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BOC-A-2017-153-3955.
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ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 21 de julio de 2017, se formalizó un Convenio de encomienda de gestión ordinaria de servicios entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Fuerteventura, por el que se encomienda a este la realización de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carné de familia numerosa en su ámbito territorial.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 28 de julio de 2017 y nº RCO2017TF00028, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Al anterior, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de políticas sociales y vivienda, así como las relativas a la materia de empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de encomienda de gestión ordinaria de servicios entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Fuerteventura, por el que se encomienda a este la realización de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos la tramitación para la expedición o renovación de los carné de familia numerosa en su ámbito territorial, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
A N E X O
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, POR EL QUE SE ENCOMIENDA A ESTE LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES TELEMÁTICAS DIRIGIDAS A FACILITAR A LOS CIUDADANOS LA TRAMITACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN DE LOS CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.
En Canarias, a 21 de julio de 2017.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencia que le otorga el artículo 46.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en relación con los Decretos 2/2017, de 4 de enero, del Presidente (BOC nº 4, de 5 de enero) por el que se le nombra Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio de encomienda de gestión ordinaria de servicios por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión de 15 de mayo de 2017.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 34.1.b) en relación con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para la firma del presente Convenio de encomienda de gestión ordinaria de servicios, por autorización del Pleno adoptada en sesión celebrada el día 17 de julio de 2017.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de encomienda y, en su mérito,
EXPONEN
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 30.13), en el marco de los artículos 148.1.20ª y 21ª.
Segundo.- La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, modificada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de seguridad social, vino a actualizar y mejorar la regulación de la acción protectora dispensada a este importante colectivo familiar. En dicha Ley se definen, por una parte, las condiciones básicas de garantía de protección para todo el Estado, incluyendo el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categorías en que se clasifican estas familias y los procedimientos de reconocimiento, renovación, modificación o pérdida del título.
Por otra parte, concreta la acción protectora vinculada a la condición de familia numerosa en aquello que afecta a las competencias de la Administración General del Estado, con independencia de los beneficios que desde otros ámbitos (fundamentalmente, desde la administración autonómica) pudieran establecerse.
El artículo 5.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, recoge que la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante asumirá la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredite dicha condición y categoría.
Asimismo, mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se modifica el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre -estableciendo la misma consideración de hijos a las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido- y su artículo 6 -relativo a la renovación, modificación o pérdida del título-. Además, se añade una disposición adicional a la misma sobre el impacto de las normas en la familia.
Tercero.- El Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, recoge el contenido mínimo e indispensable del título de familia numerosa y remite a las Comunidades Autónomas el establecimiento del procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, incluyendo la determinación de los documentos que se deben acompañar para acreditar que se reúnen los requisitos que dan derecho al reconocimiento de tal condición.
Cuarto.- En virtud del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata (BOC nº 247, de 11 de diciembre de 2008), se han establecido las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, entre las que se encuentran la expedición del carné de familia numerosa individual (para lo que solo se precisa la solicitud y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita) y la expedición del carné de familia numerosa por extravío (para lo que solo se precisa la solicitud, acompañada de la denuncia o declaración jurada de extravío, y la acreditación de la identidad o, en su caso, la representación que se ejercita).
Quinto.- El artículo 17.2, letra E), apartado 1, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre, señala que corresponde a la Dirección General de Protección a la Infancia y Familia la expedición y renovación de títulos de familia numerosa.
Sexto.- El Título III de la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 10, entre otras, la organización de los servicios y las prestaciones que le correspondan, además de con medios propios, mediante las técnicas de encomienda o gestión ordinaria, la delegación de competencias a otras Administraciones y mediante el establecimiento de Convenios con estas en las condiciones que por norma se determinen.
Séptimo.- El Cabildo Insular de Fuerteventura, por razones de eficacia en su ámbito territorial, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias con el fin de mejorar las políticas sociales a favor de las familias numerosas.
Octavo.- La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la figura de la encomienda, para la gestión ordinaria de actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos, que así lo precisen y tengan su residencia en la isla de Fuerteventura, la tramitación para la expedición y renovación de los carné de familia numerosa individual y carné de familia numerosa por extravío.
