Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 335.25 Kb.
BOC-A-2017-144-3685.
Firma electrónica
- Descargar
Suscrito el día 20 de junio de 2017, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias, para realizar la formación correspondiente a un certificado de profesionalidad de la familia profesional agraria en la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS Y LA COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE CANARIAS, PARA REALIZAR LA FORMACIÓN CORRESPONDIENTE A UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DE LA FAMILIA PROFESIONAL AGRARIA EN LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN AGRARIA DE TACORONTE.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2017.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Narvay Quintero Castañeda, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, según nombramiento efectuado por Decreto del Presidente nº 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Y de otra parte, D. Rafael Hernández Reyes, en uso de las facultades como Presidente de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias (en adelante C.O.A.G.-Canarias), que le fueron conferidas en base a los Estatutos de dicha organización agraria, según consta en el certificado expedido por el Secretario de la Asociación COAG-Canarias de fecha 10 de octubre de 2016.
Ambas partes, en la calidad en la que cada una interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- Que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas tiene competencia en materia de formación, capacitación y extensión agraria, conforme a lo que dispone el artículo 1.2, letra h) de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo; y más específicamente, la Dirección General de Agricultura, es el órgano competente que ejerce la dirección y supervisión de las enseñanzas que se imparten en las Escuelas de Capacitación Agraria, y para la organización y supervisión de cursos de ámbito autonómico correspondientes a enseñanzas agrarias no regladas y de formación permanente, así como según el artículo 8.1.E).b) y c) y del mismo Reglamento Orgánico.
Segundo.- Que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas firmó con fecha 17 de mayo de 2011 un Convenio con el Servicio Canario de Empleo, para la utilización de sus centros educativos (Escuelas de Capacitación Agraria), para actividades formativas en materia de Formación Profesional para el Empleo.
Al amparo de lo estipulado en la cláusula segunda de dicho Convenio, el Servicio Canario de Empleo acreditó las tres Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en las familias profesionales de Agricultura y de Industrias Alimentarias.
Tercero.- Que la Organización Profesional Agraria C.O.A.G.-Canarias fue constituido el 27 de noviembre de 1991, mediante Acta de Constitución, elevada a Escritura Pública, e inscrito ante la Dirección de Trabajo del Gobierno de Canarias con el nº 724, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Dentro de sus fines están los de contribuir a la formación profesional, técnica, social y cultural del conjunto de agricultores/as y ganaderos/as y agentes de las áreas rurales de las islas, fomentar el acceso de los y las jóvenes a la titularidad de las explotaciones agrarias y al trabajo en el campo y el de contribuir a la mejora de la calidad de vida y del trabajo, así como al respeto y a la potenciación de los valores del medio rural. Para ello la entidad colaborará con las administraciones públicas y con las organizaciones representativas en los ámbitos insulares, autonómicos, estatales e internacionales y en la forma que se considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Cuarto.- Que el Plan Canario de Formación Profesional 2013-2016, considera que "Es inaplazable la puesta en marcha del sistema canario de las cualificaciones y la formación profesional integrada, constituido por una amplia red de centros integrados de formación profesional y de centros que impartan formación profesional integrada. Esta fue una de las líneas estratégicas del anterior Plan y es hoy clave para poder articular una oferta formativa que se coloque a la altura de las necesidades de un nuevo modelo económico y del interés de las personas por su formación a lo largo de la vida".
La Estrategia de Empleo en Canarias aboga por la coordinación entre las áreas laborales y educativas del Gobierno de Canarias, desde la coordinación de la oferta formativa hasta la posibilidad de compartir infraestructuras, profesorado, o medios didácticos, hasta la integración de la formación profesional a través de los centros integrados de formación profesional.
Quinto.- Que el Proyecto Enlaza, empleabilidad a través de la FP, hace suya la finalidad establecida en el Plan Canario de Formación Profesional 2013-2016 de "contribuir al desarrollo de un nuevo modelo social, económico y cultural adaptado a las singularidades de Canarias, capacitando a la población para que adquiera y/o mejore su empleabilidad y su espíritu empresarial mediante una Formación Profesional atractiva, de calidad y adecuada al mercado laboral y a la carrera personal". De los tres retos que describe, el tercero "la formación profesional al servicio de las personas. Integración de los currículos", cita como uno de los aspectos en los que se fundamenta el citado proyecto "La colaboración de los Centros de Formación Profesional con todas las empresas y entidades que quieran participar en el desarrollo de una Formación Profesional que responda a las necesidades de cualificación del trabajador, de competitividad de las empresas y del modelo productivo de Canarias".
