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BOC Nº 153. Miércoles 9 de Agosto de 2017 - 3957

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3957 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 28 de julio de 2017, de la Secretaria General, por la que se ordena la publicación de la Adenda Primera de modificación al Convenio que instrumenta subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la financiación de un Programa de Prácticas Profesionales no Laborales en Empresas de Carácter Privado "Cataliza III".

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BOC-A-2017-153-3957. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13, apartado 1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda Primera de Modificación Convenio por el que se instrumenta subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la financiación de un programa de prácticas no laborales en empresas de carácter privado "Cataliza III".

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2017.- La Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.

A N E X O

ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO A LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA FINANCIACIÓN DE UN PROGRAMA DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS DE CARÁCTER PRIVADO "CATALIZA III".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Dña. Cristina Valido García, actuando en representación del Servicio Canario de Empleo, con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio, en calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y conforme al nombramiento realizado por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente, por el que se nombra a la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 4, de 5.1.17).

Y de otra, D. Rafael Juan Robaina Romero, actuando en calidad de Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q3518001G, en su representación, con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, calle Juan de Quesada, nº 30, código postal 35001, en virtud de nombramiento conferido por Decreto 127/2016, de 16 de diciembre (BOC nº 250, de 27.12.16).

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción de la presente Adenda,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2016, se suscribió entre las Instituciones que ambas representan, un Convenio por el que se instrumenta subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la financiación de un programa de prácticas profesionales no laborales en empresas de carácter privado "Cataliza III".

Segundo.- Mediante escrito de fecha 5 de abril de 2017, con entrada en el registro general del Servicio Canario de Empleo de fecha 7 de abril de 2017, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria presenta solicitud de aumento del plazo de ejecución del Programa hasta el 30 de septiembre de 2018. Esta solicitud se justifica por los siguientes motivos:

1. La incorporación reciente del equipo de gobierno de la Universidad, lo que supone la puesta al día de un buen número de procedimientos y asuntos de carácter urgente para ajustar la institución a los objetivos y encomiendas de la comunidad universitaria al nuevo equipo de gobierno.

2. La necesidad, para llevar a término el citado Convenio, de proceder a la contratación de terceros en la ejecución de una parte de las actividades que se desarrollarán en el marco del presente Convenio, especialmente las referidas a la colaboración del sector empresarial en el desarrollo del citado proyecto.

3. Fruto del punto 2 anterior, y dado el carácter del Convenio y la cuantía a subcontratar que les ocupa, la necesidad de llevar a un procedimiento de contratación abierta la citada contratación.

Tercero.- La Comisión de Seguimiento que tuvo lugar el 21 de marzo de 2017 propone y aprueba que se presente una nueva solicitud de ampliación del plazo ejecución del proyecto, ampliando la fecha prevista de finalización hasta el 30 de septiembre de 2018 (en sustitución de la de 30 de junio de 2018, como se señala en la solicitud presentada con fecha 1 de marzo de 2017), toda vez que al no haberse iniciado el procedimiento de adjudicación de la subcontratación de determinadas actividades del proyecto, y debido a los cambios que se deberán operar, y que se describen en los párrafos anteriores, además de las gestiones posteriores imprescindibles para su aprobación, se estima de muy difícil cumplimiento la pretensión formulada. Igualmente, se aprueba que a esta nueva solicitud que se presente, se incorpore un cronograma actualizado de las actuaciones a desarrollar.

Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.9 del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico que establecía que se limitaría la concesión de prórrogas de los plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada solo serán concedidas cuando sean necesarias para la ejecución del programa y previa autorización del centro directivo con competencias en materias de presupuestos cuando esté cofinanciada por fondos europeos dicha subvención. Al estar financiada la subvención concedida por el FSE 2014-2020, se ha solicitado informe a la Dirección General de Planificación y Presupuestos sobre la ampliación de plazo solicitada.

Quinto.- En contestación a la petición de informe, la Dirección General de Planificación y Presupuestos deja al Servicio Canario de Empleo que sea quien decida si considera imprescindible para la correcta ejecución del proyecto autorizar la ampliación del plazo solicitado, debiendo tenerse en cuenta, tanto en las condiciones exigidas en la prórroga como en los plazos que se establezcan, que sean los más adecuados para obtener, a su vez, una ejecución lo más eficiente posible del Programa Operativo.

Sexto.- Teniendo en cuenta que debe cumplirse con la regla N+3, que limita los plazos de ejecución de los proyectos financiados por el Programa Operativo de Empleo Juvenil y a la vista de las razones que expone la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que se indican en el antecedente segundo, se considera necesario autorizar una ampliación en el plazo de ejecución del programa Cataliza III, gestionado por dicha Universidad, ya que, en caso de no autorizarse no podría llevarse a cabo dicho programa. Pero dicha ampliación no puede extenderse hasta el plazo del 30 de setiembre de 2018, como solicita la entidad, sino hasta el 31 de julio de 2018.

Por ello, procede llevar a cabo una modificación del Convenio de colaboración, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016, al objeto de ampliar el plazo de ejecución del Programa de prácticas profesionales no laborales en empresas de carácter privado "Cataliza III", para lo cual acuerdan la suscripción de la presente Adenda, que se incorpora formando parte del Convenio principal.

Visto informe emitido por parte de la de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y del Letrado Habilitado del Servicio Canario de Empleo.

En sesión celebrada el día 15 de junio de 2017, el Consejo General de Empleo informa favorablemente la suscripción de la presente Adenda.

Estando prevista la ampliación del plazo de ejecución en el propio Convenio, la autorización de ampliación de plazo no requiere fiscalización previa y al no ser un plazo de naturaleza administrativa no le son de aplicación los límites establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Es objeto de la presente Adenda la modificación del plazo de ejecución y justificación previstos en la cláusula tercera del Convenio, suscrito el 30 de diciembre de 2016, por el que se instrumenta subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la financiación de un programa de prácticas profesionales no laborales en empresas de carácter privado "Cataliza III", que será modificada quedando redactada como a continuación se indica:

Tercera.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución del presente Convenio será hasta el 31 de julio de 2018. En cualquier caso, deberá iniciarse antes del 30 de diciembre de 2016.

El plazo de ejecución podrá ser ampliado a solicitud motivada de la entidad beneficiaria y siempre que sea necesaria para la ejecución del programa objeto de subvención.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.9 del Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico se limitará la concesión de prórrogas de los plazos de realización y justificación de la actividad subvencionada y al estar financiada la subvención que se concede por el FSE 2014-2020 solo serán concedidas cuando sean necesarias para la ejecución del programa y previa autorización del centro directivo con competencias en materias de presupuestos. Si la referida prórroga fuera concedida, deberá ser comunicada en el plazo de diez días, a través de las Secretarías General Técnicas, a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, indicando el nuevo plazo concedido, detallando de manera adecuada y suficiente las razones objetivas que motivan la concesión de la prórroga.

Segundo.- Seguirán siendo de plena aplicación todas las demás cláusulas contenidas en el Convenio de referencia.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo.- El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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