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BOC-A-2017-141-3603.
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Visto que con fecha 29 de julio de 2014, se ha dictado Acuerdo de la COTMAC por el que se aprueba a los solos efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado ampliación del Puerto de Playa Blanca, promovido por Ente Puertos Canarios, S.L., término municipal de Yaiza.
Considerando lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención del impacto ecológico, que recoge el mandato de publicar en el Boletín Oficial de Canarias las declaraciones de impacto ecológico emanadas de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, actual COTMAC.
Y considerando lo previsto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, según el cual "Las funciones que la normativa vigente atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las citadas materias, y que no estén asignadas expresamente a un órgano concreto en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento, quedan atribuidas al Centro Directivo competente según el criterio plasmado en el artículo 6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias", resultando que la Dirección General de Protección de la Naturaleza es el órgano inferior competente "por razón de la materia y del territorio".
En su virtud,
RESUELVO:
Único.- Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 29 de julio de 2014, por la que se aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Ampliación del Puerto de Playa Blanca, promovido por Ente Puertos Canarios, S.L., término municipal de Yaiza, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2017.- La Directora General de Protección de la Naturaleza, Jesús María Armas Domínguez.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2014, en la sede del Cabildo Insular de Lanzarote, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Aprobar, a los solos efectos ambientales, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Ampliación del Puerto de Playa Blanca, promovido por Ente Puertos Canarios, S.L. término municipal de Yaiza. Expediente 2009/1659, en aplicación de la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, con las siguientes determinaciones:
A) El título del Proyecto presentado para su evaluación es: Ampliación del Puerto de Playa Blanca, isla de Lanzarote.
B) El ámbito territorial de la actuación: es la zona de dominio público marítimo terrestre adyacente al puerto existente en sus flancos Oeste y Sur, hasta la batimétrica-17 metros, que genera una nueva lámina de agua abrigada de 38.000 m2 y 37.000 m2 de superficie en tierra, municipio de Yaiza.
C) El proyecto está promovido por: Ente Puertos Canarios.
D) El autor del proyecto es: la consultora Sener Ingeniería y Sistemas, S.A., firmado por David Martínez Lorente y Marta González Coderch.
E) Los autores del estudio de impacto ambiental son: Rosendo Jesús López López, que representa y dirige la firma Evalúa Soluciones Ambientales.
F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, en aplicación del artº. 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
G) Según Evalúa Soluciones Ambientales el impacto ambiental del proyecto -en su evaluación conjunta, página 242 del documento EIA- resulta ser poco significativo.
H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la declaración de impacto ambiental solicitada resulta ser condicionada. Los condicionantes relacionados en el apartado M), se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de esta declaración de Impacto Ambiental.
I) La presente declaración de impacto ambiental tiene carácter vinculante, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990.
J) Observaciones.
J.1. El proyecto consiste en la ampliación y mejora de los usos del puerto existente, y suponen un incremento de superficie de 75.000 m2, en la zona de dominio público marítimo terrestre.
Los principales objetivos que han propiciado esta ampliación son:
- Potenciar la recepción del tráfico de pasajeros y crear una nueva dársena específica de maniobra más fácil, con varios atraques.
- Segregar los tráficos y zonas de maniobra de buques de pasaje y deportivos (aumento condiciones de seguridad frente a usos actuales).
- Ordenar la zona terrestre de servicio y aumentar el atractivo para los visitantes.
- Aumentar el nivel de servicios a las embarcaciones y a los usuarios.
La ampliación consiste en una nueva dársena, situada anexa a la existente por el lado sur, alcanza la batimétrica -17 m aproximadamente, y contiene las siguientes infraestructuras, y actuaciones:
Demoliciones de los siguientes elementos:
a.- Las tres rampas existentes en el muelle adosado al dique.
b.- Pilotes de delimitación de la zona actualmente dedicada al uso deportivo-pesquero.
c.- Pilotes de guía y retirada del pantalán del extremo Este de la dársena, así como retirada del módulo flotante existente a modo de martillo en el pantalón del extremo W.
