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BOC Nº 182. Miércoles 20 de Septiembre de 2017 - 4460

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4460 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 1 de septiembre de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva.

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BOC-A-2017-182-4460. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en relación a dicha iniciativa.

I. ANTECEDENTES

1º) El Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación, recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

2º) En su artículo 3, le atribuye entre sus fines la realización de actividades de fomento del empleo y la formación para el empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, el apartado 1.d) del artículo 8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, incluye a la formación en alternancia con el empleo como una de las modalidades de formación profesional para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

3º) El apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, define la formación en alternancia como aquella que tiene por objeto contribuir al impulso de una formación que responda a las necesidades del mercado laboral mediante un proceso mixto, de empleo y formación, que permita al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

4º) La presente convocatoria tiene por objeto financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de los desempleados, a través de la realización de un trabajo efectivo, mediante la ejecución de obras o servicios, en un entorno que permita adquirir formación y experiencias profesional para la cualificación e inserción laboral.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que estén acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para la impartición de los correspondientes certificados de profesionalidad, priorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, aquellas acciones formativas previstas en la Resolución de la Presidenta, por la que se aprueba la oferta formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as, que se dicte al efecto.

Esta iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Organismo Autónomo SCE para el ejercicio 2017, aprobado mediante Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de 17 de marzo de 2017, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas subvenciones se financiarán con los fondos finalistas del Servicio Público Estatal de conformidad con la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas que se acuerde, anualmente, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales.

5º) Las subvenciones que se convocan, se financiarán con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida 2017.50.01.241H.450.00 Línea de actuación 50400035 "Oportunidades de empleo y formación".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), corresponde a este, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Tercera.- La presente resolución se tramita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El entorno dinámico y cambiante del mercado laboral hace que cada año varíen sustancialmente elementos del baremo y de la propia definición del proyecto subvencionable. Estas circunstancias justifican la acumulación de las bases reguladoras y convocatoria en un mismo acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado.

Cuarta.- Los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

Quinta.- En el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciaran de oficio por el órgano competente mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- De acuerdo con lo regulado en el artículo 7.1, letra g), de la Ley 12/2003, de 4 de abril, a la presidencia del SCE le corresponde aprobar las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.

Séptima.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

Octava.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Décima.- Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, vistos los informes emitidos por parte de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Intervención General, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del SCE,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, en los términos que figuran en el Anexo A, de la presente resolución. A través de las mismas, se da respuesta a lo establecido en la Orden por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el año 2017, y se favorece la formación de personas desempleadas que tengan una baja cualificación profesional, todas ellas, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

Segundo.- Aprobación del gasto.

Aprobar el gasto para el de la convocatoria destinada a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el empleo para el ejercicio 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- Convocatoria.

Convocar para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones para el Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, que figura en el Anexo B de la presente resolución.

Cuarto.- Delegación de competencias.

Delegar en la dirección del SCE la aprobación de las correspondientes convocatorias y la resolución de las mismas, en virtud de lo dispuesto en artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta resolución y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 9 de la citada Ley 40/2015.

Sexto.- Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.- La Presidenta, p.s. (Decreto nº 118, de 14.8.17), la Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O A

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.- Objeto de las subvenciones.

El objeto de las subvenciones es financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.

Base 2.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará además de lo dispuesto en la presente resolución, a lo establecido en:

* Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

* Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

* Resolución de 25 de abril de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la actualización de la Oferta Formativa de 6 de junio de 2016, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente al periodo 2016-2018.

* Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

* Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

* Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ya citada, continuará vigente en aquellos aspectos en los que no pueda ser de aplicación directa lo establecido en dicha norma, y hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo previsto en la misma siempre que no esté regulado en el Real Decreto 694/2017.

* Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se regula el Contrato para la Formación y el Aprendizaje y se establecen las Bases de la Formación Profesional dual y Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012.

* Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen los Certificados de Profesionalidad dictados en su aplicación y Orden ESS 1897/2013, del 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

* Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación.

* Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

* Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

* Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

* Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

* Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

* Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del SCE, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Canario de Empleo que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria.

* Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

* Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

* Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

* Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

* Demás normativa de general aplicación.

Base 3.- Definición.

El programa de Formación en Alternancia con el Empleo se configura como un proceso mixto, de empleo y formación, que permite al trabajador compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica profesional en el puesto de trabajo, con el objetivo mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Los participantes, de acuerdo con el proyecto presentado, serán contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que alternarán la formación teórico-práctica con la realización de un trabajo efectivo, para facilitar la adquisición de las competencias profesionales reguladas en los certificados de profesionalidad; en todo caso, las actividades que se realicen, deberán estar relacionadas con el/los certificado/s de profesionalidad/s objeto del proyecto.

Base 4.- Destinatarios/as de los proyectos.

Podrán ser destinatarias de estos proyectos las personas, no ocupadas, sin cualificación profesional o con una baja cualificación profesional, que presenten mayores dificultades de inserción y que no estén integradas en los sistemas de educación o formación. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.1. Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.

4.2. Cumplir con los requisitos establecidos en el/los Certificado/s de Profesionalidad que se vaya a desarrollar.

4.3. Los proyectos deben dirigirse a uno de estos dos colectivos diferenciados:

4.3.1. Personas desempleadas, menores de 30 años.

4.3.2. Personas desempleadas de 30 años o más.

En ningún caso, podrá solicitarse un proyecto en el que se combinen los dos grupos de edad, es decir, cada proyecto habrá de estar dirigido exclusivamente solo a un grupo de edad.

4.4. Con carácter excepcional podrían participar las personas desempleadas que estén en posesión de las siguientes titulaciones:

* Titulación universitaria.

* Ciclos formativos de grado medio y superior, así como FP II.

* En el caso en que el itinerario formativo del proyecto esté ajustado a la Opción 1, descrito en la base 7, tampoco podrán poseer Graduado en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

* Certificados de profesionalidad de cualquier nivel, salvo que el itinerario formativo del proyecto esté ajustado a la Opción 2, descrito en la base 7, que se aceptará estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o ajustado a la Opción 3, que se permitirá que se esté en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.

4.5. Los colectivos a priorizar se establecerán en la convocatoria.

Base 5.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

5.1. Podrán desarrollar acciones en proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo, en el marco de la presente resolución y ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma, las siguientes entidades que dispongan de la capacidad técnica y de gestión suficiente y sean competentes para la ejecución de las obras o prestación de servicios a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas en las acciones solicitadas:

5.1.1. Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos, de la Administración del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5.1.2. Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, incluidas las sociedades mercantiles locales.

5.1.3. Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria.

5.1.4. Consorcios dotados de personalidad jurídica a que se refieren los artículos 118 de la LRJSP y el artículo 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.1.5. Corporaciones de Derecho Público.

5.1.6. Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias entre cuyos fines estén la formación y el empleo.

Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán acceder a las subvenciones reguladas en esta resolución, aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

5.2. En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales."

Base 6.- Duración del proyecto.

Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo, tendrán una duración de 11 meses y catorce días naturales. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto.

6.1. La duración de la participación del personal que se contrate para la impartición de la formación y gestión de los proyectos, será de once meses y catorce días naturales. Su incorporación al proyecto se producirá, como norma general, siete días naturales antes que el alumnado-trabajador participante y concluirán su participación en el mismo, siete días naturales después de la finalización de la primera etapa de la acción formativa.

6.2. Para el alumnado-trabajador participante, los proyectos tendrán una duración de once meses en la que recibirán la formación inherente a los certificados de profesionalidad así como formación complementaria y realizarán un trabajo efectivo en un entorno real que les permita adquirir experiencia profesional dirigida a la adquisición de las competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral.

Desde el inicio los destinatarios participantes serán contratados por las entidades beneficiarias en la forma establecida en la base 15 de la presente resolución.

La duración de la jornada de trabajo real de las personas participantes que suscriban contrato de formación y aprendizaje será del 75% en la que se incluyen horas de formación práctica y el resto de la jornada será de formación teórico-práctica, no siendo esta inferior al 25% de la jornada.

La duración de dichos contratos de trabajo no podrá exceder de los 11 meses que dura el proyecto para el alumnado-participante.

Base 7.- Contenido de los proyectos.

Los proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo incluirán un plan formativo que deberá ajustarse necesariamente a una de las tres siguientes opciones:

7.1. OPCIÓN 1:

1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 1.

2. Formación de apoyo para las competencias asociadas a la ocupación.

3. Formación en idiomas (preferentemente inglés): todos los proyectos deberán incluir un módulo de idiomas. Dicha formación, que se desarrollará a lo largo del proyecto, tendrá una duración mínima de 100 horas y deberá adaptarse a las necesidades y perfil de los/as jóvenes participantes. Además, dicha formación deberá tener un enfoque eminentemente práctico y estar relacionada con las Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad y con las unidades de trabajo a realizar incluidas en el proyecto. Aquellos proyectos cuyo Certificado de Profesionalidad ya incluya un Módulo Formativo de idiomas pero cuyo número de horas establecido en el mismo sea inferior deberán incrementarlas hasta alcanzar el número de horas establecido en este apartado.

4. Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral: los alumnos/as trabajadores del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, ajustadas al perfil del colectivo y haciendo especial hincapié en las actitudes y habilidades personales para el empleo. Dicho Plan deberá incluir los siguientes aspectos:

* Formación Laboral mínima (información para el empleo, formación para el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y técnicas de búsqueda de empleo).

* Habilidades Sociales para el Empleo ajustadas al colectivo.

* Simulación de Empresas.

* Actividades de búsqueda de Empleo.

La duración mínima de este apartado formativo será de 100 horas.

