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BOC Nº 179. Viernes 15 de Septiembre de 2017 - 4415

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

4415 RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2017, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para la contratación de un trabajador o trabajadora en régimen laboral de duración determinada con cargo al convenio para la realización de prácticas no laborales en empresas, Programa "Cataliza III".

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BOC-A-2017-179-4415. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 13 de febrero de 2017 se firma el Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) y la Confederación Canaria de Empresarios, para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes con titulación y sin experiencia profesional, "Cataliza III".

En dicho Convenio Marco se establecen los términos y condiciones en los que se van a llevar a cabo las prácticas no laborales en empresas a las que se refiere el Convenio regulador suscrito entre el SCE y la ULPGC, de 30 de diciembre de 2016, por el que se instrumenta subvención directa concedida por el SCE a la ULPGC para la financiación del mismo.

Dentro del programa económico incluido en el Convenio regulador se especifican los gastos correspondientes a personal técnico colaborador necesario para llevar a cabo con la eficacia y eficiencia debida, el contenido de dichas medidas de fomento del empleo. Por este motivo se precisa la contratación temporal de personal con perfil adecuado a los objetivos del mismo.

Esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rector de 23 de enero de 2017 (BOC de 1.2.17), ha resuelto convocar proceso selectivo de personal para su contratación en régimen laboral con duración determinada, con sujeción a las siguientes

BASES

1.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección, mediante concurso de méritos, de un trabajador o trabajadora para su contratación laboral temporal, por obra o servicio determinado, para el apoyo como Técnico administrativo en el Programa Cataliza III de realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes con titulación y sin experiencia profesional.

Dicha contratación no supone compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del contratado o contratada a la plantilla de la ULPGC.

La duración total del contrato será de 10 meses. En ningún caso el contrato podrá exceder de la duración del programa al que se adscribe.

El contrato podrá ser objeto de prórroga siempre que la vigencia del programa/convenio continúe durante el periodo que abarque la prórroga, no pudiendo en ningún caso el contrato extender sus efectos finalizado el programa. Asimismo, la prórroga se supedita a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a realizarse con cargo a créditos del mismo programa/convenio que el contrato inicial.

2.- Normas de aplicación.

2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

- El Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

2.2. La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirán por la normativa citada en el apartado anterior y cualquier otra que resulte de aplicación, por lo previsto en el contrato de trabajo y, además, por lo establecido en:

- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3.- Publicaciones.

3.1. El anuncio de la convocatoria se efectuará en el Boletín Oficial de Canarias.

3.2. Las bases de la convocatoria y las restantes actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el procedimiento de selección serán publicadas en el tablón de anuncios del Edificio de Servicios Administrativos de la Universidad, Camino Real de San Roque, nº 1, Las Palmas de Gran Canaria, siendo este determinante para el cómputo de los diferentes plazos. Así mismo, se publicará en la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507-Tahíche, y en la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, calle Hermanos Machado, s/n, código postal 35600-Puerto del Rosario.

3.3. No obstante, toda la información relativa al proceso selectivo será publicada, a efectos meramente informativos, en la siguiente dirección de internet:

https://www2.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=programacatalizaiii

4.- Requisitos de los aspirantes.

4.1. Para ser admitido a este proceso selectivo deberán reunirse los siguientes requisitos:

A) Nacionalidad: ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a la previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizarán por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación del Diplomas de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2, o equivalentes, expedido conforme a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

B) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

C) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

D) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

E) Titulación: poseer las siguientes titulaciones:

- Título Universitario de Diplomado/Licenciado/Grado/Máster.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

F) Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo del SCE como demandante de empleo.

4.2. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del contrato.

5.- Aspirantes con discapacidad, física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

6.- Condiciones de los contratos.

6.1. La modalidad contractual será la de obra o servicio determinado, prevista en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

6.2. Los contratos surtirán efectos desde la fecha de su formalización entre la Universidad y el candidato o candidata seleccionado. La duración del contrato será de 10 meses.

6.3. Se establecerá un periodo de prueba de 15 días, cuyo cómputo quedará interrumpido por las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador o trabajadora durante el mismo.

6.4. La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales en horario de 7,45 a 15,15 horas de lunes a viernes. En función de las necesidades del servicio, la jornada diaria se podrá realizar en horario de mañana y tarde, respetando el límite máximo de 37,5 horas semanales en cómputo mensual y los periodos de descanso legalmente previstos.

6.5. La retribución íntegra será de 1.574,94 euros mensuales, en los que están incluidos todos los conceptos.

6.6. El régimen de vacaciones, permisos y licencias, así como las restantes condiciones de trabajo serán las previstas en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la restante normativa de general aplicación. Quedarán excluidos expresamente del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas Canarias.