Obras de abrigo:
a.- Dique de abrigo. Arranque (dique en talud) de 300 metros de longitud, subdividido en tres tramos de diferente sección. Las alturas de coronación, respectivamente para los tres tramos, son: +8,00, + 9,37, y +9,37 metros.
b.- Dique de abrigo. Alineación principal (Dique vertical) de 440 metros de longitud, constituido por cajones de hormigón armado cimentados sobre una banqueta de escolleras. Este tramo se subdivide en dos: subtramo 1 (Cajón tipo 1, de 16,70 metros de puntal); subtramo 2 (Cajón tipo 2, de 14,70 metros de puntal).
c.- Martillo de protección, que consiste en una estructura de gravedad conformada por bloques de hormigón en la cara interior y por un talud de material granular (todo uno de cantera) en la cara exterior, filtro de escollera de 150 kg, manto de escollera bicapa de 2 toneladas en talud. Cota de coronación +6,29 metros.
Reordenación de la dársena actual.
La capacidad final de embarcaciones de recreo y deportivas será de 166 atraques, siendo en la actualidad de 129, quedando de la siguiente manera: 17 amarres pesqueros, 145 amarres deportivos de entre 5 y 20 metros de eslora, y 4 amarres para embarcaciones turísticas.
La ordenación prevista contempla las siguientes actuaciones:
1. Mantener el varadero en la zona actual.
2. Generar una zona reservada para pescadores donde se localizaran nuevos pañoles.
3. Generar una zona de usos generales.
4. Generar una zona náutico-deportiva.
5. Generar una zona reservada para embarcaciones turísticas en el dique existente.
6. Inclusión de 2 puntos limpios.
J.2. El promotor plantea un total de 7 alternativas, además de la alternativa 0. Estas alternativas se corresponden con variantes de diseño sobre dos planteamientos distintos, uno consistente en una ampliación como unidad independiente (alternativas 1, 2 y 7), es decir otro puerto contiguo, y el otro, anexo sobre el puerto actual (alternativas 3, 4, 5 y 6), generándose una dársena interior y una dársena exterior.
J.3. La Ley 14 /2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, y el Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias (BOC nº 85, de 3.5.05), establecen en su artículo 8, sobre la Planificación Portuaria que:
1. El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias del litoral de Canarias, que constituye el instrumento normativo de la política sectorial, deberá contener las previsiones, objetivos, prioridades, criterios de definición del modelo de la oferta de equipamientos y servicios al sector portuario, criterios medioambientales, territoriales y urbanísticos, y la ordenación de las distintas instalaciones y obras portuarias. La programación y construcción de dichas obras requiere previamente su inclusión en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias (artículo 8.1 LPC).
2. El Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias tendrá la consideración de Plan Territorial Especial, y su tramitación y aprobación se someterá a lo previsto en la Ley de Puertos de Canarias, el presente Reglamento y, en todo caso, en la normativa reguladora de la ordenación del territorio de Canarias.
3. La Consejería competente en materia de puertos podrá, no obstante, ejecutar obras no incluidas en el Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, en casos de reconocida urgencia o de excepcional interés público, debidamente apreciados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero con competencia en materia de puertos. Una vez adoptada la decisión de ejecutar dichas obras, deberá iniciarse el procedimiento de revisión o modificación del planeamiento urbanístico a fin de incluir las obras entre sus determinaciones. En todo caso será preceptivo evacuar el trámite de consulta establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2000 (2) (artículo 8.3 LPC).
J.4.- El 18 de abril de 2006, el Gobierno de Canarias declaró el excepcional interés público de las actuaciones en los puertos incluidos en el Plan de Puertos de 2001.
J.5.- Las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 19/2003, de 14 de abril), en su Directriz 88 establecen:
"1. (NAD) Las intervenciones portuarias del Gobierno de Canarias tendrán como objetivo prioritario la mayor integración y articulación del archipiélago canario, mediante la consolidación del Eje Transinsular de Transportes, potenciando aquellos puertos que desempeñen la función de nodos interinsulares de dicha red.
[...]
3. (ND) La planificación de las infraestructuras portuarias autonómicas mantendrá las actuales localizaciones portuarias y primará la ampliación, rehabilitación y mejora de las infraestructuras existentes sobre la implantación de nuevos puertos".