5. Formación en Prevención de Riesgos laborales. Todas las personas participantes en las acciones recibirán formación específica de Prevención de Riesgos laborales relacionada con la ocupación objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria. Duración mínima, 30 horas.

6. Formación complementaria transversal que incluirá como formación los módulos trasversales de:

* Sensibilización medioambiental. Duración mínima, 10 horas.

* Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Duración mínima, 20 horas.

* Sociedad de la información. Duración mínima, 30 horas.

7.2. OPCIÓN 2:

1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 2.

2. Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave.

3. Formación en idiomas (preferentemente inglés): todos los proyectos deberán incluir un módulo de idiomas. Dicha formación, que se desarrollará a lo largo del proyecto, tendrá una duración mínima de 100 horas y deberá adaptarse a las necesidades y perfil de los/as jóvenes participantes. Además, dicha formación deberá tener un enfoque eminentemente práctico y estar relacionada con las Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad y con las unidades de trabajo a realizar incluidas en el proyecto. Aquellos proyectos cuyo Certificado de Profesionalidad ya incluya un Módulo Formativo de idiomas pero cuyo número de horas establecido en el mismo sea inferior deberán incrementarlas hasta alcanzar el número de horas establecido en este apartado.

4. Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral: los alumnos/as trabajadores del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, ajustadas al perfil del colectivo y haciendo especial hincapié en las actitudes y habilidades personales para el empleo. Dicho Plan deberá incluir los siguientes aspectos:

* Formación Laboral mínima (información para el empleo, formación para el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y técnicas de búsqueda de empleo).

* Habilidades Sociales para el Empleo ajustadas al colectivo.

* Simulación de Empresas.

* Actividades de búsqueda de Empleo.

La duración mínima de este apartado formativo será de 100 horas.

5. Formación en Prevención de Riesgos laborales. Todas las personas participantes en las acciones recibirán formación específica de Prevención de Riesgos laborales relacionada con la ocupación objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria. Duración mínima, 30 horas.

6. Formación complementaria transversal que incluirá como formación los módulos trasversales de:

* Sensibilización medioambiental. Duración mínima, 10 horas.

* Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Duración mínima, 20 horas.

* Sociedad de la información. Duración mínima, 30 horas.

7.3. OPCIÓN 3:

1. El itinerario completo de un Certificado de Profesionalidad de Nivel 3.

2. Formación de apoyo para la superación de las pruebas de Competencias Clave.

3. Formación en idiomas (preferentemente inglés): todos los proyectos deberán incluir un módulo de idiomas. Dicha formación, que se desarrollará a lo largo del proyecto, tendrá una duración mínima de 100 horas y deberá adaptarse a las necesidades y perfil de los/as jóvenes participantes. Además, dicha formación deberá tener un enfoque eminentemente práctico y estar relacionada con las Unidades de Competencia del Certificado de Profesionalidad y con las unidades de trabajo a realizar incluidas en el proyecto. Aquellos proyectos cuyo Certificado de Profesionalidad ya incluya un Módulo Formativo de idiomas pero cuyo número de horas establecido en el mismo sea inferior deberán incrementarlas hasta alcanzar el número de horas establecido en este apartado.

4. Plan de Formación y Orientación para la inserción laboral: los alumnos/as trabajadores del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo recibirán durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, ajustadas al perfil del colectivo y haciendo especial hincapié en las actitudes y habilidades personales para el empleo. Dicho Plan deberá incluir los siguientes aspectos:

* Formación Laboral mínima (información para el empleo, formación para el trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, y técnicas de búsqueda de empleo).

* Habilidades Sociales para el Empleo ajustadas al colectivo.

* Simulación de Empresas.

* Actividades de búsqueda de Empleo.

La duración mínima de este apartado formativo será de 100 horas.

5. Formación en Prevención de Riesgos laborales. Todas las personas participantes en las acciones recibirán formación específica de Prevención de Riesgos laborales relacionada con la ocupación objeto de aprendizaje, que se considerará formación para el empleo y no complementaria. Duración mínima, 30 horas.

6. Formación complementaria transversal que incluirá como formación los módulos trasversales de:

* Sensibilización medioambiental. Duración mínima, 10 horas.

* Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Duración mínima, 20 horas.

* Sociedad de la información. Duración mínima, 30 horas.

En las opciones 1 y 2 podrá impartirse otro certificado de profesionalidad completo que deberá estar relacionado con las obras a realizar o servicios a prestar, que mejore la empleabilidad.

Para el alumnado-trabajador participante que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y normas reglamentarias que la desarrollen, o el Graduado Escolar, se podrán organizar programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la normativa educativa.

Base 8.- Formación ocupacional.

En todas las opciones, los proyectos podrán incorporar, como otra formación ocupacional, módulos asociados a la ocupación que mejoren las posibilidades de inserción laboral del alumnado. Estos módulos pueden estar o no asociados a certificados de profesionalidad.

Base 9.- Certificaciones de la formación.

A la finalización del proceso formativo la entidad beneficiaria emitirá un certificado acreditativo de haber superado los módulos correspondientes de la formación recibida. En dicho certificado constará la duración en horas de cada módulo formativo superado.

La formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad, así como, la Orden ESS 1897/2013 por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008.

Base 10.- Compromiso de inserción, modalidades, cumplimiento y seguimiento de los mismos por parte de las entidades beneficiarias.

10.1. Compromiso de inserción:

La entidad beneficiaria se ha de comprometer a conseguir la contratación de, al menos, 3 de los destinatarios de las acciones.

Se tendrán en cuenta las contrataciones realizadas desde el momento que se haya impartido, al menos, el 75% de las horas correspondientes a la acción formativa principal del proyecto y hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto.

Asimismo, será válida la contratación efectuada hasta 12 meses siguientes a la finalización del proyecto, aunque la misma se extienda más allá de este, siempre que en dicho caso, lo sea de forma continua, lo que se acreditará a la vista de la Vida Laboral del trabajador. No obstante, y a estos exclusivos efectos, no se considerará interrupción a las denominadas "bajas técnicas", producidas de oficio por la Seguridad Social y ocasionadas por simples cambios contractuales con el mismo empleador, siempre que el nuevo alta se origine de forma sucesiva e inmediata a la baja.

10.2. Modalidades de contratación y cumplimiento:

10.2.1. Contrataciones por cuenta propia:

Si la persona desempleada-alumna se da de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos, se entenderá insertado si permanece en dicho régimen, por un periodo mínimo de 6 meses.

10.2.2. Contrataciones por cuenta ajena:

La modalidad de contratación será preferentemente de carácter indefinido.

10.2.2.1. Se considerará desempleado "insertado", aquel que sea contratado por cuenta ajena, en el plazo indicado en el apartado 10.1, se admitirán con carácter excepcional los contratos que cumplan los siguientes requisitos:

- Que el contrato sea por un periodo, sumados todos los posibles contratos, no inferior a tres meses a jornada completa o de seis meses a una jornada no inferior al 50% de la jornada completa.

- Que al menos uno de dichos contratos, tenga una duración mínima de un mes para aquellos suscritos a una jornada completa y de 2 meses para aquellos realizados a jornada no inferior al 50% de la jornada completa. A estos efectos, se considerará que se cumple dicho requisito, cuando existan varios contratos con la misma entidad y la suma de todos ellos cumplan con la duración mínima estipulada, en este apartado.

10.2.2.2. Con carácter general, no se considerará insertado quien no sea contratado por cuenta propia o ajena por el periodo de inserción determinado más arriba. No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

10.2.2.2.1. Que la baja en la relación laboral lo sea por fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador, o extinción de la personalidad jurídica del empleador derivada de fallecimiento o dificultades económicas, técnicas, organizativas o productivas, debidamente acreditadas documentalmente. En estos casos, se considerará al desempleado como insertado, siempre que el contrato interrumpido por estas causas, tuviese una duración pactada coincidente, al menos, con el periodo que restase para el logro efectivo de la inserción.

10.2.2.2.2. Se considerará insertado a aquel desempleado que presente un contrato fijo discontinuo con una duración de, al menos, tres meses al año. No obstante, para ser válido, este contrato deberá ser "nuevo", es decir, el desempleado no podrá haber sido contratado con el mismo empleador y con este tipo de contrato durante, al menos, el año inmediatamente anterior. Por tanto, no serán válidos los simples llamamientos de este tipo de contratos.

Para considerarse válidos a los efectos de inserción, todos los contratos presentados deberán ser, al menos, de media jornada. Ello y no obstante, en el supuesto de insertados perceptores de Rentas Activas de Inserción (RAI) en el momento de su contratación, será válido el contrato laboral con una jornada laboral de, al menos, el 37% de la considerada como habitual en el sector. La entidad deberá estar en disposición de acreditar la situación de perceptor de RAI del desempleado en cuestión, en el momento de su contratación laboral. Para acceder a esta disminución de jornada, será requisito inexcusable, además de los señalados, que la entidad tenga como colectivo de atención a los perceptores de RAI, y que el desempleado en cuestión fuera seleccionado en base a esta circunstancia específica.

Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito, se estará a lo reflejado en la "Vida laboral del Trabajador", según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria ("CTP"-Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.

Será válido cualquier tipo de contrato por cuenta ajena, excepto aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo o un Programa de Empleo, de carácter público, o se encuentren subvencionados, no incluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato. Tampoco serán válidos los contratos en los que el empleador sea una Administración Pública o análoga, suscrito como consecuencia de la superación de pruebas selectivas o de concurrencia, por cuanto en estos casos, no existe intermediación entre la Entidad beneficiaria y el empleador.

