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BOC Nº 115. Viernes 16 de Junio de 2017 - 2905

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2905 ORDEN de 7 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020.

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ÍNDICE

Artículo Único.- Aprobación de bases reguladoras.

Disposición Adicional Única. Tramitación telemática.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Anexo. Bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo para España, para el período 2014-2020.

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Artículo 4. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones.

Capítulo II.- De las subvenciones.

Sección 1ª. Subvenciones a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y a la adaptación de la pesca a la protección de especies.

Artículo 6. Objeto.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

Artículo 8. Requisitos.

Artículo 9. Documentación.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

Artículo 11. Criterios de selección.

Sección 2ª. Subvenciones a la diversificación y nuevas formas de ingreso.

Artículo 12. Objeto.

Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

Artículo 14. Requisitos.

Artículo 15. Documentación.

Artículo 16. Cuantía de la subvención.

Artículo 17. Criterios de selección.

Sección 3ª. Subvención inicial a jóvenes pescadores.

Artículo 18. Objeto.

Artículo 19. Actuaciones subvencionables.

Artículo 20. Requisitos.

Artículo 21. Documentación.

Artículo 22. Cuantía de la subvención.

Artículo 23. Criterios de selección.

Sección 4ª. Subvenciones a la salud y a la seguridad en los buques pesqueros.

Artículo 24. Objeto.

Artículo 25. Actuaciones subvencionables.

Artículo 26. Requisitos.

Artículo 27. Documentación.

Artículo 28. Cuantía de la subvención.

Artículo 29. Criterios de selección.

Sección 5ª. Subvenciones a la eficiencia energética y a la mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores.

Artículo 30. Objeto.

Artículo 31. Actuaciones subvencionables.

Artículo 32. Requisitos.

Artículo 33. Documentación.

Artículo 34. Cuantía de la subvención.

Artículo 35. Criterios de selección.

Sección 6ª. Subvenciones al valor añadido, a la calidad de los productos y a la utilización de las capturas no deseadas.

Artículo 36. Objeto.

Artículo 37. Actuaciones subvencionables.

Artículo 38. Requisitos.

Artículo 39. Documentación.

Artículo 40. Cuantía de la subvención.

Artículo 41. Criterios de selección.

Sección 7ª. Subvenciones a inversiones productivas en acuicultura.

Artículo 42. Objeto.

Artículo 43. Actuaciones subvencionables.

Artículo 44. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 45. Requisitos.

Artículo 46. Documentación.

Artículo 47. Cuantía de la subvención.

Artículo 48. Criterios de selección.

Sección 8ª. Subvenciones destinadas a la salud y al bienestar de los animales.

Artículo 49. Objeto.

Artículo 50. Actuaciones subvencionables.

Artículo 51. Actuaciones no subvencionables.

Artículo 52. Requisitos

Artículo 53. Documentación.

Artículo 54. Cuantía de la subvención.

Artículo 55. Criterios de selección.

Sección 9ª. Subvenciones destinadas a la comercialización.

Artículo 56. Objeto.

Artículo 57. Actuaciones subvencionables.

Artículo 58. Requisitos.

Artículo 59. Documentación.

Artículo 60. Cuantía de la subvención.

Artículo 61. Criterios de selección.

Sección 10ª. Subvenciones en el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

Artículo 62. Objeto.

Artículo 63. Actuaciones subvencionables.

Artículo 64. Requisitos.

Artículo 65. Documentación.

Artículo 66. Cuantía de la subvención.

Artículo 67. Criterios de selección.

Capítulo III.- Procedimiento de concesión y de gestión de las subvenciones.

Sección 1ª. Procedimiento de concesión.

Artículo 68. Procedimiento de concesión.

Artículo 69. Iniciación.

Artículo 70. Solicitudes.

Artículo 71. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Artículo 72. Instrucción.

Artículo 73. Resolución.

Artículo 74. Notificación.

Artículo 75. Modificación de la resolución

Artículo 76. Condiciones de la concesión.

Sección 2ª. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones.

Artículo 77. Justificación de las subvenciones.

Artículo 78. Plazo de justificación.

Artículo 79. Pago de las subvenciones.

Artículo 80. Pago anticipado.

Artículo 81. Obligaciones de los beneficiarios.

Capítulo IV.- Reintegro, sanciones e infracciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 82. Reintegro de las subvenciones.

Artículo 83. Subvenciones no reintegrables.

Artículo 84. Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

Artículo 85. Procedimiento de reintegro.

Artículo 86. Régimen sancionador.

El Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007, del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 y a la consecución de los objetivos económicos, medioambientales y sociales de la nueva Política Pesquera Común, pues apoya la transición del sector hacia una pesca sostenible y mejora la comercialización y el procesamiento de los productos de la acuicultura y la pesca; amplía el conocimiento sobre el estado de las poblaciones de peces y respalda la labor de obtención y gestión de datos; aporta medios nuevos de control y cumplimiento para mejorar la observancia y generar condiciones de igualdad; y proporciona financiación a los distintos ámbitos de nuestra política marítima para lograr una gestión exhaustiva y coherente de nuestros mares y océanos.

Las referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, mediante la aplicación de los distintos ejes definidos en su Título V, esto es, desarrollo sostenible de la pesca, de la acuicultura, de las zonas pesqueras y acuícolas, medidas relacionadas con la comercialización y la transformación y medidas complementarias de la Política Pesquera Común (PPC).

Las disposiciones de aplicación de las referidas ayudas se establecen en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondos Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, C(2015) 8118 final, que aprueba el Programa Operativo para España del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca para el periodo 2014-2020.

De conformidad con las normas antes mencionadas, el Comité de seguimiento del FEMP aprobó el 17 de febrero de 2016, los Criterios de Selección para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP.

Algunas de las subvenciones a las que nos hemos referido anteriormente, concretamente las que tienen una mayor repercusión en el sector pesquero de Canarias, como son las referidas al ámbito extractivo y al de la industrialización y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, interesa regularlas en un único cuerpo normativo en aras de los principios de agilidad y simplificación administrativa, manteniendo así el criterio seguido en actuaciones precedentes, concretamente en determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el periodo de programación 2007-2013, que fueron reguladas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 21 de junio de 2010. Además, quedan fuera del ámbito de regulación de esta Orden las actuaciones que se acometan directamente por las Administraciones Públicas, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, que fueron ya reguladas, por razón de su especificidad, por Orden de 15 de septiembre de 2016, las de Desarrollo Local Participativo, que se gestionan a través de entidades colaboradoras (GALP).

A su vez se aprovecha para seguir avanzando en el esfuerzo de simplificación y sistematización del procedimiento administrativo que regula la concesión de las subvenciones iniciado con la ya mencionada Orden de 21 de junio de 2010, sobre la base del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante las crisis económica y la simplificación administrativa. Concretamente se establece la posibilidad de presentar las solicitudes de forma telemática y de notificación electrónica, se eliminan los requisitos exigidos a los solicitantes que resultan superfluos o innecesarios y se sustituye prácticamente toda la documentación a aportar con la solicitud de subvención, a excepción de aquella exigida por la normativa de aplicación o la que pudiera resultar imprescindible para poder aprobar las actuaciones o inversiones a subvencionar, por una declaración responsable, exigiéndose su aportación con carácter general, en una fase posterior del procedimiento, concretamente con posterioridad a la resolución provisional de concesión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de las Dirección General de Pesca, así como el informe-propuesta de la Secretaria General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Aprobación de bases.

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca para el periodo 2014-2020, recogidas en anexo a esta Orden.

2. En lo no previsto en dichas bases se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable a los fondos FEMP y al Programa Operativo para España del Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca, para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, C(2015) 8118 final.

Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 y en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Disposición Adicional Única.- Tramitación telemática.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas indicará en la convocatoria anual de las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, otros trámites del procedimiento de concesión y justificación, distintos a los previstos en las bases recogidas en anexo a esta orden, que puedan ser cumplimentados, por los peticionarios, vía electrónica, informática o telemática.

Disposición Transitoria Única.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en las bases recogidas en anexo a esta Orden, ya iniciados a la entrada en vigor de la misma, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2017.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN PROGRAMA OPERATIVO PARA ESPAÑA DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA A EFECTOS DE CONCESIÓN DE AYUDAS, PARA EL PERIODO 2014-2020.

capítulo i

disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) para el período de programación 2014 y 2020, y destinadas a:

a) La limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies (prioridad 1.1.2 del FEMP-artº. 38).

b) La diversificación y nuevas formas de ingreso (prioridad 1.4.2 del FEMP-artº. 30).

c) El apoyo inicial a jóvenes pescadores (prioridad 1.4.3 del FEMP-artº. 31).

d) La salud y la seguridad en los buques pesqueros (prioridad 1.4.4 del FEMP-artº. 32).

e) La eficiencia energética y la mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores (prioridad 1.5.3 del FEMP-artº. 41.1 y 2).

f) El valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de las capturas no deseadas (prioridad 1.4.8 del FEMP-artº. 42).

g) Las inversiones productivas en acuicultura (prioridad 2.2.1 del FEMP-artº. 48).

h) La salud y el bienestar de los animales (prioridad 2.4.3 del FEMP-artº. 56).

i) La comercialización (prioridad 5.1.3 del FEMP-artº. 68).

j) La transformación de los productos de la pesca y la acuicultura (prioridad 5.2.1 del FEMP-artº. 69).

Artículo 2.- Definiciones.

