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BOC-A-2017-174-4354.
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Examinado el expediente impulsado por la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea para la concesión de becas de prácticas en empresas internacionales en el 2017.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Por Orden de 21 de junio de 2017 de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 125, de 30 de junio de 2017), se aprobaron las bases de las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales por las que ha de regirse la convocatoria del ejercicio 2017 y se convocaron cuatro becas en el 2017 (en adelante, Orden de 21 de junio de 2017).
2º.- El 7 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 151 la Resolución nº 27/2017, de 27 de julio, de concesión provisional de 4 becas de prácticas en empresas internacionales en el 2017, a favor de los siguientes becarios, en el orden, con las dotaciones y en las empresas de destino que se exponen a continuación, según su apartado primero:
Ver anexo en la página 25905 del documento Descargar
Asimismo, se determinó, por orden decreciente por razón de los puntos obtenidos, la lista de reserva de candidatos que pueden optar a la beca en caso de que los beneficiarios potenciales no cumplan con los requerimientos recogidos en la Resolución provisional referida, siendo la siguiente:
Ver anexo en la página 25906 del documento Descargar
Dicha resolución se notificó a los interesados por medio de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias referido, en aplicación de lo dispuesto en la base décimo cuarta, apartado 5, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, en relación con el apartado quinto, punto 2, del Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017 en el que figura la convocatoria, y en el mismo día en la web de la entidad colaboradora PROEXCA www.proexca.es.
3º.- Con fecha 8 de agosto de 2017 se dieron por notificados los cuatro becarios a los que se les concedió provisionalmente la beca de prácticas en empresas internacionales en el 2017. No obstante lo anterior, presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de la beca solo tres de los cuatro becarios.
4º.- El 8 de agosto de 2017 D. Víctor Manuel Pérez Santos, expediente TF004, dentro del plazo establecido en la Resolución nº 27 expuesta, presentó su renuncia expresa a la beca dentro del proceso de selección para la concesión de Becas de Prácticas en Empresas Internacionales 2017.
5º.- El 18 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 159 la Resolución nº 29/2017, de 10 de agosto, de concesión definitiva de tres becas de prácticas en empresas internacionales en el ejercicio 2017.
Dicha resolución se notificó a los interesados por medio de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias referido, en aplicación de lo dispuesto en la base décimo cuarta, apartado 5, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, en relación con el apartado quinto, punto 2, del Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017 en el que figura la convocatoria, y en el mismo día en la web de la entidad colaboradora PROEXCA www.proexca.es.
6º.- El 22 de agosto de 2017 tiene registro de entrada con nº 1110862 EICC 86925 en la Dirección General de Promoción Económica adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, el Informe propuesta del Comité de Selección de 9 de agosto de 2017 por el que se comunica y motiva que el siguiente candidato de la lista de reserva con las condiciones requeridas para realizar las prácticas en la empresa Wupplier Colombia es José Yapci Reyes Ramos.
7º.- El 30 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 167 la Resolución nº 31/2017, de 22 de agosto, de concesión provisional de 1 beca de prácticas en empresas internacionales en el 2017, a favor del beneficiario José Yapci Reyes Ramos con la dotación y en la empresa de destino que se expone a continuación, según su apartado primero:
Ver anexo en la página 25907 del documento Descargar
Asimismo, se determinó en el apartado tercero, por orden decreciente por razón de los puntos obtenidos, la lista de reserva de candidatos que pueden optar a la beca en caso de que el beneficiario potencial no cumpla con los requerimientos recogidos en la Resolución provisional referida, siendo la siguiente:
Ver anexo en la página 25907 del documento Descargar
8º.- Con fecha 31 de agosto de 2017 se dió por notificado José Yapci Reyes Ramos al que se le concedió provisionalmente una beca de prácticas en empresas internacionales en el 2017 por la Resolución nº 31/2017, de 22 de agosto, y presentó en tiempo y forma la aceptación expresa de la beca.
A los que son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La base décimo cuarta, apartado 5, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, preceptúa que la resolución provisional de concesión de máximo cuatro (4) becas de prácticas en empresas internacionales en el 2017 se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017, concediéndoles un plazo de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la notificación para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida, según lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.
