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BOC-A-2017-165-4228.
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Examinado el procedimiento iniciado por Orden nº 106 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 19 de mayo de 2017, por la que se convocaron subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, de acuerdo con los siguientes:
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden nº 32 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 17 de febrero de 2017, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias.
Segundo.- Mediante Orden nº 106 del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 19 de mayo de 2017, se convocaron subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 para el año 2017, en el marco de las citadas bases reguladoras.
Tercero.- El importe total de la dotación económica asignada a la convocatoria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, es de quinientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta euros con noventa y ocho céntimos (593.840,98 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C780.00 LA 157G0060 "Desarrollo de la Sociedad de la Información", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, Prioridad de inversión 2c, Objetivo Específico 2.3.1.
Cuarto.- Concluido el plazo de presentación, el número total de solicitudes correctamente registradas ascendió a 17. Según consta en informe del Jefe de Servicio de Sociedad de la Información de la ACIISI, problemas técnicos en el gestor documental de la aplicación afectaron a dos solicitantes, cuyas incidencias quedaron reflejadas en el sistema con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez resuelta la incidencia, se consideró procedente la habilitación de un periodo para culminar correctamente la presentación de su solicitud a dichos solicitantes. De esta manera, finalmente las solicitudes correctamente presentadas ascienden a 19, cuya tramitación se instruyó y completó conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras.
Quinto.- Analizada la documentación presentada por los interesados, la Comisión de Valoración prevista en la base reguladora 5 ha procedido a aplicar el procedimiento y los criterios establecidos, y ha elevado informe con el resultado de la evaluación realizada, procediéndose posteriormente a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de los solicitantes que aparecen en la propuesta de concesión de dicho informe.
Sexto.- A la vista del informe de la Comisión de Valoración de 28 de julio de 2017, y del resultado de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de los solicitantes, procede dictar la resolución provisional.
Séptimo.- Por Resolución nº 410, de 31 de julio de 2017, del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, se conceden de forma provisional subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, para el año 2017.
Octavo.- Una vez notificada la resolución provisional, después de la valoración de las alegaciones presentadas no se estima ninguna de ellas. Sin embargo se detecta un error material en los datos identificativos del titular del expediente CD2017010016 que queda subsanado en esta resolución.
Noveno.- Todos los beneficiarios han aceptado la ayuda, por lo que procede dictar la resolución definitiva.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme a la base 4, la concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo al procedimiento y los criterios de valoración establecidos en las propias bases, y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.
Segunda.- Conforme a lo dispuesto en la base 4, las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración designada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, que aplicará los antedichos criterios.
Tercera.- Por Resolución nº 378 del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de 12 de julio de 2017, se nombró a los miembros de la Comisión de Valoración.
Cuarta.- La Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, establece en el resuelvo primero que se acuerda delegar en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, a excepción de la Secretaría General Técnica, el ejercicio de diversas competencias, entre las que se encuentran la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva (apartado a), por lo que corresponde al Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información por delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento la Resolución definitiva de la convocatoria, conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.- La normativa comunitaria de aplicación es:
* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013).
* Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006 (DOUE nº 347, de 20 de diciembre de 2013).
* Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
* Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
Sexta.- La normativa estatal de aplicación es la siguiente:
* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006).
* Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE de 1 de marzo de 2008), derogada por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE de 31 de diciembre de 2016).
Séptima.- Resulta asimismo de aplicación la siguiente normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
* Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre de 2006).
* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).
* Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18 de mayo).
* Orden de 28 septiembre de 2011, de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC nº 201, de 11 de octubre de 2011).
Teniendo en cuenta los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Sociedad de la Información,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvención a cada una de las entidades relacionadas en el anexo.
Segundo.- Los compromisos de gasto derivados de la presente concesión serán abonados con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C780.00 LA 157G0060 "Desarrollo de la Sociedad de la Información", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, Prioridad de inversión 2c, Objetivo Específico 2.3.1.
Tercero.- La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.
Cuarto.- El pago de la subvención se realizará, con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad para la que se concedió, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
Conforme lo establecido en la base reguladora 20.6, se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Quinto.- Una vez dictada y notificada la resolución provisional de concesión en los términos establecidos en las bases y la convocatoria, todos los beneficiarios aceptaron la subvención dentro del plazo previsto.
Sexto.- Los beneficiarios, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en las bases reguladores y al cumplimiento de las que dicte la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información en su aplicación.
Séptimo.- Además de las obligaciones de carácter general, los beneficiarios tendrán las que se señalan a continuación:
1. Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
2. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
3. Comunicar al órgano concedente el inicio de las actividades subvencionadas con antelación suficiente (mínimo 7 días), al objeto de poder abordar labores de comprobación y difusión.
4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, sin perjuicio de las normas por las que se rijan las ayudas de Estado, todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones cuyo gasto total subvencionable sea inferior a 1.000.000 de euros, deberán estar a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
10. Por tratarse de una actividad cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales; en los Reglamentos Comunitarios nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión o disposición que la sustituya; y, conforme a las instrucciones dadas por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, respecto a las operaciones cofinanciadas deberá garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad.
11. Por estar acogidas las ayudas de estas bases al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis, el beneficiario deberá presentar ante el órgano gestor una declaración sobre las ayudas obtenidas en los dos ejercicios anteriores y en el que transcurra en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
12. En todas las actividades y resultados objeto de la actividad subvencionada, la papelería y cualquier medio de publicidad utilizado en el desarrollo del proyecto se deberán incluir los anagramas de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios, en el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y en la Guía de Información y Comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020.
13. Con carácter general, en todas las acciones relacionadas con la actividad subvencionada, es responsable de su difusión, debiendo hacer conocedor y partícipe a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, de todas las acciones promocionales y de comunicación previstas con la suficiente antelación, a lo largo del desarrollo de las mismas.
14. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.
15. Entregar un vídeo resumen de la actividad de no más de 3 minutos que podrá ser utilizado, en parte o en su totalidad por la ACIISI para realizar labores de difusión de las actividades que esta viene realizando en materia de sociedad de la información. Para la realización de dicho vídeo, se respetará la protección de la imagen de los menores participantes, cumpliendo en todo momento con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Se deberán incluir los anagramas de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y el del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como cumplir con las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los reglamentos comunitarios y el correspondiente Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.
16. Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en la normativa de fondos europeos.
17. Mantener un sistema de contabilidad separado para los gastos relacionados con las operaciones objeto de cofinanciación o con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos.
18. Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación financiada.
Octavo.- Conforme a la base reguladora 10, el plazo de ejecución del proyecto subvencionado y para considerar los gastos subvencionables finalizará el 31 de octubre de 2017.
Noveno.- Conforme a la base reguladora 21, el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2017. Este plazo se podrá ampliar hasta el 30 de noviembre de 2017 siempre que se solicite la ampliación con fecha tope el 1 de octubre de 2017.
Décimo.- La aceptación de la subvención por parte del beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicadas, de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Undécimo.- Notificar a los interesados la presente resolución definitiva, mediante su publicación en la sede electrónica del Departamento. Además, publicar la presente resolución definitiva de concesión en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente a su notificación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o su desestimación presunta, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de agosto de 2017.- El Director, Manuel Miranda Medina.
Ver anexo en las páginas 25379-25379 del documento Descargar
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