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BOC Nº 178. Jueves 14 de Septiembre de 2017 - 4407

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4407 EDICTO de 1 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000147/2014.

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BOC-A-2017-178-4407. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a doce de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 147/2014, promovidos por Dña. Sandra del Pino Alemán Estupiñán, representada por la Procuradora Dña. Teresa Díaz Muñoz y asistida por el Letrado D. Fernando de la Fuente Carral, formula demanda de divorcio contencioso contra D. Óscar Ramón Mondón, rebelde en las presentes actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz, en nombre y representación de Dña. Sandra del Pino Alemán Estupiñán contra D. Óscar Ramón Mondón, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Una vez firme la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese-de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada como refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Óscar Ramón Modon, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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