Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 332.03 Kb.
BOC-A-2017-153-3952.
Firma electrónica
- Descargar
Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 31 de julio de 2017, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante otro Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, y de conformidad con el apartado segundo del citado Acuerdo,
R E S U E L V O:
Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante otro Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, que figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2017.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.
A N E X O
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
2.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 22 DE FEBRERO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS QUE CONFORMAN EL MARCO DE REFERENCIA PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, MODIFICADO MEDIANTE OTRO ACUERDO DE GOBIERNO DE 20 DE FEBRERO DE 2017. (CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD).
El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016, acordó aprobar para el ejercicio 2016 los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, cuyos efectos se prorrogan automáticamente por periodos anuales.
Dicho acuerdo fue objeto de modificación el 20 de febrero de 2017, afectando a los apartados 2.1 Subvenciones y aportaciones dinerarias y 2.2 Acopios de material derivados de proyectos de inversión en ejecución.
Dicho acuerdo se adopta en un contexto en el que la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ha sido consagrada constitucionalmente, obligando a las Administraciones públicas a actuar de la manera más eficiente posible, impulsando actuaciones y medidas que impacten positivamente en la racionalización del gasto, así como comportamientos alineados con la austeridad y el uso eficiente de los recursos públicos, por lo que en él se recogen aquellos aspectos propios de la política pública de racionalización del gasto, que son acordes con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A la vista del nuevo contexto económico y del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera acordados para esta Comunidad Autónoma de Canarias, se hace necesario ahora impulsar actuaciones y medidas que impacten positivamente en la consolidación de la recuperación económica.
A tal efecto, y como quiera que una eficaz aplicación de los recursos públicos que el Presupuesto asigna a los distintos agentes públicos se revela como factor impulsor y dinamizador de la actividad económica y social, convendría impulsar la actividad de fomento dotando de contenido al apartado 3 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 88.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, que dispone que "Cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada".
En tanto en la actualidad existen proyectos financiados por fondos europeos como las convocatorias de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral (PIIIL) y los programas de formación en alternancia (PFAE), dirigidos a la realización de proyectos de itinerarios integrados de inserción laboral de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, inmigrantes y personas con discapacidad, así como la subvención de proyectos que desarrollan un conjunto de acciones formativas mixtas de formación y empleo, cuya finalidad es incrementar las oportunidades de empleo y formación del colectivo mencionado, mediante la realización de un trabajo efectivo en un entorno real, que les permita adquirir formación y experiencia profesional dirigida a la adquisición de competencias profesionales que faciliten su inserción en el mercado laboral, cuyas entidades beneficiarias con carácter general carecen de ánimo de lucro, sin disponer de vías de financiación para la ejecución de los proyectos.
Por su parte, la Dirección General de Juventud está promoviendo un conjunto de proyectos de interés público y social de entidades públicas/privadas sin ánimo de lucro, destinadas al fomento de la contratación laboral en prácticas por un período de 12 meses de personas jóvenes desempleadas e inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Estos proyectos están cofinanciados por el Fondo Social Europeo, entre cuyos objetivos específicos se encuentra "La Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular a aquellas no integradas en los sistemas de educación y formación, así como, los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la garantía juvenil", dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil (Y.E.I.) 2014-2020.
En tanto varias líneas de actuación que son objeto de cofinanciación con Fondos Europeos están dirigidas a entidades que no disponen de vías para financiar los proyectos, con el fin de optimizar el grado de ejecución, es por lo que procede modificar el referido Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, con el fin de acomodar las limitaciones contempladas en su apartado 2.1 "Subvenciones y aportaciones dinerarias", eliminando aquellas que carecen de justificación en este nuevo contexto económico.
Por todo lo anterior, con la finalidad de agilizar la gestión de los créditos cofinanciados debe habilitarse el abono anticipado del 100% en el ejercicio en curso respecto de los programas cofinanciados por el FSE, tanto del Programa Operativo para Canarias (POFSE 2014-2020), como el Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 26 de julio de 2017.
En su virtud, el Gobierno, tras deliberar, y a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:
Primero.- Modificar el apartado 2.1 Subvenciones y aportaciones dinerarias del Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2016, modificado a su vez por el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, que quedan redactado en los siguientes términos:
"1. Las subvenciones financiadas con fondos propios, podrán establecer abonos anticipados en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la ejecución de la actividad o realización de inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede. En su caso, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior.
2. Se podrá establecer el abono anticipado de aportaciones dinerarias y de encomiendas de gestión, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, siendo el plazo máximo para la aplicación de los fondos anticipados el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se concede.
3. Las subvenciones y aportaciones financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación.
4. Se podrá establecer el abono anticipado a entidades colaboradoras siempre que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. Este último requisito no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradoras en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020.
5. Las aportaciones dinerarias financiadas en su integridad con cargo a los fondos de la Administración General del Estado para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera que requieren que el plazo de realización de la inversión así como el de justificación por el perceptor o la perceptora de la aportación dineraria del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre en que se concedan, podrán abonarse anticipadamente siempre que se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado, aún cuando el plazo de realización de la inversión como de la justificación exceda del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre y cuando se ajuste a los plazos y condiciones establecidas en la normativa reguladora de la concesión de la subvención nominativa del Estado a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) del período 2014-2020, se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo a alguna de las siguientes opciones:
* Abono total únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.
* Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo.
Si se prorrogaran los plazos de realización y justificación respecto a alguno de los anticipos concedidos se deberá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados hasta que se acredite su cumplimiento.
Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FSE Canarias, tanto para el programa Operativo para Canarias (POFSE 2014-2020), como el Programa Operativo de Empleo Juvenil, con el fin de financiar proyectos de itinerarios de inserción laboral (PIIIL), los programas de formación en alternancia (PFAE), así como la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social (iniciativa de empleo JUVENIL-YEI), se podrá establecer el abono anticipado del 100% en un pago único, aun cuando el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, y sin menoscabo, en ningún caso, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del plan financiero aprobado por la comisión.
Asimismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto como Organismo Intermedio de los programas mencionados, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la certificación de los gastos pagados y justificados en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE2020) en el plazo previsto en el calendario comunicado a los mismos, o en el que sea necesario para el cumplimiento de la Regla n+3, cuando les sea requerido expresamente.
7. La resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias así como su ejecución darán estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, evitando en todo caso la caducidad del procedimiento."
Segundo.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
© Gobierno de Canarias