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BOC-A-2017-147-3775.
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1. Antecedentes
Primero.- Las invasiones biológicas junto con la destrucción de hábitat, constituyen las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo. El continuo movimiento de mercancías y personas, entre distintas regiones geográficas, facilita la dispersión de especies de flora y fauna. En determinadas ocasiones, las especies exóticas llegan a convertirse en especies invasoras, siendo las responsables de importantes daños ambientales, y de un elevado número de extinciones. Las tasas más altas de invasiones, han tenido lugar en las últimas décadas, aumentando considerablemente los impactos negativos sobre la biodiversidad, la salud y la economía.
Segundo.- En el caso de las islas, las particulares condiciones ecológicas bajo las que han evolucionado los organismos insulares, provoca que el impacto negativo de las invasiones biológicas sea aún mayor que en los continentes. Los ecosistemas aislados cuentan con una biodiversidad más sensible a las especies foráneas (ausencia de adaptaciones a los predadores, baja diversidad genética y mayor vulnerabilidad a patógenos exóticos, etc.). Para las islas oceánicas, como es el caso de las Islas Canarias, la vulnerabilidad ante las invasiones aumenta considerablemente, llegando a producirse importantes cambios a nivel ecosistémico. El archipiélago canario presenta una alta tasa de biodiversidad nativa, constituyendo una de las zonas del planeta con mayor densidad de endemismos. A este respecto indicar que casi un tercio de las especies terrestres nativas son exclusivas del archipiélago, y buena parte de ellas habitan en un sola isla.
Tercero.- En lo que respecta a las especies introducidas en las islas, según el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, el número de taxones introducidos en el archipiélago se ha estimado en 1.567 (11%), siendo Tenerife la isla con más especies introducidas, seguida de Gran Canaria, y Lanzarote la que menor número ha registrado. De todas las especies introducidas presentes en el archipiélago, 183 son consideradas invasoras.
Cuarto.- Con el fin de prevenir los efectos negativos de las especies exóticas invasoras (en adelante EEI), la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad creó en su artículo 64.1 el Catálogo Español de Especies Exóticas en el que se incluirían todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía y para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Posteriormente, con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, y finalmente con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, se reguló el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras donde se incluyeron un importante número de especies presentes en España.
Quinto.- En virtud del artículo 14 del citado Real Decreto, las comunidades autónomas deberán crear, dentro de su ámbito territorial redes de alerta temprana. Los puntos focales designados por las Comunidades autónomas deberán informar de la presencia de nuevos focos o poblaciones de especies exóticas invasoras (identificación, localización, riesgos y extensión), y dar respuesta temprana con actuaciones de erradicación y control. A su vez, también deberá informar a la Oficina de coordinación (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) de las citadas alertas y de las medidas de gestión aplicadas por cada comunidad autónoma.
Sexto.- A la vista de lo anteriormente expuesto, como paso previo a la creación y puesta en marcha de la citada Red de Alerta Temprana en Canarias, se plantea la realización de una experiencia piloto, en cuyo marco se pretende crear un sistema de detección e intervención para las especies exóticas invasoras que sean detectadas en las islas. Se plantea también establecer acciones de prevención (programas o estrategias destinadas a evitar la entrada de nuevas invasoras), acciones de control y posible erradicación de EEI avistadas, y acciones de formación y divulgación tanto del personal que pueda verse implicado directamente en su gestión como de la ciudadanía en general.
Séptimo.- Por razones de eficacia, resulta conveniente encomendar la realización de esta actuaciones a la empresa pública GESPLAN, ya que cuenta con personal experto en la realización de este tipo de trabajo, y dispone de los medios personales y materiales adecuados para desempeñar tal labor, cumpliéndose el supuesto normativo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octavo.- La presente actuación se encuadra en el marco del desarrollo del programa operativo de la región de Canarias para la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PO FEDER Canarias 2014-2020). El PO FEDER Canarias 2014-2020 es impulsado con la participación e inversión de la UE a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), encontrándose el tipo de operación concreta promovida en línea con la Estrategia de Biodiversidad para 2020 de la Unión Europea.
Noveno.- En cumplimiento del artículo 74.3 del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, la Dirección General de Protección de la Naturaleza solicita informe a la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, en relación con el desarrollo tecnológico del servicio que se pretende encomendar a GESPLAN. El citado informe se solicita con fecha 20 de junio de 2017 (PTSS/10183). Con fecha 27 de junio de 2017 se emite informe favorable por parte de la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías (CPJI/28933/2017 de 27.6.17).
2. Fundamentos de derecho
Primero.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan, el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en su artículo 7 las competencias que en materia de sostenibilidad tenía asignadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Segundo.- Corresponde a la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad formalizar la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016) y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Tercero.- En virtud del artículo 14 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, las comunidades autónomas deberán crear, dentro de su ámbito territorial redes de alerta temprana. Los puntos focales designados por las Comunidades autónomas deberán informar de la presencia de nuevos focos o poblaciones de especies exóticas invasoras (identificación, localización, riesgos y extensión), y dar respuesta temprana con actuaciones de erradicación y control. A su vez, también deberá informar a la Oficina de coordinación (Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente) de las citadas alertas y de las medidas de gestión aplicadas por cada comunidad autónoma.
Según establece el artículo 34.6 del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016), en relación con el artículo 36 del mismo Decreto, corresponde a la Dirección General de Protección de la Naturaleza aprobar y ejecutar los programas para la protección de especies de flora y fauna silvestres de interés suprainsular, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico.
Cuarto.- La sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Por acuerdo de Gobierno de 21 de julio de 2015 dicha sociedad mercantil pública ha quedado adscrita a la Consejería Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016), la Dirección General de Protección de la Naturaleza tiene entre sus funciones de carácter general la de instruir los expedientes relacionados con el área de actividad de la Dirección General salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería, en concreto los relacionados con el artículo 36 del citado Reglamento Orgánico.
