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BOC Nº 202. Jueves 19 de Octubre de 2017 - 4916

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4916 ORDEN de 2 de octubre de 2017, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Queso Palmero".

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La Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (BOC nº 218, de 10.11.14), configura, en su artículo 11 a los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen protegidas "Queso majorero" y "Queso palmero" como corporaciones de derecho público, disponiendo en su apartado 3 que, los actuales plenos de dichos consejos deberían aprobar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta norma, un proyecto de estatutos que, previa verificación de su legalidad por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) sería aprobado por orden de la Consejería competente en materia de agricultura.

Asimismo en el apartado 4 de dicho artículo 11 se estableció que, si transcurrido el citado plazo de un año, los antedichos Consejos no cumplieran con esa previsión, el ICCA elaboraría dicho proyecto que sería aprobado por orden de la citada Consejería.

Igualmente dispuso en su Disposición transitoria cuarta que los Consejos Reguladores existentes al momento de la entrada en vigor de dicha norma seguirían actuando como órganos de gestión provisional de dichas denominaciones de origen, de conformidad con sus reglamentos hasta tanto se procediera a la válida constitución de los órganos de gobierno que prevean los nuevos estatutos.

Transcurrido el plazo de un año sin que el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida "Queso palmero" presentara ante el órgano competente dicho proyecto de estatutos, por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se elaboró dicho texto, que fue aprobado por unanimidad de los vocales electos presentes, en la sesión plenaria convocada al efecto el día 27 de junio de 2017, con algunas modificaciones que se han incorporado al texto.

En su virtud y a la vista del informe de legalidad emitido por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar los estatutos de la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Queso Palmero"», cuyo texto figura en anexo a esta orden.

Segundo.- Ordenar al Consejo Regulador actual la convocatoria del proceso de elección de los integrantes del Pleno establecido en estos estatutos, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de los presentes estatutos en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2017.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

ESTATUTOS DEL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN

DE ORIGEN PROTEGIDA "QUESO PALMERO"

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 1.- Personalidad jurídica.

Artículo 2.- Régimen legal.

Artículo 3.- De su ámbito de actuación.

Artículo 4.- De sus fines.

Artículo 5.- De sus funciones.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 6.- Personas que integran el Consejo.

Artículo 7.- De las solicitudes de inscripción.

Artículo 8.- Pérdida de la condición de miembro de la corporación.

Artículo 9.- De los derechos y obligaciones de los miembros.

CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 10.- De los órganos de gobierno.

Sección Primera.- De la Asamblea

Artículo 11.- De la Asamblea.

Artículo 12.- Funciones de la Asamblea General.

Artículo 13.- Clases de Asamblea General.

Artículo 14.- Convocatoria.

Artículo 15.- Forma y contenido de la convocatoria.

Artículo 16.- Constitución de la Asamblea.

Artículo 17.- Derecho de voto.

Artículo 18.- Adopción de acuerdos.

Artículo 19.- Acta de la Asamblea.

Sección Segunda.- Del Pleno

Artículo 20.- Del Pleno.

Artículo 21.- Funciones del Pleno.

Artículo 22.- Del régimen de funcionamiento del Pleno.

Artículo 23.- Del Presidente.

Artículo 24.- Del Tesorero.

Artículo 25.- Del Secretario.

Artículo 26.- Vocales, orden y sustituciones.

Artículo 27.- Del cese de los miembros del Pleno.

CAPÍTULO IV. DE LAS ELECCIONES

Artículo 28.- Elección.

Artículo 29.- Requisitos de elegibilidad.

Artículo 30.- Convocatoria.

Artículo 31.- Candidaturas.

Artículo 32.- Proclamación de candidaturas.

Artículo 33.- Mesa electoral y votación.

Artículo 34.- Desarrollo de las votaciones.

Artículo 35.- Papeletas.

Artículo 36.- Escrutinio.

Artículo 37.- Recursos.

CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 38.- Del carácter ejecutivo de los actos y acuerdos.

Artículo 39.- De la notificación de los actos o acuerdos de los órganos de gobierno.

Artículo 40.- De la legitimación para recurrir.

CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO DEL PERSONAL

Artículo 41.- Ejercicio económico y principios contables.

Artículo 42.- De los recursos ordinarios.

Artículo 43.- De los recursos extraordinarios.

Artículo 44.- De la administración del patrimonio del Consejo Regulador.

Artículo 45.- Destino de los bienes en caso de disolución.

CAPÍTULO VII. DEL PRESUPUESTO, DE LA MEMORIA ANUAL Y DEL PERSONAL

Artículo 46.- Elaboración y aprobación.

Artículo 47.- Memoria Anual.

Artículo 48.- Del personal.

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 1.- Personalidad jurídica.

1. El Consejo Regulador de la denominación de origen protegida "Queso palmero" es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados que, tiene por objeto la gestión de la mencionada denominación de origen.