1. A los efectos de estas bases se estará a las siguientes definiciones:

a) Empresa: se entiende por tal, a la vista de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular se considerarán empresas, las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

b) Inversión productiva: aquella destinada a la adquisición, renovación y mejora de bienes y servicios que generen o puedan generar valor añadido.

c) D.A.F.O.: metodología de estudio de la situación de una empresa o de un proyecto, analizando sus características internas (debilidades y fortalezas) y su situación externa (amenazas y oportunidades) en una matriz cuadrada.

d) Operación concluida materialmente o ejecutada íntegramente: aquella en la que se han realizado todos los trabajos necesarios para llevar a cabo la ejecución del proyecto.

e) Año civil: el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

f) Pesca exploratoria: el conjunto de actividades de pesca de fondo realizadas en nuevas zonas o con artes de fondo no utilizadas anteriormente en las zonas en cuestión.

g) Repoblación directa: la actividad consistente en soltar en su medio natural organismos acuáticos vivos, tanto si se han producido en criaderos como si se han capturado en otro lugar.

i) Empresas en crisis: aquellas que se encuentren en algunas de las situaciones contempladas en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», C249, de 31 de julio de 2014.

2. Asimismo se estará a las definiciones incluidas en los Reglamentos comunitarios de aplicación al FEMP, en el Programa Operativo para España del FEMP, y en la Guía para la cumplimentación de los criterios de selección generales, publicado en las paginas web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de este Departamento (https://www.mapama.gob.es/es/pesca/temas/fondos-europeos/femp/; https://www.fempcanarias.org/).

Artículo 3.- Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable. Asimismo, no deberán estar concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente antes de presentar la correspondiente solicitud de subvención conforme al programa. En caso de no existir convocatoria pública abierta y sea necesaria la realización de la inversión o actuación objeto de subvención, con anterioridad a dicha convocatoria, deberá presentarse ante el órgano instructor escrito aportando la justificación de la necesidad de llevar a cabo las referidas inversiones o actuaciones.

En todo caso el importe de la subvención no podrá superar el del desembolso efectivamente realizado por el beneficiario.

2. Los costes indirectos que sean necesarios para la puesta en marcha, desarrollo y ejecución del proyecto, pudiendo ser entre otros los siguientes:

- Gastos de arrendamiento de edificios.

- Gastos de suministros, adquisición de material para el equipamiento de oficinas, consumibles, materiales auxiliares.

- Gastos salariales y de desplazamiento de personal que realiza labores de dirección, coordinación y apoyo.

- Gastos de servicios de telefonía, mensajería, limpieza, reprografía, correos, etc.

- Gastos derivados de las auditorías externas cuando se exija en apoyo a las solicitudes de pago.

3. Los costes indirectos se calcularán a un tipo fijo sobre los costes directos de la inversión elegible tal y como se especifican continuación:

a) Menos de 10.000,00 euros de coste directo: 20%.

b) Entre 10.000,00 euros y 30.000,00 euros de coste directo: 15%.

c) Más de 30.000,00 euros de coste directo: 12%.

d) No obstante, los costes indirectos de personal solo se subvencionarán a un tipo fijo del 15% de sus costes directos.

Artículo 4.- Actuaciones no subvencionables.

1. No serán subvencionables con carácter general las siguientes actuaciones:

a) Las operaciones finalizadas, entendiendo por tal de conformidad con lo establecido en el punto 14 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondos Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, las concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente y con respecto a la cual los beneficiarios han abonado todos los pagos relacionados con la misma y han recibido la correspondiente contribución pública.

b) Las actuaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado.

c) La nueva construcción o la importación de buques pesqueros.

d) La pesca exploratoria.

e) La repoblación directa a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

f) Las transferencias de la propiedad de una empresa, salvo cuando se trate de ayudas previstas en la letra c) del artículo 1 de estas bases.

g) Las compras de materiales y equipos usados.

h) Los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación objeto de subvención.

i) La mera reposición de inversiones existentes, salvo que las mismas impliquen una mejora de la tecnología utilizada o por su rendimiento.

j) Las obras de reemplazo de elementos deteriorados, así como las de mantenimiento y reparación.

k) El mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte de un equipo que permitan el funcionamiento del mismo.

l) La constitución y primer establecimiento de una sociedad.

m) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, viviendas, comedores, o las de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

n) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto por el que se solicita subvención.

o) Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

p) La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15%; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medioambiente.

q) El impuesto sobre el valor añadido o el impuesto general indirecto canario, excepto cuando no sean recuperables conforme a la legislación aplicable.

r) La compra de infraestructura para formación permanente por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la actuación de que se trate. Se entiende por "infraestructura utilizada para formación permanente" las "inversiones materiales en grandes instalaciones", como edificios, buques o piscifactorías.

s) La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.

t) En el ámbito de las medidas contempladas en el Capítulo 1º del Título V del citado Reglamento (UE) nº 508/2014, los gastos de explotación, salvo disposición expresa en contrario.

2. En cualquier caso, no serán subvencionable los gastos no susceptibles de financiación de conformidad con la normativa europea o nacional aplicable a los fondos FEMP.

3. Asimismo, la ayuda no se concederá más de una vez durante el período de programación para el mismo tipo de equipo y en el mismo buque.

Artículo 5.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación.

CAPÍTULO II

DE LAS SUBVENCIONES

Sección 1ª

Subvenciones a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino

y a la adaptación de la pesca para la protección de especies

Artículo 6.- Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos que permita alcanzar el rendimiento máximo sostenible.

Artículo 7.- Actuaciones subvencionables.

En todo caso solo serán objeto de subvención las siguientes actuaciones o inversiones:

a) La adquisición o instalación de equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca.

b) La implementación de inversiones a bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) 1380/2013.

c) La adquisición o instalación de equipos que limiten y si es posible eliminen los efectos físicos y biológicos en el ecosistema o en el fondo marino.

d) Equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, siempre y cuando no se limite la selectividad de las aves de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

Artículo 8.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, entidades que carezcan de personalidad jurídica.

b) Ser propietarios, armadores o pescadores de buques pesqueros en activos, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En el caso de ser armador, disponer de la correspondiente autorización del propietario del buque pesquero para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención.

d) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

e) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

g) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.

h) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiera y respeten las exigencias de protección medioambiental.

i) Que los artes de pesca u otros equipos objeto de subvención, posean en virtud de la normativa de aplicación, una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que -los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la normativa nacional aplicable adoptada en el contexto de la regionalización.

j) Haber solicitado en el supuesto de que fuera preceptiva, la autorización administrativa de la autoridad competente en la Comunidad Autónoma en materia de pesca para la realización de la inversión objeto de subvención, y en todo caso disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.

k) Tener censada la actividad pesquera en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y declarada fiscalmente en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

l) Si es el propietario o armador del buque objeto de subvención, haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y haber desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

m) Si es pescador ser propietario del arte que se va a sustituir y haber trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión Europea al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 9.- Documentación.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documento que acredite la misma.

b) Si son varios los solicitantes de la subvención deberán designar a un representante y aportar acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual. El referido acuerdo también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes.

c) En el caso de personas jurídicas documento que acredite su personalidad.

d) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

e) En el supuesto de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.

f) En el caso de Comunidades de Bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, entidades que carezcan de personalidad jurídica, documento acreditativo de su constitución.

g) Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:

- Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto, capacidad gerencial.

- Viabilidad financiera-económica, ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria anual.

- Alcance del proyecto: capacidad y mecanismos para la transferencia del conocimiento y resultados.

- Indicadores de variación de las capturas no deseadas y de variación del combustible usado para la cantidad de peces capturados.

- Indicadores sobre respeto de las exigencias de protección medioambiental.

h) Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

i) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letras b), c), d), e), f), g), i), j), k) l) y m) del artículo 8, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a la letra g) de dicho artículo, no tendrán que presentarla las personas jurídicas.

Artículo 10.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá superar el 85% del coste de las actuaciones aprobadas.

Artículo 11.- Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

A) Criterios generales.

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Las actuaciones de la letra b) del artículo 7: 2 puntos.

- Las actuaciones de las letras a), c) y d) del artículo 7: 1 punto.

b) Estrategia:

- Las actuaciones de las letras b) y c) del artículo 7: 2 puntos.

- Las actuaciones de las letras a) y d) del artículo 7: 1 punto.

c) Medidas pertinentes destinadas al cumplimiento de los fines del objetivo específico:

- Las actuaciones de la letra b) del artículo 7: 2 puntos.

- Las actuaciones de las letras a), c) y d) del artículo 7: 1 punto.

2) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos:

a) Todas las actuaciones: 4 puntos.

b) Si se llevan a cabo en zonas con EDL: 3 puntos.

3) Aportación de la actuación de los indicadores de resultado:

a) Aportación en intensidad:

- Las actuaciones dirigidas a reducir las capturas no deseadas: 2 puntos.

b) Aportación a uno o varios indicadores:

- Las actuaciones dirigidas a la reducción de las capturas no deseadas: 1 punto.

B) Criterios específicos.

1) Financiación propia del proyecto:

a) Financiación con fondos propios igual o superior al 40%: 60 puntos.

b) Financiación con fondos propios igual o superior al 15% y menor del 40%: 20 puntos.

c) Financiación con fondos propios inferior al 15%: 10 puntos.

2) Naturaleza de la inversión:

a) Las actuaciones de la letra a) del artículo 7: 40 puntos.

b) Las actuaciones de las letras b), c) y d) del artículo 7: 20 puntos.

En el caso de tratarse de proyectos que incluyan varias de las actuaciones señaladas anteriormente, solo se puntuará la de mayor valoración.