J.6.- El vigente Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, aprobado mediante Decreto 63/1991, de 9 de abril, en su artº. 2.3.1.4, relativo a infraestructuras portuarias, establece las siguientes directrices o criterios a seguir por la planificación municipal encaminadas a la consecución del objetivo de diversificar la utilización de los medios de acceso a la isla, mejorando la accesibilidad por mar:
"B.2) El Cabildo Insular promoverá un estudio sobre la posible consolidación del Puerto de Playa Blanca como comercial con capacidad para naves de hasta 125 m de eslora, así como embarcaciones náutico-deportivas y naves rápidas, incluyendo la posible localización de una zona de almacenamiento y servicio del puerto y la zona turística."
En la Memoria de Ordenación del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (Documento de Avance de mayo de 2010) se reconoce la importancia estratégica del Puerto de Playa Blanca (junto con los Puertos de Arrecife y Órzola) para la conexión exterior de la isla de Lanzarote (importancia a escala suprainsular), y se plantean como objetivos para la red portuaria el facilitar su adaptación a los nuevos flujos previsibles, con criterios de limitación de impacto sobre el medio marino procurando la progresiva adaptación de las superficies abrigadas preexistentes con prioridad a la creación de nuevos abrigos.
J.7.- Por otro lado, según el Plan General de Ordenación Supletorio del municipio de Yaiza, aprobado inicialmente por la orden nº 438, de fecha 28 de septiembre de 2012, del Consejero de Obras Públicas, Transporte y Política Territorial del Gobierno de Canarias, la clasificación del recinto portuario existente en la actualidad en Playa Blanca es de Suelo Rústico de Protección Económica, en su modalidad Protección de Infraestructuras/Equipamiento, tal y como se aprecia en la imagen que figura a continuación.
En relación a las infraestructuras portuarias municipales, en la Memoria de Ordenación del Plan General de Ordenación Supletoria de Yaiza se contempla la ampliación del Puerto de Playa Blanca.
J.8.- El Proyecto de referencia está incluido en el Anexo I, Grupo 6: Proyectos e infraestructuras, apartado d): puertos comerciales, pesqueros o deportivos, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que se encuentra sujeto a trámite de Evaluación de Impacto Ambiental para su aprobación.
J.9.- Respecto a la Legislación Canaria en materia de Impacto Ecológico, las actuaciones previstas se encuentran recogidas en el Anexo III (Planes, Proyectos y Actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental), epígrafe 6. Puertos Comerciales, y 7. Puertos deportivos con capacidad para 100 o más embarcaciones, de la Ley Territorial 11/1190, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, de la Comunidad Autónoma de Canarias.
J.10.- El área propuesta para la ampliación del Puerto de Playa Blanca no se localiza dentro de los límites de ningún espacio designado como Lugar de Importancia Comunitaria en virtud de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre y recogido en la Decisión de la Comisión de 25 de enero de 2008, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera actualización de la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica (DOCE nº 31, de 5 de febrero de 2008), y de acuerdo con el Decreto 179/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado favorable de estos espacios naturales (BOC nº 7, de 13 de enero de 2010).
J.11. El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote considera necesario que antes de realizar cualquier actuación en la zona se lleve a cabo una intervención arqueológica, con prospección y sondeo, "con el fin de determinar si las nuevas obras a ejecutar afectan al patrimonio subacuático".
J.12. Resultado de la Información Pública.
Consta en el expediente, como resultado del trámite de Información Pública del proyecto evaluado, lo siguiente:
* Copia de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 27 de mayo de 2013, sobre la información pública del proyecto evaluado, efectuado durante un periodo de 30 días hábiles.
* Certificado del Ente Puertos Canarios sobre el resultado de la información pública, efectuado desde el 14 de mayo de 2013, durante 30 días hábiles en las dependencias del citado Ente, sin que se hubiesen recibido alegaciones.
Certificados del Ayuntamiento de Yaiza y del Cabildo de Lanzarote sobre el resultado de la exposición de dicho anuncio en estas corporaciones. No se presentaron alegaciones.
K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, son el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Yaiza.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).
M) Condicionantes.
Examinada la documentación aportada hasta la fecha, incluida en el expediente nº 2012/0369, el contenido de las respuestas a las consultas realizadas y la obtenida como consecuencia del reconocimiento de campo efectuado, se establecen los siguientes condicionantes, a los solos efectos ambientales, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos y que la realización de la actuación propuesta pueda considerarse ambientalmente viable.