Quinto.- Mediante las correspondientes escrituras públicas de los años 2008, 2010 y 2012, GESPLAN acuerda la modificación del artículo 1 de sus Estatutos, la última elevada a escritura pública de 25 de enero de 2012, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 24.6 de la entonces Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actualmente TRLCSP. El objeto social de GESPLAN se establece en la escritura pública de 7 de marzo de 2008, nº 600, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.
El artículo 2 de los Estatutos de GESPLAN contempla, entre otros, la realización de:
* Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitat naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
* La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales.
Sexto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n) del artº. 4 del TRLCSP, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Séptimo.- La presente encomienda se sujetará a las actuaciones de control financiero y auditoría pública promovidas por la Intervención General, y se ajustará al cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación, en particular la relativa a las acciones de publicidad en los proyectos a elaborar debido a la cofinanciación de estas actusaciones mediante el P.O. FEDER 2014-2020.
Además de la normativa general y sectorial aplicable a este tipo de actuaciones, dado que las actuaciones podrán ser cofinanciadas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020, deberán cumplir con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de realización, y en especial con las siguientes:
1. Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.
2. Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5853 de 13 de agosto de 2015, por el que se aprueba el Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
3. Orden de 30 de abril de 2015, por el que se formula la declaración ambiental estratégica del "Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias", promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
Así mismo, se deberá cumplir, en lo que a cada parte corresponda, las siguientes obligaciones:
1.- Conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones realizadas hasta cuatro años después del cierre del Programa Operativo FEDER 2014-2020. Dicho plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.
2.- Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación referida a las actuaciones cuando sea requerida, y a colaborar en las labores de control y verificación.
Octavo.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.
Noveno.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:
a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.
c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.
Décimo.- Mediante Orden de esta Consejería nº 127, de fecha 29 de abril de 2016 se modifica la Orden de tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN, S.A.) como medio propio instrumental de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Organismos Autónomos dependientes de ella y los Cabildos Insulares.
Undécimo.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557 de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al considerarse GESPLAN órgano técnico jurídico de la Administración, asimismo es de aplicación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2014 referida a GESPLAN.
Duodécimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante, el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Las medidas aprobadas siguen vigentes en el 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017.
Decimotercero.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9 de enero de 2015), en su artículo 29.3, regula la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios materiales y personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.
En este sentido los motivos para que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad son los siguientes.
- Insuficiencia de medios personales y materiales propios para realizar los servicios objeto de la encomienda, al carecer la Dirección General de Protección de la Naturaleza de personal con la categoría profesional de operarios en cada una de las islas, vehículos disponibles en todo momento, equipamiento, material e infraestructuras necesarias para la ejecución en el medio natural de los trabajos encomendados, requiriendo a su vez de la coordinación directa por parte de un titulado superior.
- Incompatibilidad de horarios para la prestación de los servicios que se encomiendan, ya que se requiere de disponibilidad inmediata para atender a las alertas recibidas.
Decimocuarto.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Decimoquinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimosexto.- Según lo establecido en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. En el caso de que la encomienda cuente con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Encomendar a la sociedad mercantil pública GESPLAN el servicio denominado "Red de detección e intervención de especies exóticas invasoras en Canarias. Experiencia piloto", al quedar acreditado que la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad carece de medios propios para realizar la actuación.
Los objetivos y las actuaciones a realizar se detallan en el Anexo I.
Segundo.- El importe total de la encomienda asciende a la cantidad de un millón cincuenta y ocho mil ochenta y siete euros con treinta y ocho céntimos (1.058.087,38 euros), importe referido a costes reales, de acuerdo con el siguiente desglose:
Ver anexo en la página 22902 del documento Descargar
En el Anexo V se incorpora el presupuesto desglosado por objetivos y anualidades.
Las cantidades expresadas incluyen los costes correspondientes a los medios propios de GESPLAN así como los costes de las contrataciones externas o con medios ajenos a la citada empresa, que se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizará previa conformidad de las respectivas facturas.
Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios 2017 al 2021 en las aplicaciones presupuestarias 12.07.456E, 6402200 Fondo:7900023 Proyecto de Inversión 156G0123 "Planificación y Actuaciones" y Proyecto de Inversión 156G0152 "Inventarios patrimonio natural", desglosándose por anualidades de la siguiente manera:
Ver anexo en las páginas 22903-22904 del documento Descargar
Las actuaciones previstas en la presente encomienda se encuadran en el marco del desarrollo del programa operativo de la región de Canarias para la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (PO FEDER Canarias 2014-2020). El PO FEDER Canarias 2014-2020 es impulsado con la participación e inversión de la UE a través de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), encontrándose el tipo de operación concreta promovida en línea con la Estrategia de Biodiversidad para 2020 de la UE. Concretamente, las actuaciones del Objetivo 1 se despliegan en el marco del proyecto Banco de Inventario Natural de Canarias (BIOCAN), mientras que el resto de actuaciones previstas en los Objetivos 2, 3 y 4 se enmarcan en el proyecto Planificación, estudios, evaluación y ejecución de actuaciones sobre especies y hábitats, incluido en el Objetivo Temático 6 "Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos", y Prioridad de Inversión 6.d "Protección y el restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y el fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 y de infraestructuras ecológicas".
Por ello, se deberá cumplir con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de realización, y en especial con las siguientes:
- Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.
- Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5853 de 13 de agosto de 2015, por el que se aprueba el Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
- Orden de 30 de abril de 2015, por el que se formula la declaración ambiental estratégica del "Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias", promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.
Cuarto.- El plazo de ejecución será desde la notificación efectiva de la presente Orden, hasta el 30 de noviembre de 2021. Pudiendo ser ampliado en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendada y con anterioridad a la finalización de la presente encomienda.
