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BOC Nº 191. Martes 3 de Octubre de 2017 - 4651

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4651 DECRETO 208/2017, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias.

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BOC-A-2017-191-4651. Firma electrónica - Descargar

En virtud del Decreto 61/2015, de 23 de abril se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud, mediante el que se precisa las entidades que pueden formar parte del mismo, y se establece el régimen de autonomía que tiene en la gestión económica de los créditos presupuestarios que se le asignen.

De acuerdo a dicho Reglamento, en virtud de Resolución de 18 de mayo de 2015 de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud se convocó el procedimiento de participación para la constitución del Consejo de la Juventud de Canarias, que hizo posible la puesta en funcionamiento del mismo mediante la constitución de su Pleno el 2 de octubre de 2015.

Con el presente Decreto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del citado Consejo, que ha sido elaborado por la Comisión Gestora constituida al efecto en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional única del mencionado Decreto 61/2015, de 23 de abril, finaliza el desarrollo reglamentario relativo a su organización y funcionamiento que permitirá la elección de la primera Comisión Permanente que a su vez posibilitará al Consejo desarrollar sus funciones plenamente.

Asimismo, con la finalidad de lograr la mayor participación y representación posible del colectivo de población joven de nuestra región en el Consejo de la Juventud de Canarias, mediante la disposición adicional única del presente Decreto se establece un proceso excepcional de integración en el mismo para aquellas entidades juveniles que no pudieron hacerlo mediante el proceso de participación convocado en virtud de la citada Resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud de 18 de mayo de 2015.

Por último, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 25 de septiembre de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de la Juventud de Canarias que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Proceso excepcional de integración en el Consejo de la Juventud de Canarias.

Con carácter excepcional, previo a la elección de la primera Comisión Permanente y disolución de la Comisión Gestora creada de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 61/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de Juventud se realizará una convocatoria para la que las entidades que pueden designar representantes en el Consejo de la Juventud de Canarias, puedan solicitar su integración en el plazo de un mes siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 2 del Reglamento, siendo las indicaciones referidas a la Comisión Permanente aplicables en este caso a la Comisión Gestora.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

A N E X O

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE CANARIAS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y alcance.

El presente Reglamento tiene por objeto regular de forma detallada y precisa el funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo, aprobado por Decreto 61/2015, de 23 de abril.

Capítulo II

Procedimiento para el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias

Artículo 2.- Solicitud de ingreso y documentación.

1. Para ser miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias, las entidades juveniles que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, aprobado por Decreto 61/2015, de 23 de abril, deben solicitarlo a la Comisión Permanente, acompañado de la siguiente documentación:

a) Solicitud de ingreso como miembro, especificando si forman parte del grupo A, B, C o D del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, suscrita por el representante legal de la entidad, en la que debe constar la voluntad de incorporarse al Consejo de la Juventud de Canarias, así como el expreso acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Canarias y del presente Reglamento, y la declaración de que la estructura y funcionamiento internos de la entidad son democráticos.

En esta solicitud deberá incluirse copia del DNI del representante legal y la persona titular de la Secretaría de la entidad, y de la sección juvenil en los casos del apartado B del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, así como domicilio, teléfono y email de todos ellos a efectos de notificación.

b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad o sección juvenil, en los casos del apartado B del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, de solicitar el ingreso en el Consejo de la Juventud de Canarias.

c) Copia de los Estatutos de la entidad en vigor, o certificación del acuerdo de sus órganos de gobierno por el que se delega expresamente la representación en materia juvenil en la sección juvenil, con la indicación de cuáles son sus órganos de representación y decisión propios con plena independencia para los asuntos juveniles, en el caso del apartado B del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, si esta independencia no viene recogida en los Estatutos de la entidad.

d) Certificación de la inscripción registral de la entidad.

e) Relación nominal de miembros del órgano directivo de la entidad, y del órgano directivo de la sección juvenil en el caso del apartado B del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

f) Copia del libro de socios donde conste que reúnen el número mínimo de miembros establecidos en el apartado A, letra e) del artículo 5.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

g) Certificación de la Secretaría de la entidad de tener sedes o actividad en más de una isla y de ser miembro de Consejos Insulares o Municipales de la Juventud, en su caso.