2. Si una vez aplicados los criterios específicos previstos en la letra B) del apartado 1 anterior se produjera empate entre las solicitudes presentadas se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios generales de la letra A). Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

3. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios generales señalados en la letra A) del apartado 1 anterior, al menos 7 puntos, no tendrán derecho a la subvención.

Sección 2ª

Subvenciones a la diversificación y a nuevas formas de ingreso

Artículo 12.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto mejorar la competitividad de la flota con inversiones que contribuyan a diversificar los ingresos de los propietarios de buques pesqueros o pescadores mediante el desarrollo de actividades complementarias a la actividad pesquera.

Artículo 13.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención entre otras las actuaciones o inversiones relacionadas con el turismo de pesca deportiva, con la hostelería, servicios medioambientales, inversiones a bordo y actividades educativas relacionadas con la pesca, siempre que se trate de una actividad complementaria y vinculada a la actividad pesquera principal del pescador.

2. Serán subvencionables con cargo a estas medidas además de los costes necesarios para la puesta en funcionamiento de esta actividad los que estén relacionados directamente con la misma.

Artículo 14.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos.

a) Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o entidades que carezcan de personalidad jurídica.

b) Ser propietarios o pescadores de buques pesqueros en activos, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Tener como actividad principal la pesca.

d) Poseer competencias profesionales, capacitación o formación adecuadas para el ejercicio de la actividad complementaria, en el momento de la solicitud de subvención.

e) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

f) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

h) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.

i) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y respeten las exigencias de protección medioambiental.

j) Tener la actividad pesquera censada en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y declarada fiscalmente en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

k) Si es pescador, haber trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión Europea al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

l) Si es propietario de buque, este debe haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y haber desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 15.- Documentación.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documento que acredite la misma.

b) Si son varios los solicitantes de la subvención, deberán designar un representante y aportar acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual. El referido acuerdo también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes.

c) En el caso de personas jurídicas, documento que acredite su personalidad.

d) En el supuesto de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

e) En el caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.

f) En el caso de Comunidades de Bienes, organizaciones de pescadores reconocidas o, entidades que carezcan de personalidad jurídica, documento acreditativo de su constitución.

g) Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:

- Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto, capacidad gerencial, creación o mantenimiento de empleo a tiempo completo gracias al proyecto de diversificación, así como la variación de combustible usado para la cantidad de peces capturados, si procede.

- Viabilidad financiera-económica, ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria anual.

- Indicadores sobre respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.

h) Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

i) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letras b), c), d), e), f), g), h), j), k) y l) del artículo 14, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a la letra h) de dicho artículo, no tendrán que presentarla las personas jurídicas.

Artículo 16.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas, ni de 75.000 euros por beneficiario.

Artículo 17.- Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

A) Criterios generales.

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Las actuaciones relacionadas con inversiones a bordo, turismo de pesca deportiva, restauración, servicios medioambientales o actividades educativas sobre la pesca: 2 puntos.

- El resto de actuaciones: 1 punto.

b) Estrategia:

- Las actuaciones relacionadas con inversiones a bordo, turismo de pesca deportiva, restauración, servicios medioambientales o actividades educativas sobre la pesca: 2 puntos.

- El resto de actuaciones: 1 punto.

c) Medidas pertinentes destinadas al cumplimiento de los fines y objetivos específicos:

- Las actuaciones relacionadas con el turismo de pesca deportiva, medioambiente o educación: 2 puntos.

- El resto de actuaciones: 1 punto.

2) Aportación de la actuación de los indicadores de resultado.

a) Aportación en intensidad:

- Las actuaciones que influyen directamente en el consumo de combustible y en la creación o mantenimiento de empleo: 4 puntos.

- Todas las actuaciones: 2 puntos.

b) Aportación de uno o varios indicadores:

- Las actuaciones que aumenten el beneficio neto, influyan en la variación del consumo de combustible y creen o mantengan empleo: 1 punto.

3) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos.

a) Las actuaciones que se llevan a cabo en zonas con EDL: 3 puntos.

b) Todas las actuaciones: 2 puntos.

B) Criterios específicos.

1) Financiación propia del proyecto:

a) Financiación con fondos propios que sea igual o superior al 40%: 60 puntos.

b) Financiación con fondos propios igual o superior al 15% y menor del 40%: 20 puntos.

c) Financiación con fondos propios inferior al 15%: 10 puntos.

2) Naturaleza de la inversión:

a) Las actuaciones referidas al turismo de pesca deportiva: 40 puntos.

b) El resto de actuaciones: 20 puntos.

En caso de tratarse de proyectos que incluyan varias de las actuaciones señaladas anteriormente, solo se puntuará la de mayor valoración.

2. Si una vez aplicados los criterios específicos previstos en la letra B) del apartado 1 anterior se produjera empate entre las solicitudes presentadas se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios generales de la letra A). Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

3. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios generales señalados en la letra A) del apartado 1 anterior, al menos 7 puntos, no tendrán derecho a la subvención.

Sección 3ª

Subvención inicial a jóvenes pescadores

Artículo 18.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto favorecer acciones de carácter socioeconómico vinculadas a la reestructuración del sector pesquero a través del apoyo inicial a jóvenes pescadores, favoreciendo así el relevo generacional.

De forma más concreta se persigue apoyar a los jóvenes pescadores con la finalidad principal de mejorar la competitividad, así como la de promover el emprendimiento y la diversificación.

Artículo 19.- Actuaciones subvencionables.

Será subvencionable la primera adquisición de un buque de pesca para la creación de empresa por parte de un joven pescador.

Artículo 20.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean personas físicas que tengan, en el momento de presentar la solicitud de subvención, menos de 40 años.

b) Que con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención hayan trabajado al menos cinco años como pescador o disponga de alguno de los títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan lo títulos profesionales del sector pesquero.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

d) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

f) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y respeten las exigencias de protección medioambiental.

g) Que adquieran por primera vez un buque de pesca a personas a las que no les una un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y parentesco de consanguinidad o afinidad, dentro del segundo grado. Dicho buque deberá además:

1) Estar operativo e inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y no tener solicitada la baja definitiva.

2) Tener una eslora total menor de 24 metros.

3) Contar con equipación para la pesca marina.

4) Tener una antigüedad entre 5 y 30 años.

5) Pertenecer a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo con el informe de capacidad pesquera elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y publicado en su página web, vigente en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

h) En el caso de que el buque de pesca no se adquiera en su totalidad, por uno o varios jóvenes pescadores, estos deberán al menos adquirir el 51% del buque. En dicho caso, la parte restante deberá ser adquirida por otros pescadores.

i) Que una vez adquirido el buque, estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 21.- Documentación.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documento que acredite la misma.

b) Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:

- Viabilidad técnica: análisis de los objetivos, estrategias, análisis de mercado, capacidad para realizar el proyecto, porcentaje de participación en la compra del buque, con indicación en su caso, si la finalidad del proyecto es mantener los puestos de trabajo de un buque que en caso de no ser comprado fuera a abandonar la actividad y además crear un puesto de trabajo adicional para el joven que compra el barco.

- Viabilidad financiera-económica, ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria anual.

- Justificación de que el precio de compra de la embarcación se ajusta a los precios del mercado.

- Indicadores sobre respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.

c) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letras b), c), d), e), g), h) e i) del artículo 20, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

d) Cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual.

Artículo 22.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 60% del coste de la actuación aprobada, ni de 75.000 euros por beneficiario.

Artículo 23.- Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

A) Criterios generales.

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO: 2 puntos.

b) Estrategia: 2 puntos.

c) Medidas pertinentes destinadas al cumplimiento de los fines del objetivo específico: 2 puntos.

2) Aportación de la actuación de los indicadores de resultado.

a) Aportación en intensidad:

- Las actuaciones que se destinen a crear y mantener puestos de trabajo: 10 puntos.

- El resto de las actuaciones: 8 puntos.

b) Aportación de uno o varios indicadores: 1 punto.

3) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos.

a) Las actuaciones que se llevan a cabo en zonas con EDL: 3 puntos.

b) Todas las actuaciones: 2 puntos.

B) Criterios específicos.

1) Edad de la persona solicitante:

a) Menor o igual a 30 años: 40 puntos.

b) Mayor de 30 años o igual o menor de 35: 30 puntos.

c) Mayor de 35 años o igual o menor de 40 años: 20 puntos.

2) Si la persona que solicita la subvención es mujer: 40 puntos.

3) Si el buque que se pretende adquirir pertenece a la pesca costera artesanal: 20 puntos.

2. Si una vez aplicados los criterios específicos previstos en la letra B) del apartado 1 anterior se produjera empate entre las solicitudes presentadas se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios generales de la letra A). Si aún así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

3. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios generales señalados en la letra A) del apartado 1 anterior, al menos 17 puntos, no tendrán derecho a la subvención.

Sección 4ª

Subvenciones a la salud y a la seguridad en los buques pesqueros

Artículo 24.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en este sección tienen por objeto fomentar la competitividad y viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, así como mejorar de las condiciones de seguridad y las sociolaborales a bordo de buques pesqueros.

Concretamente serán objeto de subvención las actuaciones o inversiones destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.

Artículo 25.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las actuaciones o inversiones referidas a continuación, siempre y cuando estén incluidas en el plan de prevención de riesgos laborales del buque:

a) En el supuesto de mejora de la seguridad de los pescadores a bordo de buques:

1) Las balsas salvavidas.

2) Las unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas.

3) Las radiobalizas de localización personal que puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores.

