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BOC-A-2017-179-4420.
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D./Dña. María Jesús Padrón Morales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María José Dorta Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000012/2017 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Adela Pérez Marichal, dirigido por el Letrado D./Dña. Isabel Gloria Pereyra León y representado por el Procurador D./Dña. Sonia González González y de otra como demandada D./Dña. Juan Carlos Hernández Ramos, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de Adela Pérez Marichal y, en consecuencia,
Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído por los expresados Adela Pérez Marichal y Juan Carlos Hernández Ramos, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Y, en especial, acuerdo las siguientes medidas:
- La guarda y custodia de la hija menor de edad, se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
- Se atribuye a la menor en compañía de la madre, el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal así como el ajuar familiar existente en el mismo, pudiendo el padre llevarse sus enseres y ropa personal.
- Se establece como pensión de alimentos a favor de la hija menor de edad la cantidad de 180 euros mensuales, que se revalorizará anualmente conforme al IPC, y que deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la demandante. Los gastos extraordinarios de la menor se pagarán al 50% entre ambos progenitores.
- Régimen de visitas: el progenitor no custodio, el padre podrá estar con su hija: los fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo recoger y reintegrar a la menor en el domicilio materno.
Vacaciones de Navidad, Carnavales y Semana Santa: la menor estará con su padre la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Carnavales y Semana Santa. El padre elegirá en los años pares y la madre en los impares que periodo de tiempo (1º o 2º), dentro de dichas vacaciones, quiere pasar con su hija.
Si correspondiera al padre el primer periodo de las vacaciones habrá de recogerla del centro escolar el último día lectivo, y deberá reintegrarla en el domicilio materno a las 20:00 horas del día que corresponda. En el segundo periodo recogerá a la menor en el domicilio materno a las 10:00 horas del día que constituya la mitad de las vacaciones y la reintegrará en dicho domicilio a las 20:00 horas del último día de vacaciones.
Vacaciones de verano: la menor estará con su padre el mes de julio o el mes de agosto, correspondiendo elegir el mes a disfrutar de la menor al padre los años pares y a la madre los años impares.
Mientras se encuentre en vigor la orden de alejamiento, la madre acordará con sus otros hijos mayores de edad y hermanos de la menor, o con los familiares del padre en qué forma se efectuará la entrega y recogida de la menor, tal y como se ha venido haciendo durante la vigencia de la referida orden.
Todo ello sin hacer declaración expresa en materia de costas procesales.
Contra esta sentencia podrá interponerse Recurso de Apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Magistrado Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Carlos Hernández Ramos, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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