2. El Consejo tiene su domicilio y sede social, en la calle Europa, nº 3, en el municipio de Breña Alta de la isla de La Palma.

Artículo 2.- Régimen legal.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa general en la materia, el Consejo Regulador de la denominación de origen protegida "Queso palmero" se regirá específicamente por los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben conforme al mismo y, finalmente, por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos del propio Consejo Regulador, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Los presentes Estatutos regulan la organización y funcionamiento del Consejo Regulador de la denominación de origen protegida "Queso palmero", dentro del descrito marco normativo.

3. La actuación y el funcionamiento del Consejo se ajustarán a los principios de libertad; igualdad y trato no discriminatorio entre sus miembros fomentando la participación de la mujer en los órganos de gobierno de la corporación; eficacia, celeridad y simplificación administrativas; democracia interna; transparencia de gestión; régimen de control presupuestario anual y protección de los derechos e intereses de la denominación.

4. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo ostentará las competencias y funciones atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias, respetando en todo caso las decisiones del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA) como órgano tutelar y, se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del citado organismo.

5. En su condición de Corporación de Derecho Público y en relación con el ejercicio de las funciones públicas atribuidas, el Consejo Regulador está sujeto al Derecho Administrativo.

Artículo 3.- De su ámbito de actuación.

El ámbito de actuación del Consejo Regulador viene determinado por:

a) la zona geográfica de la denominación,

b) los productos amparados, en cualquiera de sus fases de elaboración y maduración, así como a la leche destinada a elaborar queso protegido por la denominación, así como en la circulación y comercialización de los mismos,

c) las explotaciones inscritas en los diferentes registros que establezca el reglamento de la denominación o pliego de condiciones del producto, así como, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o, patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, figuren inscritas en dichos registros.

Artículo 4.- De sus fines.

Son fines del Consejo Regulador, la representación, defensa, garantía, investigación y desarrollo de mercados y promoción, tanto de los quesos amparados como del nivel de protección, así como la prestación de servicios relacionados con estas actividades.

Artículo 5.- De sus funciones.

1. Para la consecución de sus fines, el Consejo podrá ejercer tanto funciones propias como delegadas o encomendadas por las administraciones públicas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

2. Son funciones propias del Consejo, de naturaleza pública, en su ámbito competencial, las siguientes:

a) Proponer a la autoridad competente las modificaciones del pliego de condiciones del producto.

b) Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones del producto, denunciando cualquier incumplimiento ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

c) Gestionar los registros definidos en el pliego de condiciones del producto.

d) Gestionar las cuotas que, en el marco de la legislación aplicable, se establezcan para su financiación.

e) Colaborar con la autoridad competente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos encargados del control.

f) Colaborar con las Administraciones públicas, en los términos de la legislación vigente, y participar en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente. En concreto, ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas.

g) Proponer al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas que considere necesarias para el fomento y defensa de los intereses que representan.

h) Emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos o judiciales.

i) Cuantas otras funciones de naturaleza pública redunden en beneficio de los intereses de la denominación, de los miembros de la corporación y, de los consumidores, así como las demás que vengan dispuestas por la normativa estatal o autonómica.

3. Son funciones propias del Consejo, de naturaleza privada, dentro de su ámbito competencial, las siguientes:

a) Orientar la producción y calidad e informar a los consumidores sobre el queso de la denominación y, en particular, sobre sus características específicas de calidad.

b) Promocionar tanto el queso como la denominación, promoviendo y cooperando en la organización de ferias, exposiciones, catas, etc.

c) Promover y facilitar la formación continuada y perfeccionamiento profesional de los miembros de la corporación que permita garantizar su competencia profesional.

d) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

e) Realizar las encuestas de evaluación y estudios necesarios que permitan conocer la situación y necesidades del sector.

f) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los operadores de la denominación, o entre estos y sus clientes y, en general, ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos.

g) Proponer las modificaciones de sus estatutos, y velar por su cumplimiento.

h) Aprobar sus presupuestos y liquidaciones.

i) Regular y fijar las cuotas y aportaciones de sus miembros.

j) Promover y estimular a los operadores inscritos a implantar tecnologías que constituyan un avance técnico en el ordeño, enfriamiento, conservación y transporte de la leche, así como en la elaboración y maduración del queso, mejorando la calidad del producto.

4. El Consejo podrá realizar cualesquiera otras funciones que sean propias de su naturaleza y finalidad que beneficien a sus miembros o a la denominación o, que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 6.- Personas que integran el Consejo.

1. El Consejo Regulador está integrado por las personas, físicas o jurídicas, inscritas en los diferentes registros que establezca el reglamento de la denominación o pliego de condiciones del producto, así como, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o, patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, figuren inscritas en dichos registros.