6.7. El objeto del contrato y la actividad a desarrollar será el siguiente:

Bajo la dirección del responsable del programa apoyar las siguientes actividades, funciones y tareas:

- Establecer las comunicaciones necesarias con los seleccionados para la realización de las prácticas y, especialmente, colaborar con su inscripción en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o en el registro que se habilite al efecto.

- Controlar los ingresos y gastos para el abono de las becas a los seleccionados en el programa, así como las obligaciones de cotización a la Seguridad Social contempladas en el Convenio.

- Colaborar, en su caso, en la organización del programa de formación que contempla la memoria-proyecto del programa para los jóvenes participantes y, en su caso, para los tutores de las prácticas.

- Realizar el seguimiento y control del contenido de las prácticas, duración, jornada, horarios, retribución y cualquier otra incidencia relacionada con las mismas.

- Gestionar las comunicaciones con el Servicio Canario de Empleo para la recepción de datos personales de los participantes y de las fechas de inicio y fin de las prácticas, así como del lugar de celebración de las mismas y cualquier otra incidencia relacionada con la correcta ejecución de este programa.

- Colaborar en la expedición de los certificados o diplomas acreditativos de la realización de las prácticas.

- Seguimiento, comunicación y archivo de los acuerdos suscritos entre la ULPGC, las empresas y las personas en prácticas, así como su comunicación a los órganos que procedan.

- Facilitar toda la documentación que sea requerida por el SCE, así como por todas aquellas entidades públicas con competencias en materia de fiscalización y control de los fondos públicos.

- Facilitar el acceso a las instalaciones y a la documentación, para la realización de actuaciones de control y seguimiento in situ.

- Ordenar, archivar, custodiar y mantener accesible toda la documentación de gestión que genere este programa, en especial la relativa a los gastos incurridos durante la ejecución del proyecto, al menos durante los plazos previstos en el Reglamento (CE Euratom) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (Diario Oficial nº L312, de 23.12.95).

- Cualquier otra tarea de carácter Técnico administrativo que le sea encomendada por los responsables del programa de la ULPGC, relacionada con la gestión del Programa Cataliza III.

6.8. El trabajador o trabajadora seleccionado/a estará adscrito al Vicerrectorado de Empresa, Emprendimiento y Empleo al que corresponderá la dirección, coordinación, seguimiento y evaluación del Programa y de los trabajos.

6.9. Los trabajadores estarán sujetos a las previsiones de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

6.10. La contratación no implica por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado o interesada a su plantilla, ni genera derecho alguno para el acceso a la condición de empleado público de la Institución.

7.- Solicitudes.

7.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar una solicitud, según el modelo que figura en el Anexo 1, acompañada de la siguiente documentación:

A) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente.

B) Copia del título académico oficial requerido para acceder a la contratación (o del resguardo de su solicitud). En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán ir acompañados de la resolución original de la homologación expedida por el Ministerio de Educación español.

C) Los aspirantes extranjeros deberán presentar, además, la documentación justificativa de cumplir con los requisitos de nacionalidad, parentesco y dependencia económica, en su caso, señalados en la base 4.1.A) de esta convocatoria.

D) Currículum vítae, con la firma del solicitante en cada una de las páginas.

E) Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en el concurso.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación señalada en esta base, deberán presentarse ante la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de cualquiera de las siguientes formas:

A) Presentación presencial: en cualquiera de los siguientes lugares:

a) En el Registro General de la Universidad, en el Edificio de Servicios Administrativos, calle Real de San Roque, nº 1, código postal 35015-Las Palmas de Gran Canaria.

b) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Lanzarote, calle Rafael Alberti, nº 50, código postal 35507-Tahíche.

c) En la Delegación de esta Universidad en la isla de Fuerteventura, calle Hermanos Machado, s/n, código postal 35600-Puerto del Rosario.

d) En las Delegaciones del Gobierno y en las oficinas de Correos. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación. En estos casos, los interesados deberán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, enviar una notificación de la solicitud presentada y la oficina pública en la que realizó dicho trámite. Dicha notificación se remitirá al Servicio de Personal de la ULPGC por fax al nº (928) 453342.

B) Presentación telemática: si dispone de un certificado digital puede presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de esta Universidad (https://sede.ulpgc.es). Deberá acceder por el Registro electrónico al procedimiento denominado "Solicitud Genérica", identificándose con el certificado digital. Tendrá que realizar las siguientes acciones:

1. Cumplimentar un formulario donde se indicarán los siguientes datos:

- Tipo de documento: Solicitud.

