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BOC-A-2017-146-3745.
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El nivel de desarrollo de la sociedad canaria actual hace que disponer de una titulación básica se haya convertido en una necesidad ineludible para la inserción sociolaboral y el desarrollo personal de todos los ciudadanos que la integran. Por ello, es un deber de las administraciones públicas competentes facilitar la obtención de dicha titulación a aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que no pudieron obtenerla a través de la escolarización ordinaria. Es una medida que previene la exclusión social y hace efectivo el derecho a la educación como proceso permanente a lo largo de la vida. Se satisface así una necesidad personal, que hace efectivo un derecho a la educación de carácter individual, atiende a los principios de inclusividad y equidad, y se da respuesta a una necesidad social.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre) dispone, en su artículo 67.9, que «en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en esta Ley», y, en su artículo 68.1, que «las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades».
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece, en el punto 1 de su artículo 38, que «la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional», y en el punto 3 del mismo artículo que «los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado, así como con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias».
La citada Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC nº 79, de 25 de abril), en su artículo 5 determina que «corresponde a la consejería competente en materia de educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas».
La entrada en vigor del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, introduce cambios sustanciales en la configuración de los contenidos curriculares de estas etapas de la enseñanza. El apartado 1 de la disposición adicional cuarta de este real decreto, que trata sobre la educación de personas adultas, determina que «por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller».
El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 169, de 31 de agosto), señala, en el punto 1 de su disposición adicional primera, que «la Consejería competente en materia de educación podrá desarrollar currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller».
El Decreto 83/2016, de 4 de julio, establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Orden de 27 de agosto de 2010, actualizaba el currículo de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presente orden plantea un currículo de la Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) que, por un lado, da respuesta a este nuevo contexto normativo y, por otro, persigue adaptarse a las condiciones, posibilidades y necesidades propias de las personas adultas y garantizar su continuidad en los estudios de niveles posteriores, al alcanzar los objetivos y competencias establecidos para la enseñanza obligatoria. Para ello, se organiza un itinerario único que recoge los elementos curriculares básicos de cada una de las materias que lo integran estructurados en bloques que facilitan su acreditación y reconocimiento, seleccionados y secuenciados a través de los tramos, periodos y niveles establecidos para la FBPA. Estos elementos curriculares se organizan en tres ámbitos -de comunicación, científico-tecnológico y social- que vertebran los conocimientos, destrezas y actitudes y desarrollan las competencias de las que debe disponer una persona adulta al terminar su formación básica en la educación obligatoria para ejercer una ciudadanía activa y responsable.
Cuando la persona adulta se reincorpora al sistema educativo, aun careciendo de titulación, lo hace con conocimientos y competencias ya adquiridos a lo largo de su trayectoria vital, por vías formales, no formales e informales. La estructura modular de la Formación Básica de Personas Adultas, al contemplar esta formación previa, la dota de flexibilidad para atender a las singularidades del alumnado que cursa la Enseñanza de Personas Adultas (EPA).
Esta Orden departamental da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el currículo correspondiente a la Formación Básica de Personas Adultas, respetando los aspectos básicos que constituyen las enseñanzas mínimas. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con la disposición final primera del citado Decreto 315/2015, de 28 de agosto, corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado decreto.
Asimismo el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los Consejeros, como miembros del Gobierno, el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes departamentales.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), en los artículos 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), de conformidad con la previsión contenida en el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. La presente orden tiene por objeto desarrollar el currículo específico de la Formación Básica de Personas Adultas (FBPA) de la Comunidad Autónoma de Canarias, acorde con las exigencias de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa.
1.2. Esta orden será de aplicación en todos los centros educativos de esta Comunidad Autónoma autorizados a impartir estas enseñanzas.
Artículo 2.- Finalidad de la Formación Básica de Personas Adultas.
La Formación Básica de Personas Adultas tiene por finalidad ofrecer a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de alcanzar los objetivos y el desarrollo de las competencias establecidos para la etapa de la educación obligatoria, así como para su desarrollo personal, profesional y social, permitiendo que obtengan el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3.- Elementos del currículo.
3.1. El currículo de Formación Básica de Personas Adultas está integrado por los objetivos, las competencias, los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación y la metodología didáctica.