Asimismo serán compatibles los contratos suscritos como consecuencia de las subvenciones reguladas en la Orden de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas y Subvenciones Públicas Destinadas al Fomento de la Integración Laboral de los Minusválidos en Centros Especiales de Empleo y Trabajo Autónomo, así como las reguladas en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regulan el Empleo Selectivo y Medidas de Fomento del empleo de los Trabajadores Minusválidos (comúnmente conocida como subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad).

10.3. Seguimiento por parte de las entidades beneficiarias:

Una vez finalizados los proyectos, las entidades prestarán asistencia técnica a los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social por un periodo de 12 meses.

Asimismo, llevarán el seguimiento de las colocaciones producidas entre el alumnado de los proyectos de formación en alternancia con el empleo, durante los 6 y 12 meses siguientes a su finalización, facilitando al SCE la documentación que acredite dichos extremos.

La entidad recabará la colaboración del tercero contratante para que las contrataciones se realicen, preferentemente, a través de oferta de empleo presentada en el Servicio Canario de Empleo.

Base 11.- Cuantía de la subvención. Compatibilidad.

11.1. La cuantía total máxima de la subvención y de los diferentes módulos, se fijará en la convocatoria.

En el supuesto de que se desee fomentar la formación en una determinada familia profesional, en la resolución de convocatoria se podrán destinar crédito con la finalidad de financiar dicha familia profesional.

11.2. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la seguridad social establecidas para la promoción de los contratos para la formación y el aprendizaje que les resulten de aplicación.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

11.3. Las subvenciones concedidas por el SCE para cada Proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo, se determinarán en la resolución de concesión de la subvención y se destinarán exclusivamente a sufragar los gastos establecidos en las bases 25, 26, 27, 28 y 29 de esta resolución.

11.4. En la resolución de convocatoria se publicará el importe para los gastos de los módulos A, B, C y D. El importe de la subvención no se actualizará durante la duración del proyecto.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Selección y Contratación

Base 12.- Normas generales de selección.

12.1. Para establecer el perfil y acordar el procedimiento de selección de las personas participantes se constituirá un grupo mixto de trabajo, formado por un máximo de tres personas:

Un representante del Servicio de Formación I, designado por la subdirección de Formación.

Un representante de la Oficina de Empleo, designado por la subdirección de Intermediación.

Un representante de la entidad beneficiaria.

12.2. En el expediente, se dejará constancia de lo actuado y del resultado de la selección efectuada.

12.3. Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse de los procesos selectivos serán informadas por las personas del grupo mixto de trabajo participantes en cada proceso selectivo.

12.4. Para la cobertura de las Ofertas de Empleo se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SCE, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea un organismo público.

12.5. La cobertura de vacantes que se produzcan entre los destinatarios de las acciones formativas y el personal docente se efectuará por el procedimiento establecido en las bases 13 y 14 respectivamente.

Base 13.- Procedimiento de selección de los destinatarios de los proyectos.

13.1. El representante del Servicio de Formación I y el representante de la entidad beneficiaria, miembros del grupo mixto de selección determinarán el perfil de los candidatos que deben cumplir con los requisitos establecidos en la base 4, así como las pruebas que puedan aplicarse, en su caso.

13.2. La selección irá precedida por la presentación ante la Oficina de Empleo de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil establecido y firmado previamente por el grupo mixto.

13.3. La selección de los destinatarios de las acciones se llevará a cabo por un representante de la Oficina de Empleo y un representante de la Entidad beneficiaria, conforme a los perfiles previamente definidos.

13.4. La Oficina de Empleo enviará al grupo mixto de trabajo información del proceso de selección que recogerá la lista de personas desempleadas enviadas al proceso que cumplen los requisitos establecidos.

13.5. El representante de la Oficina de Empleo y el representante de la Entidad beneficiaria, pertenecientes al grupo mixto de trabajo realizarán la selección entre las personas desempleadas incluidas en la relación confeccionada por la Oficina de Empleo, procurando en todo caso, la mayor adaptabilidad de las personas preseleccionadas a las ocupaciones y trabajos a realizar en la acción concreta, así como a las exigencias formativas mínimas exigidas para la acreditación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo.

13.6. Con el resultado de la selección realizada se formalizará el acta de selección, en la que se harán constar los nombres de los candidatos seleccionados, pudiendo constituirse, en caso de que existan candidatos adecuados, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse.

13.7. La contratación de las personas destinatarias de las acciones, se realizará por la entidad beneficiaria. No obstante, la entidad beneficiaria podrá subcontratar, con una o varias entidades públicas o privadas, la contratación de las personas destinatarias de las acciones a las que, estas últimas, se hayan comprometido. Compromiso de colaboración, según modelo que se establezca en la resolución de convocatoria, que deberá aportar la entidad beneficiaria junto con la solicitud de subvención. La concesión de la subvención implicará la autorización de la administración para realizar dicha subcontratación. Estas contrataciones se llevarán a cabo al inicio de la acción formativa del alumnado.

En ambos casos, tanto la entidad beneficiaria, como la entidad subcontratada, deberán mantener el nivel de empleo existente, de conformidad con lo establecido en la base 32.2.3.

En este último caso, la entidad beneficiaria suscribirá un Convenio de Colaboración con cada una de las entidades/empresas con que subcontrate los contratos para la formación y el aprendizaje, en aquellos proyectos que sean seleccionados. Dicho Convenio contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

* Identificación de la persona que representa a la entidad beneficiaria, de la que representa a la entidad subcontratada y de la/s persona/s trabajadora/s que suscriben el acuerdo.

* Identificación de las personas que ejercen la tutoría de la entidad subcontratada.

* Expresión detallada del/de los certificado/s de profesionalidad objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la entidad subcontratada o de la persona trabajadora, cuando así se contemple.

* Indicación de que la modalidad de impartición de la formación es presencial.

* Calendario, jornada, programación y horarios en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la entidad subcontratada y su actividad formativa.

* Criterios para la conciliación de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadora en la entidad subcontratada y de los periodos no lectivos en el centro de formación.

* El programa de formación: contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollarán en la entidad subcontratada, titulación y experiencia profesional de los tutores.

* Identificación y perfil del tutor.

* El número de alumnos/as participantes.

* Calendario en que se realizará la transferencia de los fondos de la entidad beneficiaria de la subvención a la entidad subcontratada para la retribución de las personas destinatarias de las acciones.

* Las condiciones que deben cumplir entidades subcontratadas, el alumnado, el profesorado y los tutores.

La duración del Convenio de Colaboración, en todo caso, no podrá extender su vigencia más allá de la finalización del período formativo en la entidad subcontratada.

La entidad subcontratada designará, como tutor o tutora laboral, a una persona que desarrolle su actividad profesional en la misma y cuyas funciones quedarán recogidas en el Convenio de Colaboración que suscriban con la entidad beneficiaria. Los tutores o tutoras laborales formarán parte de la plantilla de la entidad subcontratada y, en ningún caso, se podrá subcontratar las labores de tutoría con entidades ajenas a la misma.

La entidad subcontratada quedará obligada solo ante la entidad beneficiaria, la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Canario de Empleo.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada se respeten los límites que se establezcan en la presente resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las entidades subcontratadas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

13.8. De producirse la baja de algún destinatario de la acción, podrá ser sustituido por otro que haya sido seleccionado según el procedimiento establecido, siempre y cuando que en el momento de su inclusión en el proyecto cumplan con los requisitos establecidos en la base 4 y lo regulado en la convocatoria.

Base 14.- Procedimiento de selección del personal: director/a-docente, coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, docentes y apoyo administrativo.

14.1. El perfil profesional para la selección del personal, que se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de la formación que se vaya a impartir, será establecido por el representante del Servicio de Formación I y de la entidad beneficiaria, ambos miembros del grupo mixto de trabajo comprendido en la base 12.

14.2. La entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo de acuerdo al perfil establecido por el grupo mixto de trabajo. La Oficina de Empleo del SCE correspondiente realizará los sondeos de los candidatos de entre las personas demandantes de empleo priorizando los inscritos como desempleados/as, sobre los inscritos como mejora de empleo en dichas Oficinas.

La entidad beneficiaria podrá proponer a una persona, por puesto, que responda al perfil profesional al que se refiere el apartado 1 de esta base, siempre que esté contratada por la misma, y tenga, al menos, una antigüedad de seis meses a la fecha efectiva de la nueva contratación o esté inscrita como demandante de empleo en el SCE y haya prestado servicios en el marco de proyectos de formación en alternancia. La contratación de este personal será en exclusividad para el proyecto.

14.3. La selección del personal se llevará a cabo por un representante del Servicio de Formación I y un representante de la Entidad Beneficiaria, miembros del grupo mixto de trabajo, conforme a los perfiles previamente definidos y firmados por ambas partes de entre los candidatos remitidos por la Oficina de Empleo. Si así lo acuerda el grupo mixto, no será necesaria la participación del representante del Servicio de Formación I.

14.4. El personal seleccionado constará en el acta de selección y, como norma general, será contratado por la entidad beneficiaria siete días naturales antes de la fecha de inicio de la acción formativa y finalizará siete días naturales después de la finalización de la misma, salvo que se estime conveniente, por razones formativas, la contratación e incorporación al proyecto de docentes por periodos distintos o inferiores al señalado. Así mismo, en el caso de que se trate de personal propio de la entidad beneficiaria, se entenderá que su dedicación al proyecto será en los mismos plazos que el personal de nueva contratación.

