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BOC Nº 155. Viernes 11 de Agosto de 2017 - 4012

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Telde

4012 EDICTO de 5 de mayo de 2017, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 0000498/2014.

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BOC-A-2017-155-4012. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Telde, a 28 de septiembre de dos mil quince.

Dña. María del Carmen López Tomasety Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el nº 498/2014, promovidos por Dña. Sandra Dimcic representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Paiser Domínguez, y asistido por la letrada D. Domingo J. Parrilla Rodríguez, contra D. Mario Vollmer, en situación procesal de rebeldía, sobre privación de la patria potestad

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana Paiser Domínguez en nombre y representación de Dña. Sandra Dimcic contra D. Mario Vollmer, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos de la demanda.

Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de L. C. V. a la progenitora materna.

No procede hacer pronunciamiento en cuanto a las costas.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, conforme disponen los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Telde, a 13 de enero de 2016.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 28 de septiembre de 2015, que ha sido notificada a las partes.

Segundo.- En la referida resolución en el fallo se expresa "se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de L. C. V. a la progenitora materna", cuando en realidad se debiera haber expresado "se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de L. C. D. a la progenitora materna".

Tercero.- Por el Procurador D./Dña. Ana Olivia Paiser Domínguez se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica el fallo, de la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015, en el sentido de que donde se dice "se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de L. C. V. a la progenitora materna", debe decir "se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad de L. C. D. a la progenitora materna".

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Mario Vollmer, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Telde, a 5 de mayo de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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