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BOC Nº 128. Miércoles 5 de Julio de 2017 - 3262

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3262 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación ASAJA y la Empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2016.

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BOC-A-2017-128-3262. Firma electrónica - Descargar

Los Convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su artículo 2.2.e).

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del citado Decreto, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2015, la sociedad mercantil pública GESPLAN está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación ASAJA y la Empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) para la realización del módulo de formación en centros de trabajo de alumnos/as participantes en los certificados de profesionalidad de la programación de formación de oferta 2016, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2017.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN ASAJA Y LA EMPRESA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2016.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2017.

REUNIDOS

Por el Centro Colaborador:

D./Dña. Roberto Goiriz Ojeda, con NIF 41967965A, en nombre y representación del centro con CIF/NIF nº G35076199 y domicilio social en Avenida de Canarias, 22, municipio Las Palmas de Gran Canaria provincia Las Palmas, teléfono (928) 370180.

Y por la Empresa:

D./Dña. Beatriz Calzada Ojeda, con NIF 42868396F, en nombre y representación de la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. GESPLAN con CIF/NIF nº A38279972 y domicilio social en Francisco Gourié, nº 107, municipio Las Palmas de Gran Canaria, provincia: Las Palmas.

DECLARAN

Primero.- Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente Convenio.

Segundo.- Que el objeto del presente Convenio es facilitar por parte de la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. GESPLAN, la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con código 16-35/002116, de la acción formativa nº MP0265, especialidad: SEAG0309: Control y Protección del Medio Natural, impartido en el Centro ASAJA.

Tercero.- La empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. GESPLAN tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada.

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio de Colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE de 11.4.07), que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67, de 18.3.08), el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad, el Real Decreto 720/2011, correspondiente a esta acción formativa y la Resolución de 18 de julio de la Presidenta del SCE (BOC nº 144, de 27 de julio de 2016), así como las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan.

Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes

CLáUSULAS

Primera.- Objeto.

El objetivo del presente Convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente Convenio.

Ver anexo en la página 18900 del documento Descargar

Segunda.- Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa.

La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 395/2007 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación.

La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja.

Tercera.- Inicio de las prácticas y póliza de accidentes.

Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto.

Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo:

- Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro colaborador.

- Programa formativo (Anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre).

El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas:

- Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil (36.000) euros.

- Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil (40.000) euros.

- Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo.

- Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo "in itinere".

En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza.

En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar:

- Copia u original de la póliza de seguro de alumnos suscrita por el centro colaborador.

- Convenio.

- Autorización de alumno menor de edad.

- Ficha relación de alumnos iniciales y tutor.

- Control de asistencia.

- Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa

- Documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno.

Cuarta.- Contenido del módulo de prácticas.

Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea.

El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al Convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas.

Quinta.- Desarrollo de las prácticas.

Acoger alumnos/as en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas.

Ver anexo en la página 18902 del documento Descargar

Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias.

En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas.

Sexta.- Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas.

En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte el formador del centro de formación y, de otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas.

Las funciones principales del tutor/a del centro de formación son:

1. Acordar el programa formativo con la empresa.

2. Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos.

Respecto al seguimiento y evaluación de los alumnos programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen:

1. Explicar a los alumnos las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral, etc.).

2. Presentar a los alumnos en la empresa.

3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades.

4. Acción tutorial con los alumnos (dificultades, aclaraciones, etc.).

5. Planificar y realizar la evaluación de los alumnos junto con el tutor de empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación

La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir las actividades formativas de los alumnos en el centro de trabajo.

2. Orientar a los alumnos durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa.

3. Valorar el progreso de los alumnos y evaluarlos junto con el tutor del centro formativo.

En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente Convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

Séptima.- Baja e incidencias del alumno/a en prácticas.

La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos/as que:

* Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

* Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a.

* Lo soliciten motivadamente.

En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc., la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia.

Octava.- Derechos y obligaciones.

- La empresa deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los Convenios de prácticas que se suscriban.

- El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas.

- El centro de formación deberán presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en:

* Controles de asistencia.

* Escala evaluativa en base al Anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (Anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN.

Novena.- Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el número de horas de prácticas establecido en la cláusula primera del presente Convenio.

Décima.- Causas de extinción.

Serán causas de extinción del Convenio:

a) El cese de la actividad de la empresa.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo.

d) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el Convenio.

e) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente Convenio.

f) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización.

Undécima.- Se autoriza al Centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por el Centro de Formación, Roberto Goiriz.- Por la Empresa, Beatriz Calzada Ojeda.

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