Quinto.- El importe del encargo será librado directamente a GESPLAN, previa presentación de las facturas de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas, contra certificación a las que acompañarán una relación valorada, que contendrá el avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables, para su comprobación por el Director Técnico de los trabajos. A la relación valorada de los trabajos efectuado se acompañará un dossier fotográfico del antes y el después de las actuaciones realizadas, así como el contrato de alquiler y las facturas de los vehículos necesarios para la prestación del servicio.
Las facturas se presentarán independientemente en función de su financiación (Proyecto de Inversión) para cada uno de los objetivos.
Los periodos de valoración de las diferentes unidades de servicio efectivamente prestadas se realizarán de la siguiente manera:
Ver anexo en las páginas 22905-22906 del documento Descargar
La forma de pago será mediante transferencia bancaria, a la entrega de los informes o memorias en cada una de las fechas previstas, el gasto incurrido hasta ese momento en la elaboración de los trabajos.
Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago del Jefe del Servicio o Jefe de Sección, del Servicio de Biodiversidad y de la Dirección General de Protección de la Naturaleza. Asimismo, se deberá aportar certificado del Director Técnico, responsable de la dirección técnica de los trabajos, en el que se acredite, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.
En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a GESPLAN respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.
Sexto.- Nombrar, como directora técnica de la encomienda a doña Sonia Martín de Abreu, técnico del Servicio de Biodiversidad, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas, dictará las órdenes e instrucciones necesarias al Coordinador Técnico para la correcta realización de la prestación del servicio, y dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes, así como resolverá las dudas que puedan plantearse durante su ejecución.
La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la directora para el normal cumplimiento de las funciones a este encomendadas.
En el ejercicio de sus funciones, la directora técnica se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013).
Séptimo.- La empresa GESPLAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa frente al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente GESPLAN con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, a afecto de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.
f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.
g) Redactar los informes técnicos trimestrales y anuales previstos en esta encomienda.
h) Custodiar y organizar los archivos administrativos y financieros del proyecto propios de GESPLAN que se generen durante la implementación de la encomienda.
i) Solicitar las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto.
Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia de la directora técnica periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:
- La directora técnica de los trabajos.
- El Coordinador Técnico nombrado por GESPLAN.
- Cualquier otro personal técnico asesor y/o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa GESPLAN siempre que la directora técnica lo estime conveniente.
Octavo.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas, durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe de la directora técnica.
Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015) y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).
Noveno.- Las actuaciones las podrá realizar GESPLAN con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.
Si fuera preciso la contratación de personal por GESPLAN deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 de la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 4 de dicho artículo.
GESPLAN queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan.
Corresponde en exclusiva a GESPLAN la selección de personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las prescripciones técnicas, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza del cumplimiento de dichos requisitos.
GESPLAN procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.
La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
GESPLAN velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I, como objeto de la encomienda.
Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:
* Los trabajadores de GESPLAN tendrán dependencia diferenciada del personal funcionario y laboral de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
* Deberán llevar en todo momento etiquetas identificativas de su condición durante su permanencia en las dependencias de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Su horario será el establecido en el convenio colectivo aplicable a los trabajadores de GESPLAN.
* La actividad será ejercida por GESPLAN de forma autónoma.
Por lo que el presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Décimo.- En las posibles contrataciones que GESPLAN realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.
Asimismo GESPLAN, se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.
El importe de la parte de la prestación que GESPLAN lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares deberá ser inferior al 50% del importe del servicio, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.
Undécimo.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, "todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales".
Obra en el expediente Certificado de la empresa GESPLAN de 9 de mayo de 2017 donde hace constar las circunstancias descritas en el citado apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, en relación a su sostenibilidad financiera.
Duodécimo.- Facultar a la Directora General de Protección de la Naturaleza para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Decimotercero.- La presente Orden deberá notificarse a GESPLAN.
Decimocuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2017.
LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,
SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
Anexo I
OBJETIVOS Y ACTUACIONES
1.- Creación de un sistema piloto de información e intervención para la vigilancia de especies exóticas invasoras en Canarias.
Implantación de una sistema piloto para apoyar las necesidades funcionales, operativas y de participación relacionadas con la información, avisos y actuaciones sobre especies exóticas invasoras (EEI) en Canarias. El desarrollo de dicho sistema tendrá como finalidades principales:
1. Garantizar la accesibilidad pública a la información disponible y actuaciones sobre especies exóticas invasoras en Canarias.
2. Canalizar, fomentar y facilitar la colaboración ciudadana.
3. Atender a los requisitos funcionales y operativos del sistema de avisos y de la futura Red de Alerta Temprana de Canarias.
A efectos de determinar el alcance del desarrollo del sistema, GESPLAN presentará para el lanzamiento del proyecto un Plan de trabajo que contendrá la programación y descripción de los trabajos a realizar, incluyendo al menos:
* Cronograma e hitos de control.
* Metodología y fases del desarrollo.
* Plazos de entrega y entregables.
En una fase inicial del desarrollo, se presentará el diseño del sistema, el cual determinará el alcance final del proyecto, la identificación del entorno tecnológico, la especificación de estándares y normas, el análisis funcional y el diseño gráfico.
El análisis inicial establecerá con grado suficiente de detalle los requisitos específicos del sistema para satisfacer los siguientes requerimientos:
1. El sistema debe contemplar una operativa multicanal, ofreciendo el grado de homogeneidad y la calidad en el servicio para que el ciudadano o usuario (interno o externo) obtenga el mismo nivel de respuesta con independencia del canal utilizado y el resultado obtenido se ajuste a sus necesidades y expectativas. Se implantarán los siguientes canales:
a) Canal telefónico. Se dispondrá de un servicio telefónico de atención ciudadana que será prestado con las siguientes especificidades:
Inicialmente se configurará un servicio de atención telefónico descentralizado. Según sea el tipo de comunicación requerida (consulta general, consulta específica, aviso u alerta), el Portal y las aplicaciones móviles señalarán los teléfonos disponibles: 112, CECOPIN, teléfonos de GESPLAN, Servicio de Biodiversidad, etc.