2. Las personas -físicas o jurídicas-, o entidades sin personalidad jurídica a que hace referencia el apartado anterior, que formen parte del Consejo, quedan sometidas a estos Estatutos y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de gobierno del Consejo en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 7.- De las solicitudes de inscripción.

1. La incorporación al Consejo se llevará a cabo por solicitud escrita dirigida al Presidente de la corporación, acompañado de los datos y documentos que en cada caso sean requeridos por las disposiciones vigentes, en los modelos que a tales efectos se establezcan por el órgano competente del Consejo.

2. Solo podrán inscribirse en el Consejo los titulares de explotaciones ganaderas, queserías o locales de maduración ubicados en la zona de producción y que cumplan con las condiciones establecidas en el reglamento de la denominación o pliego de condiciones del producto queso palmero.

3. Corresponde al Pleno del Consejo resolver sobre las solicitudes de incorporación al mismo, mediante resolución que deberá dictar en el plazo de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el Consejo, previas las diligencias e informes que procedan. La solicitud solo podrá ser denegada, mediante resolución motivada, por la no concurrencia en el interesado de alguno de los requisitos exigidos en el reglamento de la denominación o pliego de condiciones del producto queso palmero.

4. Por razones de urgencia, que deberán motivarse, el Presidente podrá acordar la incorporación provisional del solicitante, sin perjuicio de someter la decisión definitiva a la primera reunión que celebre el Pleno.

Artículo 8.- Pérdida de la condición de miembro de la corporación.

1. La condición de miembro de la corporación se perderá por las causas establecidas en el siguiente apartado y en la legislación vigente y, será reconocida o, en su caso, acordada por el Pleno.

2. Son causas de pérdida de la condición de miembro de la corporación:

a) La baja en los registros.

b) La pérdida de la titularidad de la explotación inscrita.

c) El fallecimiento de la persona física inscrita.

d) La extinción de la personalidad jurídica de la persona jurídica inscrita.

e) La disolución de la comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica inscrita.

3. La pérdida de la condición de miembro no libera del cumplimiento de las obligaciones anteriormente devengadas, las cuales se podrán exigir a quienes corresponda, de conformidad con la Ley.

4. El Pleno podrá suspender, por un periodo no superior a dos años, la inscripción de aquellos operadores que lo soliciten por concurrir alguna circunstancia que le imposibilite cumplir con el pliego de condiciones.

5. La suspensión no comprende la pérdida de la condición de miembro del Consejo, si bien llevará consigo la limitación de los derechos que la causa o, el acuerdo de la suspensión, haya producido. La suspensión será comunicada al ICCA.

Artículo 9.- De los derechos y obligaciones de los miembros.

1. Los miembros de la corporación tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derechos:

- Aquellos que, como titulares inscritos en los respectivos registros de la denominación, les otorgue su normativa específica.

- A ser electores y elegibles para los cargos previstos en estos Estatutos, con las limitaciones y condiciones que se explicitan en los mismos.

- A participar en la gestión corporativa y, a ejercer el derecho de petición en las condiciones establecidas legalmente.

- A recibir las circulares, comunicaciones y boletines que se emitan por los órganos de gobierno.

- A acceder a todos los servicios y actividades del Consejo y disfrutar de su protección en la defensa de sus derechos e intereses profesionales.

b) Obligaciones:

- Cumplir con las disposiciones establecidas en los presentes estatutos y con los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno del Consejo Regulador.

- Abonar las cuotas ordinarias de incorporación y pertenencia al Consejo Regulador, así como aquellas extraordinarias que en el ejercicio de sus competencias puedan acordar los órganos de gobierno.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CONSEJO REGULADOR

Artículo 10.- De los órganos de gobierno.

1. Los órganos de decisión y gobierno del Consejo Regulador son la Asamblea General y el Pleno.

2. La gestión y el gobierno del Consejo están presididos por los principios de democracia, transparencia, igualdad, autonomía, equilibrio presupuestario y sumisión estricta al principio de legalidad.

Sección Primera

De la Asamblea

Artículo 11.- De la Asamblea.

1. La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de gobierno del Consejo y está formado por todos los operadores inscritos en los distintos registros de la denominación.

2. Todos los operadores, incorporados al Consejo con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General podrán asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebren.

Artículo 12.- Funciones de la Asamblea General.

1. La Asamblea General fijará la política general del Consejo y podrá debatir sobre cualquier asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que no estén atribuidas al Pleno.

No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá impartir instrucciones al Pleno o, someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos.

2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Propuesta de modificación del pliego de condiciones del queso palmero.

b) Propuesta de modificación de los estatutos.

c) Aprobación del presupuesto de la corporación y su liquidación.

d) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.

e) Determinar los criterios en función de los cuales el Pleno ha de fijar las cuotas de incorporación o pertenencia.

f) Determinar los servicios que el Consejo pueda prestar.

g) Designación de los miembros del Pleno, para su posterior nombramiento por el Director del ICCA.

