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BOC-A-2017-133-3405.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la sociedad mercantil pública "Canarias Cultura en Red, S.A." para la gestión de las convocatorias de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria para el año 2017, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2017.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA SOCIEDAD MERCANTIL PÚBLICA "CANARIAS CULTURA EN RED, S.A." PARA LA GESTIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA LA PRODUCCIÓN, DESARROLLO Y FINALIZACIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL CANARIA PARA EL AÑO 2017.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2017.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
De otra parte, Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, Consejera Delegada de la empresa pública Canarias Cultura en Red, S.A., CIF A35077817, y domicilio a los efectos del presente en la calle Puerta Canseco, nº 49, 2 planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, con competencias a razón de nombramiento para el cargo por acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad el 15 de julio de 2016.
EXPONEN
Primero.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en el área material de Promoción Económica, entre otros, para la promoción, apoyo, y participación en las actividades dirigidas al fomento de la actividad económica, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia de conformidad con el artículo 7.c) del reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de fecha de 5 de enero de 2017, la Orden de 28 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria, para apoyar al cine y a la industria audiovisual canaria, como un medio para desarrollar los valores culturales de Canarias, además de contribuir al desarrollo económico, a la creación de empleo, al desarrollo de un tejido industrial audiovisual en Canarias y al uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Tercero.- La empresa pública del Gobierno de Canarias, Canarias Cultura en Red, S.A., dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, que actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artº. 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en orden a la ejecución de encomiendas para la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios.
Cuarto.- Canarias Cultura en Red, S.A. según su artículo 2 de sus estatutos tiene por objeto social la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural. y en especial, la colaboración en la realización de actividades relacionadas con gestión y administración cultural en general mediante la utilización de recursos propios o ajenos; y la organización y ejecución de actos, eventos, espectáculos, exposiciones y campañas relacionadas con la cultura, valores e identidad canaria.
Asimismo dicho artículo establece que la Sociedad podrá actuar como entidad colaboradora en la entrega y distribución de ayudas y subvenciones.
Quinto.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales y materiales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se considera conveniente designar una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello, se designa a la Canarias Cultura en Red, S.A. como entidad colaboradora para la gestión del presente programa, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la empresa pública, Canarias Cultura en Red, S.A.
Sexto.- Canarias Cultura en Red, S.A cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encomiendas de gestión previas suscritas entre dicha entidad pública y el Gobierno de Canarias, lo cual representa una garantía de éxito para desarrollar los objetivos previstos en el presente Convenio, así como que es una de la empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias mejor especializadas en el desarrollo del sector audiovisual canario.
Séptimo.- La imposibilidad o no procedencia de promover la concurrencia en la designación de Canarias Cultura en Red, S.A. está motivada en que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento estima que para la realización de los objetivos de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de desarrollo del sector audiovisual, Canarias Cultura en Red, S.A. en cuanto medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, es la única entidad pública para su realización en términos de agilidad, economía y eficiencia, ya que es una de las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias mejor especializada en el desarrollo del sector audiovisual canario.
Octavo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, en su artículo 12.2 dispone que podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas. Por su parte el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 5.c) que podrán ser entidades colaboradoras de la Administración Pública Canaria las sociedades mercantiles públicas de la Administración Pública Canaria.
Noveno.- Que la empresa pública, Canarias Cultura en Red, S.A., ha acreditado las condiciones de solvencia y eficacia según el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
EL objeto de este convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la empresa pública, Canarias Cultura en Red, S.A. para la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria, para apoyar al cine y a la industria audiovisual canaria, que se efectuará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2017 que se realicen al efecto.
Segunda.- Obligaciones.
Será obligación de Canarias Cultura en Red, S.A., en su condición de entidad colaboradora, asumir las siguientes responsabilidades:
1. Cumplir con las condiciones que se le impongan en la Orden de designación y en la respectiva orden de convocatoria de subvenciones.
2. Realizar las actividades necesarias para la difusión, suministrando a las empresas información de todos los aspectos relativos a la convocatoria de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria, además de facilitar toda la documentación e indicaciones necesarias para acceder a la tramitación telemática de la convocatoria.
3. Revisar las solicitudes presentadas, en cuanto a los aspectos técnicos de las mismas, así como toda la documentación que se exige en la base novena de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.