Conforme a la programación del proyecto y en función de la demanda de este servicio GESPLAN reevaluará la continuidad de la modalidad descentralizada del canal telefónico o su evolución hacia un modo centralizado y estratificado de forma que según sea el tipo de comunicación, la llamada se traslade como consulta general, consulta específica, aviso u alerta. En ese caso, se habilitaría un primer nivel de acceso a través del teléfono 012; el cual:
* Resolverá los requerimientos de información sobre aspectos institucionales del sistema de avisos, departamentos competentes, contactos y procedimientos.
* Según el protocolo que se defina, derivará los requerimientos más específicos y los avisos/alertas a otras instancias de atención más especializada: 112, Cecopin, teléfonos de GESPLAN, Servicio de Biodiversidad, etc.
b) Canal telemático.
GESPLAN gestionará el desarrollo de un soporte tecnológico que se incardinará como subsistema del Banco del Inventario Natural de Canarias (BIOCAN). Este canal comprende:
* Un portal especializado sobre especies exóticas invasoras en Canarias. El portal será accesible desde el dominio www.biodiversidadcanaria.es o donde se disponga el acceso en BIOCAN.
* Aplicación libre para dispositivos móviles. Se desarrollará para los dos principales entornos operativos (Android e iOS).
2. El canal telemático debe configurarse como el punto de referencia a través del cual los ciudadanos y usuarios accedan a la información generada sobre la EEI en Canarias, actuaciones sobre ellas y su seguimiento; de manera sencilla, rápida e intuitiva. Facilitará la interactuación con la administración/es competentes y promoverá la colaboración efectiva del ciudadano. Deberá albergar al menos los siguientes tipos de contenidos y servicios accesibles desde un menú (su operatividad puede variar según sea su plataforma de acceso, web o dispositivo móvil):
b) Noticias/Eventos. En la medida de lo posible, su gestor será compatible con otros gestores de noticias corporativos del Gobierno de Canarias. Las noticias/eventos podrán enviarse a los usuarios registrados en el sistema.
c) EXOS. Interfaz del portal para la consulta de la información de EEI almacenada en BIOTA. Dispondrá de un acceso asistido, filtrado y visual a la información. El aplicativo operará con Biota para mostrar los siguientes contenidos o requisitos:
* Información (a elaborar en el marco de esta encomienda) de al menos 450 taxones, relativa a su clasificación taxonómica, descripción, distribución, hábitat, clima, biología y ecología, fecha y vías de introducción, modo de dispersión, impacto sobre especies y hábitats, impactos sanitarios, económicos y sociales, situación legal de las especies exóticas y de las especies afectadas, mandato legal para su control, inclusión en listas o bases de datos, técnicas de manejo, actuaciones de control, enlaces de interés y referencias.
* Un buscador/filtros sobre EEI.
* Una galería de imágenes que interactúe con el buscador.
* Una ficha descriptiva de cada especie con pestañas para mostrar distintos niveles de contenidos.
* Un acceso a la distribución precisa de la especie.
* Generación de informes en pdf a partir de la ficha de especie.
* Contendrá una sección de normas aplicables y documentos de interés.
* Facilitará el acceso al número de avistamientos de especies del gestor de avisos.
* Con el objeto de facilitar la interacción entre Exos y Biota, se realizarán los cambios precisos en el backoffice de Atlantis para añadir los nuevos campos y relaciones, así como aquellas modificaciones que sean necesarias para que no influyan sobre la operación sobre el resto de especies.
La aplicación para dispositivos móviles dispondrá de una versión reducida orientada al sistema de avisos.
d) Secciones de contenido temático relacionado con la problemática de las EEI y sistemas de alerta para su control y erradicación. Además de texto, estas secciones de contenido podrán contener ilustraciones, enlaces, etc.
e) Sección de descargas de documentos.
f) Galería de medios.
g) Gestor de reportes de avisos y alertas de presencia de EEI para usuarios públicos y usuarios privados. El sistema responderá a las siguientes particularidades:
* El gestor tendrá dos ámbitos de manejo: público y privado. En cada ámbito se determinará una jerarquía de roles para la interacción con la plataforma o la gestión de su operativa.
* Los usuarios podrán reportar avisos o alertas sobre EEI. Dichos avisos/alertas se mostrarán en el portal (previa validación de usuarios privados expertos) y serán objeto de seguimiento operativo por parte de los usuarios internos del sistema.
* Para la creación de un aviso y su seguimiento, el sistema requerirá del usuario la información correspondiente a su nivel de acceso o la tomará de forma automática (usuario, especie, localización, fecha-hora, tipo de aviso-alerta, medio de aviso, fotos, observaciones, verificación de campo, validador, responsable del seguimiento, operario, número de individuos, condiciones de la población, condiciones ambientales, datos sobre actuaciones de control o erradicación, etc.).
* Para la determinación de la especie, cuando sea posible, el gestor desplegará la información taxonómica tomando los datos de BIOTA-Exos. Si no existiera esa información en BIOTA el usuario experto podrá registrar manualmente en el sistema el taxón que corresponda.
h) Visor cartográfico de la información de avistamientos validada por los administradores del soporte tecnológico. Basará su funcionamiento en la IDECAN del Gobierno de Canarias y mostrará la información por capas.
i) Exportación de datos alfanuméricos y vectoriales de los avistamientos en los formatos más usuales, tanto sean los datos públicos para las usuarios públicos como los privados en función de los roles de acceso que se establezcan.
j) Integración efectiva con las principales redes sociales.