Sexto.- Que el pleno del Parlamento de Canarias aprobó la Resolución II relativa al sector primario en la que "El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias a que, en el sector agrario, la formación de nuestros profesionales agrarios se adapte a la demanda de estos; se fortalezca la oferta de las escuelas de capacitación agraria que deben ser el referente dentro del sector agrario para que sea una herramienta en la mejora de la formación de los productores, en la formación de los jóvenes para que encuentren en el sector agrario un futuro, así como que se asocie como referente para los pequeños agricultores y ganaderos que requieren de asesoramiento y apoyo".
Séptimo.- Que en el esfuerzo que realiza el Gobierno de Canarias en ese sentido, resulta oportuno que participen los recursos de que el mismo dispone y con salvaguardia de los fines preferentes y concretos que deben cumplir, han de contribuir a facilitar la ejecución de acciones de formación para el empleo como una más de las modalidades educativas, tal y como lo prevé la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
En virtud de todo lo anterior, con el fin de lograr mayor eficacia en las acciones de formación profesional en sus distintas modalidades y avanzar hacia un sistema global e integrado en esta materia, así como aumentar la eficacia de los recursos públicos, y en consonancia con lo mencionado anteriormente, las partes han concertado el establecimiento de los términos en que se ha de realizar la acción de formación profesional para el empleo financiada y/o subvencionadas por el Servicio Canario de Empleo, en la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte, dependiente del Gobierno de Canarias a este efecto, cuya ejecución haya sido concedida a C.O.A.G. Canarias.
Octavo.- La participación de C.O.A.G. Canarias consistirá entre otros aspectos, en la organización e impartición de las acción formativa subvencionada de la que se informará, de manera pormenorizada, a la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte.
Noveno.- Ambas partes coinciden en la importancia de la realización de una formación práctica en las especialidades formativas de la familia profesional agraria, así como disponer de un espacio adecuado que permita la adquisición de las competencias establecidas en el certificado de profesionalidad correspondiente. Esta colaboración puede proporcionar un personal cualificado para su posterior incorporación al mundo laboral.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El Convenio tiene como objeto establecer los términos en los que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias y C.O.A.G. Canarias, colaboran para la utilización de las instalaciones que se le asigne en la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte, a fin de impartir la formación correspondiente a los cursos de formación profesional para el empleo, de la familia profesional agraria, que resulten subvencionados por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) en la convocatoria del año 2017.
Segunda.- Actuaciones a realizar.
Las actuaciones a realizar, a los efectos previstos en la cláusula primera de este Convenio, consistirá en impartir la formación de uno de los cursos de formación para obtener un Certificado de Profesionalidad que se relacionan a continuación, en la finca de prácticas de la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte:
* (AGAX208) Actividades Auxiliares en Agricultura.
* (AGAO108) Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería.
* (AGAX108) Actividades Auxiliares en Ganadería.
Tercera.- Forma en que han de llevarse a cabo la formación y su duración.
Los horarios de los cursos no interferirán en el funcionamiento ni las actividades del Centro.
El uso de las instalaciones se realizará siempre siguiendo las normas y directrices generales del centro.
El docente responsable del curso se encargará de la planificación y del seguimiento del desarrollo de la formación. El uso de los espacios y de los medios propios del Centro, a que se refiere la cláusula sexta de este Convenio, se hará bajo la supervisión y el control del personal adscrito a la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte, sin que ello perturbe o interfiera en las tareas propias que desempeña dicho personal.
Cuarta.- Financiación.
El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, realizándose los compromisos con los medios económicos, humanos y materiales con los que cuenta C.O.A.G. Canarias para impartir la formación correspondiente a los cursos de formación profesional para el empleo, de la familia profesional agraria, que resulten subvencionados por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) en la convocatoria del año 2017.
Quinta.- Obligaciones de las partes.