4) Los trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas, así como otros dispositivos de flotación personal.

5) Las bengalas para señales de socorro.

6) Los aparatos lanzacabos.

7) Los sistemas de salvamento en caso de "hombre al agua".

8) Los dispositivos de lucha contraincendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración.

9) Las puertas cortafuegos.

10) Las válvulas de cierre del depósito de combustible.

11) Los detectores de gas y sistemas de alarma de gas.

12) Las bombas de achique y alarmas.

13) Los equipos de radio y de comunicaciones por satélite.

14) Las escotillas y puertas estancas.

15) Las guardamáquinas tales como chigres o estibadores de red.

16) La iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas.

17) Pasarelas y escaleras de acceso.

18) Los mecanismos de seguridad para los casos en el que las artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie.

19) Los monitores y cámaras de seguridad.

20) Los equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.

b) Tratándose de mejora de las condiciones de la salud de los pescadores:

1) La compra e instalación de botiquines de primeros auxilios.

2) La compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo.

3) El suministros de servicios de telemedicina incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes medicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques.

4) La adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo.

5) Las campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo.

c) En el supuesto de mejora de las condiciones de higiene de los pescadores:

1) Los sanitarios, tales como aseos y lavabos.

2) Las cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios.

3) Las depuradoras de agua para la producción de agua potable.

4) Los de limpieza para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas.

5) las guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas.

d) En el caso de mejora de las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca:

1) Las barandillas de cubierta.

2) Las estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas.

3) Los elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación.

4) Los equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los chigres.

5) Las pinturas y alfombras de gomas antideslizantes.

6) El material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación.

7) Las ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratorio y ocular, guantes y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas.

8) Las señales de emergencia, de seguridad y de alerta.

9) El análisis y evaluación encaminados a determinar los riesgos que corran los pescadores en puerto o durante la navegación con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos.

10) Las guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo.

Artículo 26.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o entidades que carezcan de personalidad jurídica.

b) Ser propietarios o armadores de buques pesqueros en activos, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En el caso de ser armador, disponer de la correspondiente autorización del propietario del buque pesquero para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención.

d) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

e) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

g) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.

h) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y respeten las exigencias de protección medioambiental.

i) Haber solicitado en el supuesto de que fuera preceptiva, la autorización administrativa de la autoridad competente en la Comunidad Autónoma en materia de pesca para la realización de la inversión objeto de subvención, y en todo caso disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.

j) Haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

k) Que la actividad pesquera desarrollada con la embarcación objeto de subvención esté censada en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y declarada fiscalmente.

l) Contar con un plan de prevención de riesgos laborales del buque en el que se van a acometer las inversiones objeto de subvención.

m) Las inversiones a bordo o equipos individuales deben superaran las exigencias de la normativa de la Unión o Nacional, esto es, ir más allá de lo que impongan las referidas normas.

Artículo 27.- Documentación.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documento que acredite la misma.

b) Si son varios los solicitantes de la subvención, deberán designar un representante y aportar acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual. El referido acuerdo también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes.

c) En el caso de personas jurídicas documento que acredite su personalidad.

d) En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

e) En el supuesto de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.

f) En el caso de Comunidades de Bienes o entidades que carezcan de personalidad jurídica, documento acreditativo de su constitución.

g) Memoria de técnico competente en la que constará como mínimo:

- Descripción de las inversiones objeto de subvención.

- Justificación de la necesidad de acometer las mismas.

- Justificación de que las inversiones a bordo o equipos individuales superaran las exigencias de la normativa de la Unión o Nacional.

- Indicadores sobre respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.

h) Plan de financiación del proyecto de inversión así como cuenta de pérdidas y ganancias estimada para el año de la inversión y los tres años siguientes, de acuerdo al modelo que se inserte en la convocatoria anual.

i) Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

j) Plan de prevención de riesgos laborales del buque en el que se van a acometer las inversiones objeto de subvención, firmado por técnico competente.

k) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letras b), c), d), e), f), g), i), j), k), l) y m) del artículo 26, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a la letra g) de dicho artículo, no tendrán que presentarla las personas jurídicas.

Artículo 28.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas.

Artículo 29.- Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

A) Criterios generales.

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Las actuaciones destinadas a la seguridad: 2 puntos.

- El resto de actuaciones: 1 punto.

b) Estrategia:

- Las actuaciones destinadas a la seguridad, salud y condiciones de higiene: 2 puntos.

- Las actuaciones destinadas a otras actuaciones relativas a las condiciones de trabajo: 1 punto.

c) Medidas pertinentes destinadas cumplimiento de los fines del objetivo específico:

- Las actuaciones cuyo objetivo principal sea la seguridad: 2 puntos.

- Las actuaciones cuyo objetivo principal sea la salud o las condiciones de trabajo: 1 punto.

2) Aportación de la actuación de los indicadores de resultado.

Medidas de seguridad y sanidad: 4 puntos.

3) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos.

a)Todas las actuaciones: 4 puntos.

b) Las actuaciones que se llevan a cabo en zonas con EDL: 3 puntos.

B) Criterios específicos.

1) Actuaciones relativas a la seguridad: 100 puntos.

2) Actuaciones relativas a la salud: 80 puntos.

3) Actuaciones relativas a las condiciones laborales: 60 puntos.

4) Actuaciones relativas a la higiene: 40 puntos.

En caso de tratarse de proyectos que incluyan varias de las actuaciones señaladas anteriormente, solo se puntuará la de mayor valoración.

2. Si una vez aplicados los criterios específicos previstos en la letra B) del apartado 1 anterior se produjera empate entre las solicitudes presentadas, se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios generales de la letra A). Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

3. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios generales señalados en la letra A) del apartado 1 anterior, al menos 7 puntos, no tendrán derecho a la subvención.

Sección 5ª

Subvenciones a la eficiencia energética y a la mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores

Artículo 30.- Objeto.

1. Las subvenciones reguladas en esta Sección tienen por objeto mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la eficiencia energética de los buques pesqueros, mediante inversiones en equipo a bordo para reducir emisiones, artes de pesca y la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares.

Artículo 31.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones o inversiones:

a) Mecanismos de estabilidad que contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su estabilidad, tales como las quillas de sentina y los bulbos de proa.

b) Costes relacionados con los aparatos de gobierno, tales como los sistemas de mando o los timones múltiples.

c) Las hélices energéticamente eficiente incluidos los árboles de transmisión.

d) Los catalizadores.

e) Los generadores energéticamente eficiente, tales como los que utilicen hidrógeno o gas natural.

f) Los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, tales como velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.

g) Los timones proeles.

h) La conversión de motores para que funcionen con biocarburantes.

i) Los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de seguimiento.

j) Las inversiones en toberas que mejoran el sistema de propulsión.

k) La sustitución de las artes de arrastre por otros artes de pesca alternativos.

l) La transformación de las artes de arrastre.

m) Las inversiones de equipo de seguimiento de las artes de arrastre.

n) Las inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los buques de menos de 18 metros.

ñ) Las inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.

o) La sustitución o modernización de motores principales o auxiliares.

Artículo 32.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o, entidades que carezcan de personalidad jurídica.

b) Ser propietarios o armadores de buques pesqueros, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Que el buque tenga una edad mínima de cinco años.

d) En el caso de ser armador, disponer de la correspondiente autorización del propietario del buque pesquero para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención.

e) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

f) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

h) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.

i) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

j) Que la actividad pesquera desarrollada con la embarcación objeto de subvención esté censada en el censo de empresarios y profesionales y declarada fiscalmente.

k) Haber solicitado en el supuesto de que fuera preceptiva, la autorización administrativa de la autoridad competente en la Comunidad Autónoma en materia de pesca para la realización de la inversión objeto de subvención, y en todo caso disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.

l) Que acrediten haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

m) Tratándose de sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, deberán además:

1) Si la embarcación en la que se va a llevar a cabo la inversión tiene una eslora total inferior a 12 metros, la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado debe ser igual o inferior a la del motor existente.

2) Si la embarcación en la que se va a llevar a cabo la inversión tiene una eslora total igual o superior a 12 metros e inferior a 18 metros, la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado debe ser inferior en un 20% a la del motor existente.

3) Si la embarcación en la que se va a llevar a cabo la inversión tiene una eslora total entre 18 y 24 metros, la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado debe ser inferior en un 30% a la del motor existente.

En todos los casos, el motor tendrá que estar certificado oficialmente de acuerdo con el artículo 40, línea 2, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Si el buque no tiene que presentar certificación de potencia, se verificará la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del citado Reglamento y se inspeccionará físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.

4) La embarcación debe pertenecer a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio de acuerdo a lo recogido en el Plan de acción para las flotas en desequilibrio entre la capacidad pesquera y las oportunidades de pesca vigente en el momento de la solicitud y publicado anualmente en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente https://www.mapama.gob.es/es/pesca/planes-y-estrategias.

n) En el supuesto de inversiones en artes de pesca estas no podrán poner en peligro la selectividad de la misma.

Artículo 33.- Documentación.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documento que acredite la misma.

b) Si son varios los solicitantes de la subvención, deberán designar un representante y aportar acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual. El referido acuerdo también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes.

c) En el caso de personas jurídicas, documento que acredite su personalidad.

d) En el supuesto de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

e) En caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.

f) En el caso de Comunidades de Bienes o entidades que carezcan de personalidad jurídica, documento acreditativo de su constitución.

g) Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:

- Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto, capacidad gerencial, cuantificación o estimación de la reducción de emisiones contaminantes o efecto invernadero y reducción de combustible, si procede.

