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BOC Nº 163. Jueves 24 de Agosto de 2017 - 4184

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4184 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA).- Resolución de 16 de agosto de 2017, del Presidente, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y la Universidad de Granada para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes de la escuela de postgraduado.

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BOC-A-2017-163-4184. Firma electrónica - Descargar

El artº. 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión. El artº. 13 de la citada norma, modificado por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, establece que los órganos y organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

A la vista de cuanto antecede y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) y la Universidad de Granada para la realización de prácticas académicas externas curriculares de estudiantes de la escuela de postgraduado.

San Cristóbal de La Laguna, a 16 de agosto de 2017.- El Presidente, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

Convenio DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Y EL INSTITUTO CANARIO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS

En Granada, a 10 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José Antonio Naranjo Rodríguez, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, en nombre y representación de la citada Institución con domicilio social en Granada, Acera de San Ildefonso, 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 2 de octubre 2015 (BOJA nº 197, de 8 de octubre de 2015).

Y de otra parte, D. Juan Francisco Padrón Rodríguez, Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (en adelante ICIA), con CIF Q88500003H y sede en la Carretera de El Boquerón, s/n, Valle de Guerra, término municipal de La Laguna, actuando en nombre y representación del citado Instituto en virtud del Decreto 146/2016, de 5 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 7.c) de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias y los artículos 31 y 32 del referido Decreto 77/2002, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicho Instituto.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se garantizan entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y

EXPONEN

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes universitarios, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y con la Normativa de prácticas de la Universidad de Granada, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA), es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, que ostenta personalidad jurídica, patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación y el desarrollo y transferencia de tecnología agraria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con el artº. 3 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, así como aquellos otros que en materia de investigación y desarrollo tecnológico agrarios le atribuyen los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre las diversas funciones del ICIA recogidas en el artº. 4 de su Ley de Creación figura la de "Colaborar con instituciones docentes y, en especial con las Universidades Canarias en la realización de tesis, tesinas y otros trabajos de carácter académico."

Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El Convenio será de aplicación para la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en el ICIA, de los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en el reglamento interno de prácticas de la Universidad de Granada y los planes de estudio de la titulación correspondiente.

Segunda.- Las líneas de trabajo a realizar por los estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

Tercera.- Anualmente, en caso de prácticas curriculares, el ICIA, al inicio de cada curso académico, determinará el número de estudiantes que podrán realizar prácticas, el cual figurará en el correspondiente anexo.

La duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios, y se incluirán en el anexo correspondiente.

Cuarta.- Para las prácticas extracurriculares, el número, perfil, duración, dotación y plan formativo será determinado por la Entidad de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia.

Las relaciones de la empresa con la Seguridad Social se atendrán a la legislación vigente.

Los estudiantes serán seleccionados en relación al proyecto formativo objeto de la práctica estipulado en la oferta, inscritos en la base de datos que a tal efecto disponga la universidad.

La entidad colaboradora que oferta las prácticas abonará mensualmente al estudiante la cantidad estipulada en cada oferta de prácticas en concepto de bolsa o ayuda al estudio, por cualquier medio que acredite su constancia según la normativa de la Universidad, y a la Universidad de Granada la cantidad de cien euros por estudiante en prácticas, con independencia de la duración de las mismas, en concepto de actividad de mecenazgo, que se harán efectivos en la forma que determine el Centro de Promoción de Empleo y Prácticas de Empresa. Con posterioridad, la Universidad le emitirá el certificado establecido en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (exentas asociaciones sin ánimo de lucro o de marcado interés social que trabajan con colectivos con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales).

Quinta.- El ICIA estará obligado a:

* No cubrir con los estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo ni tener ningún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria.

* Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.

* Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los estudiantes en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de permanencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.

* Designar un Tutor de Prácticas, que deberá ser una persona vinculada a la empresa/entidad, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Este asignará las funciones a realizar por los estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.

* Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del Tutor de Prácticas, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.

* Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.

* Facilitar el acceso a la entidad al tutor académico, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

* Comunicar el número de contratos de trabajo que realice, en su caso, a los estudiantes antes o inmediatamente después de haber cumplido el período de prácticas.

* Emitir al estudiante documento acreditativo con la descripción de la práctica especificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.

* Emitir el informe final, según modelo facilitado por la Universidad.

Sexta.- El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de prácticas, y necesariamente tendrá que incluir la regulación que permita a los estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

Séptima.- La Universidad estará obligada a:

* Facilitar a la entidad el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.

* Designar al tutor académico, que actuará de forma coordinada con los profesionales de la entidad colaboradora.

* Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el documento de aceptación.

* Garantizar que todos los estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, por un seguro de accidentes.

* Remitir a la autoridad laboral correspondiente comunicación de los estudiantes que están realizando prácticas formativas.

* Emitirá como centro universitario, a favor de los profesionales que intervengan en las prácticas, certificación de las horas dedicadas a los estudiantes.

* Emitir a la empresa o institución colaboradora un certificado de participación en actividades de mecenazgo.

Octava.- La Universidad de Granada supervisará el funcionamiento y desarrollo de las prácticas a través del Vicerrectorado de Estudiantes.

Novena.- La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración máxima de 6 meses o 600 horas en cómputo global. Solo en casos excepcionales y siempre en aras de un mejor aprovechamiento por parte del estudiante, se podrá hacer una prórroga de tres meses como máximo, previa petición razonada de la empresa, en la que se exprese el compromiso de contratación a la finalización de dicha práctica.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora, y quedarán reflejados en los documentos correspondientes. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Décima.- Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

Los estudiantes seleccionados tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

* Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

* Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

* Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

* Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

* Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

Undécima.- Los beneficiarios de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la Universidad de Granada ni con la entidad colaboradora en la que desarrollará las prácticas formativas.

Duodécima.- La realización de las Prácticas no supondrá nunca la cobertura de un puesto de trabajo, salvo que se formalice un contrato de trabajo en alguna de las modalidades legales existentes, previa renuncia de la práctica o una vez finalizada la misma, en cuyo caso, se comunicará a la Universidad de Granada dicha circunstancia.

Decimotercera.- La suscripción del presente Convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.

Decimocuarta.- El presente Convenio posee naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el Ordenamiento Jurídico Administrativo. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente Convenio respecto a su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos, se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Decimoquinta.- Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente Convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente Convenio como anexo.

Decimosexta.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, y se renovará tácitamente por períodos similares, hasta un máximo de cuatro años, que podrá ser prorrogado por otro periodo de hasta cuatro años adicionales, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.

Decimoséptima.- La firma del presente Convenio deroga los suscritos con anterioridad en relación con las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Decimoctava.- Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo. Especialmente, respecto de los ficheros de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

En ningún caso, en el marco objeto del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

Decimonovena.- El Convenio se extinguirá por el transcurso de su plazo de vigencia o de la prorroga acordada, o por incurrir en alguna de las causas de resolución recogidas en el artº. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en tres originales igualmente válidos.- En representación de Universidad de Granada, José Antonio Naranjo Rodríguez.- En representación del ICIA, Juan Francisco Padrón Rodríguez.

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