Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 194.09 Kb.
BOC-A-2017-148-3822.
Firma electrónica
- Descargar
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, se pone a disposición de los posibles solicitantes de la ayuda para el suministro y distribución de frutas y hortalizas y leche en centros escolares públicos de Canarias, la información relativa al programa escolar en Canarias para el curso 2018-2019, tanto del consumo de frutas y hortalizas, como del consumo de leche o productos lácteos.
En virtud del artículo 9.2 del mismo Real Decreto, los posibles solicitantes de la ayuda para el suministro y distribución de frutas y hortalizas y leche en centros escolares públicos de Canarias para el curso 2018-2019, disponen hasta el día 15 de septiembre de 2017 para presentar su solicitud de participación, que estará ajustada al Anexo III del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, anteriormente citado.
1. Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas para el curso 2018/2019.
1.1. El Programa de consumo de frutas y hortalizas para el curso escolar 2018/2019 consistirá en el suministro semanal de 1 ración de fruta u hortaliza, durante 10 semanas del curso escolar 2018/2019 a toda la población escolar de entre 3 y 12 años de centros públicos de Canarias.
1.2. La distribución de frutas y hortalizas se realizará en todos los centros escolares públicos de Canarias que hayan manifestado su interés en la participación en el citado programa.
1.3. La fruta u hortaliza que se suministre, durante el curso 2018-2019, debe ser fresca, producida en Canarias y preferentemente en la isla en la que se distribuya.
1.4. El peso de la ración estará comprendido entre un mínimo de 120 gramos y máximo de 180 gramos.
1.5. El periodo para la distribución está comprendido entre enero y junio de 2019. La distribución se hará en semanas consecutivas. Solamente se interrumpirá la distribución durante el periodo no lectivo.
1.6. En el curso escolar 2018/2019, los productos frescos locales que se podrán distribuir, entre otros, serán los siguientes: zanahoria, pepino, tomate, plátano, naranja, melón , sandía, fresón/fresa, papaya y otros productos tropicales. La distribución se hará de tal forma que cada escolar reciba a lo largo del plan para este curso, cuatro productos diferentes. Los productos pueden ser suministrados en cuarta gama.
1.7. Se tendrán en cuenta las intolerancias y alergias del alumnado que participe en el Programa, de manera que los alumnos o alumnas que tengan alguna intolerancia o alergia a los productos suministrados, puedan consumir otro producto de la lista de productos a distribuir. El proveedor se compromete a sustituir el producto objeto de intolerancia y/o alergia por otro producto de la lista que sea tolerado por los escolares en cuestión.
1.8. Excepcionalmente, a petición del centro escolar y debidamente justificado por la persona responsable del Programa en el centro escolar participante, se proporcionará un producto no incluido entre productos a distribuir, en el caso de que alguno de los alumnos o alumnas que participan en el programa no puedan consumir ninguno de los productos indicados en el apartado 1.6. El nuevo producto a distribuir, a aquellos escolares que no puedan consumir los productos establecidos en el programa, estará incluido dentro de los productos subvencionables establecidos en el Real Decreto 511/2017. Esta modificación del Programa será autorizada por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
1.9. La calidad de los productos a distribuir deberá cumplir al menos los requisitos establecidos en su norma respectiva para la disposición relativa a la calidad de la categoría "I", teniendo en cuenta el estado óptimo de madurez para su consumo, con objeto de evitar problemas de rechazo por parte del alumnado. Cuando el producto no tenga normas de comercialización específicas deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos: productos sanos, limpios (exentos de materias extrañas visibles), sin daños causados por plagas, exentos de humedad exterior y de olores y/o sabores extraños.
1.10. El producto acondicionado deberá cumplir el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Además, las raciones se entregarán en los centros escolares sin ningún tipo de marca publicitaria.
1.11. Con carácter general, la presentación y envasado de los productos deberá permitir su fácil manejo, su distribución en las aulas por el personal colaborador de los centros escolares y facilitar su consumo directo por el alumnado. Los envases y los materiales de envasado, que se utilicen, deberán cumplir las normas sanitarias al efecto.
1.12. La distribución de los productos en todos los centros escolares se realizará entre los meses de enero a junio del curso escolar 2018/2019. El horario de entrega de los productos en cada centro escolar será por la mañana entre las 8:30 horas y hasta media hora antes de la hora del recreo.
1.13. Se realizará una entrega una vez por semana.
1.14. El proveedor entregará los productos en las direcciones indicadas para cada uno de los centros escolares que participen en el programa.
2. Programa escolar de consumo de leche y productos lácteos para el curso escolar 2018/2019.
2.1. El Programa de consumo de leche y productos lácteos para el curso escolar 2018/2019 consiste en el suministro semanal de 1 yogur natural sin azúcar durante 5 semanas a cada uno de los niños y niñas que conforman la población escolar de entre 3 y 12 años de centros públicos de Canarias.
2.2. La distribución de yogur se realizará en todos los centros escolares públicos de Canarias que hayan manifestado su interés en la participación en el citado programa.
2.3 El yogur que se suministre durante el curso 2018-2019 debe haber sido elaborado en Canarias con leche procedente de explotaciones ganaderas de Canarias.
2.4. El peso del yogur será de 125 gramos.
2.5. El periodo para la distribución está comprendido entre enero y junio de 2019. La distribución se hará en semanas alternas coincidiendo con el periodo de entrega de frutas y hortalizas, al objeto de coordinar el consumo de los dos productos simultáneamente. Solamente se interrumpirá la distribución durante el periodo no lectivo. La entrega al colegio se hará entre las 8:30 y las 10:30 de la mañana del mismo día que se vaya a proceder a su consumo.
2.6. Si hubiera alumnos con intolerancia a la lactosa, se le suministrará yogur sin lactosa.
2.7. Con carácter general, la presentación y envasado de los productos deberá permitir su fácil manejo, su distribución en las aulas por el personal colaborador de los centros escolares y deberá facilitar su consumo directo por el alumnado.
2.8. El yogur reunirá todos los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación.
2.9. El proveedor entregará los productos en las direcciones indicadas para cada uno de los centros escolares que participen en el programa.
Información de interés:
* Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/25/pdfs/BOE-A-2017-5776.pdf
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2017.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.
© Gobierno de Canarias