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BOC Nº 197. Miércoles 11 de Octubre de 2017 - 4800

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

4800 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de octubre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Mogán y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción y difusión de la cultura y, concretamente, de la XXVIII Edición del Encuentro de Veneguera.

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BOC-A-2017-197-4800. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 1 de septiembre de 2017, Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Mogán y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la promoción y difusión de la cultura y, concretamente, de la XXVIII Edición del Encuentro de Veneguera.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, 4 de octubre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA Y, CONCRETAMENTE, DE LA XXVIII EDICIÓN DEL ENCUENTRO DE VENEGUERA.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte Dña. Onalia Bueno García, con DNI 44708398D en representación del Ayuntamiento de Mogán, en calidad de Alcaldesa-Presidenta, del Iltre. Ayuntamiento de Mogán, con CIF P3501300B con domicilio a efectos de comunicaciones en Avenida de la Constitución, 4, a esta parte se la denominará en lo sucesivo el Ayuntamiento.

De otra parte, Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A-38491098, con domicilio  en la calle La Marina, 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de la sociedad D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Órgano de Contratación de la sociedad. En lo sucesivo, TVPC.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que el Ayuntamiento tiene entre sus fines el fomento y promoción de la cultura, y concretamente, la promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, por lo que, como en los encuentros precedentes, ha asumido la organización y desarrollo de la XXVIII Edición del Encuentro de Veneguera 2017.

Segundo.- Que TVPC tiene encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tiene como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC apoya, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Tercero.- Existe interés del Ayuntamiento en la promoción televisiva de sus actividades culturales e interés de TVPC, además en la difusión de su imagen corporativa con ocasión de los acontecimientos que tengan lugar con motivo de dichas actividades.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Ayuntamiento y TVPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la cultura, y más concretamente de la 28º edición del Encuentro de Veneguera, que tendrá lugar el próximo día 23 de septiembre de 2017 en el municipio de Mogán.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en TelevisiónCanaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del Convenio.

Los spots puntuales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por el Ayuntamiento del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.

La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, el Ayuntamiento se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:

* Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria en la cartelería, material promocional e incluir el logotipo en las pantallas de los conciertos si las hubiera.

* Para el caso de que el Ayuntamiento suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el/los eventos durante la vigencia del presente Convenio, Ayuntamiento se obliga a abonar a TVPC la promoción del evento, objeto de este acuerdo y desplegada por aquella, por un importe equivalente al 40% de su coste total. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.

El Ayuntamiento se obliga a colaborar con TVPC en los que fuere menester para la buena ejecución de este Convenio al igual que se compromete a mantenerle indemne de posibles perjuicios presentes y futuros y, en especial, de cualquier reclamación que pudiera sufrir por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, pagando cuantas indemnizaciones, condenas,  o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que TVPC se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido contra ellos iniciados, por razón de este acuerdo y/o de su ejecución, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y aquéllas a las que esta fuera condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC esta queda facultada para provocar la intervención del Ayuntamiento e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por este.

El Ayuntamiento asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. El Ayuntamiento asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a TelevisiónCanaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicho spot).

Al objeto de hacer posible la realización de los compromisos asumidos por TVPC en el presente Convenio, el Ayuntamiento garantiza contar con la expresa autorización o consentimiento de los intervinientes en la XXVIII Edición del Encuentro de Veneguera para la utilización de su imagen y voz en los medios de comunicación en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a que el evento respete la normativa relativa al derecho de la información y al derecho al honor. Las reclamaciones que se generen por estos conceptos serán responsabilidad única y exclusiva del Ayuntamiento. Con el mismo alcance, además, el Ayuntamiento se responsabiliza de cualquier reclamación que, en uso de la libertad de expresión, pudiera suscitarse a causa de presentadores, participantes o de cualquier interviniente, eximiendo, en consecuencia, a TVPC de cualquier responsabilidad por la emisión de las mencionadas opiniones.

Cuarta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir de la fecha de suscripción, el 1 de septiembre de 2017 y concluye al finalizar el evento que promociona, el 23 de septiembre de 2017.

Quinta.- El Ayuntamiento facilitará a TelevisiónCanaria el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos de los actos en el recinto en que estos se desarrollen, captación que TelevisiónCanaria realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con el Ayuntamiento, y al único fin de dicha actividad informativa.

Al objeto de hacer posible lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ayuntamiento efectuará cuantas gestiones fueren precisas con los artistas, intérpretes, ejecutantes y demás personas intervinientes en el Evento, correspondiendo asimismo al Ayuntamiento la organización total del mismo, asumiendo en consecuencia los costos y retribuciones que deriven del Evento.

Sexta.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Séptima.- En el presente Convenio no se contempla la aportación económica de ninguna de las partes.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

d) La decisión de TVPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- La colaboración entre TVPC y el Ayuntamiento se circunscribe a los términos expuestos en este documento, y en ningún caso podrá entenderse como habilitación a relación laboral alguna con TVPC e igualmente este Convenio no puede considerarse de ninguna manera como constitución de sociedad o asociación de cualquier tipo entre TVPC y el Ayuntamiento.

Queda entendido que TVPC carece de responsabilidad alguna en la organización de la XXVIII Edición del Encuentro de Veneguera. En consecuencia, el Ayuntamiento exime a TVPC de cualquier tipo de compensación ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no eximirá al Ayuntamiento del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC.

Décimo tercera.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Décimo cuarta.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.

Décimo quinta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife capital.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicado.- Por TVPC, Santiago David Negrín Dorta.- Por Ayuntamiento de Mogán, Onalia Bueno García.

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