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BOC Nº 178. Jueves 14 de Septiembre de 2017 - 4409

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

4409 EDICTO de 25 de noviembre de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores nº 0000210/2016.

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BOC-A-2017-178-4409. Firma electrónica - Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2016.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal nº 210/2016, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, promovidos por Dña. Margarita Candia Ricaldes, representada por la Procuradora Dña. Elena Beatriz Martínez Casañas, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Teresa Febles Barroso. Y siendo demandado D. Javier Carlos Mamani Lovera; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Elena Beatriz Martínez Casañas, en nombre y representación de Dña. Margarita Candia Ricaldes, contra D. Javier Carlos Mamani Lovera, en rebeldía en el proceso, se atribuye a Dña. Margarita Candia Ricaldes la guarda y custodia de la hija común menor de edad.

Corresponde también a la madre exclusivamente el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas del padre con la hija común.

En concepto de alimentos para la hija abonará el demandado la suma mensual de 150 euros; debiendo pagar dicha cantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes, ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Candia Ricaldes, e incrementándose el importe fijado anualmente conforme a las variaciones del IPC, produciéndose la actualización sin necesidad de reclamación específica al respecto (la primera actualización se producirá en la mensualidad de diciembre de 2017, conforme a la evolución del IPC de noviembre de 2016 a noviembre de 2017).

Sufragará además el padre el 50% de los gastos médico farmacéuticos de la niña, que sean extraordinarios y no cubiertos por la Seguridad Social; y el 50% de otros gastos extraordinarios sobre los cuales conste acreditado acuerdo expreso previo de los dos progenitores.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Javier Carlos Mamani Lovera, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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