Artículo 13.- Clases de Asamblea General.

1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2. La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal la aprobación de los presupuestos, examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrá asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea.

3. Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.

Artículo 14.- Convocatoria.

1. La Asamblea General ordinaria será convocada, por el Secretario de orden del Presidente. Se realizarán dos convocatorias ordinarias a lo largo del año:

a) una, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, a fin de examinar la gestión administrativa y económica del año anterior,

b) otra, en el último trimestre del año a fin de aprobar los presupuestos y la memoria de actividades para el año siguiente.

2. La Asamblea General extraordinaria será convocada a iniciativa del Pleno, o a petición de un número de miembros que representen al menos el veinte por ciento del total de los miembros.

Si el requerimiento de convocatoria no fuera atendido por el Presidente dentro del plazo de un mes, los solicitantes podrán instar del ICCA que la convoque.

3. En el supuesto que el ICCA realizara la convocatoria, este designará las personas que cumplirán las funciones de Presidente y Secretario de la Asamblea.

Artículo 15.- Forma y contenido de la convocatoria.

1. La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, siempre mediante anuncio expuesto en el tablón de anuncios del domicilio social del Consejo y, en la página web del Consejo, además de por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que permita tener constancia de la recepción por el interesado de la fecha identidad y el contenido del acto notificado, la acreditación de la notificación efectuada se incorporara al acta.

2. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que componen el orden del día.

Artículo 16.- Constitución de la Asamblea.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los miembros y, en segunda convocatoria cuando estén presentes o representados al menos un tercio de sus miembros.

Artículo 17.- Derecho de voto.

1. En la Asamblea General cada miembro de la corporación tendrá un voto, excepto en el caso de las elecciones a Pleno que se estará a lo previsto en el capítulo IV de estos estatutos.

2. Se admite el voto por representación, no obstante ningún miembro podrá representar a más de uno. Cualquier miembro podrá ser representado por un familiar hasta el segundo grado de parentesco.

3. La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas se ajustará a las normas del Derecho común aplicables.

Artículo 18.- Adopción de acuerdos.

1. La Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

2. Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación del pliego de condiciones y de los estatutos, siempre que sumen al menos un tercio de los miembros del Consejo.

3. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día.

4. Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados.

Artículo 19.- Acta de la Asamblea.

1. El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario y deberá expresar, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones que se haya solicitado su constancia en el acta, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.

2. El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración, o, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días siguientes a su celebración, por el Presidente de la misma y dos socios sin cargo alguno designados en la misma Asamblea, quienes la firmarán junto con el Secretario.

Sección Segunda

Del Pleno

Artículo 20.- Del Pleno.

1. El Pleno es el órgano rector y de gestión al que corresponde la dirección y administración del Consejo y actuará con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

2. El Pleno estará constituido por 9 vocales que serán elegidos por la Asamblea General de entre su miembros con arreglo al procedimiento que en estos Estatutos se consigna y, serán nombrados por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, con la siguiente composición:

a) tres elegidos de entre los inscritos en el registro de ganaderías,

b) tres elegidos de entre los inscritos en el registro de queserías y,

c) tres elegidos de entre los inscritos en el registro locales de maduración.

3. El Pleno, en su sesión constituyente, elegirá por mayoría simple, un Presidente, un Secretario, que lo serán también de la Asamblea General, y un Tesorero, de entre sus miembros o de entre personas de reconocido prestigio en la vida económica en el ámbito de la denominación que, cesarán en sus cargos por renuncia o, por decisión del Pleno con la misma mayoría que para su elección.

4. El ejercicio de los cargos del Pleno no es remunerado.

Artículo 21.- Funciones del Pleno.

Corresponde al Pleno, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Resolver sobre las solicitudes de incorporación al Consejo.

b) Elaborar la propuesta de modificación del pliego de condiciones de producto y elevarlo a la Asamblea General.

c) Elaborar la propuesta de modificación de los estatutos y elevarlo a la Asamblea General.

d) Elevar a la Asamblea General la aprobación del presupuesto de la corporación y su liquidación.

e) Fijar las cuotas de incorporación y las cuotas de pertenencia ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los miembros de la corporación para el sostenimiento de las cargas y servicios que presta el Consejo.

f) Fijar las tarifas de los servicios que el Consejo pueda prestar.

g) Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación, en los términos previstos en estos estatutos.

h) Convocar elecciones para proveer los cargos del Pleno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de estos estatutos.

i) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Consejo, rendir las cuentas anuales y proponer a la Asamblea la inversión o disposición del patrimonio del Consejo.

j) Realizar actos de administración, gravamen y disposición sobre los bienes y derechos integrantes del patrimonio propio del Consejo, excepto las adquisiciones, enajenaciones e hipotecas sobre bienes inmuebles, que requerirán acuerdo de la Asamblea General.

k) Informar a los miembros con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles ya sean de índole corporativa o profesional.

l) Emitir consultas, dictámenes, o administrar arbitrajes, en su caso.

m) Acordar el ejercicio de acciones de todo orden en nombre del Consejo, sin perjuicio de la facultad del Presidente para acordar su ejercicio en los casos de urgencia, dando cuenta de ello a la primera sesión plenaria que se celebre con posterioridad, para su ratificación.

n) Cuantas otras facultades no estén reservadas por Ley o por los estatutos a otros órganos del Consejo y, en su caso, acordar la modificación de los estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.

