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BOC Nº 189. Viernes 29 de Septiembre de 2017 - 4603

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4603 DECRETO 209/2017, de 25 de septiembre, de modificación del Decreto 165/2017, de 12 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

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BOC-A-2017-189-4603. Firma electrónica - Descargar

Advertida omisión material en el texto del Decreto 165/2017, de 12 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y se abre plazo para fijar las fiestas locales, consistente en su artículo 1.1, al no haberse declarado como festivo el 8 de diciembre de 2018, día de la Inmaculada Concepción.

Considerando que el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece en su artículo 45, uno, letra c), como fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, "En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: 15 de agosto, Asunción de la Virgen, 1 de noviembre, Todos los Santos, 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, Viernes Santo".

Teniendo en cuenta que dicha norma estatal, además, señala que las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del número uno de este artículo 45 (las de Jueves Santo, 6 de enero, Epifanía del Señor, 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol) por otras que, por tradición, les sean propias.

Asimismo, el último párrafo del artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, viene a señalar que si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año en que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Por otra parte, el presente Decreto se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia ya que es la modificación de lo dispuesto en una norma anterior del mismo rango y el instrumento normativo más adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Atiende al principio de proporcionalidad puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la modificación del calendario de 2018 a fin de corregir la omisión sufrida en el Decreto 165/2017, de 12 de junio y añadir una fiesta recuperable. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico y con otras normas de la legislación laboral, como el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Cumple, además, con los principios generales de transparencia en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pues ha estado expuesto en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, y atiende al principio de eficiencia puesto que su aplicación no supone un gasto adicional para la Administración y significa, en cuanto a los días inhábiles declarados, además, una dispensa de obligaciones laborales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y tras deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 25 de septiembre,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el Decreto 165/2017, de 12 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y se abre plazo para fijar las fiestas locales, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. En aplicación de la legislación del Estado, tendrán durante el año 2018 la consideración de días inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de Canarias, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y, asimismo, los siguientes días festivos:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 30 de marzo, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Día del Trabajo

- 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor."

Dos. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 1, del siguiente tenor:

"2. Además de las once fiestas mencionadas en el apartado 1, para el año 2018, se declara el 29 de marzo, Jueves Santo, como fiesta de carácter recuperable."

Tres. El apartado 2 del artículo 1 del Decreto 165/2017, de 12 de junio, pasa a ser el 3 de este artículo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Cristina Valido García.

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