- Asunto: Convocatoria "Técnico Programa Cataliza III".

- Unidad u órgano al que va dirigido: Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Incorporar la documentación que se especifica en esta base. Los documentos se adjuntarán en formato PDF. Los documentos escaneados deberán utilizar una resolución máxima de impresión de 200 dpi (puntos por pulgada).

Para más información puede seguir las indicaciones de la guía de uso disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/uso_sede

En caso de problemas o dudas relativos al uso de la Sede Electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina Técnica de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del correo electrónico "otea@ulpgc.es".

7.2. El domicilio, así como la dirección de correo electrónico, que figure en la solicitud, se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio, o cuenta de correo electrónico.

7.3. El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

7.4. Los documentos se presentarán en copia simple. Los aspirantes seleccionados deberán presentar los originales, para su cotejo correspondiente, con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo en el que les sean requeridos, quedando decaídos de los derechos de participación en el proceso selectivo en el caso de que no los presentasen o no se pudiese acreditar su autenticidad.

8.- Admisión de candidatos.

8.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, y una vez revisadas administrativamente las solicitudes por el Servicio de Personal de la ULPGC, se dictará, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la resolución de la Gerencia declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

8.2. Los candidatos no admitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles desde su publicación en el tablón de anuncios para subsanar el defecto causante de la no admisión. Si así no lo hicieren, se archivará la solicitud sin más trámite.

8.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución de la Gerencia aprobando las listas definitivas de admitidos al proceso de selección, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.

9.- Comisión Evaluadora.

9.1. La Comisión Evaluadora estará constituida por los miembros señalados en el Anexo 2 de la presente convocatoria y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a los aspirantes para la realización de la entrevista, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo 3 de esta convocatoria.

9.2. La Comisión Evaluadora se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.3. Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión Evaluadora cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de este apartado.

9.4. La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento expreso del aspirante para que la Comisión Evaluadora tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.

Los miembros de la Comisión Evaluadora solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.

Asimismo, los miembros de la Comisión Evaluadora quedan obligados al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibido cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad permanecerán una vez finalizada la labor de la Comisión.

10.- Sistema selectivo.

10.1. El sistema selectivo será el concurso de méritos, a fin de evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones y de establecer el orden de prelación de los mismos para la selección. Se desarrollará en dos fases: la primera consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, y la segunda en una entrevista personal.

10.2. Primera fase: valoración de méritos:

A los aspirantes les serán valorados los méritos conforme al baremo que se expresa en el Anexo 3 de esta convocatoria, con el límite total de 4 puntos, y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente se valorarán aquellos méritos que se posean a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y que sean acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión Evaluadora podrá requerir a aquellos aspirantes que considere conveniente las aclaraciones de aquellos extremos de carácter dudoso, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada, así como recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.

Efectuada la valoración de los méritos la Comisión hará pública, en los lugares señalados en la base 3.2, una relación provisional con la puntuación otorgada a los aspirantes en la primera fase del concurso, con indicación de las puntuaciones parciales que correspondan a cada uno de los apartados del baremo de méritos.

Contra dicha relación provisional podrán interponer los aspirantes las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de cinco días hábiles siguiente a su publicación.

Finalizado dicho plazo se publicará la relación definitiva de la primera fase del concurso con los aspirantes ordenados igualmente con la puntuación otorgada.

10.3. Segunda fase: entrevista personal:

Con los aspirantes que obtengan las tres mejores puntuaciones en la valoración de los méritos aportados, incluyendo los posibles empates que se produzcan entre el aspirante que ocupa la tercera posición y los sucesivos, la Comisión realizará una entrevista personal que versará sobre los aspectos incluidos en el baremo, especialmente la experiencia personal de los aspirantes, cuya puntuación tendrá un límite de 4 puntos.

10.4. Finalizadas las entrevistas, la Comisión hará pública, igualmente en los lugares señalados en la base 3.2, la relación provisional con la puntuación total del aspirante en ambas fases del concurso. Contra dicha relación provisional podrán interponer los aspirantes las reclamaciones que consideren oportunas, en el plazo de cinco días hábiles siguiente a su publicación.

10.5. Finalizado dicho plazo se publicará la relación definitiva de aspirantes ordenados igualmente con la puntuación otorgada. Esta relación integrará la propuesta de contratación del aspirante con mayor puntuación.

10.6. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos, por su orden.

11.- Resolución.

Finalizadas las actuaciones, la Gerencia dictará Resolución disponiendo la contratación del aspirante propuesto.

12.- Presentación de documentos y formalización del contrato.