14.5. Se podrá constituir, en caso de que existan candidatos adecuados, una lista de reserva para la cobertura de las futuras vacantes que pudieran producirse, que formará parte del acta de selección definitiva.

Base 15.- Contratación.

15.1. La entidad deberá contratar para el desarrollo del proyecto los siguientes profesionales con cargo a la subvención:

* Un/a director/a-docente, responsable de la gestión del proyecto y de impartir formación en la materia que le corresponda, que tendrá carácter permanente durante todo el desarrollo de la acción.

* Un/a coordinador/a de formación/orientador/a de empleo responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo (programación, seguimiento del proceso formativo, evaluación, etc.). También será el responsable, en su caso, del seguimiento del Plan de Formación e Inserción laboral, así como de impartir la formación necesaria para el desarrollo de las habilidades personales/motivación para el empleo.

* Uno o varios docentes responsables del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.).

* Personal de apoyo a la gestión administrativa.

15.2. Los contratos para la formación y el aprendizaje de los destinatarios de las acciones que se financian se suscriben en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el artículo 10, apartado 4.b), del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el límite de edad y de duración para los contratos para la formación y el aprendizaje establecidos en las letras a) y b) del artículo 11.2 no será de aplicación cuando se suscriban en el marco de los programas públicos de empleo y formación contemplados en el texto refundido de la Ley de Empleo.

Asimismo, en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

15.3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia, en exclusividad, al proyecto de Formación en Alternancia con el Empleo, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan. Los contratos se comunicarán en la Oficina de Empleo correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

15.4. No obstante, en el supuesto de que a una entidad se le subvencionen dos proyectos de PFAE en la misma convocatoria, si se contrata a una persona para que simultanee sus funciones entre estos dos proyectos, se considerará que cumple el requisito de exclusividad.

15.5. Los contratos que se realicen con los docentes podrá realizarse según el Régimen General de la Seguridad Social o según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este último caso, no serán subvencionables los costes de la Seguridad Social.

CAPÍTULO III

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Base 16.- Régimen de concesión de subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE que, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, producirá sus efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 17.- Solicitudes.

17.1. Las entidades que, cumpliendo los requisitos previstos en la base 5 deseen promover proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo y obtener las subvenciones reguladas en esta resolución, deberán presentar la correspondiente solicitud.

Las solicitudes se dirigirán a la presidencia del SCE, conforme al modelo normalizado de solicitud de subvención establecido en la convocatoria, dentro del plazo que se señale en la misma. Asimismo, se aportará la documentación general y específica establecida en la convocatoria.

La documentación indicada se podrá descargar en la web del Gobierno de Canarias, en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites

Asimismo, se encuentran disponibles en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites

17.2. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo

Las solicitudes se firmarán, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. El DNI o los certificados electrónicos deberán corresponder a los representantes legales de la entidad solicitante.

Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes y, específicamente, en materia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

17.3. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del SCE, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del SCE. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del SCE, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

17.4. Los documentos contenidos en la Declaración Responsable del solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68.1 de la LPACAP.

Base 18.- Requisitos de la solicitud.

Los requisitos que deberá cumplir la solicitud, serán los siguientes:

18.1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente resolución.

18.2. La entidad deberá acreditar que tiene suficientes obras/servicios a realizar por el alumnado, donde estos puedan desarrollar un trabajo efectivo para la adquisición de todas las unidades de competencia y durante todo el proyecto.

18.3. Que la acción formativa propuesta se encuentre prevista en la Resolución de 25 de abril de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la actualización de la Oferta Formativa de 6 de junio de 2016, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente al periodo 2016-2018, o entre las familias profesionales establecidas en la base 20 de esta resolución.

18.4. Que el número de personas desempleadas del colectivo participante menores de 30 años o de 30 años más, en el ámbito territorial en que se vaya a desarrollar dicha acción, sea al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de Formación en Alternancia con el Empleo. Se tomará como referente los datos oficiales a 30 de junio de 2017, de la estadística oficial de paro registrado hecha pública por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

18.5. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan en el momento de la solicitud con las autorizaciones y permisos requeridos y que sean necesarios para el desarrollo del proyecto.

18.6. Que en el momento de presentación de la solicitud, la entidad beneficiaria ha de acreditar la disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la ejecución de la acción prevista a la fecha de inicio de la misma. En el caso de uso compartido de las instalaciones se indicará el horario en que se desarrollará el proyecto, para poder determinar la viabilidad del proyecto para su aprobación.

18.7. Las entidades solicitantes de los proyectos deberán estar acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados de Profesionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

18.8. Que figuren en el anexo correspondiente, los compromisos de inserción previstos por la entidad beneficiaria.

Base 19.- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la subdirección de Formación del SCE, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si acompaña a la misma la preceptiva documentación.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la subdirección de Formación del SCE, requerirá a la entidad beneficiaria solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPACAP.

La notificación del requerimiento se publicará en el tablón de anuncios de la página web del SCE, con la relación de entidades y los defectos a subsanar y/o documentación a aportar.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica a través del registro de la sede electrónica del SCE a que se refiere la base 17.

No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de las solicitudes que no se presenten por el registro de la sede electrónica del SCE, ni las presentadas fuera de plazo.

Base 20.- Comisión de Evaluación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Baremación.

20.1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Evaluación integrada por la persona titular de la subdirección Formación del SCE, o persona en quien esta delegue, quien lo presidirá, dos titulados y un/a funcionario/a actuando como secretario/a, todos/as ellos/as de la subdirección de Formación y designados por la dirección del SCE.

20.2. La Comisión de Evaluación emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

20.3. La Comisión de Evaluación aplicará los factores correctores necesarios para conseguir una distribución equilibrada de las acciones a subvencionar en función de las cifras de desempleo de los ámbitos de actuación. Se tomará como referencia la estadística oficial de paro registrado por el Observatorio de Empleo de Canarias a 30 de junio de 2017.

20.4. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes presentadas con arreglo a los siguientes criterios:

20.4.1. Estudio y análisis de la solicitud, comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

20.4.1.1. Que la entidad solicitante cumpla los requisitos establecidos en la base 5 de la presente resolución.

20.4.1.2. Que las obras o servicios propuestos tengan correspondencia con la formación y sean suficientes para que las personas destinatarias puedan desarrollar un trabajo efectivo para la adquisición de todas las unidades de competencia durante todo el proyecto.

20.4.1.3. Que la acción formativa propuesta se encuentre prevista en la Resolución de 25 de abril de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la actualización de la Oferta Formativa de 6 de junio de 2016, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente al periodo 2016-2018, o entre las siguientes familias profesionales:

* Actividades físicas y deportivas.

* Agraria.

* Artes gráficas.

* Edificación y obra civil.

* Electricidad y electrónica.

* Energía y agua.

* Fabricación mecánica

* Hostelería y turismo.

* Industrias extractivas.

* Informática y comunicaciones.

* Instalación y mantenimiento.

* Imagen y sonido.

* Madera, mueble y corcho.

* Marítimo pesquera.

* Sanidad.

* Seguridad y medio ambiente.

* Servicios socioculturales y a la comunidad.

* Textil, confección y piel.

* Transporte y mantenimiento de vehículos.

20.4.1.4. El número de personas desempleadas en el ámbito territorial en el que se desarrolle la acción será al menos de tres personas por plaza solicitada para la acción de Formación en Alternancia con el Empleo, en relación con lo establecido en la base 18 de esta resolución.

20.4.1.5. Se tendrán que aportar compromisos de inserción, al menos, 3 de los destinatarios de las acciones, en las condiciones establecidas en la base 10.

20.4.1.6. Que se acrediten, en su caso, las inserciones de las personas destinatarias de los proyectos financiados en las convocatorias de subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo, de las convocatorias de años 2013 y 2014.

20.4.1.7. Que la totalidad de las actuaciones previstas dispongan, en el momento de la solicitud, de las autorizaciones y permisos necesarios para el desarrollo de las mismas.

20.4.1.8. Acreditación, en el momento de la solicitud, de la disponibilidad de todos los medios necesarios para llevar a cabo la actuación prevista a la fecha de inicio del proyecto y que en el caso de uso compartido de las instalaciones se ha indicado el horario en que se desarrollará el proyecto.

20.4.1.9. Acreditación de los medios de transporte para el traslado de los destinatarios de las acciones formativas entre los diferentes objetos de actuación, en los cuales se desarrolle la obra o se realice la prestación del servicio, para los casos en que los mismos sean necesarios.

20.4.1.10. La especialidad solicitada deberá estar vinculada a certificados de profesionalidad, conforme a lo establecido en la base 7 de esta resolución y la acción a desarrollar deberá permitir completar el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad de nivel 1, nivel 2 o nivel 3, exigiéndose una correspondencia total entre el plan formativo y la obra o servicio a desarrollar.

20.4.1.11. Que el número de personas destinatarias de las acciones formativas previsto en la solicitud, sea el que se establezca en la convocatoria.

20.4.2. Baremación de las solicitudes que han superado los requisitos establecidos en el punto anterior.

La baremación de las solicitudes de proyectos se realizará sobre un máximo de 76,5 puntos y se valorarán conforme a los siguientes criterios:

20.4.2.1. Número de personas desempleadas en el municipio o municipios de donde procedan los destinatarios, tomando los datos del Observatorio Canario de Empleo (OBECAN) de 30 de junio de 2017. Máximo 12 puntos. Se valorará:

20.4.2.1.1. Si el porcentaje de desempleo del colectivo, al que va destinado el proyecto, en el municipio (o la media en caso de varios municipios) es superior a la media de la Comunidad Autónoma para dicho colectivo, se valorará con 1 punto por cada punto porcentual que sobrepase la media, hasta un máximo de 6 puntos.