Noveno.- La Constitución consagra el carácter instrumental de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas debe configurarse desde este concepto y trascender a las reglas de funcionamiento interno, sirviendo como instrumento que ha de procurar que los derechos constitucionales de los individuos que integran la sociedad sean reales y efectivos y han de promover, también, la pronta y justa resolución de sus asuntos. A estos fines contribuye el extraordinario avance que ha tenido lugar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en cuanto a tecnificación de sus medios operativos, con un potencial informático y telemático cada vez mayor, que sirve de instrumento para la colaboración en actuaciones relativas a los ciudadanos, facilitando estas relaciones y reduciendo los tiempos de demora, haciendo posible, además, la encomienda de su ejercicio a través de otras entidades preparadas para ello.
Consolidando lo anterior, se han de tener en cuenta las obligaciones exigibles por los interesados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente los artículos 13, 14 y 16 que abarca los derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y los principios generales reconocidos en la apartado 1 del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
El derecho al reconocimiento y expedición telemática del carné de familia numerosa debe ser y formar parte de la garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos a las que están obligadas todas las Administraciones Publicas, debiéndose facilitar con carácter urgente el habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a toda la ciudadanía, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma adecuada e implementando los procedimientos para adaptarse a las necesidades geográficas y territoriales.
Décimo.- Como consecuencia de lo anterior, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, considera conveniente encomendar al Cabildo Insular de Fuerteventura la realización de tareas de apoyo para la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en el apartado cuarto, de manera que este tan solo recibirá la documentación, la gestionará, y será el propio aplicativo informático, que la citada Consejería pondrá a disposición de aquel, el que expedirá el carné de familia numerosa, sin que la entidad local intervenga en la resolución del mismo, solamente en su tramitación, conservando en todo caso las competencias sobre las mismas la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2.E), apartado 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 124/2016, de 19 de septiembre.
Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, los artículos 10 y 12 de la Ley territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. y teniendo las partes interés en cooperar en la prestación de las actuaciones ya descritas, acuerdan la suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión ordinaria de servicios conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio la encomienda de gestión realizada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, al Cabildo Insular de Fuerteventura para llevar a cabo actuaciones telemáticas dirigidas a facilitar a los ciudadanos residentes en la isla de Fuerteventura la tramitación que comporta la expedición o renovación de los carné de familia numerosa individual y la expedición del carné de familia numerosa por extravío.
La encomienda se llevará a cabo en coordinación con la Dirección General de Protección a la Infancia y a la Familia de la Consejería de Empleo, Políticas y Vivienda del Gobierno de Canarias, centro competente para llevar a cabo la expedición y renovación del carné de familia numerosa.
Segunda.- Actividades encomendadas.
Siendo que las Administraciones Públicas están obligadas a utilizar las tecnologías de la información de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias, la gestión material a realizar por el Cabildo Insular de Fuerteventura se circunscribe a la gestión y tramitación de las solicitudes de expedición o renovación del carné de familia numerosa individual y del carné de familia numerosa por extravío en conexión con la aplicación informática que pondrá a su disposición la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, sin que se precise la remisión física de la documentación entre ambas Administraciones públicas, de modo que será tal aplicación la que expida el carné de familia numerosa, sin que el Cabildo Insular de Fuerteventura intervenga en la resolución.
En la tramitación de dichas solicitudes se tendrán en cuenta, en lo que resulte procedente, la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, el Reglamento de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata (BOC nº 247, de 11 de diciembre de 2008).
Tercera.- Condiciones de la encomienda.
Con carácter general, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda:
a) Facilitar la aplicación informática que la misma dispone para la tramitación y expedición o renovación del carné de familia numerosa individual y expedición del carné de familia numerosa por extravío.
b) Facilitar al Cabildo Insular de Fuerteventura toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de las actividades.
Por su parte, el Cabildo Insular de Fuerteventura se obliga a cumplir las actuaciones telemáticas objeto del presente Convenio de encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y, en particular, a:
a) Garantizar la completa integración e interoperabilidad entre su sistema de información y la aplicación informática de que dispone la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para la tramitación de la expedición o renovación de los carné de familia numerosa.
b) Recibir las solicitudes y, en su caso, la documentación exigida por la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata (BOC nº 247, de 11 de diciembre de 2008), a efectos de realizar telemáticamente los trámites relacionados con las solicitudes de los carné de familias numerosas que se les presenten.
c) Gestionar, inmediatamente, la solicitud de la persona interesada, expidiendo telemáticamente el correspondiente carné de familia numerosa en su ámbito territorial.
d) Archivar y custodiar la documentación física que, en su caso, proceda, de acuerdo con la Orden de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 5 de diciembre de 2008 (BOC nº 247, de 11 de diciembre de 2008).
e) Desarrollar las actuaciones encomendadas con personal propio, siendo la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda totalmente ajena, sin asumir ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio de encomienda de gestión pudiera generarse o sobrevenir y sin que pueda producir al finalizar la vigencia del presente Convenio una subrogación empresarial de la citada Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria.
