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BOC-A-2017-150-3871.
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D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 1217/2015 a instancia de Dña. Leidy Biviana Robledo Gómez, representada por la Procuradora doña María Sonia Ortega Jiménez Hidalgo, asistido de la Letrada doña María del Carmen Lasso, contra D. Guillermo León Valencia Panesso, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Leidy Biviana Robledo Gómez, se formuló demanda de juicio verbal sobre guarda y custodia y alimentos, contra D. Guillermo León Valencia Panesso, se aprueban como medidas personales y económicas en relación al hijo común, las siguientes:
1.- Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad sobre la hijo común. Por consiguiente, ambos progenitores participarán en las decisiones que con respeto a la menor tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a su residencia o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y las relacionadas con celebraciones religiosas. Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro. Asimismo, se impone la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda permanecer con la menor el día en que vayan a tener lugar los actos.
Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hija adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario de la menor deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo.
Igualmente, los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hija y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de su hija y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos solicite.
2.- La menor quedará bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto a la misma sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los hijos puedan producirse.
3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con su hija en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de la menor. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable del menor a mantener contacto con su padre, regirá el siguiente régimen de contactos paternos filiales:
* Semana.- El padre estará con la menor los fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas, con recogida y entrega en el domicilio materno.
* Vacaciones de Navidad.- El padre tener consigo a la hija común la mitad de dicho periodo de vacaciones. A efectos de su reparto entre los progenitores el primer período comprenderá desde el día 23 de diciembre a las 12:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y; desde dicho día y hora hasta las 20 horas del día inmediato anterior al del reinicio de la actividad escolar, correspondiendo la elección del periodo vacacional (1ª o 2ª mitad), en caso de discrepancia, al padre en los años impares y a la madre en los pares.
El día 6 de enero el progenitor que no tenga a la menor en su compañía podrá estar con ella desde las 16:00 horas hasta las 20:00 horas.
* Vacaciones de Verano.- En las vacaciones de verano, la menor permanecerá con los progenitores un mes completo, julio o agosto, comenzando el día 1 de cada mes a las 10:00 horas y concluyendo el día 31 a las 20:00 horas.
Corresponderá la elección del periodo vacacional (julio o agosto), en caso de discrepancia, al padre en los años impares y a la madre en los pares.
* Vacaciones de Semana Santa.- En las vacaciones escolares de Semana Santa la menor permanecerá con el padre en los años impares y con la madre en los años pares.
* Durante los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano queda en suspenso el régimen ordinario de visitas de fin de semana y días intersemanales.
* El progenitor al que corresponda la preferencia en la elección del turno del período vacacional en verano y Navidad, deberá efectuar notificación fehaciente al otro del turno elegido, a través de cualquier medio que deje constancia de la comunicación, con la mayor antelación posible. La falta de preaviso por parte del progenitor al que corresponda la elección de turno le hará perder la preferencia, que pasará al otro para el periodo vacacional de que se trate.
4.- D. Guillermo León Valencia Panesso, abonará en concepto de alimentos, la cantidad de ciento veinte euros mensuales (175 euros mensuales) en doce mensualidades, a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta corriente que designe la madre, incrementándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias, así como la mitad de los gastos de inicio de curso escolar.
Los gastos extraordinarios de la menor serán sufragados por mitad, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2016.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 17 de marzo de 2016.
Segundo.- En la referida resolución en la parte dispositiva se expresa "4.- D. Guillermo León Valencia Panesso, abonará en concepto de alimentos, la cantidad de ciento veinte euros mensuales (175 euros mensuales) en ..." , cuando en realidad se debiera haber expresado "4.- D. Guillermo León Valencia Panesso, abonará en concepto de alimentos, la cantidad de ciento veinte euros mensuales (120 euros mensuales) en ...".
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 17 de marzo de 2016, en el sentido de que donde se dice "4.- D. Guillermo León Valencia Panesso, abonará en concepto de alimentos la cantidad de ciento veinte euros mensuales (175 euros mensuales) en ..." debe decir "4.- D. Guillermo León Valencia Panesso, abonará en concepto de alimentos la cantidad de ciento veinte euros mensuales (120 euros mensuales) en ...".
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Guillermo León Valencia Panesso, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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