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BOC-A-2017-179-4418.
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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos seguidos con nº 1.342/2016, promovidos por Dña. María Elena López Cardona, representada por la Procuradora Dña. Elisabet Fátima Rivero Marrero y asistida por el Letrado D. Félix Aranda Rodríguez contra D. Juan Miranda Quintana, rebelde en las presentes actuaciones, sobre modificación de medidas definitivas; con la intervención del Ministerio Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por la Procuradora Dña. Elisabet Fátima Rivero Marrero, en nombre y representación de Dña. María Elena López Cardona contra D. Juan Miranda Quintana; manteniéndose todos los extremos fijados en la Sentencia de fecha 27 de julio de 2009 dictada por este Juzgado en los autos de Guarda y Custodia nº 105/2009, salvo las siguientes medidas:
* Se deja sin efecto el régimen de visitas del menor regulado en la Sentencia de fecha 27 de julio de 2009, siendo el mismo libre y flexible entre padre e hijo.
* Se acuerda privar a D. Juan Miranda Quintana de la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor; otorgándose de manera exclusiva la titularidad y el ejercicio de la misma a favor de la progenitora materna, Dña. María Elena López Cardona.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación que deberá de interponerse en el plazo de veinte días de conformidad a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así, por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria, que la suscribe en el día de su fecha, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Miranda Quintana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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