Segunda.- El apartado quinto, punto 2, del Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017 en el que figura la convocatoria, establece que las publicaciones correspondientes al proceso de selección y las resoluciones, sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las resoluciones provisional y definitiva de concesión de las becas de prácticas, se realizarán en la página web de PROEXCA www.proexca.es en calidad de entidad colaboradora, en consonancia con la base décima, apartado cuarto, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017.
Tercera.- En cuanto a la aceptación o renuncia a las becas de formación teórica, la base décimo cuarta, apartado 6, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 determina que deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de registro. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.
Cuarta.- Respecto a la tramitación de la aceptación o renuncia a las becas, la base décimo cuarta, apartado 7, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, establece que por razones de eficacia y celeridad en la tramitación del procedimiento, se recomienda a los beneficiarios que remitan el escrito de aceptación o de renuncia, en su caso, una vez que haya sido registrado, a PROEXCA como entidad colaboradora, a través de correo electrónico, a la dirección becas@ proexca.es o mediante su envío por fax al número (922) 470488.
Quinta.- La base décimo cuarta, apartado 9, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, preceptúa que las propuestas de resolución provisional y definitiva de concesión no crean derecho alguno a favor del becario propuesto frente a la Administración mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.
Sexta.- La base décimo cuarta, apartado 10, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, determina que la renuncia de un Export Manager a la realización de las prácticas en la empresa internacional asignada implica la renuncia a la beca otorgada provisionalmente, por lo que, la vacante será ofrecida al primer candidato de la lista de reserva siempre que su perfil se adecúe a las características del país y ciudad en la que radique la empresa internacional en la que realizará las prácticas, en cuanto a la formación académica y conocimiento del idioma oficial del país. Una vez rechazada la beca no podrá volver a participar en las siguientes convocatorias de becas de prácticas en empresas internacionales. A partir del tercer mes del comienzo de la beca de prácticas, en caso de renuncia de algún becario, no se realizará ninguna sustitución a partir de la lista de reserva, quedando la plaza vacante.
Séptima.- La base décimo cuarta, apartado 11, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, determina que la resolución del procedimiento de concesión definitiva de las becas de prácticas se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará las disposiciones contenidas en el artículo 45.1.b) de la citada ley.
Octava.- La base décimo cuarta, apartado 12, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, establece que la resolución definitiva de concesión de las becas de prácticas pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, en virtud de la delegación del Consejero del Departamento efectuada en el apartado primero f) de la Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
Novena.- La base décimo cuarta, apartado 13, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, preceptúa que toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Décima.- La base décimo quinta del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 regula el abono de la dotación de las becas de prácticas y el pago a la entidad colaboradora.
Décimo primera.- La base décimo sexta del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 regula las obligaciones de los becarios.
Décimo segunda.- La base décimo séptima del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 regula las obligaciones de la entidad colaboradora.
Décimo tercera.- La base décimo octava del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 regula las incompatibilidades, determinando que el disfrute de la beca de prácticas en empresas internacionales se considera incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra beca de acuerdo con lo establecido en el base sexta, apartado 1.g), de la Orden de 21 de junio de 2017.
Décimo cuarta.- La base décimo novena del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 preceptúa que el control y seguimiento de las actividades a desarrollar por los becarios corresponde a PROEXCA como entidad colaboradora, que además podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación al desarrollo de las becas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.
Décimo quinta.- La base vigésima del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 regula la justificación de las becas de referencia.
Décimo sexta.- La base vigésimo primera del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 establece las causas del reintegro y las actuaciones de comprobación.
Décimo séptima.- La base vigésimo segunda del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 determina la graduación de incumplimientos
Décimo octava.- La base vigésimo tercera del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 establece las infracciones y sanciones y el régimen de prescripción.
Décimo novena.- El apartado quinto, punto 1, del Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017 en el que figura la convocatoria, determina que el plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a la publicación del Extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual sin que se dicte resolución de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley Territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Vigésima.- En términos de competencia, la base cuarta, apartado 1, y la décimo cuarta, apartado 8, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, preceptúan que las becas de prácticas en empresas internacionales se otorgarán de forma definitiva mediante Resolución de concesión del titular de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, dictada por delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, realizada por Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder definitivamente una (1) beca de prácticas en empresas internacionales en el ejercicio 2017 regulada en la Orden de 21 de junio de 2017 de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 125, de 30 de junio de 2017), por la que se aprueban las bases de las Becas de Prácticas en Empresas Internacionales por las que ha de regirse la convocatoria del ejercicio 2017 y se convocan cuatro becas en el 2017, al siguiente beneficiario con la dotación y la empresa internacional de destino que se expone a continuación, dentro del límite de la anualidad del 2017:
Ver anexo en la página 25910 del documento Descargar
Segundo.- Disponer que una vez que se publique la presente Resolución en los medios relacionados en el punto dos del apartado quinto del Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017 de referencia, en el que figura la convocatoria, el abono de la dotación de la beca de prácticas por PROEXCA, como entidad colaboradora, al becario en el ejercicio 2017, se realizará de la siguiente forma:
a) El abono se realizará en una cuenta bancaria española a nombre del titular beneficiario.
