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BOC-A-2017-148-3809.
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Mediante el Decreto 161/2015, de 3 de julio, se aprueba el Plan de Recuperación de la Lapa Majorera (Patella candei) (BOC nº 136, de 15 de julio de 2015). En su punto 6, relativo al funcionamiento, se establece, en su apartado 2, que con el fin de impulsar, coordinar y ejecutar las actuaciones y medidas incluidas en el Plan, el Cabildo de Fuerteventura designará un Director Técnico del Plan, que deberá estar especialmente cualificado para la ejecución de las tareas previstas en el mismo.
Durante la reunión celebrada el pasado 18 de febrero de 2017, convocada por la Directora Técnica del Plan, Dña. Ana Bella Calero Estévez, a petición de distintos colectivos de ciudadanos afectados por las directrices del Plan de recuperación de la Lapa Majorera, y a la que asistieron la Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Dña. Blanca Delia Pérez Delgado, y la Consejera de Presidencia y Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, Dña. Natalia Évora Soto, se aborda la preocupación existente entre dichos colectivos relativa a los usos que se han establecido en las Áreas de Dispersión que abarcan las siguientes zonas:
* Litoral del Parque Natural de Corralejo comprendido entre el Rincón de Lomo Cantero (x: 612.542; y: 3.178.387) hasta la Playa del Pozo (x: 613.133; y: 3.177.959).
* Litoral del Parque Natural de Corralejo comprendido desde Playa Alzada (x: 614.008; y: 3.172.303) hasta La Salina (x: 614.520; y: 3.167.780).
* Litoral del Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán comprendido entre la coordenada UTM (x: 608.225; y: 3.133.240) hasta la coordenada UTM (x: 600.080,22; y: 3.122.977), excluyendo la Playa de Jacomar, entre la Punta de las Borriquillas (x: 607.733; y: 3.128.115) y la Punta de Jacomar (x: 606.863; y: 3.127.823).
* Litoral de Jorós, entre el Bajo de la Señora (x: 559.981; y: 3.103.528) hasta la Baja de Juan Gómez (x: 555.204; y: 3.104.926).
La preocupación viene amparada sobre la base del uso tradicional que se ha venido realizando por algunos de los sectores afectados por dicha delimitación, así como los usos recreativos de acampada que se vienen realizando en la última de las zonas enumeradas.
Esta se manifiesta planteando que, en el litoral del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán, la regulación de los usos debe guardar correlación con el hecho de que no existe en la actualidad una población estable y funcional de Patella candei, basándose en los datos del último seguimiento realizado, en noviembre de 2014.
A la vista de lo expuesto, y siendo voluntad de las Administraciones implicadas, en cumplimiento de sus competencias para la coordinación y supervisión del Plan de recuperación de la lapa majorera, la adecuación de su contenido para dar cabida a los aprovechamientos tradicionales que se han venido realizando en algunos de los sectores afectados por la zonificación recogida, se especifican, a tal efecto, las modificaciones a incluir en la zonificación establecida por el Plan y que afectan al Anexo II, relativo al Régimen de Usos de las Áreas de Dispersión, concretamente, las 1, 2 y 4.
De la misma forma, en el Área Crítica 2. Litoral de Jorós, se abordará la modificación de la limitación referente a las actividades de percnocta y acampada a fin de posibilitar el disfrute de una actividad muy popular entre los visitantes de la isla y de sus habitantes residentes.
Para poder dar cabida a estas actividades en el Litoral de Jorós, se va a proceder a la modificación del Anexo I. Régimen de Usos de las Áreas Críticas, en su apartado de Disposiciones Específicas referidas al Área crítica 2: Litoral de Jorós entre el Bajo de la Señora y la Baja de Juan Gómez. En definitiva, se eliminará la prohibición para la acampada, pasando a ser esta un Uso Autorizable en la desembocadura de la Baja de Juan Gómez entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año, y siempre aplicando las limitaciones planteadas más adelante. En cada una de las autorizaciones otorgadas a tal fin, el Cabildo de Fuerteventura deberá explicar toda la normativa de aplicación en el entorno de Jandía relacionado con la protección de la lapa majorera (Patella candei), así como la existencia del Plan de recuperación de dicha especie. Para ello se hará entrega además de un folleto explicativo.
El levantamiento de la prohibición para la acampada en el entorno de la Baja de Juan Gómez queda sujeto a los resultados que se vayan obteniendo en las campañas de seguimiento de la población de Patella candei. En caso de detectarse que esta actividad acarree un impacto sobre la especie, podrá reinstaurarse esta prohibición tal cual figuraba originalmente en el Decreto 161/2015.
La modificación que afecta a las Áreas de Dispersión 1, 2 y 4 implica un nuevo régimen de usos para el litoral del Parque Natural de Corralejo y del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán, alcanzando una solución que aúna la protección de la especie y los usos tradicionales, de forma que la acogida del Plan sea más positiva y no se perciba como un "enemigo".
Siempre teniéndose en cuenta que los cambios a afrontar en el Anexo II. Régimen de Usos en las Áreas de Dispersión estarán vigentes hasta que se avance en la ejecución de las actuaciones del Plan, en concreto la "Acción 4. Elaborar y ensayar una metodología para la traslocación de lapas y redactar un plan de traslocación de poblaciones reducidas, afectadas por presiones o amenazas, que no puedan contribuir en su estado actual a los objetivos de este Plan". Una vez se realicen traslocaciones de ejemplares para reestrablecer núcleos poblacionales funcionales de la especie, mediante Orden se reinstaurarán las restricciones originalmente establecidas por el Decreto 161/2015, de 3 de julio, en las zonas afectadas.