Artículo 22.- Del régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá, al menos 1 vez cada trimestre, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia o abundancia de asuntos así lo requiera, y cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, a indicación del Presidente, con, al menos, dos días de antelación, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse con 24 horas de antelación. La convocatoria se realizará por escrito, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará, únicamente, en primera convocatoria. La notificación de la convocatoria se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado de la fecha identidad y, el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al acta.

En la sede del Consejo y durante las horas de oficina, estarán a disposición de los miembros los antecedentes de los asuntos a deliberar en el Pleno, debiendo hacerse figurar tal puesta a disposición en el texto de la convocatoria.

3. Para que el Pleno quede válidamente constituido será necesario, la presencia de la mitad más uno de sus miembros, entre quienes debe figurar necesariamente, el Presidente y el Secretario o, quienes los sustituyan. No se admitirá la delegación del voto ni la representación. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de, al menos, cuatro miembros, siendo necesario que haya, al menos, uno de cada sector.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto a tratar.

5. El acta de la reunión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones, en la forma determinada en el artículo 19.

Artículo 23.- Del Presidente.

1. El Presidente, es el órgano de representación del Consejo, que preside el Pleno y la Asamblea General, participando en sus deliberaciones con voz y voto, que será de calidad en los supuestos de empate en las votaciones.

2. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación legal del Consejo en todas sus relaciones, judiciales y extrajudiciales, incluidas las que mantenga con los Poderes Públicos, Administraciones Públicas, organizaciones, corporaciones y demás entidades de cualquier orden.

b) Ostentar la presidencia de todos los órganos de la corporación dirigiendo los debates y votaciones, con voto de calidad en caso de empate.

c) Decidir sobre la incorporación de nuevos miembros por razones de urgencia, sin perjuicio de su ratificación posterior en la siguiente reunión del Pleno.

d) Convocar al Pleno y a la Asamblea fijando el orden del día de las sesiones.

e) Ejecutar los acuerdos del Pleno y de la Asamblea, en su caso.

f) Administrar los ingresos y fondos del Consejo, la expedición de las órdenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones del Consejo.

g) Organizar y dirigir los servicios, así como proponer la contratación del personal necesario.

h) Remitir al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria aquellos acuerdos en que se ejerciten potestades administrativas y aquellos otros que estime deben ser conocidos por la misma.

i) Informar a la Administración competente de las incidencias que en la producción y en el mercado se produzcan.

j) Llevar inventario de los bienes del Consejo, de los que será administrador.

k) Las restantes atribuciones que le atribuyan estos Estatutos y, en su caso, las que le delegue el Pleno.

3. El Presidente cesará por renuncia al cargo y, por pérdida de su condición de vocal, en estos casos, el Pleno, en el plazo de un mes, elegirá un nuevo Presidente. Además cesará por pérdida de la confianza del Pleno manifestada en votación secreta mediante el correspondiente voto de censura, que precisará mayoría de tres quintos de sus miembros y la designación de un candidato.

Artículo 24.- Del Tesorero.

1. El Consejo Regulador contará con un Tesorero, elegido por el Pleno a propuesta del Presidente, al que corresponderá la dirección de los servicios económicos del Consejo, para lo que contará con el personal necesario, dando cuenta de su gestión al Presidente. El Tesorero tendrá voz y voto solo en el caso de que sea elegido de entre los miembros electos del Pleno.

2. Corresponderán al Tesorero las siguientes funciones:

a) Pagar los libramientos y cumplir las órdenes de pago que expida el Presidente.

b) Llevar el control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria del Consejo informando periódicamente al Pleno de la marcha económica del Consejo.

c) Llevar las cuentas y contabilidad del Consejo, directamente o mediante la contratación de servicios técnicos, pero en todo caso bajo su vigilancia y responsabilidad.

d) Custodiar los fondos del Consejo siguiendo las directrices generales que se establezcan, en su caso, por el Pleno.

e) Confeccionar los proyectos de presupuestos del Consejo, así como sus liquidaciones.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de tesorero.

Artículo 25.- Del Secretario.

1. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Redactar y remitir, con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del Consejo, según las instrucciones que reciba del Presidente o del Pleno.

b) Redactar y dar fe de todos los actos y acuerdos de los órganos colegiados de los que forme parte, y dar fe de la existencia y contenido de cualquier acto o acuerdo adoptado por los órganos del Consejo que se encuentre debidamente documentado.

c) Llevar los libros y registros necesarios para la buena marcha del Consejo.

d) Auxiliar al Presidente en sus funciones específicas.

e) Custodiar la correspondencia y recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Consejo.

f) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten por los interesados.

g) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la Jefatura de Personal.

2. El Secretario tendrá voz y voto solo en el caso de que sea elegido de entre los miembros electos del Pleno.

Artículo 26.- Vocales, orden y sustituciones.

1. Los vocales que no ostenten cargo, se numerarán correlativamente vocal 1º, vocal 2º, vocal 3º, y así sucesivamente por orden alfabético de sus apellidos, a fin de ordenar la sustitución del Presidente, Secretario y, Tesorero en los casos de ausencia, vacancia, o enfermedad.

2. El vocal primero sustituirá, en su caso, al Presidente. El orden de sustitución del Secretario y Tesorero será correlativo a partir del vocal 2º.

Artículo 27.- Del cese de los miembros del Pleno.

1. Los miembros del Pleno cesarán en sus cargos, además de por pérdida de su condición de miembro de la corporación por las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por expiración del mandato para el que fueron elegidos.

c) Por incurrir, durante el periodo de vigencia de su cargo, en causa de incapacidad legal.

d) Por pérdida de la confianza de la Asamblea manifestada en votación secreta mediante el correspondiente voto de censura, que precisará mayoría de tres quintos de los votos de esta y la designación de un candidato.

e) Por falta injustificada de asistencia a tres sesiones en el término de un año, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo del Pleno.

2. Cuando por cualquier causa queden vacantes un número de vocales que impida al Pleno constituirse válidamente, el ICCA, constituirá una Comisión Gestora de tres miembros, uno por cada sector, ganadero, quesero y, de locales de maduración, designando, por orden, a los operadores con mayor antigüedad de pertenencia a la denominación. La Comisión Gestora convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones en los términos establecidos en el capítulo siguiente, ejerciendo las funciones correspondientes al Pleno indispensables para la gestión ordinaria del Consejo.

CAPÍTULO IV

DE LAS ELECCIONES

Artículo 28.- Elección.

1. Los miembros del Pleno serán elegidos periódicamente por los miembros de la corporación reunidos en Asamblea General, para un mandato de cinco años, permitiéndose la reelección.

2. La elección será por votación directa y secreta, con arreglo al procedimiento dispuesto en la normativa de aplicación y en estos estatutos. Todos los plazos señalados en este capítulo se computarán por días naturales.

3. Tratándose de un vocal persona jurídica o entidad sin personalidad, deberá esta designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

4. El nombramiento de los miembros del Pleno surtirá efecto desde el momento de su aceptación.

5. Expirado el mandato, el Pleno quedará en funciones, pudiendo realizar, únicamente, los actos de mero trámite o de gestión ordinaria, concluyendo su mandato con la toma de posesión de los nuevos vocales electos.

Artículo 29.- Requisitos de elegibilidad.

1. Son electores y elegibles para la elección de los vocales representativos de cada sector, las inscritos en los registros correspondientes a cada sector, en el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica serán elegibles las mismas y electores sus representantes de conformidad con la ley y sus estatutos.

2. Para ser elegible deben, además cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad en caso de personas físicas.

b) No hallarse en situación de concurso en el caso de personas jurídicas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones económicas con la corporación.

d) No haber sido sancionado, con carácter firme, por vulneración de la normativa aplicable a la materia, por infracción leve, grave o muy grave, en el plazo de los seis, doce y dieciocho meses, respectivamente, anterior a la convocatoria.

Artículo 30.- Convocatoria.

1. La convocatoria se anunciará con treinta días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las votaciones.

2. El Secretario publicará la convocatoria en la web corporativa y, en el tablón de anuncios del Consejo y, la notificará de manera individual y por escrito a todos los miembros de la corporación y, al ICCA.

La convocatoria que contendrá día y hora de celebración de la Asamblea General en la que se realizará la votación, irá acompañada por el censo electoral.

3. Los miembros de la corporación podrán interponer reclamaciones contra los censos en los siete días siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones serán resueltas por el Pleno dentro de los tres días siguientes a la finalización de dicho plazo, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

Artículo 31.- Candidaturas.

1. Las candidaturas deberán presentarse en la sede del Consejo con, al menos, quince días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral, expresando el sector por el que se presenta, nombre y apellidos o, en su caso, razón social de los candidatos en los que ha de concurrir la condición de elegible, en un número igual al de vocales a elegir, con indicación del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal de cada uno de ellos, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos o sus representantes en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. Ningún miembro podrá figurar en más de una candidatura. El Secretario publicará las candidaturas presentadas en la web corporativa y en el tablón de anuncios del Consejo.