- Viabilidad financiera-económica, ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria anual.

- Indicadores sobre respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.

h) Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

i) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letras b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m) y n) del artículo 32, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a la letra h) de dicho artículo, no tendrán que presentarla las personas jurídicas.

Artículo 34.- Cuantía de la subvención.

1. En todas las actuaciones, salvo las referidas a la sustitución o modernización del motor principal o auxiliar, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas.

2. Tratándose de actuaciones de sustitución o modernización del motor principal o auxiliar, la cuantía de la subvención ascenderá al 30% del coste de dicha actuación aprobada.

No obstante lo anterior, la ayuda del FEMP no excederá del más alto de los dos topes siguientes:

a) 1.500.000 euros o

b) 3% de la ayuda financiera de la Unión Europea asignada por el Estado miembro a las prioridades de la Unión Europea establecidas en los apartados 1, 2 y 5 del artículo 6 del Reglamento 508/2013, relativo al FEMP.

Artículo 35.- Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

A) Criterios generales:

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Las actuaciones cuya finalidad sea la eficiencia energética así como los cambios de motor: 2 puntos.

b) Estrategia:

- Las actuaciones cuya finalidad sea el empleo de artes o el uso de energías renovables así como los cambios de motor: 2 puntos.

- El resto de las actuaciones: 1 punto.

c) Medidas pertinentes:

- Las actuaciones cuya finalidad principal sea inversiones que reduzcan el consumo energético (eficiencia energética) así como los cambios de motor: 2 puntos.

- Las actuaciones cuya finalidad sea inversiones para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero: 1 punto.

2) Aportación de la actuación de los indicadores de resultado.

Todas las actuaciones: 2 puntos.

3) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos.

a) Las actuaciones destinadas a cambio de motor: 3 puntos.

b) Las actuaciones que se llevan a cabo en zonas con EDL: 3 puntos.

B) Criterios específicos.

1. Actuaciones previstas en las letras a) a ñ), del artículo 31:

1) Naturaleza de la actuación:

a) Las actuaciones previstas en las letras b), c), d) y h): 40 puntos.

b) Las actuaciones previstas en las letras e), f), k) y n): 20 puntos.

c) Las actuaciones previstas en las letras a), g), i), j), l), m) y ñ): 10 puntos.

2) Financiación propia del proyecto:

a) Financiación con fondos propios que sea igual o superior al 40%: 60 puntos.

b) Financiación igual o superior al 15% y menor del 40%: 20 puntos.

c) Financiación inferior al 15%: 10 puntos.

En caso de tratarse de proyectos que incluyan varias de las actuaciones señaladas anteriormente, solo se puntuará la de mayor valoración.

2. Actuaciones previstas en la letra o) del artículo 31 (sustitución o modernización de motores principales o auxiliares):

1) Reducción de emisiones:

a) Reducción de emisiones superiores al 50%: 30 puntos.

b) Reducción de emisiones igual o inferior al 50% y mayor del 30%: 20 puntos.

c) Reducción de emisiones igual o inferior al 30% y mayor 20%: 10 puntos.

2) Reducción de combustible:

a) Reducción de combustible: superiores al 50%: 30 puntos.

b) Reducción de combustible igual o inferior al 50% y mayor del 30%: 20 puntos.

c) Reducción de combustible igual o menor del 30% y mayor del 20%: 10 puntos.

3) Financiación propia del proyecto:

a) Financiación con fondos propios igual o superior al 40%: 40 puntos.

b) Financiación con fondos propios igual o superior al 15% y menor del 40%: 20 puntos.

c) Financiación con fondos propios inferior al 15%: 10 puntos.

2. Si una vez aplicados los criterios específicos previstos en la letra B) del apartado 1 anterior se produjera empate entre las solicitudes presentadas se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios generales de la letra A) del apartado 1 anterior. Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

3. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios generales señalados en la letra A) del apartado 1 anterior, 2 puntos, en el caso de actuaciones previstas en las letras a) a la ñ) del artículo 31, o 9 puntos en el supuesto de la letra o), no tendrán derecho a la subvención.

Sección 6ª

Subvenciones al valor añadido, a la calidad de los productos

y a la utilización de las capturas no deseadas

Artículo 36.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto fomentar la competitividad de las empresas pesqueras, impulsando el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros.

Artículo 37.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) La transformación, comercialización y venta directa de las propias capturas de los propietarios o armadores de buques de pesca.

b) Las actuaciones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca.

Artículo 38.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que reúnan los siguientes requisitos:

Podrán obtener las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o, entidades que carezcan de personalidad jurídica.

b) Ser propietarios o armadores de buques pesqueros, que estén dados de alta en el censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Que el buque tenga una edad mínima de cinco años.

d) En el caso de ser armador, disponer de la correspondiente autorización del propietario del buque pesquero para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención.

e) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

f) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

h) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.

i) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

j) Que acrediten haber llevado a cabo una actividad pesquera en el mar y desembarcado capturas por un punto de primera venta, al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

k) Tener la actividad pesquera desarrollada con la embarcación censada en el censo de empresarios y profesionales y declarada fiscalmente.

l) Haber solicitado en el supuesto de que fuera preceptiva, la autorización administrativa de la autoridad competente en la Comunidad Autónoma en materia de pesca para la realización de la inversión objeto de subvención, y en todo caso disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.

m) En el caso de inversiones innovadoras a bordo, utilizar artes selectivas que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas.

n) En el caso de capturas no deseadas de talla inferior a la talla mínima de referencia de especies sujetas a la obligación de desembarque, emplear dichas capturas solo para fines distintos del consumo humano directo, como harinas o aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos.

Artículo 39.- Documentación.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar junto con la solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documento que acredite la misma.

b) Si son varios los solicitantes de la subvención, deberán designar un representante y aportar acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento, ajustado al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe con la convocatoria anual. El referido acuerdo también deberán presentarlo las Comunidades de Bienes.

c) En el caso de personas jurídicas, documento que acredite su personalidad.

d) En el supuestos de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

e) En el caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.

f) En el caso de Comunidades de Bienes o entidades que carezcan de personalidad jurídica, documento acreditativo de su constitución.

g) Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:

- Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto, capacidad gerencial.

- Viabilidad financiera-económica, ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria anual.

- Indicadores sobre respeto de las exigencias de protección medioambiental, si procede.

h) Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

i) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letras b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m) y n) del artículo 38, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a la letra h) de dicho artículo, no tendrán que presentarla las personas jurídicas.

Artículo 40.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas.

Artículo 41.- Criterios de selección.

La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

A) Criterios generales.

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Todas las actuaciones: 2 puntos.

b) Estrategia:

- Todas las actuaciones: 2 puntos.

c) Medidas pertinentes del cumplimiento de los fines del objetivo específico:

- Las actuaciones previstas en la letra a) del artículo 37: 2 puntos.

- Las actuaciones previstas en la letra b) del artículo 37: 1 punto.

2) Aportación de la operación a los indicadores de resultado.

- Todas las actuaciones: 2 puntos.

- Las actuaciones que aportan valor a la producción: 2 puntos.

- Las actuaciones que aportan volumen de producción: 2 puntos.

3) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos.

a) Todas las actuaciones: 3 puntos.

b) Las actuaciones de buques pertenecientes a flotas de ámbito nacional cuyo puerto base esté en una zona con EDL: 3 puntos.

B) Criterios específicos.

1) Naturaleza de la actuación:

- Las actuaciones en buques de pesca costera artesanal: 40 puntos.

2) Financiación propia del proyecto:

a) Financiación con fondos propios igual o superior al 40%: 60 puntos.

b) Financiación con fondos propios igual o superior al 15% y menor del 40%: 20 puntos.

c) Financiación con fondos propios inferior al 15%: 10 puntos.

En caso de tratarse de proyectos que incluyan varias de las actuaciones señaladas anteriormente, solo se puntuará la de mayor valoración.

2. Si una vez aplicados los criterios específicos previstos en la letra B) del apartado 1 anterior se produjera empate entre las solicitudes presentadas se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios generales de la letra A). Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

3. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios generales señalados en la letra A) del apartado 1 anterior, al menos 10 puntos, no tendrán derecho a la subvención.

Sección 7ª

Subvenciones a inversiones productivas en acuicultura

Artículo 42.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta Sección tendrán por objeto fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento, mediante el impulso de acciones que minimicen el impacto de los procesos productivos en el medio ambiente y que favorezcan la eficiencia energética.

Artículo 43.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención las actuaciones o inversiones, que estén destinadas a:

a) Inversiones productivas en la acuicultura.

b) Diversificar la producción acuícola y las especies cultivadas.

c) Modernizar los centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola.

d) Mejoras y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes.

e) Reducir el impacto negativo o potenciar los efectos positivos en el medio ambiente, e incremento de la eficiencia energética.

f) Mejorar la calidad del producto acuícola o incrementar su valor.

g) Diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias, que han de estar vinculadas a la actividad acuícola principal, incluidos el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales relacionados con la acuicultura o las actividades educativas sobre la acuicultura.

h) Inversiones que reduzcan de manera considerable el impacto que supone en las empresas acuícolas la utilización del agua y la calidad de la misma, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos utilizados o mejorando la calidad del caudal de salida, incluso a través del desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.

i) Promover sistemas acuícolas en los que los productos de la acuicultura se crían dentro de unos sistemas de recirculación en circuito cerrado, reduciendo el consumo de agua.