Dentro de las Disposiciones Específicas del anexo referido, en el establecimiento de los Usos Prohibidos, Permitidos y Autorizables, dentro de las Áreas de Dispersión afectadas, y en base a la escasa presencia en la actualidad de ejemplares de Patella candei en las mismas, se procede a realizar los siguientes cambios:
- En el litoral del Parque Natural de Corralejo, se levanta la prohibición de la pesca con anzuelo desde orilla y del marisqueo de todo aquellas especies que no sean lapas, por lo que todas las especies de lapas sí que conservan su prohibición de captura.
- En el litoral del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán, excepto entre el comprendido en los sectores Norte [comprendido entre El Paso (x: 608.459; y: 3.132.516) y el límite norte de la desembocadura del Barranco del Valle de la Cueva (x: 607.619; y: 3.130.865)] y Sur [comprendido entre el Caballete Juan de Dios (x: 605.242; y: 3.124.418) y antes del Peñón del Roque (x: 604.278; y: 3.123.492)], se suspenden las prohibiciones relativas a la pesca desde orilla y el marisqueo, tanto recreativo como profesional. Para ello, se establece una nueva subcategorización del litoral incluido en este Área de Dispersión.
Considerando la habilitación contenida en el citado Decreto 161/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Lapa Majorera (Patella candei), en su punto 5.1. Medidas, Acciones y Priorización, 5.1.1. Medidas, Objetivo 1, Medida 1, relativa a la delimitación de Áreas Críticas, que establece que "Cualquier modificación de la relación de áreas críticas y sus límites tal y como las establece este Plan, se llevará a cabo por Orden del Consejero del Departamento competente en materia de Biodiversidad del Gobierno de Canarias".
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar las Disposiciones Específicas del Área Crítica 2 del Plan de Recuperación de la Lapa Majorera (Patella candei), quedando redactadas en los siguientes términos:
"Usos prohibidos:
- El marisqueo y la pesca con anzuelo desde orilla en todas sus modalidades.
Usos autorizables:
- La acampada en el entorno de la Baja de Juan Gómez (UTM: x: 555.450; y: 3.104.933), y siempre fuera del Dominio Público Marítimo Terrestre, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos inclusive. Se permite un máximo de 20 permisos simultáneos (cada permiso se corresponderá con una autocaravana, caseta de campaña, vehículo para percnoctar, ...).
Usos permitidos:
- El tránsito peatonal por las playas.
- La circulación en bicicleta y vehículos por las pistas específicamente delimitadas y de acuerdo con las normas previstas en este Plan. Se deberán cerrar las pistas que accedan a este sector costero, dejándose abiertas sólo las que llegan a las playas en los extremos del mismo, donde se podrán habilitar zonas de aparcamiento para el disfrute de las playas que quedan fuera de este sector."
Segundo.- Modificar el Régimen de Usos y las Disposiciones Específicas del Área de Dispersión 1 "Parque Natural de Corralejo" del Plan de Recuperación de la Lapa Majorera (Patella candei), quedando redactado en los siguientes términos:
"Usos autorizables:
- Marisqueo, excepto de cualquiera de las especies de lapas (género Patella)."
Tercero.- Modificar las Disposiciones Específicas del Área de Dispersión 2 del Plan de Recuperación de la Lapa Majorera (Patella candei), quedando redactadas en los siguientes términos:
"Usos autorizables:
- Marisqueo, excepto de cualquiera de las especies de lapas (género Patella)."
Cuarto.- Modificar las Disposiciones Específicas del Área de Dispersión 4 del Plan de Recuperación de la Lapa Majorera (Patella candei), quedando redactadas como sigue:
"Zona A: El espacio formado por dos sectores:
- Norte [comprendido entre El Paso (x: 608.459; y: 3.132.516) y el límite norte de la desembocadura del Barranco del Valle de la Cueva (x: 607.619; y: 3.130.865)].
- Sur [comprendido entre el Caballete Juan de Dios (x: 605.242; y: 3.124.418)] y antes del Peñón del Roque (x: 604.278; y: 3.123.492).
Usos prohibidos:
- Marisqueo recreativo y pesca recreativa.
- Marisqueo profesional, excepto para la captura de carnada de vieja y pulpo.
Zona B: Litoral del Monumento Natural de los Cuchillos de Vigán [comprendido entre la coordenada UTM (x: 608.225; y: 3.133.240) y la coordenada UTM (x: 600.080,22; y: 3.122.977)], excluyendo la Playa de Jacomar, entre la Punta de las Borriquillas (x: 607.733; y: 3.128.115) y la Punta de Jacomar (x: 606.863; y: 3.127.823) y los sectores comprendidos (descritos anteriormente como Zona A) entre El Paso (x: 608.459; y: 3.132.516) y el límite norte de la desembocadura del Barranco del Valle de la Cueva (x: 607.619; y: 3.130.865) y entre el Caballete Juan de Dios (x: 605.242; y: 3.124.418) y antes del Peñón del Roque (x: 604.278; y: 3.123.492).
"Régimen de usos: no se establecen restricciones específicas en esta zona, siendo de aplicación lo establecido por las Normas de Conservación del Monumento Natural de Cuchillos de Vigán (F-8) (BOC nº 202, de 17 de octubre de 2006)".
Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta misma Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndose saber que, en el caso, de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2017.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
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