b) Se abonará anticipadamente el 20% de la cantidad bruta al Export Manager con el fin de que pueda sufragar los gastos iniciales de instalación en el país en el que radica la empresa internacional en la que realizará las prácticas. Dicha cantidad será reintegrada proporcionalmente en caso de renuncia por parte del Export Manager.
c) El 65% se abonará en seis cuotas pagaderas por meses naturales vencidos dentro de los días 1 y 5 del mes siguiente para poder afrontar los gastos de la estancia y manutención en el país en el que radique la empresa internacional en la que se realizan las prácticas.
d) El 15% se hará efectivo tras la finalización satisfactoria de las prácticas y su aprobación.
e) En caso de finalización anticipada por parte del Export Manager, no será abonado el 15% retenido y deberá reembolsar la parte proporcional del abono anticipado.
f) PROEXCA como entidad colaboradora abonará los gastos de desplazamientos en la zona del destino ocasionados por la realización de sus actividades de formación práctica, tras su autorización, justificación de las facturas y presentación de una Memoria de dicha actividad.
Todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al destino de la beca de prácticas (el beneficiario se responsabiliza de la correcta emisión del billete), del desplazamiento y de la estancia en destino los anticipará el Export Manager, salvo el 20% de la cantidad bruta de la beca, que abonará anticipadamente PROEXCA como entidad colaboradora en los términos de la base décimo quinta, apartado 1.b), del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017, a cuenta del importe correspondiente a las cuotas pagaderas de la beca por meses naturales vencidos en los términos de la base décimo quinta, apartado 1.c), del Anexo I de dicha Orden, para poder afrontarlos. Correrán por cuenta de PROEXCA como entidad colaboradora los gastos necesarios para la realización de las actividades de formación práctica del becario en los términos y con los requisitos de la base decimoquinta, apartado 1.f), del Anexo I de la Orden referenciada.
El Export Manager deberá anticipar el coste de la suscripción de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y accidentes que cubra todo tipo de contingencias y repatriación válidas en el país donde realice las prácticas y que asegure el período de duración en destino. Los requisitos para la contratación del seguro son los siguientes: cobertura sanitaria, de accidentes y repatriación en caso de defunción, con cobertura total en este último caso. Cualquier gasto que sobrepase el límite de póliza contratado será sufragado por el Export Manager.
Tercero.- Disponer que la actividad para la que ha sido concedida la beca se ha de llevar a cabo en un plazo máximo de tres meses y medio desde la incorporación, finalizando en todo caso, el 15 de diciembre de 2017, debiendo proceder el beneficiario a la justificación de la misma en los términos previstos en la base vigésima mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:
a) Una relación firmada de los gastos derivados del pago del billete (a la que se deberá adjuntar las tarjetas de embarque) para dirigirse al destino asignado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y la póliza del seguro contratado.
b) Un informe mensual en el que se detalle la actividad realizada en el período, que debe aportar el becario de prácticas al objeto de garantizar la justificación de los pagos mensuales que se le realizará desde la entidad colaboradora PROEXCA.
c) Un informe final de las actividades desarrolladas durante los 3 meses y medio máximos de prácticas el último día de su realización en la empresas internacional de destino.
d) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Se procederá asimismo a la comprobación de la adecuada aplicación de los fondos.
Cuarto.- Disponer en cuanto al pago a PROEXCA como entidad colaboradora que la beca de prácticas en empresas internacionales se abonará mensualmente una vez que remita la entidad colaboradora a la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la documentación constitutiva de la justificación por el beneficiario y el abono por parte de PROEXCA. El abono se realizará en la parte proporcional a la cuantía de la beca justificada, en base al informe mensual remitido por el beneficiario a PROEXCA que enumera la base vigésima, apartado 1.b), del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017.
