Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
7 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 578.66 Kb.
BOC-A-2017-140-3570.
Firma electrónica
- Descargar
En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de diciembre de 2016, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación en el ámbito suspendido de la Cruz de los Martillos y de la Unidad de Actuación San Jerónimo 2 y Modificación de determinados artículos de la normativa de ordenación pormenorizada del Plan General de La Orotava (expte. 2011/0499), condicionando la publicación del Acuerdo de aprobación definitiva a la subsanación de las deficiencias derivadas del contenido de los informes emitidos por los Servicios Técnico y Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2017.- El Director General de Ordenación del Territorio, Pedro Afonso Padrón.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2016, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 43.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo y artículo 44 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006 de 9 de mayo, aprobar definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación en el ámbito suspendido de la Cruz de los Martillos y de la Unidad de Actuación San Jerónimo 2 y Modificación de los artículos 45, 60, 61, 70, 76, 83, 84, 85, 86 y 92 de la ordenación pormenorizada del Plan General de La Orotava (expte. 2011/0499) condicionando la publicación del acuerdo de aprobación definitiva a la subsanación de las deficiencias derivadas del contenido de los informes emitidos por los servicios técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio con ocasión de la comprobación de la subsanación de las observaciones contenidas en el Acuerdo de la COTMAC de 29 de octubre de 2015 y que aún no han sido subsanadas:
* Se introduce dos nuevos coeficientes, uno de uso "Equipamiento Privado" y otro de tipología "Edificación Cerrada Terciaria".
Se deberán modificar los cuadros de los coeficientes de usos y los coeficientes de tipología edificatoria, para introducir estos nuevos coeficientes (Equipamiento Privado y Edificación Cerrada Terciaria). Estos coeficientes se deberán justificar de acuerdo al artº. 60.3 del Texto Refundido.
En el apartado 8, Cálculo del Aprovechamiento Medio de este documento, se establece un coeficiente de homogeneización para el equipamiento privado de 1,30 y para la tipología de Edificación Cerrada Terciaria de 1,10.
No se ha aclarado si estos coeficientes de homogeneización son específicos para el ámbito de esta Revisión o para todo el municipio. Pues existen discrepancias con el coeficiente de homogeneización del equipamiento privado que se establece en el ámbito del Sector Centro Valle, aprobado definitivamente por la COTMAC el 20 de octubre de 2012, que es de 0,85.
Se mantiene la observación. No se considera subsanado.
Para la Edificación Cerrada Terciaria se establece un solo coeficiente que mezcla el uso con la tipología, caso que solo se da para esta nueva tipología.
El PGO establece un coeficiente de 1,30 para el uso terciario.
En el apartado 8, Cálculo del Aprovechamiento Medio en Suelo Urbano, se establece un nuevo coeficiente para la Edificación Cerrada Terciaria (ECT) equiparado al de Edificación Industrial: 1,10. No se justifica este coeficiente teniendo en cuenta que, para esta nueva tipología, se establecen parámetros específicos tales como:
1. Admitir solo para esta tipología en planta sótano y semisótano cualquiera de los usos principales y compatibles admitidos en esta tipología (comercial, hotelera, oficinas), que podría duplicar la edificabilidad sobre rasante destinada al uso terciario, lo que daría mucho más valor a las parcelas destinadas a esta tipología (artº. 85.3 Planta Sótano).
2. Admitir solo para esta tipología mayores alturas (artº. 86.3, Altura Máxima de la Edificación).
3. Admitir solo para esta tipología mayor coeficiente de edificabilidad por planta (artº. 92.5, Edificabilidad).
En base a estas consideraciones el coeficiente de esta tipología deberá ser muy superior.
De igual manera que se crea un nuevo coeficiente para la Edificación Cerrada Terciaria (ECT), se deberá crear un coeficiente para las parcelas de equipamiento, debiendo ser el uso independiente de la tipología edificatoria.
