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BOC-A-2017-182-4478.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
BDNS (Identif.): 361473.
Primero.- Beneficiarios.
Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, las entidades beneficiarias de las subvenciones, están recogidas en la base reguladora 5 de la citada resolución.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa de "Formación en Alternancia con el Empleo", consistente en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas menores de 30 años y de 30 años o más, inscritas en el SCE. Los proyectos a desarrollar en estas convocatorias tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas no ocupadas.
Tercero.- Bases reguladoras.
Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, en los términos que figuran en el Anexo A, de la presente resolución.
Cuarto.- Cuantía.
Las subvenciones previstas en la presente resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2017.50.01.241H.450.00, Línea de actuación 50400035 "Oportunidades de Empleo y Formación, por un importe de doce millones (12.000.000,00) de euros. El importe máximo subvencionable para cada proyecto asciende a 265.800,00 euros.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto, en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo y se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.- Otros datos.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud de subvención establecido en la convocatoria, dentro del plazo que se señale en la misma. Asimismo, se aportará la documentación general y específica establecida en la convocatoria. La documentación indicada se podrá descargar en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites.
Asimismo, se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo. Las solicitudes se firmarán, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. El DNI o los certificados electrónicos deberán corresponder a los representantes legales de la entidad solicitante.
2. La duración de los proyectos será de 11 meses y 14 días naturales.
3. Los requisitos que deberá cumplir la solicitud son los que se establecen en la base 18 de la Resolución de la presidencia del SCE de 6 de julio de 2017 y la documentación que la debe acompañar está disponible en las citadas páginas web.
4. Además las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar: Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años. Presupuesto ejecutado en ese periodo de tiempo. Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiendo por tales los contratados exclusivamente por cuenta ajena.
5. Todas las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Solicitantes de subvenciones del SCE creado por Orden de 21 de julio de 2008, en el momento de la presentación de la solicitud.
6. El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no obstante, este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la citada Ley 39/2015, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto por el transcurso del plazo concedido. La publicación de la resolución de concesión en la sede electrónica del SCE, surtirá todos los efectos de la notificación practicada (artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015).
7. El pago de la subvención se hará conforme a lo estipulado en la base 30 de la Resolución de la Presidencia del SCE de 1 de septiembre de 2017. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, para ello, será preciso que la resolución de convocatoria establezca dicha modalidad de abono.
Al amparo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida. Al resto de entidades el pago será del siguiente modo: se podrá anticipar un 60% del importe de la subvención concedida. El 40% del importe concedido, se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez sea aprobada la justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado. El abono anticipado ha sido autorizado de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2017.
8. La aportación económica para el desarrollo del programa de Formación en Alternancia con el Empleo, irán destinadas a sufragar los gastos que se indican en las base 25 de la Resolución de la Presidencia del SCE de 1 de septiembre de 2017. Debido a que se prevé que la duración del proyecto actúe en dos ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, un incremento anual para el ejercicio 2018 de un máximo el 2% aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que corresponden a los vigentes en el ejercicio 2017.
9. La justificación y liquidación de la subvención, se hará conforme a lo establecido en la base 31 de la ya citada Resolución de la Presidencia del SCE de 1 de septiembre de 2017.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.- La Presidenta, p.s. (Decreto nº 118, de 14.8.17), la Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.
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