3. El sistema dispondrá de un back-end que permita a los usuarios administradores del sistema realizar las modificaciones pertinentes en los contenidos y servicios. Se proveerá un interfaz básico para el tratamiento estadístico y posterior generación de informes.
4. En el Diseño del sistema se preverá la integración del soporte tecnológico del Proyecto LIFE + LAMPROPELTIS.
5. El sistema deberá comunicar con BIOTA, además de extraer la información requerida para el sistema de avisos, podrá trasladarle información validada por el administrador del sistema sobre las especies avistadas y su localización.
6. Los datos públicos de las especies y sus avistamientos estarán disponibles en la plataforma de OpenData del Gobierno de Canarias.
Los desarrollos tecnológicos se realizarán bajo la supervisión del personal técnico informático designado a tal efecto por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y conforme a los estándares de calidad y directrices previstas por la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías; en especial atendiendo a:
1. Arquitectura e Infraestructura tecnológica de las acciones tecnológicas del proyecto: se utilizarán las infraestructuras del Gobierno de Canarias y la arquitectura de los desarrollos informáticos a realizar seguirán las directivas y directrices fijadas por la DGTNT.
2. Transferencia y Seguimiento del Proyecto. Se utilizarán las herramientas que el Gobierno de Canarias estime para el seguimiento y transferencia de conocimientos de los diferentes desarrollos.
3. Propiedad Intelectual. Todos los desarrollos, así como los fuentes, la documentación y todos los productos tecnológicos generados son de titularidad del Gobierno de Canarias.
4. Soporte, mantenimiento y Garantía de los desarrollos. Se fijarán unos tiempos mínimos de soporte y mantenimiento, además del tiempo que estime como garantía de los desarrollos.
Asimismo, la identidad gráfica del sistema se ajustará al manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, conforme a los criterios dictaminados por la Dirección General de Modernización del Gobierno de Canarias.
2.- Prueba piloto para el establecimiento del operativo de gestión de las especies consideradas exóticas invasoras.
Para desarrollar la citada prueba piloto a nivel regional, se deberá establecer un operativo de intervención que de respuesta rápida a los avisos que se reciban a través del Sistema de Información (Objetivo 1).
El operativo piloto de intervención funcionará de la siguiente manera:
1) Se dispondrá de un equipo de trabajo formado por 4 capataces (dos paras las islas occidentales y dos para las islas orientales), coordinados por un Director técnico de GESPLAN y asesorados por distintos expertos externos en la gestión de flora y fauna invasora. Cada equipo de trabajo tendrá como sede central una de las dos islas capitalinas. No obstante, cuando se detecten avisos en las islas no capitalinas, los equipos de trabajo deberá desplazarse con todos los medios materiales que sean necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones de control.
2) Una vez reportado y validado el avistamiento a través del Sistema, se activará un protocolo de actuación según la gravedad del caso, para proceder a su control y posterior eliminación del medio natural. El método utilizado para la captura o retirada de los ejemplares detectados, variará en función de su naturaleza y se realizará, según se acuerde entre el equipo de GESPLAN, los técnicos de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, los asesores externos contratados para este efecto, y lo establecido en las Directrices técnicas para la gestión, control y posible erradicación de Flora y Fauna Invasora (objetivo 3 de la presente encomienda). La gestión de residuos de origen vegetal y animal (SANDACH) se realizará de acuerdo con la normativa vigente, y siempre a través de gestor autorizado.
Para la gestión de la fauna invasora, habría que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Es importante dar un respuesta inmediata, evitando la dispersión de los ejemplares fuera del radio de observación inicial. Para ello, los operarios deberán disponer de diferentes tipos de trampas según la naturaleza de las especies a capturar, así como otros medios auxiliares: utensilios de captura, equipos de congelación, herramientas, etc. El material deberá estar disponible por duplicado (uno para cada provincia), y en la medida de lo posible, antes de la recepción de las alertas.
b) Los métodos de eutanasia se determinarán en función de la especie, tamaño, y características generales de los animales. En todo caso, se deberá evitar y reducir el estrés, sufrimiento y dolor de los animales, manteniendo el mayor bienestar posible. El equipo deberá contar con un veterinario experto en la materia, quién determinará el método más adecuado a utilizar en cada caso. El número final de eutanasias realizadas dependerá de las alertas recibidas.
c) Aquellos ejemplares de fauna invasora que no puedan ser sacrificados de manera inmediata, serán depositados en centros habilitados por la Dirección General de Protección de la Naturaleza para la recogida temporal de especies exóticas invasoras; únicamente hasta que se determine su destino final. Para el resto de taxones considerados EEI, así como para los núcleos de flora y fauna con potencial invasor, se seguirá el procedimiento establecido en las directrices técnicas desarrollada en el objetivo 3 para su total eliminación.
3) El asesoramiento experto está previsto que se desarrolle de la siguiente manera:
* Se contactará con expertos especializados en el manejo de especies exóticas invasoras, tanto de flora como de fauna. Cada uno en su campo de trabajo, deberá asesorar básicamente sobre los métodos de contención, control y erradicación más adecuados para cada caso, advirtiendo sobre aquellos mecanismos que puedan potenciar la dispersión accidental. En los casos de especies animales deberán tipos de trampas, reclamos, etc. más idóneos. El número de expertos con los que finalmente se contacte dependerá del nivel y número de alertas recibidas.
4) Se pretende establecer un primer contacto entre los técnicos de las distintas administraciones implicadas en la gestión de especies exóticas invasoras. Para ello se constituirá un grupo de trabajo. Este grupo técnico estará formado por representantes de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, técnicos de las consejerías competentes en materia de medio ambiente de cada uno de los siete cabildos insulares y el Director Técnico del Proyecto en GESPLAN. Durante la vigencia de la presente encomienda, se celebrarán reuniones técnicas semestrales.
