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BOC Nº 150. Viernes 4 de Agosto de 2017 - 3857

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

3857 DECRETO 186/2017, de 31 de julio, por el que se modifica el límite de incremento, durante 2017, de las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las universidades públicas canarias, así como las cuantías de los conceptos retributivos previstas en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

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Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, durante el presente año, las retribuciones del personal al servicio de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma y de las universidades públicas canarias no pueden experimentar incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Por su parte, en los artículos 36.1 y 44.1, la Ley determina que la masa salarial del personal al servicio de los entes que forman parte del mismo sector público tampoco puede experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2016.

No obstante lo que se acaba de señalar, el artículo 35.5.a) de la misma Ley 3/2016, de 29 de diciembre, dispone que, con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, el Gobierno puede modificar, por un lado, el límite previsto para las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio de los entes que integran el sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos los miembros del Gobierno y los altos cargos, así como del personal de las universidades públicas canarias, y, por otro, las cuantías de los conceptos retributivos que se determinan en dicha Ley.

La normativa de carácter básico en relación con los gastos de personal al servicio del sector público, durante el presente año, ha quedado establecida en el artículo 18, entre otros preceptos, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En su apartado dos, dicho artículo dispone que las retribuciones no pueden experimentar un incremento global superior al 1 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, y en su apartado cuatro, fija ese mismo porcentaje máximo de incremento para la masa salarial del personal laboral.

Con arreglo a lo establecido en la normativa de carácter básico, el presente Decreto modifica las retribuciones básicas de los funcionarios, y fija el límite del incremento de la masa salarial del personal al servicio del sector público autonómico.

También se modifican, sin comprometer el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las cuantías de las retribuciones complementarias previstas en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, con fundamento, en este caso, en las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma y hasta el límite máximo previsto por la normativa de carácter básico.

El presente Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 35.5.a) de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, y, por su materia, forma parte del contenido eventual que es propio de la ley de presupuestos.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2017,

D I S P O N G O

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto modificar el límite de incremento, durante 2017, de las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio del sector público autonómico, así como las cuantías de los conceptos retributivos previstas en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, con fundamento en la autorización establecida en el artículo 35.5 de esa misma Ley y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de carácter básico que se contiene en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.

Artículo 2.- Modificación del límite del incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

El límite del incremento global que pueden experimentar las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma y de las universidades públicas canarias, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, previsto en el artículo 35.1, párrafo primero, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se establece en el 1 por 100.

Artículo 3.- Modificación del límite del incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo.

1. El límite del incremento que puede experimentar la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo, respecto a la establecida en el año 2016, previsto en el artículo 36.1, párrafo primero, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se fija en el 1 por 100.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, citada, los gastos de acción social no pueden experimentar ningún incremento, en términos globales, en 2017, respecto a los del año 2016.

Artículo 4.- Modificación de las cuantías de las retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

1. Se modifican las cuantías del sueldo y los trienios que se determinan en el artículo 37.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, que quedan así:

Ver anexo en las páginas 23640-23641 del documento Descargar

4. Se modifica la cuantía de cada punto del complemento específico, fijada en el artículo 37.4, párrafo segundo, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, citada, que pasará a ser de 246,96 euros anuales.

5. Se incrementan en un 1 por 100, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, las siguientes cuantías y retribuciones:

a) La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente a que se refiere el artículo 37.5 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, mencionada.

b) Las retribuciones del personal eventual que menciona el artículo 37.9 de la ley citada.

c) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 37.10, párrafo primero, de la misma ley.

Artículo 5.- Modificación de las cuantías del complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, al servicio de la Administración de Justicia.

Se modifican las cuantías del complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa al servicio de la Administración de Justicia, previstas en el artículo 38, párrafo segundo, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, que pasarán a ser las siguientes:

Cuerpo de Auxilio Judicial: 505,00 euros.

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 541,36 euros.

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 577,72 euros.

Artículo 6.- Modificación de las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

1. Las cuantías de las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 39.1, párrafos primero y tercero, en relación con el artículo 37, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, pasarán a ser las que se determinan en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3, respectivamente, del presente Decreto.

2. Durante 2017, se incrementan en un 1 por 100, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, las siguientes cuantías:

a) Las de las retribuciones complementarias a que se refiere el artículo 39.1, párrafo quinto, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, mencionada.

b) La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente a que se refiere el artículo 39.1, párrafo séptimo, de la ley citada.

c) Las de las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formación y complemento de atención continuada, del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que menciona el artículo 39.2 de la misma ley.

Artículo 7.- Modificación de las retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

1. Las cuantías de las retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria a que se refiere el artículo 40.a), en relación con el artículo 37, apartados 1, 2 y 5, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, pasarán a ser las que se determinan en el artículo 4, apartados 1, 2 y 5.a), respectivamente, del presente Decreto.

2. Se incrementan en un 1 por 100, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016, las cuantías de las retribuciones complementarias a que se refiere el artículo 40.b), párrafo primero, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, mencionada.

El valor de cada punto de los complementos específicos general y singular a que se refiere el artículo 40.b), párrafo segundo, en relación con el artículo 37.4 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, pasará a ser el que se determina en el artículo 4.4 del presente Decreto.

Artículo 8.- Modificación de las retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

1. Las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados a que se refiere el artículo 41.1 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se incrementan en un 1 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

2. Durante 2017, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector público con presupuesto limitativo, que menciona el artículo 41.5 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, citada, se incrementan en un 1 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Artículo 9.- Modificación de las cuantías en concepto de horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.

Se modifican las cuantías en concepto de horas lectivas complementarias del personal docente no universitario, que se relacionan en el artículo 42, párrafo segundo, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, que pasarán a ser las siguientes durante 2017:

a) Para el personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,39 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,49 euros.

Las gratificaciones que se abonen, durante 2017, en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el que se acaba de señalar.

Artículo 10.- Modificación de las cuantías en concepto de horas lectivas complementarias del personal docente no universitario por la participación en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes.

Se modifican las cuantías en concepto de horas lectivas complementarias del personal docente no universitario, por la participación en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, a que se refiere el artículo 43 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, que pasarán a ser las siguientes en el año 2017:

a) Para el personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,39 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,49 euros.

Artículo 11.- Modificación de las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

1. El límite del incremento que puede experimentar la masa salarial del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto a la establecida en el año 2016, previsto en el artículo 44.1, párrafo primero, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se fija en el 1 por 100.

En términos globales, los gastos de acción social no pueden experimentar ningún incremento en 2017, respecto a los del año 2016.

2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral, no acogido a convenio colectivo, a que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, citada, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Artículo 12.- Cuantía de la indemnización por residencia.

1. Durante 2017, la cuantía de la indemnización por residencia será la que resulte de aplicar un incremento del 1 por 100 a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2016, con arreglo a lo establecido en la Disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

2. No obstante, el personal estatutario al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que sea de aplicación a los funcionarios públicos del mismo grupo de clasificación, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre del año anterior, sin incremento alguno.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo de este Decreto.

Se autoriza a las Consejerías de Hacienda y de Presidencia, Justicia e Igualdad para que, de forma conjunta, adopten las medidas necesarias para la aplicación de este Decreto, así como para dictar las instrucciones pertinentes para la confección de las nóminas del personal al que es de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Se autoriza al Servicio Canario de la Salud para dictar las instrucciones pertinentes para la confección de las nóminas del personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo que estableció el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

Disposición final segunda.- Efectos económicos.

Lo dispuesto en el presente Decreto surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2017.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

DE HACIENDA, JUSTICIA E IGUALDAD,

Rosa Dávila Mamely. José Miguel Barragán Cabrera.

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