CONDICIONANTE Nº 1
La presente Declaración de Impacto Ecológico se emite, exclusivamente, para las actuaciones y actividades recogidas en el Proyecto Técnico y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental denominado a la vista del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto Ampliación del Puerto de Playa Blanca, promovido por Ente Puertos Canarios, S.L., en el término municipal de Yaiza, isla de Lanzarote.
Cualquier modificación del Proyecto deberá remitirse a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, la cual emitirá un informe acerca de si la modificación es o no significativa desde el punto de vista ambiental, analizando si comporta una mejora ambiental, si deviene del cumplimiento del condicionado de la presente Declaración o si, por el contrario, se justifica el sometimiento del proyecto a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente.
CONDICIONANTE Nº 2
Antes del inicio de las obras, se deberá comunicar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza de la Viceconsejería de Medio Ambiente los ámbitos extractivos autorizados y los vertederos autorizados para el destino final de los excedentes derivados de la ejecución de las obras, sin cuyo informe favorable no podrán iniciarse las mismas. Estos lugares de origen y destino serán los que se consideren finalmente en el Plan de Accesos y en el Plan de Obras definitivo.
CONDICIONANTE Nº 3
Se deberá elaborar un Plan de Accesos para el acceso y salida de camiones y maquinaria y personal a la obra, que considere al menos lo siguiente:
1.- Origen y destino del material necesario y excedentes de la obra, analizándose posibles alternativas de trayecto en función de la temporada alta para sector turístico en el núcleo de Playa Blanca y fechas señaladas en cuanto a celebraciones culturales y festivas.
2.- Especificación literal y cartográfica de las medidas correctoras a adoptar con respecto a las determinaciones expuestas en el mismo, en especial, señalización, pantallas de ruido, control operarios, desviaciones de tráfico, modificación del sentido de las calles, etc.
3.- Especificación de aquellos aspectos que se coordinarán con el Plan de Obras, en especial, lo relativo a la ubicación del parque de maquinaria, talleres y cronología de las distintas actuaciones a realizar en el Puerto.
4.- Especificación de aquellos aspectos que se incorporarán al Programa de Vigilancia Ambiental.
Este Plan se deberá remitir antes del inicio de las obras a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, sin cuyo informe favorable no podrán iniciarse las mismas.
CONDICIONANTE Nº 4
En función de las distintas soluciones elegidas y las técnicas constructivas en las distintas actuaciones a realizar, se indicará en el Plan de Obras los distintos aspectos:
1.- Ubicación literal y cartográfica de los distintos elementos y componentes que intervendrán en las obras (parque de maquinaria, caseta de obras, talleres, área de acopios, etc.).
2.- Descripción cronológica y espacial de cada una de las actuaciones a realizar.
3.- Especificación literal y cartográfica de las medidas correctoras a adoptar con respecto a las determinaciones y actuaciones a desarrollar en el mismo, en especial, pantallas visuales, pantallas sónicas, vallado perimetral, control de accesos y limitación horarios de trabajo.
4.- Especificación de aquellos aspectos que se coordinarán con el Plan de Accesos, en particular, en lo relativo a las alternativas de accesos y salidas.
5.- Especificación de aquellos aspectos que se incorporarán al Programa de Vigilancia Ambiental.
Este Plan se deberá remitir antes del inicio de las obras a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, sin cuyo informe favorable no podrán iniciarse las mismas.
CONDICIONANTE Nº 5
En la técnica constructiva se aplicaran las siguientes medidas correctoras a fin de evitar los efectos de la dispersión de los finos resultantes de las obras sobre los sebadales presentes en la franja litoral entre Punta Limones y Playa Dorada:
1.- Se utilizará pedraplén exento de finos en el relleno de "Muelle talud" y "Martillo". Para el resto de los rellenos se utilizará todo uno, realizándose controles granulométricos en el ámbito extractivo del que proviene el material y en la zona de obra, con el fin de verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones en cuanto al contenido del 5% en finos del material a utilizar. La secuencia temporal de los controles deberá ser integrada al Programa de Vigilancia Ambiental.