Los principales objetivos de estas reuniones serán:
1) La coordinación entre las diferentes administraciones competentes en la materia para establecer el correcto funcionamiento de la futura red de alerta temprana en Canarias.
2) Participación activa en la elaboración de las directrices técnicas de gestión de especies exóticas invasoras.
A partir de la anualidad 2018 se elaborará material divulgativo cuya finalidad principal será publicitar el proyecto. No obstante, también podrá ser utilizado en las actuaciones previstas en el objetivo 4. Se prevé elaborar distinto material según el colectivo al que vaya dirigido (público general, colectivos implicados en la futura red de alerta, tiendas de animales, viveros, etc.) y según la demanda anual, por lo que se dispondrá de una partida presupuestaria cada año.
3.- Elaboración de directrices técnicas para la gestión de especies exóticas invasoras.
A partir de la anualidad 2018, se elaborarán directrices técnicas para la correcta gestión de las especies consideradas como exóticas invasoras.
La finalidad será elaborar un documento que reúna los protocolos de trabajo necesarios para cada caso, diferenciando entre especie o grupos de especies. Entre otros aspectos se incluirán:
a) Diseño de la metodología de trabajo de la futura red de alerta temprana.
b) Técnicas idóneas para el control de las principales especies consideradas exóticas invasoras para Canarias.
c) Métodos de captura y eliminación para cada especie.
d) Protocolos de transporte específicos en caso de ser necesario.
e) Método de eutanasia más idóneo según grupo animal.
f) Destino final.
También se incluirán propuestas de gestión de ejemplares exóticos no invasores y protocolos de trabajo con los centros habilitados para la recogida temporal de animales exóticos, etc.
En el caso de las especies de flora se deberá diseñar metodología específica de recogida y eliminación de partes, propágulos o ejemplares enteros.
Cada año se realizará una actualización de las directrices técnicas según la experiencia desarrollada a lo largo de la presente encomienda.
4.- Plan de formación y sensibilización ambiental.
Al igual que en el caso anterior, a partir de la anualidad 2018, se realizará un plan de formación y sensibilización ambiental en el que se recogerán las acciones de formación y sensibilización previstas durante el desarrollo del proyecto, y se determinarán las posibles vías de comunicación en cada caso.
Se realizarán diversos talleres divulgativos y formativos dirigidos a colectivos diana implicados en el funcionamiento de la futura red de alerta: Policía Local, Policía autonómica y Policía Portuaria, Guardia Civil, Agentes de Medio Ambiente, técnicos de los puestos de inspección de puertos y aeropuertos, así como otros colectivos que puedan participar en la vigilancia de especies exóticas invasoras. En el marco de la realización de los citados talleres se elaborará material específico como complemento a la formación.
El número total de talleres ascenderá a 50. La distribución del número de talleres por año será de la siguiente manera:
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ANEXO II
Contenido y estructura de los informes parciales y memorias finales de los objetivos: 1: creación de un sistema piloto de información e intervención para la vigilancia de especies exóticas invasoras en canarias, objetivo 2: prueba piloto para el establecimiento del operativo para la gestión de las especies consideradas exóticas invasoras, y objetivo 4: plan de formación y sensibilización ambiental.
Los informes parciales y las memorias finales de los objetivos 1, 2 y 4 se estructurarán de la manera siguiente:
Objetivo 1 y 2: Creación de un sistema piloto de información e intervención para la vigilancia de especies exóticas invasoras en Canarias y prueba piloto para el establecimiento del operativo para su gestión.
1.1. Sistema de información e intervención para Fauna considerada EEI.
1.1.1. Relación de especies de fauna contactadas. Localización. Análisis gráfico.
1.1.2. Análisis gráfico de los avisos gestionados.
* Vías de contacto (teléfono, 1-1-2, aplicación móvil, cabildos insulares, otros).
* Solución adoptada.
* Posibilidad de gestión con las administraciones insulares.
1.1.3. Capturas y métodos.
1.1.4. Resultados y análisis globales, por isla y por grupos.
1.1.5. Anexo I de Fichas de gestión por ejemplares.
1.1.6. Anexo II. Cartografía de los avisos y capturas. Copia en formato tipo shp con tabla de datos asociada.
1.2. Sistema de información e intervención para especies de Flora considerada exótica invasora.
1.2.1. Relación de especies de flora contactadas. Localización. Análisis gráfico.
1.2.2. Análisis gráfico de los avisos gestionados en la red de alerta.
* Vías de contacto (teléfono, aplicación móvil, otros).
* Solución adoptada.
* Posibilidad de gestión con las administraciones insulares.
1.2.3. Acciones de control y métodos adoptados.
1.2.4. Resultados y análisis globales, por isla y por grupos.
1.2.5. Anexo I de Fichas de gestión por especie.
1.2.6. Anexo II. Cartografía de los avisos. Copia en formato tipo shp con tabla de datos asociada.
Dentro de los resultados obtenidos para cada objetivo se hará constar la superficie afectada por las actuaciones dentro y fuera de Red Natura 2000 (en hectáreas).
Objetivo 4: Plan de formación y sensibilización ambiental.
4.1. Análisis gráfico de los talleres celebrados: Colectivo diana, isla, participantes, etc.
4.2. Resultados, mejoras y conclusiones planteadas en los talleres.
4.3. Anexo I ficha por taller.
4.4. Anexo II encuestas de satisfacción de los talleres celebrados.
Dentro de los resultados obtenidos se hará constar el número de personas impactadas por las actuaciones de difusión y sensibilización ambiental y de protección y desarrollo del patrimonio cultural (número de visitas a la plataforma).
ANEXO III
Contenido y estructura de la memoria final del objetivo 3 (elaboración de directrices técnicas para la gestión de especies exóticas invasoras).