Se modifica el coeficiente para el nuevo uso de Edificación Cerrada Terciaria estableciéndolo en 1,30 m2.
Se modifica el coeficiente de intensidad, pasando a intensidad media 1,00, manteniendo el resto de coeficientes.
Se mantiene la equiparación para el equipamiento en edificación abierta con el uso residencial en edificación abierta, que es de 1,10, pero no se ha justificado el mismo.
Sigue sin aclararse si estos coeficientes de homogeneización son específicos para el ámbito de esta Revisión o para todo el municipio.
No se considera subsanado.
* No se ha dado información sobre la superficie construida existente del Asentamiento, a los efectos de las futuras ampliaciones o nuevas edificaciones.
En el cuadro del anexo referido al Suelo Rústico de Asentamiento Rural de la Cruz de los Martillos se observan diversas discrepancias.
Se han establecido nuevos parámetros en cuanto a la superficie máxima construida, el número de viviendas y el número de habitantes. En dicho cuadro se establece la superficie mínima por parcela que sería de 100 m2 para la tipología EC2, y de 200 m2 para la tipología EM. También se establece la superficie máxima construida por parcela que es de 160 m2 para ambas tipologías.
Dividiendo la superficie de cada área por la parcela mínima nos daría el número de parcelas edificables, y estas por la superficie máxima construida por parcela nos daría la superficie construida máxima por área.
En este cuadro no queda claro, teniendo en cuenta que se admiten usos diferentes al residencial, cuál es la superficie de la edificación actual y la futura de cada área. Solo se admite una nueva vivienda en el área A4, que tiene una superficie no ocupada de 276 m2.
Las áreas A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9 y A10 sobrepasan el número máximo de viviendas permitidas por aplicación de la normativa.
De la lectura de este cuadro se deduce que muchas edificaciones se quedarían fuera de ordenación al incumplir tanto la parcela mínima como la edificabilidad máxima, por lo que se considera que se deberían revisar dichos parámetros.
De acuerdo a la Directriz 63.1, el planeamiento general en su ordenación pormenorizada tratará los asentamientos rurales como formas tradicionales de poblamiento rural, estableciendo como objetivo básico de su ordenación el mantenimiento de dicho carácter rural, evitando su asimilación y tratamiento como suelo urbano o urbanizable en formación.
No se considera subsanado.
Se mantiene la observación parcialmente, pues en las Áreas A3 y A10, las viviendas existentes incumplirían con la parcela mínima establecida para la tipología asignada.
No se considera subsanado.
Se siguen manteniendo la Áreas A3 y A10 en las mismas condiciones.
En el apartado 4, Justificación Detallada del PGO, se añade un punto referido a los Asentamientos Rurales discontinuos en el sentido de "al estar las parcelas construidas en la tipología de edificación cerrada en su totalidad, no es de aplicación la parcela mínima al considerarse como residuales de acuerdo al artº. 77 de las Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO".
En el artº. 76, Tipos de Edificación Cerrada de la Normativa de la Ordenación Pormenorizada del PGO se establece que "el uso principal de la edificación cerrada en asentamientos rurales es el residencial en categoría unifamiliar", pero en el artº. 162, Categorías y Tipologías Específicas del Uso Residencial de esta misma normativa, se establece que "la tipología para los asentamientos rurales es edificación mixta".
Deberá corregirse esta contradicción.
* Se deberá adaptar la normativa del Asentamiento Rural incluido en esta Revisión a lo establecido para los mismos en las Directrices de Ordenación General y del Turismo (DOG 63 Asentamientos Rurales).
La normativa de aplicación a los Asentamientos Rurales es la misma del Suelo Urbano para las tipologías de EM (Edificación Mixta) y EC (Edificación Cerrada), incumpliendo la Directriz 63.1, Asentamientos Rurales, pues el PGO en su Ordenación Pormenorizada deberá tratar los Asentamientos Rurales como formas tradicionales de poblamiento rural, estableciendo como objetivo básico de su ordenación el mantenimiento de dicho carácter rural, evitando su asimilación y tratamiento como suelos urbanos.