20.4.2.1.2. Se puntuará con 0,5 puntos por cada 300 personas desempleadas del colectivo en el municipio (o la media en caso de varios municipios) donde se desarrollará el proyecto, hasta un máximo de 6 puntos.

20.4.2.2. Calidad del Plan Formativo: se valorará con una puntuación de hasta 22,5 puntos, en función de su adaptación a los certificados de profesionalidad y adecuación del itinerario formativo al trabajo real que se llevará a cabo en la obra o servicio a realizar, valorándose:

20.4.2.2.1. Si el colectivo es menor de 30 años y el itinerario formativo esté ajustado a la Opción que requiera el nivel de estudios en que exista un mayor número de desempleados/as de acuerdo con los datos de OBECAN que se utilicen como referencia en la convocatoria, de las descritas en la base 7 (6,5 puntos).

20.4.2.2.2. Si el colectivo es de 30 o más años y el itinerario formativo esté ajustado a la Opción que requiera el nivel de estudios en que exista un mayor número de desempleados/as de acuerdo con los datos de OBECAN que se utilicen como referencia en la convocatoria, de las descritas en la base 7 (6,5 puntos).

20.4.2.2.3. Plan de intervención (obra y/o servicio) relacionado con los módulos formativos (máximo 3 puntos).

20.4.2.2.4. Formación en otro certificado de profesionalidad, completo, del mismo nivel o superior de la opción para la que se solicita la subvención (3 puntos).

20.4.2.2.5. Formación en idiomas (preferentemente inglés): 150 horas (1 punto).

20.4.2.2.6. Otros módulos complementarios que mejoren la inserción laboral (máximo 1 punto).

20.4.2.2.7. Calidad del plan de formación e inserción laboral (máximo 1,5 puntos):

* Diagnóstico del posible alumnado participantes del/de los municipio/s donde se intervenga.

* Información/diagnóstico del sector.

* Formación laboral ajustada al alumnado trabajador participante.

* Habilidades personales para el empleo ajustadas al alumnado trabajador participante.

20.4.2.3. Carácter prioritario de la acción formativa (apartado 20.4.1.3. de la base 20). Se valorará con una puntuación máxima de hasta 6 puntos, desglosándose de la siguiente manera:

20.4.2.3.1. La acción formativa no está priorizada en la resolución dictada al efecto por la presidencia del Servicio Canario de Empleo, a que se refiere el apartado 18.3 de la base 18, pero se encuentra entre las familias profesionales a que se refiere el apartado 20.4.1.3 de la base 20: 0 puntos.

20.4.2.3.2. La acción formativa tiene prioridad 3, en la isla: 1 punto.

20.4.2.3.3. La acción formativa tiene prioridad 2, en la isla: 3 puntos.

20.4.2.3.4. La acción formativa tiene prioridad 1, en la isla: 6 puntos.

20.4.2.4. Compromisos de inserción. Se valorará con una puntuación de hasta 24 puntos. Además de los compromisos de inserción exigidos y en las condiciones establecidas en la base 10, se puntuarán compromisos adicionales a los exigidos hasta un máximo de 12 contrataciones, desglosándose de la siguiente forma:

20.4.2.4.1. Por los 3 compromisos de inserción exigidos: 0 puntos.

20.4.2.4.2. Desde 4 y hasta 15 compromisos de inserción: 2 puntos por cada compromiso.

20.4.2.5. Inserciones logradas de destinatarios de convocatorias del programa de formación en alternancia con el empleo de años anteriores. La puntuación máxima será de 12 puntos. Otorgándole 0,5 puntos por cada inserción conseguida diferentes de las 3 inserciones que lo eran con carácter obligatorio referidas a las convocatorias 2013 y 2014.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados en la convocatoria, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación alcanzada en los criterios de valoración por el siguiente orden 20.4.2.4, 20.4.2.5, 20.4.2.1 y 20.4.2.2 y si persistiera el empate, se efectuará el desempate en razón del mayor número de personas desempleadas en el ámbito territorial del proyecto.

Base 21.- Resolución provisional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección del SCE, dadas las características de los proyectos que se subvencionan, cuando la propuesta de resolución coincida con el contenido de la solicitud de las entidades beneficiarias, podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Base 22.- Resolución de concesión.

22.1. Las entidades que en el momento de la solicitud estuvieran en proceso de acreditación en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias, deberán justificar obligatoriamente el cumplimiento del requisito de estar acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad por el que concurran, con anterioridad a que se reúna la comisión de evaluación.

22.2. La subdirección de Formación a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación elevará la propuesta de resolución de concesión.

22.3. En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

22.4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las beneficiarias propuestas frente a la Administración, mientras no haya sido notificada.

22.5. La dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

22.6. La resolución contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

22.6.1. Objetivos básicos del proyecto.

22.6.2. Especialidad a impartir.

22.6.3. Códigos de los Certificados de Profesionalidad completos.

22.6.4. Número y características de los participantes.

22.6.5. Subvención otorgada con cargo a los presupuestos del SCE, para la financiación de los costes señalados como subvencionables en la presente resolución, indicando el porcentaje que el importe de la misma supone sobre el coste total del proyecto subvencionado.

22.6.6. Importe máximo del coste de auditoría.

22.6.7. Cualquiera otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

La resolución de concesión será notificada a los interesados en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP.

La subvención concedida será incompatible con cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, ya sean procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 23.- Lista de reserva.

Con el resto de las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria y no puedan ser atendidas por falta de crédito, se conformará por la Comisión de Valoración una lista de reserva para cada isla, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades, que se atenderá con cargo a los créditos que se puedan liberar por las posibles renuncias de proyectos aprobados, por los incumplimientos de inicio de proyectos en los plazos previstos o por nuevas incorporaciones de créditos. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derechos.

Base 24.- Modificación de la resolución de concesión.

24.1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido si concurre las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

24.1.1. Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

24.1.2. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

24.1.3. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

24.2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

24.2.1. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

24.2.2. La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

24.2.3. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

24.2.4. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

24.3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 24.1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 24.2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo

24.4. Para el cambio de objeto de actuación, así como para la ampliación del mismo, se presentará la documentación general y específica establecida en la convocatoria para la concesión de subvenciones, que sea necesaria según las características del cambio solicitado.

24.5. El plazo de resolución y notificación de la solicitud de modificación será de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa la entidad solicitante podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

CAPÍTULO IV

Costes Subvencionables y Justificación de las subvenciones

Base 25.- Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa y se produzcan una vez iniciado el proyecto y sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación, a que se refiere el apartado 31.1.1 de las presentes bases.

En el caso de los gastos derivados del informe de auditoría, al que se hace referencia en estas bases, serán admitidos los que se realicen dentro del periodo de justificación, a que se refiere el apartado 31.1.1 de las presentes bases.

La aportación económica para cada proyecto se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, cuantificándose por módulos y destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

25.1. Los costes salariales del personal (director docente, coordinador de formación/orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo), incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social que se denominará módulo A.

25.2. Los gastos de material didáctico, de consumo y otros gastos relacionados directamente con la actividad objeto de subvención, así como del auditor, al que se llamará módulo B.

25.3. Los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado trabajador, así como la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador, por los conceptos que establezca la normativa vigente en el momento de la concesión, que se denominará módulo C.

25.4. Los gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto, que lo denominaremos módulo D.

Base 26.- Subvención para costes salariales del/de la director/a-docente, coordinador/a de formación/orientador/a de empleo, docentes y apoyo administrativo (módulo A).

Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado que haya sido seleccionado conforme al procedimiento establecido, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

Base 27.- Subvención para costes directos asociados de forma indubitativa e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el de desarrollo del proyecto formativo (módulo B).

Con el módulo B se compensarán los siguientes gastos:

* Materiales didácticos y de consumo necesarios para el desarrollo de la formación.

* Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas.

* Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si estos son subvencionables el de aceptar todos aquellos que son imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

* Alquiler de equipos y maquinaria necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad beneficiaria de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

* Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por los participantes del mismo.

* Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

* El importe de la póliza de responsabilidad civil, solo cuando sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de los participantes en el proyecto.

* Equipamiento del alumnado trabajador, personal docente y de apoyo, como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, etc.

* Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal docente que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el programa formativo.

* Gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

* Cursos o acciones formativas esporádicas y no periódicas, impartidas por docentes sin contratación laboral.

* Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.

* Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión.

* Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos puntuales que sean necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense dicho gasto.

No serán susceptibles de financiación con cargo a la subvención concedida:

* Los gastos de inversión, tales como las adquisiciones nuevas o de segunda mano de instalaciones, equipos de oficina, maquinaria, mobiliario, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

* Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento.

* Amortización de instalaciones y de equipos.

* Gastos derivados de viajes, salvo los gastos de viajes del personal directivo y docente del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas por el SCE.

* Alquiler de equipos de oficina.

* Gastos de limpieza de instalaciones.

* Combustible, salvo el necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

* Arrendamiento financiero (leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

* Gastos de obras o trabajos realizados por terceros.

* La elaboración e implantación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, ni aquellos elementos de seguridad que según normativa deban formar parte de las instalaciones que tiene que poner a disposición del proyecto la entidad beneficiaria.

* Gastos de inauguración o clausura de los proyectos formativos.

* Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

* Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, gastos por constitución de avales y fianzas o análogos.

* Gastos de apertura y mantenimiento de cuentas.

* Gastos derivados de asesoría laboral, fiscal, jurídica, etc.

* Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Base 28.- Subvención para costes de contratación del alumnado-trabajador participante (módulo C).

28.1. Será calculada según lo previsto en la base 11 de esta resolución y se destinará a financiar los costes laborales derivados de los contratos que se suscriban con los beneficiarios participantes en la acción formativa en proporción al tiempo trabajado.

28.2. En los contratos para la formación y aprendizaje se subvencionará el 75% del SMI vigente en el momento de la concesión. Asimismo, se subvencionarán las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la concesión establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuando la duración del proyecto determine que se actúe en dos o más ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, uno o varios incrementos anuales para años sucesivos de hasta un 2% acumulativo aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se inicia el proyecto. Cuando, en los términos establecidos por la base 31, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales.

28.3. Los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con los participantes no cotizarán ni estarán protegidos por las contingencias de desempleo.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

Base 29.- Subvención para costes indirectos (módulo D).

En este módulo se financiarán aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio o producto.

Los costes indirectos que se subvencionan a cargo del módulo D no podrán superar el importe de 11.648,89 euros.

Base 30.- Abono de la subvención.

30.1. Las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, para ello, será preciso que la resolución de convocatoria establezca dicha modalidad de abono.

Al amparo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.

Al resto de entidades el pago será del siguiente modo:

* Se podrá anticipar un 60% del importe de la subvención concedida.

* El 40% del importe concedido, se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez sea aprobada la justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado.

El abono anticipado ha sido autorizado de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2017.

30.2. La tramitación para el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias se realizará por el SCE, previa solicitud, según modelo que se establezca en la convocatoria. Junto con la solicitud se deberá aportar la acreditación del inicio del proyecto.

30.3. Dado el reconocido carácter no lucrativo de las entidades beneficiarias de las subvenciones, para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la prestación de garantías al estar estas entidades exoneradas de dicho deber según lo dispuesto en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

30.4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

30.5. Igualmente, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

30.6. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro, y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Base 31.- Justificación y liquidación de la subvención.

La liquidación de las subvenciones que se concedan con cargo al presente programa, se desarrollará en dos fases: por un lado, la "Justificación de los gastos realizados, con ocasión del programa ejecutado" y, por otro, la acreditación de las inserciones y liquidación definitiva de la subvención".

31.1. Justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado.

31.1.1. La entidad beneficiaria dispone de dos meses, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, para la presentación de la justificación de la realización del proyecto y de los gastos realizados, y en su caso, liquidación de los fondos recibidos en concepto de subvención.

31.1.2. Para la justificación se aportará, de forma obligatoria a través del registro electrónico del SCE, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, la siguiente documentación:

* Cuenta justificativa.

* Soporte documental de los gastos y pagos detallados en la cuenta justificativa, debidamente acreditados.

* Informe de auditor.

* Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

* Documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no gastados.

* Certificado de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

31.1.3. Se entenderá por gasto subvencionable, aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, conforme a la Ley General de Subvenciones y su Reglamento con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La cuantía de la subvención establecida en la resolución de concesión tendrá el carácter de importe máximo.

La liquidación se llevará a cabo por módulos, no permitiéndose trasvasar, ni compensar los gastos de un módulo con el presupuesto de otro módulo.

La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300,00) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria.

En ningún caso, los gastos de personal podrán ser abonados en efectivo.

En todo caso solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un importe máximo de tres mil (3.000) euros en el proyecto.

31.1.4. El gasto de auditoría tendrá el carácter de gasto subvencionable conforme al apartado sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la dirección del SCE, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el FSE y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el SCE que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

31.1.5. En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, quedando condicionada la liquidación definitiva de la subvención a la acreditación por la entidad del cumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado siguiente. En el caso de que no se haya anticipado el 100% de la subvención concedida, se abonarán los importes que se deduzcan de la liquidación practicada en dicha resolución de justificación.

31.2. Acreditación de las de inserciones y liquidación definitiva de la subvención.

Tal y como establece la base 10, la entidad llevará el seguimiento de las inserciones producidas entre los destinatarios del proyecto, durante los 6 y 12 meses siguientes a su finalización, para lo que proporcionará al SCE, a los 12 meses de finalizado el proyecto, la documentación que acredite dichos extremos, así como, las inserciones realizadas.

La liquidación definitiva se llevará a cabo en función de los gastos elegibles abonados por la entidad, el número de destinatarios subvencionables y el cumplimiento de los compromisos. En el supuesto de que no se cumplan los compromisos adquiridos se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

En caso de incumplimiento del compromiso de inserción, se detraerá del importe de la subvención la parte proporcional a dichos incumplimientos. El cumplimiento de dichos requisitos deberá acreditarse por la entidad beneficiaria.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

CAPÍTULO V

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Base 32.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, específicamente:

32.1. De la entidad beneficiaria de la subvención:

32.1.1. Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

32.1.2. Formar a los participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo, formalizar el contrato laboral y expedir a su finalización certificación, según lo establecido en la base 9 de la presente resolución.

32.1.3. Acreditar ante el organismo que concede la subvención, la realización efectiva de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

32.1.4. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

32.1.5. Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

32.1.6. Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público nacional o internacional.

32.1.7. Cuando en el desarrollo de la acción formativa se enajenen bienes o servicios que sean susceptibles de comercialización, y se disponga de la autorización correspondiente y siempre que no se incurra en competencia desleal, los ingresos procedentes de tales enajenaciones o prestaciones deberán aplicarse a las actividades propias de la acción, debiendo quedar constancia documental y contable, tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

32.1.8. Identificar convenientemente a los efectos de difusión pública las actividades, obras o servicios que se realicen.

32.1.9. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

32.1.10. Una vez finalizados los proyectos, las entidades prestarán asistencia técnica a los participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social por un periodo de 12 meses, debiendo remitir al SCE un informe en el que se detalle la asistencia técnica prestada a las personas egresadas para la búsqueda de empleo.

32.1.11. La entidad beneficiaria remitirá al SCE en el anexo establecido al efecto, los informes de inserción laboral de las personas egresadas, a los 6 y a los 12 meses desde la finalización del proyecto.

32.1.12. Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta resolución.

32.1.13. Cumplir con los requisitos para la acreditación de las instalaciones.

32.1.14. Cumplir con los compromisos de inserción establecidos en la base 10, así como, a los que se comprometió.

32.1.15. Será obligatorio, en su caso, presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, que se recogerá en la Memoria del proyecto.

32.1.16. Remitir a la Sección de Escuelas Taller la documentación correspondiente del alumnado-trabajador participante en los proyectos para la obtención de los certificados de profesionalidad, debidamente revisada.

32.1.17. Las entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación, tal y como se establece en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, ya citada.

32.1.18. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de "actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de los participantes" que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

32.1.19. Emitir obligatoriamente la certificación denominada "Fin de proyecto" que se obtiene desde la aplicación SISPECAN de referencia. La misma será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredita -en relación a los usuarios destinatarios finales de las actividades incluidas en la presente resolución- los siguientes aspectos:

* Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ha informado de los siguientes extremos a los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas durante la vigencia de la presente Resolución:

* Que los datos recabados durante la prestación del servicio pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos del Servicio Canario de Empleo, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el Servicio Canario de Empleo tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

* Que los usuarios destinatarios finales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo de los ficheros de datos de carácter personal creados mediante Orden de 21 de mayo de 2014 del Servicio Canario de Empleo.

* Que en su caso se ha recabado autorización expresa de los usuarios destinatarios finales para que el personal del Servicio Canario de Empleo acreditado a tales efectos consulte los datos de su vida laboral en la Seguridad Social, con el objeto de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

* Que en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias denominado SISPECAN-Subvenciones y para todos los usuarios destinatarios finales de las actividades desarrolladas durante la vigencia del proyecto se ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio y que se posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos (salvo que se trate de datos establecidos en el SISPECAN antes de iniciarse la actividad desarrollada).

32.1.20. Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las actuaciones subvencionadas.

32.1.21. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

32.1.22. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

32.1.23. Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

32.1.24. Las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

32.2. De la entidad contratante de los alumnos/as-trabajadores:

32.2.1. Formar a los participantes en los aspectos prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plan formativo y formalizar el contrato laboral de formación y aprendizaje.

32.2.2. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea.

32.2.3. La entidad que realice la contratación del alumno/a, deberá mantener el nivel de empleo existente. A los efectos de las presentes bases, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de trabajadores de la entidad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones que se convoquen, sea el mismo que el existente a la finalización del respectivo periodo subvencionado, con los mismos porcentajes de jornada. No se computará a efectos del mantenimiento de empleo los alumnos/as-trabajadores que sean objeto de subvención.

Se entenderá que la entidad cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente y por finalización de contratos para la formación y aprendizaje, de contratos en prácticas y de contratos de duración determinada, previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

32.2.4. Adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la base 37, de la presente resolución.

32.2.5. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones de carácter salarial con independencia de que no se haya recibido el importe total, correspondiente al módulo C (costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante) de la subvención objeto de las presentes bases.

32.2.6. Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta resolución.

Base 33.- Reintegro.

33.1. Serán causas de reintegro de la subvención concedida el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

33.2. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

33.2.1. En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

33.2.2. En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

33.2.3. Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

33.2.4. En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

33.2.5. En el caso del incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, en los términos previstos en la presente resolución, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

33.3. El reintegro de la subvención se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

33.4. En todos los casos de reintegro indicados anteriormente procederá, además de la devolución, total o parcial de las cantidades percibidas, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha de ingreso en el caso de reintegro voluntario.

33.5. En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la perdida derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Base 34.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Reintegro.