* Especies de Fauna invasora objeto de estudio (estudio de especies, y/o grupo de especies).
Para cada una de las especies se estudiará la siguiente información:
- Experiencias de control, contención y erradicación previas.
- Presencia en Canarias.
- Protocolos de trabajo a ejecutar.
El objetivo final es elaborar un protocolo a modo de ficha, en el que se tendrá en cuenta:
- Estatus legal.
- Identificación.
- Aspectos relevantes de la biología.
- Problemática en las islas
- Objetivo perseguido (erradicación, control, etc.).
- Metodología aplicable.
- Métodología de eliminación de los ejemplares.
- Distribución conocida.
Especies de Flora invasora objeto de estudio (estudio de especies, y/o grupo de especies).
Para cada una de las especies se estudiará la siguiente información:
* Experiencias de control, contención y erradicación previas.
* Presencia en Canarias.
* Protocolos de trabajo a ejecutar.
El objetivo final es elaborar un protocolo a modo de ficha, en el que se tendrá en cuenta:
- Estatus legal.
- Identificación.
- Aspectos relevantes de la biología.
- Problemática en las islas.
- Objetivo perseguido (erradicación, control, etc.).
- Metodología aplicable.
- Métodología de eliminación de los ejemplares.
- Distribución conocida.
* Bibliografía.
ANEXO IV
Formato y requisitos de los documentos a entregar
Documentos de texto: Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de documentos de texto.
Los documentos cumplirán con los siguientes requisitos formales:
1. Requisitos para los documentos impresos.
Se entregarán dos (2) copias de los documentos, en soporte papel de dimensión DIN A4, adecuadamente encuadernados, ordenados y agrupados de acuerdo a la estructura del contenido del documento.
En la portada y solapa se incluirán los datos siguientes:
(a) Denominación del documento.
(b) Mención escrita y gráfica del ámbito correspondiente.
(c) Fecha de elaboración del documento.
(d) Mención escrita y gráfica de la Dirección General de Protección de la Naturaleza (Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias).
(e) Mención escrita y gráfica al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
(f) Mención escrita y gráfica de la autoría (el espacio o superficie ocupados por esta mención no puede ser superior a los correspondientes a la Dirección General de Protección de la Naturaleza y el FEDER).
(g) En la primera página se hará mención a que el estudio ha sido financiado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Los documentos dispondrán de un margen de al menos 2,5 cm en los cuatro lados, aumentado en 0,5 cm en el lado de la encuadernación. El texto llevará paginación inferior así como un índice de sus contenidos, situado al inicio del documento y realizado por medios informáticos que permita la actualización automática de esos contenidos.
La tipografía utilizada en el documento debe corresponder con tipos estándar de fácil lectura, tales como arial o similares, de cuerpo 10 a 12 puntos para el texto normal. Los títulos, subtítulos y otros textos singulares del documento se realizarán de acuerdo a variantes en tamaño y características correspondientes al texto normal que finalmente se adopte.
En el diseño interior de los documentos no se incluirá mención alguna a la autoría.
El uso de símbolos y anagramas del Gobierno de Canarias se ajustará a lo establecido en la normativa vigente de identidad corporativa en la Orden de 26 de diciembre de 2012 por la que se revisa el Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias. (BOC nº 253, de 28 de diciembre de 2012). Se modifican los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa, relativos al formato interior del BOC.
Para cualquier aclaración podrá contactar con los responsables de la imagen gráfica de los distintos departamentos del Gobierno de Canarias en la siguiente dirección:
https://www.gobcan.es/identidadgrafica/responsables.jsp
La información correspondiente a cartografías o planimetrías se incluirá en soporte DIN A3, adecuadamente doblado para permitir su inclusión, identificación y uso en el documento.
Si fuera necesaria la inclusión de gráficos, imágenes o fotografías, se realizará en apoyo del texto respetando los márgenes del documento.
El estilo de redacción del documento se corresponderá con texto técnico, directo, sencillo, conciso, sintético y claro. El texto estará redactado en castellano, salvo las excepciones propias de referencias estrictamente necesarias a barbarismos por razones técnicas o científicas. De manera general se observarán las normas de ortografía de la lengua española, para lo que se tomará como referencia las normas de la Real Academia Española.
La mención a unidades de medida se realizará de acuerdo con la legislación vigente, de manera particular con lo establecido en el Real Decreto 1317/1989, de 27 de octubre, por el que se establece el sistema legal de unidades de medida, y sus modificaciones. En todos los casos, para los número escritos en cifras, el separador decimal será la coma y el separador de millar será el punto o el espacio indivisible (siguiendo la resolución 10 del 22ª reunión de la Conferencia General de Pesos y Medidas de la Oficina Internacional de Pesos y Medidas), salvo en casos excepcionales y justificados por el uso de software con expresiones numéricas anglosajonas.
2. Requisitos para los documentos en formato digital.
Se entregarán dos (2) copias en soportes independientes tipo memoria usb flash. Contendrán los archivos digitales debida y lógicamente ordenados en carpetas.
La información correspondiente a los documentos se aportará en formato digital de acuerdo a los siguientes requisitos:
(a) El documento será aportado en dos formatos digitales: en archivo doc, correspondiente al procesador de texto Microsoft® Word© o archivo odt de LibreOffice® Writer, y en archivo pdf (portable digital file), correspondiente a los lectores de archivo de Adobe® Reader© o similares.
(b) Dichos archivos deben contener todos los elementos incluidos (cubiertas, portadas, índices, imágenes, gráficos, etc.) en el documento impreso con el objeto que permitan la reproducción de copias adicionales del documento con la mayor exactitud posible.
La información correspondiente a la cartografía de dichos documentos se aportará en formato digital de acuerdo a los siguientes requisitos:
(a) Los archivos de cartografía serán aportados en dos formatos digitales: en archivo shp (shape), correspondiente a ESRI®, y en archivo kml o kmz (keyhole markup language) de Keyhole Inc., visualizable con Google® Earth.