4. Proponer el Comité Asesor a la Comisión de Selección y Seguimiento, entre personas de reconocida experiencia en el sector.
5. Remitir informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la selección de los proyectos, conforme a los criterios de valoración establecidos en las bases, a la Comisión para el estudio y selección de los proyectos subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base undécima de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.
6. Comprobar, junto con la Dirección General de Promoción Económica, el cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad del proyecto, así como de la finalidad que determine la concesión o disfrute de estas medidas de apoyo para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.
7. Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, La Dirección General de Promoción Económica, dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas, así como de cualquier otro tipo que le fuera solicitado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, o por la Comisión para el estudio y selección.
10. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.
Será obligación de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y la Dirección General de Promoción Económica asumir las siguientes obligaciones:
1. Revisar las solicitudes presentadas, en cuanto a los aspectos administrativos de las mismas, así como toda la documentación que se exige en la base novena de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.
2. Requerir la subsanación o aportación de más documentación en los casos que sea necesario, así como la verificación previa del efectivo cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases para resultar beneficiario de las subvenciones a proyectos para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.
3. Recibir, en su caso, la aceptación de los beneficiarios de las subvenciones concedidas.
4. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
5. Comprobar, junto con Canarias Cultura en Red, el cumplimiento y efectividad de la de la actividad del proyecto, así como de la finalidad que determine la concesión o disfrute de estas medidas de apoyo para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.
6. Someterse a las actuaciones de inspección y control dirigidas a comprobar la correcta gestión de la subvención, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
7. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Elaborar los informes acerca de las solicitudes presentadas, así como de cualquier otro tipo que le fuera solicitado por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, o por la Comisión para el estudio y selección.
9. Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula quinta del presente Convenio.
Tercera.- Vigencia del Convenio.
El período de vigencia del presente Convenio será de un año. El presente Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarta.- Financiación y forma de abono.
El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a la financiación de la convocatoria asciende a tres millones (3.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.00, Proyecto de Inversión 167G0097 denominado "Estrategia Audiovisual de Canarias-FDCAN", distribuidos por anualidades de la siguiente forma: dos millones (2.000.000) de euros en el ejercicio presupuestario 2017 y un millón (1.000.000) de euros en el ejercicio presupuestario 2018.
La Dirección General de Promoción Económica deberá abonar el importe de los fondos recibidos a los beneficiarios según lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.
El presente Convenio se formaliza sin contraprestación económica a la entidad colaboradora, Canarias Cultura en Red, S.A.
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
La finalidad de la Comisión será hacer un seguimiento del desarrollo del Convenio de tal forma que se controle el correcto funcionamiento del mismo y, en su caso, corregir las desviaciones que se produzcan o proponer mejoras en su ejecución, así como alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio.
A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
* Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
* Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
* Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión. Evaluar el resultado de la colaboración.
* Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.
La Comisión de Seguimiento estará compuesta por 2 representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y 2 representantes de Canarias Cultura en Red, S.A., que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Promoción Económica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
La Comisión celebrará reuniones como mínimo 2 veces al año o con anterioridad cuando lo requiera una de las partes. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Sexta.- Justificación de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el empleo de los fondos públicos distribuidos en la forma de subvenciones mediante los medios de acreditación y dentro del plazo previsto en el capítulo decimoquinto de las bases reguladoras de la subvención.
Séptima.- Reintegro de la subvención.
Las entidades beneficiarias procederán a la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
El procedimiento se regirá según lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octava.- Extinción.
Este Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
a) Por la finalización del plazo de duración pactado.
b) Por mutuo acuerdo por las partes.
c) Por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes.
d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.
La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre éstas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.
Novena.- Normativa aplicable.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normativa autonómica:
En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 5/2015, de 30 de enero, que modifica el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Normativa reguladora de Ayudas de Estado:
- Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.14).
Décima.- Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio suscrito de conformidad con lo previsto el artº. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene carácter administrativo.
Para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del presente Convenio se estará en primer lugar a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Agotada dicha vía y para el supuesto de que dichas controversias no hayan podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos en los términos previstos en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes lo firman al pie de esta y al margen el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.- María Teresa Lorenzo Rodríguez, Consejera Delegada de Canarias Cultura en Red, S.A.
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