2.- Se prohíbe el uso de bases de tierra en la carrocería de los camiones en el transporte de escollera, debiéndose utilizar otros sistemas de protección de la carrocería, como el refuerzo de chapa, u otros elementos amortiguadores, a fin de evitar la contaminación de los materiales transportados con los finos. De la misma manera se procederá con los gánguiles, evitándose la base de amortiguación tierra en el fondo del mismo.
3.- Se prohíbe el uso de material fino de recebo para la circulación de la maquinaria de obra sobre el dique. En caso de utilizarse enrase mediante gravas de diámetro grueso, la superficie de rodadura deberá ser renovada periódicamente a fin de evitar su deterioro y, por tanto, la producción de nuevo material fino.
4.- Se establecerá un protocolo de actuación en función de las características del clima marítimo del ámbito portuario de Playa Blanca en función de las condiciones climáticas: dirección del oleaje, altura de ola, perido, dirección, nivel del mar ... Y en función del mismo, cuando las condiciones climáticas sean tales que puedan provocar la liberación de finos al medio se procederá a la paralización de los trabajos.
5.- En época de temporales, la longitud máxima del núcleo de avance sin protección se establecerá en función de la previsión obtenida por los diferentes organismos públicos de previsiones meteorológicas.
CONDICIONANTE Nº 6
El Estudio de Impacto Ambiental propone el control de erizos como medida correctora destinada a evitar la colonización de sustratos duros por parte de la especie Diadema antillarum, que impedirán el desarrollo de organismos vegetales y animales, provocando la consiguiente pérdida de biodiversidad en el entorno del Puerto. Esta medida de control deberá realizarse además de en la cara externa del dique en talud, en otras zonas de sustrato duro en las que se ha detectado la especie entre el ámbito de Punta Limones y Playa Dorada. Este programa deberá ser al menos anual, y preferiblemente anterior a la maduración gonadal de los erizos.
CONDICIONANTE 7º
Antes del inicio de las obras, el promotor remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, a fin de asegurar que no existen restos o evidencias de materiales arqueológicos, ni elementos de interés patrimonial que requieran especiales medidas de investigación y conservación. Sin este informe no se dará conformidad al inicio de las mismas.
CONDICIONANTE Nº 8
Se deberá presentar un texto refundido del Programa de Vigilancia Ambiental que integre todos los aspectos desarrollados en esta Declaración de Impacto, en especial las determinaciones adoptadas en el Plan de Accesos y en el Plan de Obras, y sea específico para cada una de las actuaciones proyectadas, como las demoliciones, la ejecución del dique de abrigo y martillo, obras interiores y ordenación de dársenas exterior e interior, asumiendo también este orden secuencial de ejecución y contemplando las coincidencias y sinergias parciales entre dos o más actuaciones.
Este Plan debe desarrollar un protocolo de actuación que permita verificar la puesta en marcha de las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental, en esta Declaración de Impacto, y en los documentos adicionales que en ella se solicitan, y que permita contrastar la efectividad y la exactitud de la evaluación de impacto, permitiendo minimizar o corregir las incidencias previstas y controlar y minimizar o corregir incidencias no previstas.
La información técnica que sustente el Programa de Vigilancia deberá recoger, al menos, los siguientes aspectos relativos a la fase de instalación, construcción, operativa, desmantelamiento y restauración:
A) Deberán chequearse y verificarse los impactos detectados y las medidas correctoras propuestas durante el proceso de evaluación. Para ello se iniciará el documento de la siguiente manera:
* Se aportará un listado de todos los impactos previstos para la fase de instalación, construcción, operativa, desmantelamiento y restauración. También deberán figurar las características espaciales y temporales (corto, medio y largo plazo), así como las medidas correctoras correspondientes a cada uno, si las hubiera.
* Se aportará un listado de todas las medidas correctoras propuestas en la documentación ambiental para la fase de instalación, construcción, operativa, desmantelamiento y restauración, indicándose el momento de aplicación de cada medida en el tiempo de duración de la ejecución del proyecto y en el espacio que abarquen las distintas fases del proyecto.
* Se señalará el responsable de verificar las medidas correctoras, el momento de su verificación y el método o técnica de chequeo utilizado.