Graduación de los incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

34.1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

34.1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

34.1.2. Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo.

34.1.3. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

34.1.4. Incumplimiento de la obligación de presentar el informe de auditoría.

34.1.5. A tal efecto tendrán esa consideración el falseamiento de los datos suministrados por la misma, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

34.2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

34.2.1. No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención del itinerario por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas.

34.2.2. Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a los participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación.

34.2.3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

34.2.4. Incumplimiento de los compromisos de inserción establecidos como requisitos de la solicitud. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones que no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado, así como la exigencia del interés de demora, desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia de reintegro de la misma.

34.2.5. Incumplimiento de los compromisos de inserción aportados como adicionales por la entidad beneficiaria. En este caso, al incumplimiento le será de aplicación el criterio de proporcionalidad sobre el número de contrataciones que finalmente no se realicen, exigiéndose el reintegro del importe subvencionado por cada trabajador no insertado.

34.2.6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

34.3. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la misma. A tal efecto tendrán esa consideración:

34.3.1. El incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados respecto del alumnado autorizado, sobre la cantidad menor entre la justificada y la subvención concedida.

34.3.1. El incumplimiento de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, cuando el importe de los mismos supere los trescientos (300,00) euros, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable.

34.3.1. Incorrecta emisión de informe de auditoría. En este supuesto se procederá a la liquidación proporcional al incumplimiento.

34.4. En caso de incumplimientos de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

- CAIXABANK ES91 2100 8987 3202 0001 7727.

- CAJAMAR ES81 3058 6100 9427 3800 0160.

Base 35.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artº. 85, artº. 89 ...).

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 59 y siguientes de la citada Ley.

Base 36.- Asistencia, seguimiento y evaluación.

Además de tramitar el expediente de solicitud, resolver la concesión de la subvención, y en su caso, tramitar el expediente económico para el pago de los fondos correspondientes, las personas responsables de la Sección de Escuelas Taller y Talleres de Empleo de la subdirección de Formación serán las encargadas de llevar a cabo las actuaciones de comprobación, conforme a la forma y los procedimientos, que para tal efecto establezca el SCE:

36.1. Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico, dentro de sus competencias, a la entidad beneficiaria y al proyecto en funcionamiento, tanto en la preparación del mismo como en la realización de actividades para las que se concede la subvención.

36.2. Seguimiento de la gestión de los proyectos, recabando de ellos la información referente a los destinatarios de las acciones formativas, personal docente, información de la ejecución del programa formativo y de la obra o servicio objeto de actuación y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

36.3. Control de las subvenciones recibidas.

36.4. Seguimiento y control de los resultados del proyecto respecto a la cualificación adquirida por los destinatarios de las acciones formativas en la ejecución de las obras o servicios previstos, de la asistencia técnica prestada a los mismos una vez finalizado el proyecto y de la inserción laboral conseguida.

Base 37.- Prescripción.

En cuanto a la prescripción de las subvenciones destinadas a los Proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo para el ejercicio 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 69.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se establece que prescribirá el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, estableciéndose a continuación el cómputo de dicho plazo y su interrupción. Asimismo, el artículo 16.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública Canaria dispone, que la prescripción de los Derechos de la Hacienda Pública se interrumpirá conforme a lo establecido en las normas tributarias y se aplicará de oficio.

Base 38.- Información y publicidad.

38.1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación y la convocatoria correspondiente.

38.2. En los proyectos financiados con cargo a las subvenciones previstas en la convocatoria correspondiente se deberá, hacer constar expresamente, en la documentación necesaria para la realización de tales acciones, en la señalización exterior, en la uniformidad, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada Entidad Beneficiaria pueda desarrollar en relación con las mismas, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del SCE.

38.3. Durante la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria de la subvención informará a los destinatarios de los proyectos y al público en general del apoyo obtenido de los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del SCE:

38.3.1. Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del SCE.

38.3.2. Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

38.3.3. En la página web del SCE, www.gobiernodecanarias.org/empleo, se publicará el modelo del cartel anunciador a utilizar.

38.4. Cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto que se destine al público o a los participantes, contendrá una declaración en la que se informe del obtenido de los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y del SCE.

38.5. En las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del SEPE y el SCE, incorporando además de forma expresa los logos de ambos órganos.

La entidad beneficiaria de la subvención debe comunicar al SCE, con carácter previo a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de la acción subvencionada. El incumplimiento de este apartado podrá dar lugar a que no se considere subvencionable el coste de dicha acción.

38.6. En cualquier caso, en todo lo relativo a la publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

38.7. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A N E X O B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO PARA EL EJERCICIO 2017.

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones, para el funcionamiento del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo, siguiendo las instrucciones establecidas en la Orden de 17 de marzo de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2017, consistente en la realización de proyectos de Formación en Alternancia con el Empleo dirigidos a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas.

Segundo.- Régimen de la convocatoria.

En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente convocatoria, este se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la LPACAP.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

1. Las subvenciones previstas en la presente resolución se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2017.50.01.241H.450.00 Línea de actuación 50400035 "Oportunidades de empleo y formación", por un importe de doce millones (12.000.000,00) de euros.

En el caso de que este importe sufra modificación, el nuevo importe será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) con carácter previo a la resolución de concesión.

La cuantía total máxima de la convocatoria podrá ser, asimismo, objeto de incremento cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Con el objetivo de fomentar la formación en la familia profesional "Agraria" se destinará un crédito presupuestario de 2.126.400,00 euros y el resto 9.873.600,00 euros para los proyectos pertenecientes a otras familias profesionales, tal y como establece la base reguladora 11.1.

En cualquier caso, siempre que el nº de proyectos presentados del Sector Agrario sobrepasen la cantidad consignada para el sector, se podrán subvencionar con cargo a la dotación general, estableciendo como criterio de orden de puntuación.

2. Los criterios de reparto del crédito total de las convocatorias serán los siguientes:

2.1.1. Con objeto de garantizar el principio general de que estas políticas de empleo llegue a todas las personas desempleadas del territorio de la Comunidad Autónoma, se asignará al menos un proyecto por isla y convocatoria, independientemente del número de desempleados/as existente en cada una de ellas. Esto supone 265.800,00 euros por isla, dado que este importe es el coste máximo de un Proyecto.

2.1.2. Una vez descontado el importe que resulte de la aplicación del criterio anterior, el importe restante se distribuirá proporcionalmente entre las islas en función de las cifras de demandantes de empleo desempleados/as del colectivo al que va dirigido este tipo de proyectos que residan en cada una de ellas. Teniendo en cuenta el importe que le corresponda a cada isla y el coste máximo de cada proyecto, se le asignarán los proyectos que correspondan hasta el límite de dicho importe. Para el cálculo de la misma se tomará como referente los datos oficiales a 30 de junio de 2017, hechos públicos por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

2.1.3. Finalmente, y con el fin de no alterar la proporción entre proyectos y número de desempleados/as en cada una de las convocatorias; una vez asignados los Proyectos según los criterios anteriores, el importe restante que resulte de los remanentes en cada isla constituirá una bolsa común, que se distribuirá atendiendo a la prioridad del remanente más alto; es decir, se asignarán los proyectos en primer lugar a la isla que después de aplicar el criterio anterior resultó con un remanente mayor. Si aún así existiese remanente de algunas de las convocatorias podrá pasar a la otra convocatoria que tenga proyectos viables, atendiendo a la prioridad del remanente más alto en esa convocatoria, indicado anteriormente.

Tras aplicar los criterios de reparto anteriormente indicado, las plazas y proyectos que se asignan a cada una de las islas, para cada una de las convocatorias son las siguientes:

Ver anexo en la página 26404 del documento Descargar

En el caso de existencia en una convocatoria de remanente de crédito en alguna de las islas, dicho remanente podría pasar a otras islas para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos de las listas de reserva de la misma, siguiendo el mismo criterio de asignación por número de desempleados/as previsto en el punto tercero de la convocatoria.

Si finalmente existiese remanente de crédito en alguna de las convocatorias, este pasará a la otra.

Cuarto.- Objeto y finalidad de la subvención.

El objeto de la subvención es financiar la ejecución del Programa de "Formación en Alternancia con el Empleo", consistente en la realización de acciones combinadas de empleo y formación dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el SCE.

Los proyectos a desarrollar en estas convocatorias tienen como finalidad el desarrollo de oportunidades de empleo y formación conllevando la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales de las personas no ocupadas.

En estas convocatorias se establecen dos modalidades de acciones de Formación en Alternancia con el Empleo según el colectivo al que se dirigen:

- Personas desempleadas menores de 30 años.

- Personas desempleadas de 30 años o más.

El número de destinatarios de las acciones formativas será de 15.

Quinto.- Cuantía y gastos subvencionables.

La aportación económica para el desarrollo del programa de Formación en Alternancia con el Empleo se determinará en la resolución de concesión de las subvenciones correspondientes que irán destinadas exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

Módulo A: costes salariales del director-docente, coordinador de formación/orientador de empleo, docentes y apoyo administrativo. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador (base 26), siendo el importe máximo subvencionable de 122.588,41 euros.

Importes máximos subvencionables (mensual) por puesto a jornada completa.

Director-docente: 2.446,22 euros.

Coordinador de Formación/Orientador de Empleo: 2.311,89 euros.

Docente: 2.178,57 euros.

Apoyo administrativo: 1.575,60 euros.

El equipo directivo/docente/auxiliar deberá estar compuesto, como mínimo, por un director-docente, un coordinador de formación/orientador de empleo, un docente y una persona de apoyo administrativo.