2. La presentación de candidaturas por personas jurídicas ha de acompañarse de la documentación acreditativa de la personalidad de la entidad y de la identificación de la persona que actúa en su representación y de las facultades que tiene conferidas.

Artículo 32.- Proclamación de candidaturas.

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas el Pleno, en el plazo de cinco días, procederá a su proclamación mediante acuerdo que se publicará en la web corporativa y en el tablón de anuncios del Consejo, donde permanecerán expuestas por un plazo de siete días.

2. Los miembros de la corporación podrán interponer reclamaciones contra la proclamación de candidaturas en los siete días siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones serán resueltas por el Pleno dentro de los tres días siguientes a la finalización del citado plazo, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.

En caso de que, respecto de un sector, se proclamase con carácter definitivo una única candidatura, el Pleno lo elevará al ICCA que procederá al nombramiento de los vocales.

Artículo 33.- Mesa electoral y votación.

1. Para la celebración de las elecciones se constituirá una Mesa electoral conformada por el Presidente, Secretario y Tesorero o quienes les sustituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de estos estatutos o, en su caso, por la comisión gestora, en el lugar y día señalado para la celebración de la elección y con carácter previo al comienzo de esta.

2. Corresponde a la Mesa recibir y escrutar los votos, controlar y asegurar la regularidad de las votaciones, resolviendo colegiadamente las cuestiones que se susciten en el desarrollo de la votación.

3. Cada una de las candidaturas podrá designar un Interventor, para que presencie la votación y el escrutinio, con derecho a participar en las deliberaciones de la Mesa. La designación por escrito ante el Pleno se hará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de celebración de las votaciones, para que este lo comunique a la Mesa el día de su constitución.

4. El órgano tutelar podrá designar un observador para que presencie la votación y el escrutinio, con derecho a participar en las deliberaciones de la Mesa y sin derecho a voto.

5. Una vez constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación. La Mesa votará en último lugar. Solo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse una vez comenzado el acto de votación, por decisión de la Mesa electoral, en cuyo caso, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio, ordenando el Presidente la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el acta que se levante al efecto haciendo constar las circunstancias que justifican su decisión dando cuenta inmediatamente al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Artículo 34.- Desarrollo de las votaciones.

1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo, que a tales efectos, será el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Carné de conducir, todos ellos originales y no caducados.

2. En el caso de personas jurídicas, y al objeto de demostrar las facultades de la persona natural que en nombre de aquella ejercerá el voto, será necesario aportar a la Mesa, además del documento que acredite su identidad, certificación expedida por el correspondiente órgano de la entidad acreditativa del cargo que ostenta y de las facultades que tiene conferidas.

3. Los electores se acercarán uno a uno a la mesa, y tras su identificación los miembros de la Mesa comprobarán su condición de elector, en cada uno de los sectores correspondientes, y entregará por su propia mano el o los sobres conteniendo la papeleta.

Artículo 35.- Papeletas.

1. Las papeletas y los sobres serán facilitados por el Secretario a la Mesa, con la antelación y en cantidad suficiente que garantice el ejercicio del voto por los electores. Asimismo, facilitará para cada miembro de la Mesa y, para los interventores o representantes del órgano tutelar, un ejemplar de censo certificado.

2. Las papeletas se confeccionarán en distinto color para cada sector, figurando el nombre de los candidatos con identificación de la candidatura a que pertenecen, y un recuadro a continuación del nombre del candidato, destinado a consignar el voto. Cada elector podrá dar su voto a un máximo de tres candidatos.

Artículo 36.- Escrutinio.

1. Terminada la votación, el Presidente de la Mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo uno a uno los sobres de la urna y leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados.

2. Serán votos nulos:

a) el voto emitido en papeleta no oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta;

b) el voto emitido en papeleta oficial en la que se haya producido cualquier tipo de alteración o que contenga expresiones escritas;

c) el voto emitido en papeleta en la que, por cualquier causa, no se pueda determinar inequívocamente el candidato señalado o se hubiera señalado un número de candidatos superior al determinado en el apartado 2 del artículo 35 de estos estatutos.

3. Son votos en blanco, pero válidos, los sobres que no contengan papeleta o que contengan una papeleta sin marcar ningún candidato.

4. Hecho el recuento de votos el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por la Mesa, se procederá a la destrucción de las papeletas con excepción de aquellas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, que serán firmadas por los miembros de la Mesa. En caso de empate se entenderá elegido el candidato con mayor antigüedad en el registro de la denominación y, si aún se mantuviera el empate, el de menor edad.

5. A continuación se extenderá el acta en la que se expresarán detalladamente por cada sector, el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas nulas, el de votos en blanco, el de papeletas destruidas, el de los votos obtenidos por cada candidato y, sumariamente, las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera.

