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BOC-A-2017-164-4225.
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Primero.- El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 3 de mayo de 2017, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo que fue aceptado por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2017, y cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Segundo.- 1º.- Dictamen favorable, si procede, de elevar a Pleno, la encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico y la delegación de facultades de gestión y recaudación de las sanciones administrativas por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas y en la normativa legal correspondiente.
El artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan.
Del mismo modo, en base a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La complejidad que la realización de estas tareas comporta, y asimismo su relevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Local, aconsejan la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.
Visto el Informe de Secretaría de fecha 19 de abril de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de fecha 28 de abril de 2017, adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobación de la encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material o técnico y la delegación de facultades de gestión y recaudación de las sanciones administrativas por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas y en la normativa legal correspondiente.
Delegar en el Cabildo Insular de Gran Canaria, para su realización a través del organismo autónomo Valora, Gestión Tributaria, al amparo de lo que se prevé en los artículos 7.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 27, 47.2.h) y 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias municipales que se relacionan a continuación, relativas a la gestión y recaudación de Sanciones administrativas por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas y en la normativa legal correspondiente.
a) Notificar los actos y resoluciones del procedimiento sancionador.
b) Recaudar las sanciones en periodo voluntario y ejecutivo.
c) Dictar la providencia de apremio.
d) Liquidar intereses de demora.
e) Conceder y denegar aplazamientos y fraccionamientos de pago.
f) Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
g) Resolución de los recursos que puedan interponerse contra los actos del procedimiento recaudatorio.
h) La defensa jurídica y, en su caso, representación ante los distintos órdenes jurisdiccionales, con ocasión de los litigios que tengan su origen en actuaciones derivadas del contenido de esta cláusula.
i) Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.
Segundo.- Encomendar al Cabildo Insular de Gran Canaria para su realización a través del organismo autónomo Valora Gestión Tributaria (en adelante VALORA), al amparo de lo que se prevé en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de las siguientes actividades de carácter material o técnico, relativas a la gestión y recaudación de las sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, sin que ello suponga cesión de titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar las resoluciones de carácter jurídico en las que se integre la concreta actividad material encomendada:
a) Grabación de los datos contenidos en las actas, propuestas de iniciación formuladas por otras administraciones en las que la competencia sancionadora corresponda al Ayuntamiento y denuncias, así como de aquellos otros antecedentes necesarios para el inicio y tramitación del procedimiento sancionador.
b) Confección de los documentos y expedición de las notificaciones del procedimiento sancionador.
c) Recepción de las alegaciones y recursos.
d) Mecanización de las propuestas de resolución a partir de los informes municipales correspondientes.
e) Cualquier otra actividad de naturaleza similar y necesaria para la materialización de las anteriores.
Tercero.- Se detallan las ordenanzas municipales y competencias municipales atribuidas por la normativa legal correspondiente cuya delegación y encomienda de gestión se efectúa en los términos descritos en las cláusulas del presente documento.
a) Ordenanza municipal reguladora de la seguridad, convivencia ciudadana y espacios públicos de La Aldea de San Nicolás (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 92, de fecha 1 de agosto de 2016). Además, a los efectos del alcance de la delegación y de la encomienda de gestión y específicamente para determinadas infracciones, se tendrá en cuenta lo establecido en el Capítulo II de dicha ordenanza, que establece que se aplicará lo indicado en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la Seguridad ciudadana y quedarán sujetas al régimen sancionador y al resto de aspectos regulados en la misma, las infracciones tipificadas en los artículos 35 a 37 de la citada ley, cuya comisión se haya producido en espacios públicos municipales o afecte a bienes de titularidad local y en los que este municipio ostente competencias sobre la materia a la que se refiere la infracción según la legislación específica, integrada tanto por la legislación de régimen local como por la sectorial, tanto estatales como autonómicas.
b) Ordenanza municipal sobre vados y reservas de aparcamientos (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 157, de fecha 31 de diciembre de 2003).
c) Ordenanza municipal sobre medida y evaluación de ruidos perturbadores producidos por vehículos de tracción mecánica, en especial ciclomotores, motocicletas y análogos (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 157, de fecha 31 de diciembre de 2003).
d) Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de animales del municipio de San Nicolás de Tolentino (publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 24, de fecha 24 de febrero de 2003).
Cuarto.- Procedimientos y plazos.
A fin de garantizar la eficaz coordinación entre las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento y VALORA se establece lo siguiente:
1) El Ayuntamiento normalizará y acomodará los impresos de las actas a las especificaciones establecidas conjuntamente con VALORA.
2) El Ayuntamiento trasladará a VALORA las actas, peticiones, denuncias, pruebas practicadas e informes emitidos, así como el contenido de las propuestas de resolución en el plazo más breve posible y por el procedimiento que conjuntamente se acuerde y en función de los medios técnicos y operativos implementados.
3) Las notificaciones podrán realizarse por los servicios municipales cuando los horarios de localización de los infractores en los lugares en que se ha cometido la infracción sean fuera del horario normal de oficina o los responsables de la infracción sean de difícil localización dadas las circunstancias de la misma.
4) La adopción de los acuerdos o las resoluciones para la iniciación, instrucción o resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos del Ayuntamiento que tengan atribuidas estas competencias o, en su caso, por aquellos en los que estos hayan desconcentrado su ejercicio.
5) Por parte de VALORA se procederá a la sucesiva implantación de aquellos medios técnicos que permitan la agilización de los procedimientos.
