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BOC Nº 154. Jueves 10 de Agosto de 2017 - 3982

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3982 EDICTO de 26 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000773/2016.

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BOC-A-2017-154-3982. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2017, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Verbal bajo el nº 773/2016, siendo parte demandante D. Kamlesh Kumar Satyani Satyani, representado por la Procuradora Dña. Corina Melián Carrillo y dirigida por el Letrado D. Jesús Alonso Hernández, contra D. Santiago Joaquín Calderón Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de desahucio por precario.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Corina Melián Carrillo, en nombre y representación de D. Kamlesh Kumar Satyani Satyani, declarando el desahucio por precario de la vivienda circunstanciada en autos, sita en la calle Francisco Aguilar, nº 12, piso 3º, vivienda 12 de esta capital y condenando al demandado D. Santiago Joaquín Calderón Gutiérrez, al desalojo de la misma, dejándola libre y expedita a disposición de su titular en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de que de no efectuarlo se procederá a lanzarlo a su costa. Igualmente se condena al demandado a pagar al actor, en concepto de indemnización, por daños y perjuicios, la cantidad de 475 euros por mes desde el 9 de mayo de 2016 hasta la fecha en que tenga lugar el efectivo desalojo del inmueble. Las costas causadas en esta primera instancia serán íntegramente satisfechas por la parte demandada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Santiago Joaquín Calderón Gutiérrez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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