2. La subvenciones contempladas en el apartado 1 podrán concederse para el aumento de producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, siempre y cuando el desarrollo sea coherente con el Plan Estratégico Nacional Plurianual de la Acuicultura 2014-2020.

(https://www.mapama.gob.es/es/pesca/temas/acuicultura/plan-estrategico/).

Artículo 44.- Actuaciones no subvencionables.

No serán objeto de subvención las siguientes actuaciones o inversiones:

a) Las inversiones para la cría de organismos modificados genéticamente.

b) Las actuaciones en zonas marinas protegidas, cuando la administración competente haya determinado, sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la actuación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no puede ser atenuado adecuadamente.

c) Las inversiones o equipos que están destinados a cumplir requisitos futuros relativos al medio ambiente, siempre y cuando estos requisitos no sean de obligado cumplimiento en el momento de la solicitud de subvención.

Artículo 45.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que cuenten en el momento de la solicitud con la correspondiente concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

d) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

f) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.

g) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

h) En el caso de la construcción de embarcaciones de la lista 4ª, auxiliares de acuicultura, haber solicitado, si fuera preceptiva, autorización administrativa de la autoridad competente en la Comunidad Autónoma en materia de pesca para la realización de la inversión objeto de subvención, y en todo caso disponer de la misma con anterioridad a la resolución provisional de concesión.

i) En caso de inversiones que aumenten la eficiencia energética, estas deberán:

1) Reducir el impacto negativo en el medio ambiente.

2) Mejorar la utilización y calidad de agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos.

3) Aumentar la calidad del caudal de salida, incluso mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.

4) Potencien el uso de sistemas de recirculación de circuito cerrado, reduciendo al mínimo el uso de agua.

j) En el supuesto de empresas que accedan al sector o diversifiquen la producción acuícola o las especies cultivadas, demostrar claramente que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.

k) Si la actividad o inversión objeto de subvención requiere de la disposición del suelo, y este se posee en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión administrativa, dicha posesión abarcará como mínimo los cinco años siguientes al último pago de la subvención.

Artículo 46.- Documentación.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documento que acredite la misma.

b) En el caso de que sean varios los solicitantes de la subvención, deberán designar un representante y acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.

c) En el caso de personas jurídicas documento que acredite su personalidad.

d) En el supuesto de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

e) En el caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.

f) Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:

- Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto, capacidad gerencial.

- Viabilidad financiera-económica, ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria anual.

g) Proyecto Técnico sobre la obra civil e instalaciones, sí procede, firmado por técnico competente que comprenda la información siguiente:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Mediciones y presupuesto.

h) Memoria ambiental que recoja, entre otros, los siguientes aspectos:

- Cumplimiento de los objetivos ambientes establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico.

- Vinculación del proyecto con la Red Natura 2000. Grado de vinculación con el Plan de gestión y contribución al mantenimiento del estado de conservación favorable.

- Inclusión de innovaciones en el ámbito de la mejora de eficiencia energética, fomento de auditorías energéticas y empleo de las energías renovables en las empresas acuícolas.

- Existencia de resultados ambientales cuantificables.

i) Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

j) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b), c) d), f) g), h), e), i), j) y k) del artículo 45, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a la letra f) de dicho artículo, no tendrán que presentarla las personas físicas.

Artículo 47.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas.

Artículo 48.- Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

A) Criterios generales.

1. Actuaciones o Inversiones previstas en las letras a), b), c), d), f) y g) del artículo 43:

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Las actuaciones incluidas en las letras a), b), d), f) y g): 2 puntos.

- Las actuaciones que se incluyan en la letra c) y además aporten mejoras sustanciales en procesos y productos: 2 puntos.

- Las actuaciones que se incluyan en la letra c):1 punto.

b) Estrategia:

- Todas las actuaciones:1 punto.

c) Medidas pertinentes destinadas al cumplimiento de los fines del objetivo específico:

- Las actuaciones que se incluyan en el ámbito de las letras a), b), f) y g): 2 puntos.

- Las actuaciones que se incluyan en las letras c) y d): 1 punto, excepto que aporten mejoras sustanciales en procesos y productos, que obtendrán 2 puntos.

2) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos: 12 puntos.

3) Aportación de la actuación de los indicadores de resultado:

a) Aportación en intensidad: Indicadores: variación en volumen de la producción, en el valor de la producción y en el beneficio neto.

- Las actuaciones que aporten valor a tres indicadores 6 puntos.

- Las actuaciones que aporten valor a dos indicadores: 3 puntos.

- Las actuaciones que aporten valor a un indicador: 1 punto.

b) Aportación a uno o varios indicadores: 2 puntos.

2. Actuaciones o inversiones previstas en la letra j) del artículo 43:

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Las actuaciones destinadas a sistemas de producción que generen energía a partir de procesos productivos: 2 puntos.

- El resto de actuaciones: 1 punto.

b) Estrategia:

- Las actuaciones destinadas a minimizar el consumo energético: 2 puntos.

- El resto de actuaciones: 1 punto.

c) Medidas pertinentes para el cumplimiento de los fines del objetivo específico:

- Las actuaciones destinadas a reconvertir la empresa a fuentes de energías renovables y las que propongan la generación de energía a partir de procesos productivos: 2 puntos.

- Las actuaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética: 1 punto.

2) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos:

- Todas las actuaciones: 5 puntos.

3. Inversiones o actuaciones previstas en las letras e), h) e i) del artículo 43:

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Las actuaciones relacionadas con las letras h) e i): 2 puntos.

- Las actuaciones relacionadas con la letra e): 1 punto.

b) Estrategia:

- Las actuaciones destinadas a minimizar (no solo reducir) el impacto en el medio ambiente, reducir el consumo energético, sistemas cerrados y de recirculación y cultivos multitróficos: 2 puntos.

- El resto de las operaciones: 1 punto.

c) Medidas pertinentes al cumplimiento de los fines del objetivo específico:

- Las actuaciones incluidas en la letra e), h) e i): 2 puntos.

- Las actuaciones destinadas a la reducción del impacto negativo o la potenciación de los efectos positivos en el medio ambiente, incluyendo otras opciones de incremento de la eficiencia energética distintas a las reseñadas anteriormente, así como las destinadas a reducir el impacto en la utilización y calidad del agua, igualmente, distintas de las reseñadas anteriormente: 1 punto.

2) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos.

- Todas las actuaciones: 5 puntos.

3) Aportación de la operación de los indicadores de resultado.

- Las actuaciones destinadas a sistemas de recirculación: 2 puntos.

En caso de tratarse de proyectos que incluyan varias de las actuaciones señaladas anteriormente, solo se puntuará la de mayor valoración.

B) Criterios específicos.

1) Aspectos medioambientales:

a) Cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos en los ámbitos internacional, nacional o autonómico: 15 puntos.

b) Vinculación del proyecto con la Red Natura 2000. Grado de vinculación con el Plan de gestión y contribución al mantenimiento del estado de conservación favorable: 15 puntos.

c) Inclusión de innovaciones en el ámbito de la mejora de eficiencia energética, fomento de auditorías energéticas y empleo de las energías renovables en las empresas acuícolas:15 puntos.

d) Existencia de resultados ambientales cuantificables: 15 puntos.

2) Financiación propia del proyecto:

a) Financiación con fondos propios igual o superior al 40%: 40 puntos.

b) Financiación con fondos propios igual o superior al 15% y menor del 40%: 20 puntos.

c) Financiación con fondos propios inferior al 15%: 10 puntos.

2. Si una vez aplicados los criterios específicos previstos en la letra B) del apartado 1 anterior se produjera empate entre las solicitudes presentadas se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios generales de la letra A). Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

3. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios generales señalados en la letra A) los puntos que se especifican a continuación para cada una de las actuaciones o medidas objeto de subvención, no tendrán derecho a la subvención:

a) Actuaciones o inversiones relacionadas en las letras a), b), c), d), f) y g) del artículo 43: 17 puntos.

b) Actuaciones o inversiones relacionadas en la letra j) del artículo 43: 8 puntos.

c) Actuaciones o inversiones relacionadas en las letras e), h) e i) del artículo 43: 6 puntos.

Sección 8ª

Subvenciones destinadas a la salud y al bienestar de los animales

Artículo 49.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto promover la salud y el bienestar de los animales de las empresas acuícolas, entre otros aspectos en lo que respecta a la prevención y a la bioseguridad.

Artículo 50.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las actuaciones o inversiones que estén destinadas a:

a) Control y erradicación de enfermedades en la acuicultura con arreglo a la Decisión 2009/470/CE del Consejo, incluidos los costes de funcionamiento necesarios para cumplir las obligaciones recogidas en un plan de erradicación.

b) Desarrollo de mejores prácticas generales y por especies o códigos de conducta sobre bioseguridad o sobre necesidades de salud y bienestar de los animales en la acuicultura.

c) Creación y el funcionamiento de grupos de protección de la salud en el sector acuícola reconocidos por los Estados miembros.

d) Las inversiones o equipos que estén destinados a cumplir requisitos futuros relativos al medio ambiente, siempre y cuando estos requisitos no son de obligado cumplimiento en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 51.- Actuaciones no subvencionables.

1. Las inversiones para la cría de organismos modificados genéticamente.

2. Las operaciones en zonas marinas protegidas, cuando el Estado miembro haya determinado sobre la base de una evaluación de impacto ambiental, que la operación provocaría un efecto medioambiental negativo significativo que no puede ser atenuado adecuadamente.

