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BOC-A-2017-154-3979.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia dictada en las presentes actuacioanes, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2017.
Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 1078/2016 seguido entre partes, de una como demandante D. Cristóbal Rodríguez Hernández, dirigido por la Letrada Dña. María Aroa Suárez Sánchez y representado por el Procurador D. Fernando Marcos Rodríguez Ruano y de otra como demandada D. Eusebio García Santana, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
.../...
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Cristóbal Rodríguez Hernández contra D. Eusebio García Santana debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 5.436,18 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demandada y las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2017.
Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado D. Eusebio García Santana, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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