Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 268.10 Kb.
BOC-A-2017-191-4661.
Firma electrónica
- Descargar
El artículo 68.1.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, atribuye a la Dirección General de la Función Pública la competencia para la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario y personal laboral fijo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo del personal docente no universitario y del personal estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de La Salud.
También, en el apartado d) del artículo 68.1 le atribuye la competencia, con las mismas salvedades señaladas anteriormente, para la convocatoria de los procedimientos de promoción interna.
De otra parte, el apartado f) del mismo artículo 68.1 le atribuye al citado Centro Directivo, la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas y el apartado h) la competencia para la aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas en las pruebas selectivas y el apartado.
Mediante el Decreto 46/2015, de 9 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 74, de 20 de abril de 2015, se procedió a aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2015 en la que se contiene una oferta de doce (12) plazas para el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, y mediante el Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 243, de 19 de diciembre de 2016, se contiene una oferta de seis (6) plazas para el citado Cuerpo.
Ha de señalarse que conforme al artículo 5 del citado Decreto 152/2016, de 12 de diciembre, se procedió a la unificación de ambas Ofertas de Empleo Público.
A fin de garantizar la ejecución en tiempo y forma de las citadas Ofertas de Empleo Público, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe articular las medidas de organización y gestión que sean más adecuadas para el cumplimiento de los principios de servicio efectivo a la ciudadanía, eficacia y eficiencia, a los que alude el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De entre las posibles medidas de organización y gestión, el artículo 9 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación, y en su caso su revocación, se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.
Por su parte, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece en su artículo 31.3 que, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, debiendo publicarse el acto de delegación en el Boletín Oficial de Canarias.
El Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, se integra de personal funcionario que presta en el ámbito de esta Administración, funciones esenciales relativas tanto al asesoramiento jurídico preceptivo y facultativo como de representación y defensa en juicio de la Administración, por lo que resultan prioritarias las convocatorias de selección para el citado Cuerpo y Escala.
Si bien con carácter general sería procedente delegar todas las competencias relativas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público en un mismo órgano administrativo, no menos cierto es que a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad de quienes intervengan en tales procesos de selección, resulta lógico no residenciar la competencia de elaboración y aprobación de las bases específicas en el mismo órgano que hubiera de informarlas.
Es por eso que se entiende procedente delegar en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la competencia para la elaboración y aprobación de las bases específicas y en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos el resto de competencias a las que se refiere la presente Resolución.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa conformidad expresa manifestada por la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos
R E S U E L V O:
Primero.- Delegación.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno la competencia de la Dirección General de la Función Pública para la elaboración, tramitación y aprobación mediante Resolución, de las bases específicas que han de regir los procesos de selección para el acceso, mediante los sistemas de acceso libre y de promoción interna, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las plazas contenidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2015 y 2016.
2. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, las competencias de la Dirección General de la Función Pública previstas en los apartados c), d), f) y h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, respecto de los procesos de selección a que se refiere el apartado anterior de esta Resolución.
En las Resoluciones de las convocatorias se hará referencia expresa a las Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno por la que se aprobaron las bases específicas. Dichas bases se contendrán en la Resolución de convocatoria.
Asimismo, en los actos de convocatoria, por motivos de seguridad jurídica, se reflejarán como Anexos, los programas de temas que han de regir los procesos de selección en formato de texto consolidado si los mismos hubieran sido objeto de corrección de errores o modificación.
Corresponderá a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos la determinación de los puestos de trabajo que hayan de ofertarse a las personas aspirantes seleccionadas, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.
3. La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos deberán informar, cuando sean requeridas para ello, a la Dirección General de la Función Pública, del estado de tramitación de los procedimientos convocados.
4. Las competencias delegadas podrán ser revocadas, en todo o en parte, en cualquier momento por la Dirección General de la Función Pública.
Segundo.- Indemnizaciones por razón del servicio.
Corresponderá a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, reconocer y abonar las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle a quienes formen parte de los Tribunales Calificadores, así como al personal que colabore con los mismos en los procesos que se convoquen en virtud de esta Resolución.
Tercero.- Impugnación de actos.
Sin perjuicio de las competencias resolutorias que le correspondan a la Dirección General de la Función Pública, como órgano delegante, respecto de los recursos administrativos que pudieran interponerse contra los actos dictados en los correspondientes procesos de selección por parte de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno o por parte de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, como órganos delegados, corresponderán a éstas últimas en todo caso:
A) La conformación de los expedientes administrativos y contencioso-administrativos.
B) La emisión de informes necesarios para la tramitación y resolución de los recursos administrativos.
C) Las actuaciones que hayan de cumplimentarse ante los órganos judiciales y ante la dirección letrada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Constancia de la delegación.
Los actos que se dicten por parte de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno y por la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, por delegación, harán expresa referencia a dicha circunstancia.
Quinto.- Publicación.
La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
© Gobierno de Canarias