1. De C.O.A.G. Canarias:
a) C.O.A.G. Canarias se compromete a hacer frente a los gastos que origine el cultivo durante el período de prácticas, así como a los gastos corrientes, de mantenimiento, reparación y cualquier otro gasto durante el uso de los espacios específicos destinados a la realización de las mismas.
b) C.O.A.G. Canarias se hará directamente responsable de las obligaciones que contraiga con terceros, ya sean clientes, proveedores o cualquier otra relación que pueda tener con personas a su servicio o dependencia, sin que estos puedan exigir responsabilidad alguna a la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte.
c) C.O.A.G. Canarias se compromete a prescindir del personal que no guarde la corrección con el personal de la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte, mantenga hechos manifiestamente antihigiénicos o contravenga la normativa laboral o las normas que regulan el funcionamiento del centro educativo.
d) C.O.A.G. Canarias se compromete, a facilitar una relación nominal de las personas que van a participar en la formación en la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte, así como del personal de la misma encargado de impartir la docencia, así como de cualquier variación que en los mismos se produzcan.
e) C.O.A.G. Canarias se compromete a reparar los daños que pueda ocasionar en la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte, como consecuencia del uso y explotación de las instalaciones, incluyendo dentro de ellas los accesos exteriores a la misma.
f) Asimismo, C.O.A.G. Canarias es responsable de los daños personales que puedan sufrir el personal docente encargado de impartir la formación y los alumnos que participen en las mismas.
g) Una vez finalizado el convenio, C.O.A.G. Canarias deberá entregar las instalaciones que se faciliten para el desarrollo de la formación en las mismas condiciones que las recibió.
h) El personal experto encargado de dirigir la formación será designado por COAG Canarias, y la relación laboral estará única y exclusivamente bajo la dependencia de C.O.A.G. Canarias, siendo esta responsable de cualquier tipo de reclamación que el mismo formule, comprometiéndose expresamente a hacer frente a las obligaciones contractuales o de cualquier otra índole que pudieran surgir, exonerando de las mismas a la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte.
i) C.O.A.G. Canarias se compromete a entregar a la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte un informe en que se recoja su valoración de la experiencia de esta formación, incluyendo dentro de estas la propia valoración del alumnado.
2 . De la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas:
- Facilitar los espacios necesarios tales como instalaciones, espacios, cuarto de aperos, así como los enseres y la maquinaria para la realización de la formación de los alumnos, especificados en el certificado de profesionalidad y acordados previo al inicio de la actividad.
3. En el caso de incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, dará ligar a la resolución del Convenio en los términos previstos en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta.- Causas de extinción del Convenio.
1. El presente Convenio se extinguirá por la ejecución de las actuaciones previstas en el mismo y por las causas previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las causas de resolución o extinción previstas en el apartado anterior producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima.- Divulgación y publicidad.
En las medidas de información y publicidad que se lleven a cabo sobre las acciones formativas objeto del presente Convenio, deberá figurar la colaboración de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Octava.- Comisión de Seguimiento del Convenio.
1. El seguimiento de este Convenio se llevará a cabo por una Comisión integrada por los miembros que se relacionan a continuación.
* Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas: el Director de la Escuela de Capacitación Agraria de Tacoronte.
* Por parte de C.O.A.G. Canarias: el Presidente de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias o persona en quien delegue.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite, con una antelación mínima de 15 días, alguna de las partes.
3. Son funciones de la Comisión:
- Coordinar y asesorar técnicamente sobre la ejecución de las acciones y estudio.
- Coordinar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídas por cada una de las partes en virtud del presente Convenio.
- Desarrollar las restantes funciones de seguimiento, vigilancia y control del presente Convenio, en aplicación del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Mantener informadas a las partes de las incidencias que se produzcan.
4. La Comisión se regirá, en todo lo no previsto en el presente Convenio, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
Novena.- Vigencia.
1. El plazo de vigencia de este Convenio será el comprendido desde la firma hasta la finalización de la ejecución de las acción formativas de la convocatoria del año 2017, y en todo caso, hasta 31 de diciembre de 2018.
2. No obstante lo anterior, antes del término del plazo de vigencia, las partes podrán acordar la prórroga del Convenio, formalizada en adenda que se incorporará a la matriz del Convenio, hasta un máximo de cuatro años adicionales, o su extinción, de conformidad con lo que dispone el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.- Naturaleza y Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1.d) de la mencionada norma.
Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse sobre su aplicación, se estará a los principios del Derecho Administrativo, así como a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en su defecto, a los principios generales de la normativa en materia de contratación administrativa y del Derecho Común.
Décimo primera.- Jurisdicción.
En caso de cualquier divergencia o litigio sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo, sin perjuicio de que de común acuerdo pacten su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, Alejando Narvay Quintero Castañeda.- El Presidente de la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Canarias, Rafael Hernández Reyes.
© Gobierno de Canarias