Tampoco se adapta en cuanto a los usos admitidos a dicha directriz, pues de acuerdo al artº. 165 Compatibilidad de los Usos con el Residencial, puntos 2 y 3 de la Normativa de la Ordenación Pormenorizada, se admiten usos no permitidos por esta Directriz.
No se considera subsanado.
En el apartado 4, Justificación de la Revisión del PGO con respecto a las tipologías se establece que: "las tipologías de aplicación en el Asentamiento Rural son las de edificación mixta (EM) y Edificación Cerrada (EC), de tal manera que su aplicación no afecte al carácter rural de los mismos, ya que sus condiciones son genéricas en cuanto a morfología edificatoria, sin que ello represente un tratamiento igualitario entre áreas rurales y urbanas".
En cuanto al artº. 165, Compatibilidad de los Usos con el Residencial, no se establece normativa al respecto para adaptarse a dicha Directriz.
Incumple en cuanto a la tipología edificatoria de edificación cerrada, dado que en el artº. 162, Categorías y Tipologías Específicas del Uso Residencial, apartado "Rural", en Asentamientos Rurales solo se admite la Edificación Mixta (EM).
Se mantienen las observaciones.
Se reitera la advertencia del apartado 2.
* De acuerdo al artº. 142, Definición de los Terrenos y Propietarios Afectados del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, apartado 2 "cuando los terrenos de Sistemas Generales se deban obtener por expropiación u ocupación directa, el instrumento de planeamiento incluirá, además, la relación de fincas afectadas y sus propietarios". Por lo que se deberá cumplimentar este artículo.
Se aporta un nuevo plano nº 14 de Catastro Sistemas Generales, en el cual se incorpora un cuadro con las superficies catastrales y las superficies de los terrenos de sistemas generales que deben obtenerse por expropiación.
De acuerdo al artº. 142, Definición de los Terrenos y Propietarios Afectados del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, apartado 2, se deberá incluir "la relación de fincas afectadas y sus propietarios", por lo que se deberá completar.
El artículo 142, Definición de los Terrenos y Propietarios Afectados del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, apartado 2, es taxativo, al sostener como imperativa, con el término "incluirá", la obligación de relacionar las fincas afectadas y sus propietarios, sin que el cuadro con las superficies y referencias catastrales pueda suplir tal obligación, por lo que dichas observación sigue sin ser subsanada.
Se debe justificar el cumplimiento de la Orden VIV 561/2010 del documento técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad (artº. 5.2.a): las aceras deben tener un ancho mínimo de 1,80 m y pendiente longitudinal máxima del 6%.
En cuanto a la pendiente el viario paralelo al Barranco de Martiánez tiene el 10% incumpliendo esta Orden.
No se aportan los perfiles transversales viarios, por lo que no se puede saber si se incumple los anchos mínimos de acera.
Se aportan nuevos planos donde se refleja la sección transversal de todas las vías y peatonales.
Se comprueba que en todos ellos se cumple con el ancho mínimo de las aceras.
En cuanto a la pendiente del viario paralelo al Barranco de Martiánez, el mismo sigue teniendo el 10% de pendiente incumpliendo la orden VIV 561/2010 del documento técnico de Condiciones Básicas de Accesibilidad [artº. 5.2.a)], sin que se haya justificado dicho incumpliendo.
No se considera subsanado.
Segundo.- En relación a lo establecido en el dispositivo primero del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife en sesión celebrada el 21 de junio de 2016, por el que se acuerda:
Ver anexo en la página 21182 del documento Descargar
se considera que el informe se extralimita al hacer consideraciones ajenas al ámbito del sector.
Tercero.- Conceder al Ayuntamiento de La Orotava el plazo de seis meses para la subsanación de las observaciones realizadas.
Cuarto.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de La Orotava y al Cabildo de Tenerife a sus efectos.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre, y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.
© Gobierno de Canarias