2. Los Consejos de Juventud Insulares deberán aportar, junto con la solicitud de ingreso en la que conste la voluntad de incorporarse al Consejo de la Juventud de Canarias, la documentación acreditativa de la creación y constitución del Consejo de la Juventud Insular, certificación del acuerdo de solicitar el ingreso adoptado por el Pleno del mismo, así como copia del DNI del representante legal y Secretaria o Secretario del Consejo de la Juventud Insular, domicilio, teléfono y email a efectos de notificación.

Artículo 3.- Régimen de admisiones.

1. Las solicitudes de admisión se presentarán a la Secretaría del Consejo, estableciendo la persona titular de la Secretaría los mecanismos de comprobación pertinentes, requiriendo a los solicitantes que subsanen los defectos que pudieran existir de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se establece un plazo máximo de dos meses para tramitar el expediente de admisión.

2. Completo el expediente de admisión, será informado por el Secretario o Secretaria, quien propondrá su admisión a la Comisión Permanente, que deberá ser aprobada por mayoría simple, dando cuenta del acuerdo al Pleno del Consejo de la Juventud en la primera sesión que se celebre.

Artículo 4.- Pérdida de la condición de miembro.

La condición de miembro del Consejo de la Juventud de Canarias se perderá, además de por las causas previstas en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, por la no asistencia injustificada a dos plenos consecutivos o tres no consecutivos.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL PLENO DEL CONSEJO

Artículo 5.- Sesiones y convocatoria.

1. El Pleno se reunirá un mínimo de dos veces al año en sesión ordinaria.

2. El Pleno se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Presidencia y cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los miembros de Consejo, o la mayoría absoluta de la Comisión Permanente.

3. En todo caso, las sesiones del Pleno serán convocadas por la Presidencia, con un mínimo de treinta días de antelación en las sesiones ordinarias y quince días en las extraordinarias, mediante escrito al que se adjuntará el orden del día.

4. Cualquier miembro de pleno derecho del Consejo puede proponer, con un máximo de veinte días antes de la celebración del Pleno ordinario, y adjuntando toda la documentación necesaria, puntos del orden del día, que corresponderá a la Comisión Permanente incluir en el mismo o no. En caso de incluirlo, todos los miembros del Consejo deben ser informados.

5. No podrá ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo, asunto alguno que no figure en el orden del día del Pleno. No obstante, el orden del día podrá modificarse al comienzo del Pleno, siempre que estén presentes la totalidad de las personas que lo integran y así se acuerde por mayoría absoluta.

6. Sus sesiones tendrán lugar de manera presencial, y en caso de estimarse necesario, mediante videoconferencia, siempre que quede garantizada la unidad de acto y el quórum necesario establecido en este Reglamento, así como los demás requisitos exigidos en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6.- Constitución.

El Pleno del Consejo queda válidamente constituido con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros de pleno derecho. Si no se diera dicho quórum, el Pleno queda válidamente constituido, sin que medie nueva convocatoria, media hora después de la anterior, si están presentes una cuarta parte de sus miembros de pleno derecho.

Artículo 7.- Votación y acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que se exija mayoría especial. El derecho a voto es personal, del titular, o en su caso de su suplente, indelegable, no admitiéndose ningún tipo de delegación o representación, y se ejercerá de forma directa en el momento de la votación.

2. Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo los procesos que impliquen elección de personas, que siempre serán secretos, y aquellos en los que una décima parte del Pleno pida voto secreto. No son susceptibles de ser votadas en secreto las propuestas contenidas en el artículo 21.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias.

3. De los acuerdos adoptados por el Pleno se dará traslado al órgano competente en materia de juventud al que está adscrito el Consejo, a través de la Secretaría, para su conocimiento.

Capítulo IV

Régimen de Funcionamiento Interno de la Comisión Permanente

Artículo 8.- Elección de las personas miembro de la Comisión Permanente.

Las personas que forman parte de la Comisión Permanente son elegidas por y de entre los miembros de pleno derecho del Pleno del Consejo, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1. Los Plenos en los que se elija Comisión Permanente requieren celebrarse en dos días. En el primero de ellos, se constituirá una Mesa de Control, formada por un miembro designado por la Comisión Permanente saliente, los miembros de pleno derecho de mayor y menor edad, y dos miembros de pleno derecho del Pleno elegidos por sorteo, no pudiendo haber dos miembros de la misma entidad en la Mesa de Control.