B) El Seguimiento y Control se desarrollará en función de los siguientes aspectos:
* Se señalarán las relaciones causa-efecto detectadas en la evaluación de impacto ambiental, y en la documentación solicitada en esta Declaración de Impacto, enumerándose los indicadores de impacto a utilizar para cada una de las actuaciones a realizar en el Puerto. Así mismo, se debe corregir el error conceptual existente en el Programa de Vigilancia Ambiental previo del Estudio de Impacto Ambiental, dado que se incorporan como indicadores los métodos y técnicas a utilizar para su detección. En todo caso, los indicadores propuestos deben ser parámetros, situaciones o estados fáciles de detectar y contrastar.
* Posteriormente se detallarán las campañas de medidas a realizar, señalándose cartográficamente las estaciones de seguimiento y describiéndose la metodología a aplicar, los parámetros, herramientas y la cronología a desarrollar en las distintas campañas.
Principalmente se deberá informar detalladamente de los siguientes aspectos del seguimiento:
1. Especificaciones técnicas sobre las barreras antiturbidez definitivas, su ubicación y los protocolos de ubicación de las mismas para las distintas fases de la obra.
2. La localización de los puntos de muestreos. El punto a utilizar como blanco de muestreo al objeto de establecer una comparativa (PM5), se localizará entre Playa Las Coloradas y Playa Mujeres.
3. Localización de los transectos de reconocimiento submarino y seguimiento del sebadal. Se añadirá un transecto paralelo a la costa, concretamente desde el extremo occidental de Playa Blanca hasta el extremo oriental de Playa Dorada.
C) Como garante del funcionamiento del Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, y a fin de que el mismo se retroalimente con los resultados del seguimiento, permitiendo así controlar los impactos no previstos, lo impactos residuales y aquéllos que se hayan detectado con datos de dudosa fiabilidad, se propondrán métodos, mecanismos y medidas correctoras alternativos a los propuestos.
D) Finalmente, el documento debe establecer el formato y el contenido de cada uno de los informes a remitir especificándose tanto la periodicidad de la emisión de los mismos como la fecha de remisión.
Este Plan se deberá remitir, al menos, antes del inicio de las obras a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, para su informe favorable.
CONDICIONANTE Nº 9
Las medidas correctoras y propuestas explicitadas en la documentación ambiental aportada, deberán ejecutarse como medidas correctoras de obligado cumplimiento en todo aquello que no vaya en contra de lo explicitado en el condicionado de esta declaración de impacto.
En todos los casos, la nueva información aportada como respuesta a las determinaciones recogidas en todos los condicionantes de la presente declaración de impacto, deberá remitirse al órgano ambiental actuante para su análisis, sin cuyo informe favorable, excepto aquellas que explícitamente tengan un plazo posterior al inicio de las obras, no podrán iniciarse las obras.
Toda la documentación citada deberá estar evaluada ambientalmente, con las medidas correctoras necesarias, si fuera el caso, valoradas económicamente, y deberá incorporarse a la documentación obrante en los respectivos expedientes del órgano sustantivo y promotor y del órgano ambiental actuante.
CONDICIONANTE Nº 10
En cualquier caso, de la información adicional que se reciba como consecuencia de lo solicitado en esta declaración de impacto, así como de los resultados del programa de vigilancia ambiental, podrán establecerse nuevos condicionantes o modificaciones de los que esta Declaración de Impacto Ambiental contiene.
CONDICIONANTE Nº 11
La aprobación del Proyecto de Construcción conllevará el establecimiento de una partida presupuestaria específica que recoja, de forma individualizada, el importe de las medidas correctoras establecidas en la documentación aportada por el órgano promotor y las que resulten, en su caso, de los nuevos estudios y análisis que se desarrollen por el órgano promotor en cumplimiento de los condicionantes establecidos en la presente declaración de impacto, así como el cumplimiento y la ejecución del programa de vigilancia ambiental.
CONDICIONANTE Nº 12
Será responsabilidad única del Promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente.
En tales casos, se deberá informar a la Dirección General de Protección de la Naturaleza, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que proponga, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.
Segundo.- Dar traslado del acuerdo a la Viceconsejería de Medio Ambiento a efectos de que practique las notificaciones y publicaciones que procedan.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
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