3. La compra de medicamentos veterinarios.

Artículo 52.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de establecimientos de acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que cuenten en el momento de la solicitud con la correspondiente concesión o autorización administrativa para el ejercicio de la actividad.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las inversiones y actuaciones que se consideran subvencionables.

d) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

f) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.

g) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

Artículo 53.- Documentación.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documento que acredite la misma.

b) En el caso de que sean varios los solicitantes de la subvención, deberán designar un representante y acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.

c) En el caso de personas jurídicas documento que acredite su personalidad.

d) En el supuesto de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

e) En el caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.

f) Plan de financiación del proyecto de inversión, con indicación del coste total de la inversión con y sin impuestos, la aportación del beneficiario tanto en recursos propios como en préstamos y el importe de la subvención solicitada.

g) Cuenta de pérdidas y ganancias estimada para el año de la inversión y los tres años siguientes, teniendo en cuenta la situación actual de la empresa más los efectos de la nueva inversión y donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos de ingresos y gastos.

h) Presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

i) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letras a), b), c), d), e), f), g) y h), del artículo 52, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a la letra f) de dicho artículo, no tendrán que presentarla las personas físicas.

Artículo 54.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención será como máximo del 100% del coste de las actuaciones aprobadas.

Artículo 55.- Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

A) Criterios generales.

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Todas las actuaciones: 2 puntos.

b) Estrategia:

- Las actuaciones de la letra c) del artículo 50: 2 puntos.

- El resto de las actuaciones: 1 punto.

c) Medidas pertinentes para el cumplimiento de los fines del objetivo específico:

- Operaciones de la letra c) del artículo 50: 2 puntos.

2) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos.

- Todas las actuaciones: 9 puntos.

3) Aportación de la actuación de los indicadores de resultado.

- Todas las actuaciones: 2 puntos.

B) Criterios de selección específicos.

1) Naturaleza de la inversión:

a) Operaciones relativas a los costes de control y erradicación de enfermedades en la acuicultura con arreglo a la Decisión 2009/470/CE del Consejo, entre ellos los costes de funcionamiento necesarios para cumplir las obligaciones recogidas en el plan de erradicación: 100 puntos.

b) Inversiones relativas al desarrollo de mejores prácticas generales y por especies o códigos de conducta sobre bioseguridad o sobre necesidades de salud y bienestar de los animales en la acuicultura: 60 puntos.

c) La creación y el funcionamiento de grupos de protección de la salud en el sector acuícola reconocidos por los Estados miembros: 20 puntos.

En caso de tratarse de proyectos que incluyan varias de las actuaciones señaladas anteriormente, solo se puntuará la de mayor valoración.

2. Si una vez aplicados los criterios específicos previstos en la letra B) del apartado 1 anterior se produjera empate entre las solicitudes presentadas se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios generales de la letra A). Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

3. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios generales señalados en la letra A) del apartado 1 anterior, al menos 12 puntos, no tendrán derecho a la subvención.

Sección 9ª

Subvenciones destinadas a la comercialización

Artículo 56.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto fomentar la competitividad de las Organizaciones profesionales de la OCM y de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de la comercialización, así como mejorar la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 57.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las actuaciones o inversiones, que estén destinadas a:

a) La creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales.

b) Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura

c) El fomento de la calidad y del valor añadido.

d) La contribución a la trazabilidad de los productos de la pesca o la acuicultura y, en su caso, elaboración de etiqueta ecológica.

Las actuaciones referidas anteriormente podrán incluir las actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.

Artículo 58.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser operadores públicos, semipúblicos o privados, organizaciones de productores y asociaciones (OPP) representativas del sector extractivo, comercial pesquero o de la acuicultura, conforme al Reglamento (UE) nº 1379/2013.

b) Que sean titulares de establecimientos dedicados a la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las actuaciones o inversiones objeto de subvención.

d) Que dispongan, si fuera necesario, en el momento de la solicitud o en su defecto, antes de la concesión de la subvención, de la autorización administrativa correspondiente para el ejercicio de la actividad.

e) Cuando la actuación subvencionable se trate de la creación de asociaciones de organizaciones de productores u organizaciones interprofesionales, estas deben estar integradas por Organizaciones de productores en el marco de la OCM, reconocidas a partir de 1 de enero de 2014.

f) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

h) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.

i) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, y respeten las exigencias de protección medioambiental.

j) Si la actividad o inversión objeto de subvención requiere de la disposición del suelo, y este se posee en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión administrativa, dicha posesión abarcará como mínimo los cinco años siguientes al último pago de la subvención.

k) En el supuesto de actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la creación de una Organización de Productores Pesqueros (OPP), esta deberá ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, una actividad con una producción cuyo valor económico supere los cuatro millones de euros, calculados según la producción media de los integrantes de dicha OPP en los tres años anteriores a la solicitud.

l) En el supuesto de actuaciones subvencionables que tengan por finalidad la creación de Asociaciones de Organización de Productores (AOP), estas deberán estar constituidas por un mínimo de tres organizaciones de productores pesqueros y tener una producción cuyo valor económico supere los veinte millones de euros anuales, calculados según la producción media de las OPP que la conformen, en los tres años anteriores a la solicitud.

Artículo 59.- Documentación.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documento que acredite la misma.

b) En el caso de que sean varios los solicitantes de la subvención, deberán designar un representante y acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.

c) En el caso de personas jurídicas:

- Documento que acredite su personalidad.

- Certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

- Cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.

d) Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:

- Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto, capacidad gerencial.

- Viabilidad financiera-económica, ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria anual.

e) Proyecto Técnico sobre la obra civil e instalaciones, sí procede, firmado por técnico competente que comprenda la información siguiente:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Mediciones y presupuesto.

f) Cuando las inversiones no lleven aparejado un proyecto técnico, presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

g) Certificación o Auditoría realizada por un Auditor de Cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.), que tomando como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado de la empresa solicitante, haga constar el porcentaje que en el mismo representan los productos de la pesca y la acuicultura. Además, dicha certificación deberá contener:

- En el caso de creación de una Organización de Productores (OPP), recogerá la producción media de los integrantes de dicha OPP en los tres años anteriores a la solicitud.

- Tratándose de la creación de Asociaciones de Organización de Productores (AOP), recogerá la producción media de las OPP que la conformen en tres años anteriores a la solicitud.

h) En el caso de empresas que inicien la actividad, declaración responsable del representante legal de la empresa ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual, en la que haga constar el porcentaje que, sobre el volumen anual de negocio supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

i) El cumplimiento de los requisitos exigidos en la letras a), b), c), d), e), f), g) h), i), k) y l) del artículo 58, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a la letra h) de dicho artículo no tendrán que presentarla las personas físicas.

Artículo 60.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas.

En el caso de creación de OPP y AOP, la ayuda se concederá durante los cinco primeros años de su creación desde la fecha de su reconocimiento, alcanzando anualmente un valor a tanto alzado correspondiente al 1% de la media de su producción durante los últimos tres años.

Artículo 61.- Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

A) Criterios generales.

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico.

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Todas las actuaciones se valorarán con 2 puntos.

b) Estrategia:

- Las actuaciones encuadradas en las letras a) y b) del artículo 57, en relación con nuevas tecnologías de información y comunicación, campañas para la implementación del comercio electrónico y la gestión empresarial: 2 puntos.

- Las actuaciones c) y d) del artículo 57: 1 punto.

c) Medidas pertinentes destinadas al cumplimiento de los fines del objetivo específico:

- Las actuaciones descritas en las letras a), salvo las destinadas a las OPP, y en las letras b), c) y d), del artículo 57, referidas a nuevas especies, subproductos, productos sostenibles y productos de la acuicultura ecológica, certificados por el Reglamento (CE) nº 834/2007, así como la mejora de la presentación mediante sistemas electrónicos, desarrollo de sistemas de etiquetado e identificación, sin son llevas a cabo por PYMES: 2 puntos.

- El resto de las actuaciones:1 punto.

2) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos:

- Las actuaciones de pesca extractiva: 3 puntos.

- Las actuaciones de acuicultura: 1 punto.

3) Aportación de la actuación de los indicadores de resultado:

- Aportación a uno o varios indicadores: 1 punto.

- Aportación en intensidad: las actuaciones que supongan un incremento en el valor de producción o en el volumen de producción: 2 puntos por cada uno de los dos indicadores en los que participen.

B) Criterios específicos.

1. Para las actuaciones del apartado a) del artículo 57 (creación de OPs):

No procede establecer criterios de selección, siempre y cuando las actuaciones sean coherentes con el Programa Operativo, para lo cual se valorará el Indicador General, previsto en la parte general del documento de Criterios de Selección.

2. Para las actuaciones de los apartados b), c) y d) del artículo 57:

1) Naturaleza de la inversión:

a) Las actuaciones descritas en la letra b): 40 puntos.

b) Las actuaciones descritas en la letra d): 30 puntos.

c) Las actuaciones descritas en la letra c): 20 puntos.

2) Financiación propia del proyecto:

a) Financiación con fondos propios igual o superior al 40%: 60 puntos.

b) Financiación con fondos propios igual o superior al 15% y menor del 40%: 20 puntos.

c) Financiación con fondos propios inferior al 15%: 10 puntos.

En caso de tratarse de proyectos que incluyan varias de las actuaciones señaladas anteriormente, solo se puntuará la de mayor valoración.

2. Si una vez aplicados los criterios de valoración específicos previstos en la letra B) del apartado II anterior, se produjera empate entre las solicitudes presentadas se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios generales de la letra A). Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

3. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios generales señalados en la letra A) del apartado 1 anterior, al menos 6 puntos, no tendrán derecho a la subvención.