2. Las candidaturas que se presenten podrán designar a un interventor para esta mesa, que participará de sus trabajos y deliberaciones con voz pero sin voto.

3. Constituida la mesa, se abre un plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a doce horas. Una vez concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Mesa de Control verificará que las candidaturas cumplen todos los requisitos siguientes:

a. La elección se llevará a cabo mediante listas de aspirantes, en la que solo podrán incluirse a personas miembros de pleno derecho del Consejo mayores de edad.

b. Las listas de aspirantes a la Comisión Permanente deberán incluir todos los miembros de la misma, especificando los cargos a los que aspira cada una de las personas firmantes.

c. Las listas de aspirantes que se presenten deberán tener una composición equilibrada entre hombres y mujeres, siempre que sea posible. Se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el setenta y cinco por ciento ni sean menores al veinticinco por ciento.

4. Comprobados estos extremos, se dará un tiempo mínimo de diez y máximo de veinte minutos al candidato a la Presidencia de cada plancha, para que pueda expresar su programa. Si hay más de una candidatura, se dejará un periodo mínimo de media hora entre la última exposición y el inicio de las votaciones. Si solo se presenta una candidatura, la votación se realizará concluida la presentación de la misma.

5. La votación será personal y secreta, en urna, y en la papeleta se escribirá con letra legible el nombre de la persona que lidere cada candidatura. Nadie puede salir o entrar en la sala desde que comienza hasta que finaliza la votación.

Durante la votación se velará especialmente por el derecho al secreto del voto y porque no haya intentos de violentar o influir en la voluntad de los votantes, así como por certificar la identidad de estos. Una vez hubieran votado todos los presentes, la Presidenta o Presidente de la Mesa de Control hará llamamiento público para confirmar que no falta nadie por votar, y abrirá la urna.

6. El escrutinio será público, y la Mesa de Control considerará votos blancos aquellas papeletas que no contengan nada escrito, y los votos nulos aquellas papeletas en las que no esté escrito claramente el nombre de la persona que lidera cada candidatura, así como aquellas que contengan otros escritos, tachones, cualquier tipo de modificación, etc. que hagan ilegible el nombre o indiquen descontento con la candidatura.

7. Finalizado el recuento de votos, este se hará público. Resultará elegida aquella lista de aspirantes que haya obtenido el mayor número de votos entre las distintas presentadas. En caso de que dos o más listas de aspirantes obtuvieran el mismo número de votos, se repetirá la votación una hora más tarde.

Artículo 9.- Toma de posesión de la Comisión Permanente.

1. El resultado del procedimiento de elección se hará público en el Boletín Oficial de Canarias mediante resolución del órgano competente en materia de juventud al que esté adscrito.

2. Las personas elegidas para formar parte de la Comisión Permanente tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo de diez días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 10.- Adquisición y pérdida de la condición de miembro de la Comisión Permanente.

1. Las personas elegidas para formar parte de la Comisión Permanente tomarán posesión de sus cargos dentro del plazo establecido en el artículo anterior.

2. Las personas que forman parte de la Comisión Permanente perderán dicha condición cuando pierdan la condición de miembros del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias, aprobado en el Decreto 61/2015, de 23 de abril. También perderán su condición por renuncia expresa dirigida por escrito a la Secretaría del Consejo, así como por decisión de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. En dicho caso, el Presidente o Presidenta nombrará un sustituto entre los miembros de pleno derecho del Pleno, hasta la celebración del siguiente Pleno, en el que se cubrirá la vacante por mayoría simple de los votos a propuesta de la Comisión Permanente.

3. Si es la Presidenta o Presidente quien pierde la condición de miembro de la Comisión Permanente, el Pleno queda convocado automáticamente para treinta días después de efectuada la pérdida de la condición, para proceder a la elección de nuevo Presidente o Presidenta, a propuesta de la Comisión Permanente, por mayoría absoluta de los miembros del Pleno en primera vuelta y simple en la segunda.

Artículo 11.- Convocatoria.

1. La Comisión Permanente se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias, convocadas por la Secretaría a iniciativa de la Presidencia, o por la tercera parte de los miembros de la misma. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse como mínimo una vez al mes.

