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BOC-A-2017-182-4464.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la Ejecución de proyectos de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en las Municipios Canarios para el año 2017-2020, suscrito el 6 de septiembre de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2017.- La Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.
A N E X O
ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL AÑO 2017-2020.
En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 2017.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades, del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo en sustitución de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (Decreto nº 118, de 14.8.17), actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11)
De otra D. Manuel R. Plasencia Barroso, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.
Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,
EXPONEN
Primero.- Que en fecha 22 de diciembre de 2016, se suscribe Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad Económica en los municipios Canarios para el período 2017-2020 (BOC nº 37, de 22.2.17).
La cláusula primera, párrafo primero, del mismo, define su objeto: "Es objeto del presente Acuerdo servir de marco para las subvenciones a otorgar por el Servicio Canario de Empleo a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2017-2020, dando continuidad a la colaboración con las políticas de empleo autonómicas que los municipios vienen realizando desde hace años para la ejecución de Proyectos de "Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica" (en adelante PRODAE), que coadyuven a la generación de actividad empresarial y de riqueza en el ámbito territorial municipal. También podrán obtener la condición de beneficiario las Mancomunidades, en los términos establecidos en el párrafo segundo de la cláusula segunda del presente Acuerdo-Marco, así como las entidades dependientes o vinculadas a los Ayuntamientos, que realicen acciones en materia de empleo y desarrollo local. En este caso, se adherirá al convenio el Ayuntamiento correspondiente si bien será la entidad vinculada o dependiente la que solicitará la subvención."
Segundo.- Por otra parte, el citado Acuerdo-Marco recoge, en su cláusula quinta, los medios de presentación de adhesiones, solicitudes y plazos, cuyo contenido se da por reproducido.
Tercero.- El sistema actual de solicitudes al principio de año, conlleva que la aprobación definitiva de los proyectos se produzca a lo largo del mismo, lo que supone, para los ayuntamientos que necesitan tener la resolución de concesión con carácter previo a la contratación, una disfunción que les lleva a tener a los técnicos responsables del programa contratados, de facto, por un período inferior al año, lo que supone una pérdida de efectividad de la medida, que ve acortada su duración, ademas de comprometer la plena consecución de los resultados buscados.
Cuarto.- Paralelamente a esta problemática, se considera necesario introducir determinadas modificaciones en la redacción del Acuerdo-Marco, con la finalidad de adecuarlo a la nueva realidad jurídica que regula las relaciones entre las personas jurídicas y la Administración, a través de sistemas de registro electrónico.
En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para modificar el Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad Económica en los municipios Canarios para el período 2017-2020, que ha sido registrado con número de Convenio 16/1729 de fecha 23 de diciembre de 2016, se acuerda modificar el contenido el mismo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Modificación de la cláusula quinta del Acuerdo-Marco.
Modificar la cláusula quinta del Acuerdo-Marco, introduciéndose los siguientes párrafos finales:
"Las entidades locales que quieran participar en este programa y ya se encuentran adheridas al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad Económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, deberán presentar las solicitudes de subvención entre el 1 de julio y el 15 de diciembre del año anterior a aquel en el que se quiera contratar o prorrogar el contrato del agente PRODAE, con el objeto de que se puedan resolver de forma anticipada los expedientes, con las correspondientes resoluciones de concesión directa de las subvenciones, y las contrataciones a realizar por las entidades beneficiarias se puedan realizar con la suficiente antelación.
Ello, no obstante, para las contrataciones correspondientes al año 2018, el plazo para solicitar la subvención, se iniciará desde el día siguiente a la notificación de la presente adenda.
Las entidades que no se encuentran adheridas al Acuerdo-Marco, podrán adherirse al mismo durante los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente adenda, presentado el correspondiente anexo, con una vigencia que se extenderá desde la anualidad 2018 al 2020.
Una vez adheridos al Acuerdo-Marco, estas entidades podrán presentar la solicitud de subvención para la anualidad 2018 a partir del primer día hábil siguiente a la adhesión, y hasta el 15 de diciembre de 2017.
En cualquier caso, la tramitación de las solicitudes de subvención y posterior concesión de las subvenciones para la anualidad 2018, estará condicionada a la existencia y disponibilidad presupuestaria en el estado de gastos del Servicio Canario de Empleo.
La documentación relativa a la adhesión, solicitud de subvención, o cualquier otra (inclusive justificación), en relación con la anualidad 2018 o posteriores, se tendrá que presentar de forma electrónica, dado el carácter de personas jurídicas de los interesados, y conforme a la obligación establecida en los artículos 14.2 y 16.4, ambos de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/"
Segunda.- Modificación de la cláusula séptima del Acuerdo-Marco.
Se procede a la modificación del punto 4 de la cláusula séptima del Acuerdo-Marco, que quedará redactado en los siguientes términos:
"La entidad dispondrá de un plazo máximo de dos (2) meses, a contar de la finalización del proyecto subvencionado, para aportar, conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, la documentación justificativa que resulte preceptiva. El incumplimiento del deber de justificación por parte de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro, en su caso, previsto en la normativa reguladora de las subvenciones".
Tercera.- Vigencia.
La presente adenda surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que deberá realizarse en el plazo de 20 días siguientes a su firma, conforme al artículo 13.1 y 13.2 del Decreto 89/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Asimismo, se mantiene vigente el resto del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad Económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, que ha sido registrado con número de Convenio 16/1729 de fecha 23 de diciembre de 2016.
Cuarta.- Deber de colaboración.
Las partes firmantes la presente Adenda colaborarán en todo momento bajo los principios de buena fe, de eficacia y cooperación administrativa, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento.
Quinta.- De la jurisdicción.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de la presente adenda al Acuerdo las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, p.s. (Decreto nº 118, de 14.8.17), la Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- El Presidente de la Federación Canaria de Municipios, Manuel R. Plasencia Barroso.
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