Módulo B: gastos para los costes directos asociados de forma indubitativa e identificable con la naturaleza de esta subvención y relacionados directamente con el desarrollo del proyecto formativo (base 27), siendo el importe máximo subvencionable de 20.850,00 euros.

Módulo C: costes salariales derivados de la formalización del contrato de formación y aprendizaje del alumnado-trabajador participante. Se subvencionará el salario bruto y la cuota a la seguridad social a cargo del empleador. La cantidad subvencionable corresponde al 75% del SMI más la cuota a la Seguridad Social a cargo del empleador, establecidas para dichos contratos en su normativa específica, incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Debido a que se prevé que la duración del proyecto actúe en dos ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, un incremento anual para el ejercicio 2018 de un máximo el 2% aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que corresponden a los vigentes en el ejercicio 2017. Cuando, en los términos establecidos por la base 32, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales (base 28). El máximo subvencionable para este módulo será 110.712,70 euros.

Módulo D: subvención para costes indirectos. En este módulo se financiarán aquellos gastos que no pueden ser vinculados de manera inequívoca al resultado de un único servicio (base 29), siendo el importe máximo subvencionable para este módulo de 11.648,89 euros.

El importe total máximo subvencionable asciende a 265.800,00 euros.

Sexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en la base 32, del Anexo A de la presente resolución.

Séptimo.- Requisitos del alumnado-trabajador participante.

Los requisitos del alumnado-trabajador para poder participar en esta convocatoria serán aquellos establecidos en la base 4.

Octavo.- Procedimiento de selección.

El proceso de selección se realizará con sujeción a lo previsto en las bases 12, 13 y 14 de las bases reguladoras contenidas en el Anexo A de la presente resolución.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

1. Las entidades interesadas en la obtención de subvenciones convocadas en la presente convocatoria han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo A de esta convocatoria y que estará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de Canarias en el apartado de subvenciones: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites

Asimismo, se encuentra disponible en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites

2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente, ajustada al modelo disponible en las citadas páginas web:

2.1. Memoria del proyecto cumplimentando los apartados establecidos en el modelo correspondiente.

2.2. Acreditación para impartir la formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad de que se trate, según base 18, apartado 7.

2.3. Certificación, según modelo Anexo I.a).

2.4. Declaración responsable, según modelo Anexo I.b).

3. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones Públicas que participen en la convocatoria deberán presentar:

3.1. Memoria de actividades realizadas en los últimos tres años.

3.2. Presupuesto ejecutado en ese período de tiempo.

3.3. Personal contratado con el que cuenta la entidad, entendiéndose por tales exclusivamente los trabajadores por cuenta ajena.

4. Las entidades solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, en el momento de presentación de la solicitud.

5. La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través del registro electrónico del Servicio Canario de Empleo, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo.

Una vez cumplimentada la solicitud, el solicitante deberá acceder a la Sede electrónica del SCE previa identificación https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/sistemas_firma, y deberá completar el proceso de registro electrónico de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico.

Las solicitudes se firmarán, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNI o los certificados electrónicos deberán corresponder a los representantes legales de la entidad solicitante.

Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. Los documentos electrónicos que se hayan de adjuntar a las solicitudes se ajustarán a los formatos establecidos en https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/requisitos_tecnicos/formatos

6. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que no lo autorice expresamente en la solicitud. En cualquier caso, el SCE se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

8. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo.- Limitación a la concesión.

A) Por área geográfica.

Se podrá aprobar un máximo de 3 proyectos por municipio, siempre y cuando al menos haya un proyecto de cada modalidad, menores de 30 años o de 30 años o más (en caso contrario, un máximo de 2 proyectos por municipio) excepto en aquellos cuyas cifras de personas desempleadas (datos tomados del OBECAN a 30 de junio de 2017) superen los siguientes umbrales:

1.- Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 30 años sea superior a 2.000 o cuya cifra de personas desempleadas de 30 años o más, sea superior a 7.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 4 proyectos.

2.- Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 30 años sea superior a 3.500 o cuya cifra de personas desempleadas de 30 años o más, sea superior a 12.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 6 proyectos.

3.- Para aquellos municipios cuya cifra de personas desempleadas menores de 30 años sea superior a 5.000 o cuya cifra de personas desempleadas de 30 años o más, sea superior a 20.000, se podrá aprobar hasta un máximo de 7 proyectos.

Los máximos contemplados en los anteriores apartados hacen referencia al total de proyectos de los que pueden ser beneficiarias las entidades beneficiarias, independientemente del tramo de edad al que vaya dirigida la acción de formación en alternancia con el empleo.

No obstante, en el supuesto de que exista un remanente de crédito, una vez efectuado el reparto siguiendo el criterio anteriormente indicado, dicho remanente podrá pasar a otros municipios para completar el crédito suficiente para aprobar otros proyectos de la lista de "desestimados por la limitación geográfica", siguiendo el criterio de asignación por la puntuación obtenida en la baremación, en caso de empate se tomará el número de desempleados/as como criterio de desempate.

Undécimo.- Plazo máximo para resolver y medios de notificación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa en la Comunidad Autónoma de Canarias, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, ya citada, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

2. Ello, no obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, ya citada, la dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la subdirección de Formación.

3. La publicación en la sede electrónica del SCE de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

Duodécimo.- Pago de la subvención.

Respecto al pago de la subvención se estará a lo establecido en la base 30 de la presente resolución por la que se regula el programa de Formación en Alternancia con el Empleo, así como el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Al amparo del artículo 30, apartado 4, en el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de los programas públicos de empleo y formación, la Administración Pública competente podrá anticipar hasta el 100 por cien de la subvención concedida.

Al resto de entidades el pago será del siguiente modo:

* Se podrá anticipar un 60% del importe de la subvención concedida.

* El 40% del importe concedido, se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos en la realización de la actividad subvencionada, una vez sea aprobada la justificación de los gastos realizados con ocasión del programa ejecutado.

El abono anticipado ha sido autorizado de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016 por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia de la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico para el ejercicio 2017.

Decimotercero.- Justificación de la subvención y obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

1. Justificar la subvención en los términos establecidos en la resolución que regula este programa, conforme al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003 y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como, de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

2. La entidad beneficiaria abonará, necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerado individualmente, supere trescientos (300) euros. En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a trescientos (300) euros, la salida material de fondos se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por la entidad beneficiaria. En todo caso, solo se admitirá el pago en efectivo de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de tres mil (3.000) euros por expediente.

3. Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen de los órganos de gestión y control de los programas.

4. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

Los gastos derivados de la realización del informe auditor, que se determinarán en la resolución de concesión, tendrán la consideración de gasto subvencionable. Este gasto se podrá imputar a los costes del desarrollo de la acción formativa y su funcionamiento (módulo B) y por los importes que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión de subvenciones.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma.

Toda vez que la presente convocatoria se basa en la sustitución de la aportación de documentos por las entidades beneficiarias por declaraciones responsables, es preciso realizar las comprobaciones que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas por la entidad para acceder a las subvenciones convocadas.

En ese sentido, se señala que en cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, el SCE podrá realizar las actuaciones que considere oportunas para verificar la conformidad de los datos contenidos en la declaración responsable.

Decimocuarto.- Protección de datos de carácter personal.

El presente Resuelvo tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes respecto del acceso a los datos incluidos en el SISPECAN en el Fichero número 1: Ciudadanos/as, creado mediante la Orden de 21 de mayo de 2014 (BOC nº 106, de 4 de junio), por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo, quien es titular y responsable del citado Fichero de datos.

En cumplimiento con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), la Entidad, en calidad de encargado de tratamiento, accederá a los datos del SISPECAN para la creación, consulta o modificación de datos relativos a participantes y actividades.

La entidad deberá implantar en el tratamiento de los datos a los que se tiene acceso las medidas de seguridad de nivel alto según se dispone en el Reglamento de desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la entidad a las aplicaciones SISPECAN que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

Una vez concluida la prestación del servicio objeto del presente Convenio, la entidad deberá destruir o devolver al Servicio Canario de Empleo, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Servicio Canario de Empleo. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al Servicio Canario de Empleo.

Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga el Servicio Canario de Empleo, responsable del fichero.

La Entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este Convenio y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa del Servicio Canario de Empleo.

El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del Servicio Canario de Empleo.

La entidad no podrá ceder ningún dato personal a terceros, salvo autorización expresa del Servicio Canario de Empleo.

La entidad informará de los requisitos del artículo 5 de la LOPD, obteniendo declaración de los destinatarios de las actividades programadas relativa a la comunicación de que sus datos pasarán a formar parte de fichero de datos de carácter personal del que es titular el Servicio Canario de Empleo, así como a su autorización al mismo para la consulta de los datos de su vida laboral en la Seguridad Social, con el fin de poder analizar los resultados de las acciones realizadas.

A partir de la comunicación de datos, el Servicio Canario de Empleo se responsabiliza del estricto cumplimiento de la legalidad vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que obtenga la Entidad como consecuencia de la prestación del Servicio solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el Servicio Canario de Empleo.

El personal de la entidad que preste sus servicios en la entidad el Servicio de Integral de Empleo asumirá por escrito el compromiso de guardar secreto y sigilo respecto de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros automatizados que se generen para la prestación de los servicios previstos en el presente Convenio, así como también respecto de los datos de tal carácter que se contengan en soportes físicos.

Las obligaciones anteriores subsistirán incluso en caso de que finalice el proyecto que origen o que el trabajador cause baja laboral en el mismo.

Ver anexo en las páginas 26413-26430 del documento Descargar

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