3.2. Los elementos que integran el currículo se recogen en los siguientes anexos a la presente orden:
* Anexo I.- Objetivos.
* Anexo II.- Ámbitos de conocimiento.
* Anexo III.- Materias de la Formación Básica Inicial.
* Anexo IV.- Materias de la Formación Básica Postinicial.
Artículo 4.- Estructura de la Formación Básica de Personas Adultas.
La FBPA se organiza en los periodos, niveles y tramos siguientes:
Ver anexo en la página 22255 del documento Descargar
Artículo 5.- Ámbitos y materias curriculares.
5.1. Las materias que componen este currículo se organizan dentro de los ámbitos de conocimiento de acuerdo con la siguiente estructura:
Ver anexo en la página 22255 del documento Descargar
5.2. A su vez, cada materia curricular de FBPA se organiza, dentro de cada tramo, en bloques de contenidos. Esta organización permite que cada persona pueda establecer su ritmo de aprendizaje, de acuerdo con sus características y posibilidades personales.
Artículo 6.- Contenidos curriculares.
6.1. El ámbito es el componente del currículo que vertebra el itinerario formativo a través del que se distribuyen las materias y se secuencian los elementos curriculares de la Formación Básica de Personas Adultas, para que el alumnado pueda alcanzar los conocimientos y las competencias que se requieren para la obtención del graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
6.2. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 83/2016, de 4 de julio (BOC nº 136, de 15 de julio), y siguiendo la organización anteriormente señalada, el currículo de Formación Básica de Personas Adultas se desarrolla según los siguientes criterios:
- El ámbito de Comunicación tiene como referente los currículos de las materias de Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y Prácticas Comunicativas y Creativas.
- El ámbito Científico-Tecnológico tiene como referentes los currículos de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, Tecnología y Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.
- El ámbito Social tiene como referentes los currículos de Geografía e Historia, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Economía, Educación Plástica y Visual, Música, Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos y de Historia y Geografía de Canarias.
En cada bloque de contenidos los criterios de evaluación cumplen una función nuclear en la concreción del currículo de la FBPA al conectar todos los elementos que lo componen: objetivos, competencias, contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y metodología. Se convierten así en los referentes para desarrollar los procesos de aprendizaje y el punto de partida en la planificación del proceso de enseñanza y para su evaluación.
6.3. Corresponde a los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión, la concreción de estos currículos para su aplicación con el fin de dar respuesta a las características específicas y a la realidad educativa de cada centro, de forma que se conviertan en instrumentos útiles y adaptados a la realidad del alumnado adulto al que atienden.
Asimismo, corresponde al profesorado, en el ejercicio de su autonomía docente, propiciar que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje. Para ello deberá desempeñar un papel de guía o facilitador del aprendizaje de su alumnado al contextualizar los procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices, de forma que permita a la persona adulta construir sus propios conocimientos, lograr los objetivos de la etapa y adquirir las competencias de manera integrada y significativa.
Artículo 7.- Validez de los niveles, ámbitos y materias.
7.1. La superación de alguno de los ámbitos, niveles, materias o bloques de contenido establecidos en el currículo de la FBPA tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Canarias.
7.2. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos en los que se organiza la Formación Básica Postinicial tendrá validez en todo en el territorio nacional.
Artículo 8.- Principios metodológicos generales.
8.1. La metodología será flexible y abierta, se basará en el autoaprendizaje y tendrá en cuenta los conocimientos previos y experiencias adquiridos por vías formales, no formales e informales, de modo que responda a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado.
8.2. La Formación Básica de Personas Adultas debe favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad del alumnado y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades personales o laborales.
Disposición derogatoria única.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquellos aspectos que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden. De manera específica, queda sin efecto la Orden de 27 de agosto de 2010, por la que se actualiza el currículo de Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final primera.- Se faculta a los equipos directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y de los Centros de Educación a Distancia (CEAD) para que arbitren los mecanismos más adecuados, con el fin de que la presente orden sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
Disposición final segunda.- Se atribuye a la Inspección de Educación la supervisión para el cumplimiento de esta orden y el asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros.
Disposición final tercera.- Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de julio de 2017.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
Ver anexo en las páginas 22258-22656 del documento Descargar
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