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BOC-A-2017-197-4798.
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Visto el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, para la ampliación de los plazos de ejecución y justificación para esta convocatoria.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 22 de diciembre de 2016, se establecen las bases generales que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 250, de 30 de diciembre de 2016.
Segundo.- Por Orden de 23 de marzo de 2017 (extracto publicado en el BOC nº 65, de 3 de abril de 2017) se efectuó convocatoria para el año 2017, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Tercero.- Con fecha 8 de agosto de 2017 (BOC nº 152), se publica la Resolución de 1 de agosto de 2017, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Cuarto.- Con fecha 6 de septiembre de 2017 (BOC nº 172), se publica la Resolución de 29 de agosto de 2017, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.
Quinto.- Los beneficiarios que se detallan en el anexo a la presente resolución, muchos de los cuales son corporaciones locales, han solicitado ampliación de los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas motivándolo en la obligatoriedad de cumplimiento de los plazos establecidos para tramitación de los expedientes de contratación, en la demora en el suministro de materiales y el corto espacio de tiempo entre la resolución definitiva y las fechas de ejecución y justificación.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado primero que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.
Segunda.- Las bases 34 y 39 de la citada Orden de 22 de diciembre de 2016, establecen que la inversión subvencionada deberá ejecutarse y justificarse antes del 20 y 30 de octubre del ejercicio correspondiente. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la ejecución y presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, debiendo en el caso del plazo de ejecución, publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercera.- El artículo 23, apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estipula que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, o en su defecto, en la resolución de concesión, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Cuarta.- El Decreto 131/2017, de 10 de abril, modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril.
Quinta.- El Decreto 7/2017, de 17 de enero, del Presidente, modifica el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), por el que se crea la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Sexta.- El artículo 3 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece la estructura de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Séptima.- Mediante Orden de 22 de febrero de 2016, se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, entre ellas la ampliación de los plazos de justificación y realización de la actividad.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida.
R E S U E L V O:
Único.- Ampliar, para los beneficiarios que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, los plazos máximos de ejecución y justificación establecidos en las bases 34 y 39 de la citada Orden de 22 de diciembre de 2016, estableciéndose como nuevos plazos el 10 y el 15 de noviembre de 2017, respectivamente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2017.- La Directora General de Industria y Energía, p.s. (Resolución nº 29/2017, de 1.2.17), la Directora General de Comercio y Consumo, Ángeles Palmero Díaz.
Ver anexo en las páginas 27996-27996 del documento Descargar
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