Cuarta.- Facultades de dirección y control y órgano que las ejercerá.
La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, dirigirá las actuaciones que desarrollará el Cabildo Insular de Fuerteventura, facilitándole la asistencia y formación del personal al servicio del Cabildo Insular, autorizados para recibir los datos, y será la responsable de la coordinación, supervisión y control de las actividades encomendadas.
Al objeto de evaluar los resultados del Convenio de encomienda de gestión y de coordinar la colaboración entre las partes, se creará, en el mes siguiente a la suscripción del mismo, una comisión bilateral mixta de seguimiento y control del presente Convenio, la cual estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, uno de los cuales ejercerá la presidencia, y otros dos del Cabildo Insular de Fuerteventura, uno de los cuales ejercerá el cargo de secretario de la Comisión, designados al efecto por los respectivos organismos.
La Comisión de Seguimiento y control, que se constituirá en el mes siguiente a la formalización del presente Convenio, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones. La Presidencia realizará las convocatorias de las reuniones que se celebren, con una antelación mínima de 48 horas, y se convocarán reuniones extraordinarias cuando así lo requiera una de las partes.
La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas las dos Administraciones firmantes del Convenio, debiendo contar con la presencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes los sustituyan. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, pudiendo la Presidencia con su voto decidir en los casos en que no se logre acuerdo.
Son funciones de la Comisión:
a) Velar por el correcto cumplimiento del objeto del Convenio.
b) Garantizar el intercambio de información entre ambas Administraciones, pudiendo recabar la que se estime necesaria sobre las incidencias producidas y adoptar, en su caso, las decisiones oportunas.
c) Resolver, en caso de duda, los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
d) Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio.
e) Informar sobre la eventual modificación del Convenio, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje.
f) Poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.
A la Comisión de Seguimiento le serán de aplicación las disposiciones previstas para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Protección de datos de carácter personal.
El uso y transmisión de la información estará sometido al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a los requerimientos de certificación electrónica, firma electrónica y cifrado, de acuerdo con la legislación vigente. En este sentido, el Cabildo Insular de Fuerteventura debe ser conocedor de sus obligaciones, y por tanto, se compromete a preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su disposición la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Además, los datos objeto de tratamiento solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio de encomienda de gestión.
Sexta.- Financiación.
El presente Convenio de encomienda de gestión no genera obligaciones económicas para las partes firmantes del mismo, facilitando la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la adaptación de la aplicación de los procedimientos y gestión para la emisión del carné de familia numerosa por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura.
Séptima.- Modificación.
Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio de encomienda de gestión habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.
En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.
Octava.- Vigencia del Convenio.
La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2020.
No obstante, la duración inicialmente pactada, la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por un periodo de hasta tres años adicionales o su extinción.
Novena.- Extinción y resolución.
Además del transcurso del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.
c) En caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en el Convenio o de las directrices fijadas en uso de las facultades de dirección y control de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a instancia de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, advertirá de ello formalmente al Cabildo Insular de Fuerteventura para que sean corregidas las deficiencias.
Si la advertencia no fuera atendida, la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda podrá suspender o revocar la encomienda. La resolución que suspenda o revoque la encomienda deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
d) Por renuncia del Cabildo Insular de Fuerteventura del desarrollo de las actuaciones ante cualquier incumplimiento grave de las asumidas por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La renuncia exigirá la comunicación a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, con un plazo de antelación mínimo de dos meses de dicha intención.
e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio.
A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia.
Décima.- Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La encomienda de gestión realizada en virtud del presente Convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.
Undécima.- Jurisdicción.
Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento y Control prevista en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad y aceptación de las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio de encomienda de gestión ordinaria de servicios en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Cristina Valido García.- El Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.
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