6. El Presidente remitirá el acta al ICCA al objeto de que por su Director se proceda al nombramiento de los vocales que, tomarán posesión en el siguiente Pleno, en cuyo momento cesarán los sustituidos.

Artículo 37.- Recursos.

Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante el ICCA, no suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.

CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 38.- Del carácter ejecutivo de los actos y acuerdos.

1. Los acuerdos de los órganos de gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.

2. Dichos acuerdos cuando estén sujetos al derecho administrativo, serán recurribles ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones del Director del Instituto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

3. Los restantes actos y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno serán impugnables ante la jurisdicción que corresponda, según su naturaleza.

Artículo 39.- De la notificación de los actos o acuerdos de los órganos de gobierno.

1. Los acuerdos o actos de los órganos de gobierno que no tengan carácter particular y afecten a una pluralidad de sujetos, se notificarán mediante su exposición pública en la web y, en el tablón de anuncios de la sede del Consejo durante un periodo mínimo de un mes.

2. Los acuerdos o actos de carácter particular serán notificados personalmente a los afectados.

Artículo 40.- De la legitimación para recurrir.

1. Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individualizados, podrán recurrir, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal y directo en el asunto.

2. Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, estará legitimado para recurrir cualquier miembro de la corporación, siempre que esté al corriente de sus cargas con la corporación.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 41.- Ejercicio económico y principios contables.

1. El ejercicio económico del Consejo se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

2. Su funcionamiento se ajustará al régimen de presupuesto anual. Serán sus principios contables los propios de las Corporaciones de Derecho Público, de acuerdo con la normativa contable y fiscal de aplicación (Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos), y, en todo caso, los de transparencia presupuestaria, imagen fiel y contabilidad ordenada.

3. Los miembros de la corporación tendrán derecho de examen y consulta de las cuentas del Consejo dentro del término de los diez días anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se someta a votación su aprobación.

4. Se llevarán los Libros Contables prescritos oficialmente por la normativa contable y fiscal de aplicación.

Artículo 42.- De los recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Consejo Regulador los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Consejo.

b) Las cuotas de incorporación y pertenencia, ordinarias y extraordinarias.

c) Los derechos que establezca el Consejo por prestación de servicios y expedición de certificaciones.

d) Las cuotas o derramas extraordinarias aprobadas por el órgano de gobierno competente.

e) Cualquier otro que, legalmente, pueda asimilarse a los anteriores.

Artículo 43.- De los recursos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Consejo los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos de procedencia pública o privada.

b) Los bienes y derechos de todas clases que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Consejo.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Consejo cuando realice, cumpliendo algún encargo, determinados servicios o administre determinados bienes.

d) Cualquier otro que fuese legalmente posible y que no constituya recurso ordinario.

Artículo 44.- De la administración del patrimonio del Consejo Regulador.

El patrimonio del Consejo será administrado por el Pleno del Consejo a través del Presidente con la colaboración técnica que precise.

Artículo 45.- Destino de los bienes en caso de disolución.

En caso de disolución del Consejo Regulador, y si hubiera bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, se adjudicarán estos a las entidades que lo sustituyan y, si no las hubiere, el patrimonio sobrante se destinará a fines y servicios de interés general agrario.

CAPÍTULO VII

DEL PRESUPUESTO, DE LA MEMORIA ANUAL Y DEL PERSONAL

Artículo 46.- Elaboración y aprobación.

1. Corresponde al Pleno la elaboración del presupuesto, y a la Asamblea General su examen, enmienda y aprobación. No podrán aprobar presupuestos deficitarios.

2. Los Presupuestos Generales tendrán carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos.

3. El Pleno presentará ante la Asamblea General el presupuesto con al menos quince días de antelación a la expiración de la vigencia de los correspondientes al ejercicio anterior.

4. Si los Presupuestos Generales no se aprobaran antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio económico anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto.

Artículo 47.- Memoria Anual.

1. El Consejo estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, incluyendo las dietas y gastos de los miembros del Pleno.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información relativa a las denuncias por incumplimientos planteadas ante la autoridad competente así como de los procedimientos judiciales incoados en defensa de la denominación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los operadores inscritos ellos registros de la denominación o por los consumidores o usuarios de sus servicios y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web del Consejo en el primer semestre de cada año.

Artículo 48.- Del personal.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con el personal necesario. Todo el personal al servicio del Consejo Regulador está sujeto al derecho laboral.

2. El Pleno procederá a la contratación del personal necesario para la buena marcha de la Corporación, mediante el proceso de selección que se estime oportuno, atendiendo a las circunstancias del puesto, respetando siempre los principios de mérito y capacidad. En circunstancias de urgencia, el Presidente podrá proceder a la contratación laboral directa, dando cuenta de ello al Pleno tan pronto como sea posible.

3. El personal al servicio del Consejo Regulador no podrá desempeñar ningún cargo en los órganos de gobierno del mismo.

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