Quinto.- Disponer que la entidad colaboradora PROEXCA deberá justificar en el ejercicio 2017 en el que se concederá la beca de prácticas prevista en la convocatoria que figura como Anexo II de la Orden de 21 de junio de 2017, el pago al becario, en el plazo máximo del 19 de diciembre de 2017, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la Orden de 21 de junio de 2017 para la concesión de la beca de prácticas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos por el becario, junto con la documentación justificativa del proceso de selección del mismo.
b) La documentación remitida por el beneficiario a PROEXCA que establece el apartado 1 de la base vigésima de la Orden de 21 de junio de 2017, y la justificación del pago al mismo en la parte correspondiente al período de prácticas, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado por PROEXCA e identificación de la anotación contable, en la que se enumeren los pagos realizados al becario de prácticas, así como el pago final a que alude de la base décimo quinta del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017.
Sexto.- Disponer que el beneficiario se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Obtener el correspondiente visado, vacunaciones, permisos o autorizaciones exigidos por el país en el que radica la empresa internacional en la que realizará las prácticas, antes de viajar al mismo.
b) La dedicación exclusiva a las actividades propias de la beca y a acatar las normas de funcionamiento de la empresa internacional en la que realice las prácticas.
c) Residir en el país y ciudad en donde radique la empresa internacional en la que realizará las prácticas que se le asigne, en función de lo establecido en la base décimo segunda del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017.
d) Aceptar y cumplir las instrucciones en cuanto a plazos de incorporación a la empresa internacional de destino que le sean transmitidas desde PROEXCA como entidad colaboradora.
e) Notificar a PROEXCA cualquier incidencia que afecte a la consecución del buen fin de la beca.
f) Remitir a PROEXCA un informe mensual firmado, trimestral y final de las actividades realizadas.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por PROEXCA como entidad colaboradora y por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma y de la Administración General del Estado aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de fiscalización del destino de la beca.
h) Suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria y accidentes que cubra todo tipo de contingencia y repatriación válidas en el país donde realice las prácticas y que asegure el periodo de duración en destino, en los términos de la base octava, apartado 3, del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017. Los requisitos para la contratación del seguro son los siguientes: cobertura sanitaria, de accidentes y repatriación en caso de defunción, con cobertura total en este último caso. Cualquier gasto que sobrepase el límite de póliza contratado será sufragado por el Export Manager.
i) Justificar ante PROEXCA el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las prácticas en la empresa internacional de destino.
j) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de prescripción en materia de subvenciones que será de cuatro años, en virtud de la aplicación del artículo 14, letra n), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Informar a PROEXCA de su estado laboral a los seis meses y al año de finalizar la beca, debiendo cumplimentar al efecto un formulario que le proporcionará PROEXCA como entidad colaboradora, al objeto de evaluar la empleabilidad y su calidad.
l) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
m) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
n) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
o) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
p) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptimo.- Disponer que las obligaciones de la entidad colaboradora PROEXCA son las siguientes:
a) Entregar al beneficiario los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases del Anexo I de la Orden de 21 de junio de 2017 de referencia y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.
c) Justificar la entrega de los fondos al beneficiario ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por el beneficiario.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Octavo.- Disponer respecto al reintegro y las actuaciones de comprobación que procederá la devolución de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión, y, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos, en los que procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde su procedencia:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno.- Comprometer el gasto en el ejercicio 2017 con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA por un importe de 7.152,24 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2017 15.12 431A 443.00 Línea de Actuación 154G0222 denominada "A PROEXCA: Acciones de Promoción Exterior e Internacionalización Económica", como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de las becas, en los términos de la Orden de 21 de junio de 2017 referida.
Décimo.- Condicionar la contabilización de las obligaciones reconocidas en la presente Resolución al cumplimiento por la entidad colaboradora de lo dispuesto en los artículos 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disponer que el plazo máximo para contabilizar la propuesta de pago por parte de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, en todo caso, será hasta el 15 de enero de 2018.
Décimo primero.- Ordenar la publicación oficial de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la entidad colaboradora PROEXCA www.proexca.es.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día natural siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 2017.- El Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, p.d. (Orden de 22.2.16; BOC nº 42, de 2.3.16), Ildefonso Socorro Quevedo.
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