6) Por parte de VALORA se procederá a presentar al Ayuntamiento informes y propuestas para la introducción de los instrumentos de tecnología digital que permitan a los agentes municipales la optimización de su actividad.
7) VALORA asumirá el coste de la infraestructura necesaria para el acceso a los datos de los sistemas informáticos así como de los medios técnicos a instalar en las oficinas de VALORA, siendo de cuenta municipal el coste de los instrumentos y medios técnicos a utilizar por el personal municipal y los costes de conexión por el ayuntamiento al sistema informático.
Quinto.- Lugar de atención al Público. VALORA habilitará los lugares de atención al público necesarios para un adecuado y correcto funcionamiento del servicio, implementando la posibilidad de que en cualquier Oficina de la red insular puedan ser atendidos los ciudadanos en relación a los expedientes objeto de este convenio.
Sexto.- Compensación económica.
1) La prestación de los servicios que se deriven de la delegación y encomienda de funciones que contempla el presente acuerdo, comportará la compensación de las cantidades que se indican:
a) El 18% del importe total de las sanciones gestionadas y recaudadas.
b) El importe a que hayan ascendido los costes de las notificaciones practicadas con anterioridad al inicio del procedimiento ejecutivo.
2) Los importes indicados en el apartado 1 anterior se compensarán en la facturación mensual que se realice al Ayuntamiento por todos los conceptos con recaudación delegada. El importe indicado en la letra b) del citado apartado se justificará mediante copia de los documentos de entrega al Servicio de Correos y ascenderá al resultado de aplicar a las notificaciones entregadas la tarifa oficial vigente en el momento de su entrega.
Séptimo.- Para dar cumplimiento a las cláusulas anteriores se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por tres miembros designados por el Ayuntamiento y tres designados por VALORA y será presidida por el Alcalde o persona en quién delegue. Esta comisión de seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año.
Octavo.- El Ayuntamiento podrá emanar instrucciones técnicas de carácter general que faciliten el cumplimiento y ejecución del presente acuerdo.
Noveno.- Para la realización y ejecución de las funciones delegadas y encomendadas, el Cabildo Insular de Gran Canaria, se atendrá al ordenamiento local, así como a la normativa interna dictada por este, en virtud de lo que prevé el artículo 7.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de las propias facultades de autoorganización para la gestión de los servicios atribuidos.
Décimo.- Protección de datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante L.O.P.D.), el Ayuntamiento, es responsable de los datos de carácter personal y el Cabildo Insular de Gran Canaria a través de su Organismo Autónomo de gestión Tributaria Insular, en los términos del artículo 3.g) de la mencionada Ley, ocupa la posición de encargado de tratamiento de datos personales.
1. El Cabildo Insular de Gran Canaria se ajustará a las instrucciones dadas por esta Entidad Local para el tratamiento de datos de carácter personal que sean necesarias para llevar a buen fin la prestación del servicio de gestión, según lo establecido en el artículo 3) de la L.O.P.D.
2. El Cabildo Insular de Gran Canaria se compromete a que únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no utilizará o aplicará con fin distinto al que figura en el presente acuerdo, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo en el caso de ser obligatorios por mandato de una norma con rango de Ley.
3. El Cabildo Insular de Gran Canaria garantiza que en el tratamiento de los datos personales referidos se adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa que resulten preceptivas para reservar la seguridad de este tipo de datos, en los términos a que se refiere el artículo 9 de la L.O.P.D. y atendiendo a las previsiones que, según la calificación que se otorgue en razón de su contenido, establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la L.O.P.D.
Esta Entidad Local autoriza al Cabildo Insular de Gran Canaria para que proceda al intercambio y cesión de datos en el ejercicio de las competencias delegadas, siempre que el intercambio y/o cesión de datos estén previstos en una norma legal.
4. La normativa vigente garantiza el derecho de rectificación o cancelación del interesado cuando el tratamiento no se ajuste a lo dispuesto por la Ley o cuando los datos resulten inexactos o incompletos. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación o cancelación de los datos ante el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria Insular del Cabildo de Gran Canaria, como encargado del tratamiento.
Con el fin de cumplir las exigencias legales sobre el derecho de rectificación, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, se comunicarán recíprocamente los datos inexactos o incompletos que detecten en el ejercicio de sus funciones o que les sean facilitados por los propios interesados. Las correcciones deberán incorporarse tanto a los ficheros de gestión tributaria a cargo del Cabildo de Gran Canaria, como a los padrones, matrículas y demás listas cobratorias para que los datos de los ejercicios futuros sean correctos.
Undécimo.- Entrada en vigor, efectos y duración de la delegación.
Una vez aceptada por el Cabildo Insular de Gran Canaria, la presente delegación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y estará vigente por un período de cinco años, prorrogable por reconducción tácita de año en año, excepto que cualquiera de las dos partes acuerden dejar sin efecto la citada delegación, lo que habrá de notificarse en un plazo no inferior a seis meses antes del cese.
Duodécimo.- Trasladar certificación del presente acuerdo al Cabildo Insular de Gran Canaria para su conocimiento y efectos, en especial, para su aceptación.
Decimotercero.- Una vez aceptada la delegación por el Cabildo Insular de Gran Canaria, publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para su general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Decimocuarto.- Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo.
La Aldea de San Nicolás, a 4 de agosto de 2017.- El Alcalde, Tomás Pérez Jiménez.
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