12.1. El candidato o candidata propuesto/a dispondrá, a partir de la notificación de la Resolución del Gerente, de un plazo máximo de 5 días para la formalización por escrito del contrato y la inmediata incorporación al trabajo. Con carácter previo a dicha formalización deberá asimismo presentar la siguiente documentación:

a) Original del DNI, pasaporte o tarjeta de residente.

b) Original de los títulos académicos oficiales requeridos para acceder a la contratación (o del resguardo de su solicitud). En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán ir acompañados de la resolución original de la homologación expedida por el Ministerio de Educación español.

c) Originales de la documentación presentada para la acreditación de los méritos valorados en el concurso.

d) Informe de vida laboral.

e) Original de la certificación de conocimiento adecuado del castellano prevista en la base 4.1.A), en su caso.

f) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, del ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

g) Certificado médico de poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

h) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público, realizando actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, ni percibiendo pensión que resulte incompatible.

i) Datos bancarios.

j) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

k) Documento de afiliación a la Seguridad Social.

12.2. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quien no compareciese a la formalización del contrato, no presentase la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carece de los requisitos señalados, o que no posee los méritos valorados, habrá decaído, a todos los efectos, en su derecho a ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido. En este caso podrán ser llamados los aspirantes que concurrieron a la selección, por su orden.

13.- Datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Personal de esta Universidad.

14.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 107 de la referida LRJAP/PAC.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2017.- La Gerente, María Eulalia Gil Muñiz.

Ver anexo en la página 26193 del documento Descargar

A N E X O 2

COMISIÓN EVALUADORA

- Presidente titular: Dña. Rosa M. Batista Canino.

- Presidente suplente: D. Antonio Juan Ramos Gordillo.

- Vocal primero titular: Dña. Silvia Sosa Cabrera.

- Vocal primero suplente: Dña. María del Pilar Etopa Bitata.

- Vocal segundo titular: Dña. María del Pino Medina Brito.

- Vocal segundo suplente: D. Desiderio Juan García Almeida.

- Secretaria titular: Dña. Esther Lidia Rodríguez Déniz.

- Secretario suplente: D. Juan Ignacio Bolaños González.

A N E X O 3

BAREMO DE MÉRITOS FASE DE CONCURSO

(MÁXIMO 4 PUNTOS)

1. TITULACIÓN ACADÉMICA: (máximo 1 punto).

1.1. Por poseer un grado de formación profesional o diplomatura oficial: 0,25 puntos.

1.2. Por poseer un grado universitario oficial: 0,50 puntos.

1.3. Por poseer una licenciatura y/o máster oficial: 0,75 puntos.

1.4. Por poseer otra titulación académica superior distinta a la alegada como principal: 0,25 puntos.

2. CONOCIMIENTO DE IDIOMAS: (máximo 1 punto).

2.1. Por poseer certificación acreditativa de la superación del nivel igual o superior al B2 de inglés: 0,5 puntos.

2.2. Por cada certificación acreditativa de la superación del nivel avanzado, o equivalente, de idioma distinto del inglés: 0,5 puntos.

2.3. Por cada certificación acreditativa de la superación del nivel intermedio, o equivalente, de idioma distinto del inglés: 0,2 puntos.

2.4. Por cada certificación acreditativa de la superación del nivel básico, o equivalente, de idioma distinto del inglés: 0,1 punto.

3. EXPERIENCIA LABORAL: (máximo 1 punto).

3.1. Por cada mes completo de servicios prestados como empleado público en Universidades públicas españolas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, en puestos de trabajo relacionados directamente con la gestión y justificación de subvenciones y/o la gestión y coordinación de prácticas en empresa: 0,02 puntos.

3.2. Por cada mes completo de servicios prestados como empleado público en Universidades públicas españolas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, en puestos de trabajo relacionados directamente con la gestión académica: 0,01 punto.

3.3. Por cada mes completo de servicios prestados como empleado fuera de la administración pública en entidades de servicios para la Universidad pública española, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, en puestos de trabajo relacionados directamente con la gestión y justificación de subvenciones y/o la gestión y coordinación de prácticas en empresa: 0,01 punto.

4. FORMACIÓN: (máximo 1 punto).

4.1. Por cada mes completo de formación como becario en Universidades públicas españolas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, en unidades o servicios relacionados directamente con la gestión y justificación de subvenciones y/o la gestión y coordinación de prácticas en empresa: 0,01 punto.

4.2. Por la asistencia, como discente, a actividades formativas realizadas en Universidades o centros oficiales u homologados, sobre materias directamente relacionadas con la gestión de prácticas en empresa y/o inserción laboral, o con el contenido previsto para los contratos en la base 6.7: 0,01 punto por cada hora de formación.

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