2. La convocatoria se realizará por correo electrónico indicando lugar, hora y orden del día, con dos días de antelación en la convocatoria extraordinaria y siete días en la ordinaria, debiendo constar la acreditación de la recepción de dicho correo electrónico por todos los miembros de la misma por confirmación ofimática.

3. No se podrán tomar decisiones fuera de los puntos establecidos en el orden del día, salvo que se modifique el mismo al inicio de la sesión, para lo cual deberán estar presentes todos los miembros y aprobarlo por mayoría absoluta.

Artículo 12.- Constitución.

1. Las sesiones se consideran válidamente constituidas si todos los miembros han sido adecuadamente convocados, y están presentes la mitad más uno de los miembros, las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría o en quien deleguen.

2. La Comisión Permanente se considera válidamente reunida aunque no se cumplan las formalidades de la convocatoria, si están presentes todos los miembros y lo acuerdan por unanimidad.

3. Las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser presenciales o virtuales. El Gobierno de Canarias pondrá todos los medios necesarios para facilitar dichas reuniones telemáticas.

Artículo 13.- Desarrollo de las reuniones.

1. El Presidente o Presidenta es el responsable de la dirección de la Comisión Permanente, y de moderar y velar por la buena marcha de los debates y el orden en los mismos.

2. La responsabilidad de la Comisión Permanente es colegiada, independientemente de la responsabilidad individual de cada miembro en el ejercicio de sus funciones.

3. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, se volverá a deliberar y a votar como mínimo quince minutos más tarde. Si permanece el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia o persona en quien delegue.

4. La Secretaria o Secretario o persona en quien delegue levantará acta de cada reunión, en la que quedarán reflejados los acuerdos adoptados y todos los extremos necesarios para el fiel reflejo de las mismas. Las actas serán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia y aprobadas en la reunión ordinaria inmediatamente posterior.

5. Las reuniones de la Comisión Permanente se limitan a la presencia de sus miembros y sus deliberaciones son secretas, salvo que el Presidente o Presidenta invite a alguien por razones de interés de las deliberaciones.

CAPÍTULO V

DE LAS ACTAS DEL PLENO Y LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 14.- Actas.

1. De cada sesión que celebren el Pleno y la Comisión Permanente se levantará acta por la persona que ejerza la Secretaría, que especificará necesariamente la siguiente información:

a. Las personas asistentes.

b. El orden del día de la reunión.

c. Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado.

d. Los puntos principales de las deliberaciones.

e. El contenido de los acuerdos adoptados.

2. En acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro del Consejo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en los dos días hábiles posteriores a la celebración de la reunión, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado, mediante su unión al acta.

4. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

5. Las actas se podrán aprobar en cada sesión o en la siguiente, de acuerdo con las condiciones exigidas en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, la persona que ejerza la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. Si así se acordase por el Pleno, además, las sesiones podrán ser grabadas y conservarse en soporte electrónico, de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

CAPÍTULO VI

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 15.- Composición y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

1. Todas las Comisiones de Trabajo estarán presididas por un miembro de la Comisión Permanente, los miembros de la misma deberán ser menos de la mitad de la Comisión Permanente, y tendrán entre cinco y nueve miembros.

2. El régimen de convocatoria y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo es el mismo que se establece para la Comisión Permanente. A las Comisiones de Trabajo podrán ser invitadas aquellas personas que la Presidencia de la misma considere oportunas por razón de la temática a tratar.

Capítulo VII

Régimen de la gestión económica

Artículo 16.- Régimen de la gestión económica.

La gestión económica del Consejo de la Juventud de Canarias será responsabilidad de la Presidencia del Consejo, con la autorización de la Comisión Permanente para los gastos que exceden de 3.000 euros.

Capítulo VIII

De la reforma del Reglamento

Artículo 17.- De la reforma del Reglamento.

1. Cualquier miembro de pleno derecho del Consejo de la Juventud de Canarias puede proponer reformas al presente Reglamento.

2. Dicha propuesta será presentada a la Secretaría de la Comisión Permanente y debatida en una comisión creada específicamente al efecto. El acuerdo mayoritario de esa comisión, que deberá alcanzarse obligatoriamente en el plazo máximo de tres meses desde su constitución, será debatido y sometido a votación en el Pleno del Consejo inmediatamente posterior.

Las modificaciones al presente Reglamento exigen mayoría absoluta de los miembros presentes del Pleno del Consejo.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo establecido en el presente Reglamento.

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