(b) Los archivos de cartografía serán ordenados de acuerdo al tipo de información que representen, diferenciando inicialmente la cartografía de la base topográfica de la temática. En este último caso se diferenciará también la obtenida de otras fuentes de la generada durante la elaboración de los documentos objeto de esta encomienda.
(c) Para el caso de la cartografía en formato shp, se añadirán los archivos apr (proyecto de ArcView 3.x), mxd (documento de mapa de ArcGIS 8.x) o qgs (proyecto de QGIS) que contengan las rutas y características de visualización de cada una de las capas a las que se hace referencia, así como los datos de los mapas y las especificaciones de la vista de diseño del mapa final. Las capas referidas se encontrarán debidamente ordenadas y situadas en las carpetas del propio soporte usb y tendrán funcionamiento autónomo.
(d) La información alfanumérica asociada a los elementos vectoriales ha de introducirse en las tablas correspondientes a los archivos shp o, en su defecto, deben quedar recogidas en tablas de formatos compatibles a su incorporación a los sistemas de información geográfica. En este último caso debe existir un campo que permita la relación entre las tablas de los archivos shp y las tablas recogidas en esos otros formatos.
La información correspondiente a gráficos, imágenes o fotografías se aportará en formato digital, de acuerdo a los siguientes requisitos:
(a) Los gráficos se presentarán fundamentalmente asociados a las tablas de datos que los originan. Preferiblemente en formato de archivo xls, correspondiente a la hoja de cálculo Microsoft® Excel©, o en formato ods de LibreOffice® Calc.
(b) Las imágenes o fotografías se aportarán en formatos preferentemente gif (graphics interchange format) o jpg (join photographic experts group).
El uso de formatos diferentes a los establecidos en los presentes requisitos requerirá de la autorización expresa de la Dirección Técnica de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.
3. Cartografía: Normas genéricas básicas para la elaboración y entrega de cartografía digital.
Las normas técnicas que deberán seguirse en la elaboración de la cartografía digital serán las siguientes:
1. Sistema geodésico de referencia.
Se empleará el sistema geodésico de referencia ITRF93 (IERS) que es el adoptado por el Instituto Geográfico Nacional para la Red Geodésica del archipiélago canario. Sus parámetros más significativos son:
a. Elipsoide WGS84 (semieje mayor a = 6.378.137 m; aplanamiento f = 298,257223563).
b. Marco geodésico de referencia REGCAN95 (coordenadas abril 1995).
c. Latitudes referidas al ecuador y longitudes referidas al meridiano de Greenwich.
d. Las altitudes quedarán referidas al nivel medio del mar definido para cada una de las islas.
2. Sistema cartográfico de representación.
El sistema de representación plana para la cartografía oficial es la proyección conforme Universal Transversa de Mercator (UTM), resultando todo el territorio incluido en los husos 27 y 28. Todas las coordenadas UTM se proyectarán en el huso 28, incluso las correspondientes al territorio existente al oeste del meridiano 18º W.
3. Formato de ficheros digitales gráficos.
El formato de los ficheros gráficos admitidos será el formato shp (shapefile). Para la entrega de ficheros en otros formatos, se deberá obtener la autorización expresa del Director Técnico de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, en cuyo caso se establecerán especificaciones para los nuevos formatos.
4. Especificaciones asociadas a los ficheros digitales.
Los ficheros digitales de representación cartográfica tendrán asociados a los ficheros básicos (.shp .shx y .dbf), un fichero .prj conteniendo la información referida al sistema de coordenadas al que corresponde la cartografía.
5. Exactitud y precisión posicional.
La precisión de la cartografía debe ser conforme a la ecuación y=1/1000x, donde y es la precisión en metros y x es el factor de escala de la cartografía.
En todos los casos se deberán mantener los siguientes criterios para la representación de los elementos gráficos:
a. Elementos puntuales:
· El punto digitalizado no podrá separarse del original en más de 0,2 mm.
b. Elementos lineales:
· La línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm.
· Se darán tantos puntos como sea necesario para que el contorno refleje fielmente las curvaturas. Por otra parte en tramos rectos se evitará la introducción de puntos que no aporten información.
· El elemento gráfico utilizado en la digitalización será la polilínea.
· Cuando se trate de tramos sin variaciones o intersecciones intermedias, únicamente existirán los nodos inicial y final, evitando nodos superfluos.
· Todas las intersecciones entre elementos lineales darán lugar a nodos. De esta manera un tramo no podrá intersectarse con ningún otro elemento que no sea un nodo.
· Cuando un elemento lineal intersecte con el borde de hoja se generará un nodo.
· Cuando un elemento lineal tenga continuidad en una hoja colindante se asegurará la unicidad del nodo resultante, procurando que la unión de los tramos en ambas hojas no modifique la dirección.
· Cuando a un vértice confluyan más de una línea se asegurará que todas lo hacen en el mismo punto.
c. Elementos poligonales.
· Como en el caso de los elementos lineales, la línea digitalizada no podrá separarse de la original en más de 0,2 mm.
· Cada elemento poligonal aparecerá identificado por un código que será único para cada polígono.
· Los contornos del área deberán cerrar perfectamente, haciendo coincidir el nodo inicial del primer tramo con el nodo final del último tramo.
· Los polígonos se ajustarán al área de trabajo u hoja, teniendo continuidad en el primero de los casos con las hojas vecinas.
· Las líneas de los polígonos adyacentes deberán apoyarse de tal manera que estas sean las mismas, generando vértices en los nodos de unión.
6. La cartografía final resultante se entregará libre de errores geométricos y topológicos.
Ver anexo en las páginas 22926-22935 del documento Descargar
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