Sección 10ª

Subvenciones en el ámbito de la transformación de los productos

de la pesca y la acuicultura

Artículo 62.- Objeto.

Las subvenciones reguladas en esta sección tienen por objeto promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación incentivando aquellas actuaciones que fomenten la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenible.

Artículo 63.- Actuaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención, entre otras, las siguientes actuaciones o inversiones:

a) Las que contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.

b) Las que mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

c) Las que ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.

d) Las que se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Las que se refieran a la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.

f) Las que den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.

Artículo 64.- Requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en esta sección los peticionarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser operadores del sector pesquero, titulares de establecimientos dedicados a la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura enclavados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Disponer, si fuera necesario, en el momento de la solicitud o en su defecto antes de la concesión de la subvención, de la correspondiente autorización administrativa para el ejercicio de la actividad, otorgada por la Viceconsejería de Sector Primario, a propuesta de la Dirección General de Pesca del Gobierno de Canarias.

c) Que recaiga sobre ellos la carga financiera de las actuaciones o inversiones objeto de subvención.

d) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que no estén incursos en ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 10.1 del Reglamento 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

f) Que la empresa del peticionario no se encuentre en situación de crisis.

g) Que las inversiones objeto de subvención sean viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, salvo que se refieran a las inversiones previstas en el apartado b) del artículo 63 y respeten las exigencias de protección medioambiental.

h) Si la actividad o inversión objeto de subvención requiere de la disposición del suelo, y este se posee en virtud de un contrato de arrendamiento o por concesión administrativa, dicha posesión abarcará como mínimo los cinco años siguientes al último pago de la subvención.

Artículo 65.- Documentación.

Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta sección deberán acompañar a su solicitud de subvención la siguiente documentación:

a) En el caso de que el peticionario actúe mediante representante, documento que acredite la misma.

b) En el caso de que sean varios los solicitantes de la subvención, deberán designar un representante y acordar la forma en la que se regirá la realización de la actividad o conducta subvencionada y su mantenimiento.

c) En el caso de personas jurídicas documento que acredite su personalidad.

d) En el supuesto de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, certificación de los datos contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

e) En el caso de sociedades mercantiles, cuentas anuales de la empresa en los tres últimos ejercicios económicos, depositadas en el Registro Mercantil.

f) Plan empresarial financiero-económico-técnico, suscrito por técnico competente, que deberá contener entre otros:

- Viabilidad técnica: análisis de la situación de la empresa, objetivos, estrategias, análisis de mercado, trayectoria de la entidad, capacidad para realizar el proyecto, capacidad gerencial.

- Viabilidad financiera-económica, ajustado al modelo que se apruebe con la convocatoria anual.

g) Proyecto Técnico sobre la obra civil e instalaciones, sí procede, firmado por técnico competente que comprenda la información siguiente:

- Memoria justificativa y descriptiva de las obras e instalaciones a realizar, en donde se recogerán con extensión las características técnicas de la instalación a financiar, las innovaciones tecnológicas introducidas que redunden en una mejora de la calidad de los productos, la conveniencia o necesidad de su puesta en marcha, así como los plazos de ejecución de la inversión y la programación financiera prevista.

- Planos.

- Mediciones y presupuesto.

h) Cuando las inversiones no lleven aparejado un proyecto técnico, presupuestos o facturas proformas de las inversiones a realizar en los que se reflejen las distintas unidades o elementos que la integran, y en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren.

i) Certificación o Auditoría realizada por un Auditor de Cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.), que tomando como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado de la empresa solicitante, haga constar el porcentaje que en el mismo representan los productos de la pesca y la acuicultura. Además, dicha certificación deberá contener:

- En el caso de creación de una Organización de Productores (OPP), recogerá la producción media de los integrantes de dicha OPP en los tres años anteriores a la solicitud.

- Tratándose de la creación de Asociaciones de Organización de Productores (AOP), recogerá la producción media de las OPP que la conformen en tres años anteriores a la solicitud.

j) En el caso de empresas que inicien la actividad, declaración responsable del representante legal de la empresa ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual, en la que haga constar el porcentaje que, sobre el volumen anual de negocio supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

k) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), b) c), d), e), f) g) y h) del artículo 64, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual. La declaración referida a la letra g) de dicho artículo no tendrán que presentarla las personas jurídicas.

Artículo 66.- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención no podrá exceder del 85% del coste de las actuaciones aprobadas.

Artículo 67.- Criterios de selección.

1. La valoración de las solicitudes a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas la siguiente puntuación:

A) Criterios generales.

1) Adecuación al análisis DAFO, a la estrategia y al cumplimiento de los fines del objetivo específico (medidas e indicadores de oportunidad).

a) Adecuación al análisis DAFO:

- Todas las actuaciones: 2 puntos.

b) Estrategia:

- Las actuaciones previstas en las letras c) y e) del artículo 63, así como en la f) en relación a nuevos productos o sistemas organizativos, y las que tengan como fin la mejora de técnicas de conservación, manipulación y almacenamiento: 2 puntos.

- El resto de actuaciones: 1 punto.

c) Medidas pertinentes al cumplimiento de los fines del objetivo específico:

- Las actuaciones previstas en las letras c) a f) del artículo 63: 2 puntos.

- El resto de actuaciones: 1 punto.

2) Aportación de la actuación de los indicadores de resultado.

- Aportación a uno o varios indicadores: 2 puntos.

- Aportación en intensidad:

Las actuaciones que supongan un incremento en el valor de las primeras ventas o en el volumen de primeras ventas: 2 puntos, por cada uno de los dos indicadores en los que participen.

3) Implicación en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos.

- Las actuaciones en el ámbito de la acuicultura: 1 punto.

B) Criterios específicos.

1) Naturaleza de la inversión:

a) Actuaciones descritas en la letra f) del artículo 63: 40 puntos.

b) Actuaciones descritas en la letra b) del artículo 63: 30 puntos.

c) Actuaciones descritas en la letra a) del artículo 63: 20 puntos.

d) Actuaciones descritas en la letra c), d) y e) del artículo 63: 10 puntos.

2) Financiación propia del proyecto:

a) Financiación con fondos propios igual o superior al 40%: 60 puntos.

b) Financiación con fondos propios igual o superior al 15% y menor del 40%: 20 puntos.

c) Financiación con fondos propios inferior al 15%: 10 puntos.

En caso de tratarse de proyectos que incluyan varias de las actuaciones señaladas anteriormente, solo se puntuará la de mayor valoración.

2. Si una vez aplicados los criterios de valoración específicos previstos en la letra B) del apartado 1 anterior, se produjera empate entre las solicitudes presentadas se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los criterios generales de la letra A). Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

3. Los peticionarios que no alcancen, una vez aplicados los criterios generales señalados en la letra A) del apartado 1 anterior, al menos 7 puntos, no tendrán derecho a la subvención.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Sección 1ª

Artículo 68.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración recogidas para cada una de las subvenciones en su Capítulo II.

Artículo 69.- Iniciación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el/la titular del Departamento competente en materia de pesca. De dicha convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. La convocatoria se sujetará en cuanto a su contenido a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a lo dispuesto en estas bases.

3. Podrán aprobase tantas convocatoria como subvenciones se recogen en el Capítulo II de estas bases.

Artículo 70.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en el Capítulo II de estas bases se presentarán ajustadas al modelo normalizado que se apruebe en la convocatoria anual, en los lugares y en plazo que se determine en la misma, que no podrá superar los tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

2. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en el Capítulo II de estas bases, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con la anterioridad a la formulación de la propuesta.

3. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas para poder obtener los datos que se señalan a continuación, salvo que manifieste su oposición expresa en cuyo caso deberá aportarlos:

a) Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

b) Los de verificación de identidades, incluidas la del representante.

c) Los que obren en el órgano de la Administración Pública de la CAC competente en materia de pesca, en las Agencias Tributarias y en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, así como para la aplicación de los porcentajes de subvención o los criterios de valoración previstos en el Capítulo II de estas bases.

d) En el caso de solicitantes que sean personas físicas, los contenidos en el Registro Central de Penados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.c) del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

4. La presentación de la solicitud implicará asimismo la autorización de dichos peticionarios, en el supuesto que resulten beneficiarios de algunas de las subvenciones previstas en el Capítulo II de estas bases, a ser incluido en una lista de beneficiarios a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

Artículo 71.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

1. Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Si alguno de los solicitantes a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presenta su solicitud presencialmente, el órgano instructor lo requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, las solicitudes presentadas en plazo de subsanación se entenderá a todos los efectos presentadas en plazo.

Artículo 72.- Instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y en todo caso aquellos exigidos en el apartado 3 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. A los efectos de poder llevar a cabo la evaluación de las solicitudes exigidas en la letra b) del apartado 3 del artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el/la titular del Departamento competente en materia de pesca designará en la convocatoria anual un Comité de Valoración. Dicho comité estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, designado entre funcionarios del grupo A, subgrupo A1.

b) Tres vocales, designados entre personal del grupo A, subgrupo A1 o A2, o del grupo I o II, que presten servicio en el órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

c) Un secretario con voz y voto, designado entre funcionarios del Cuerpo de Administradores Generales.

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en el artículo 15 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Una vez evaluadas las solicitudes el Comité de valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que será elevada al órgano instructor, a los efectos de que dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado precedente.

4. Antes de dictarse la resolución provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados de conformidad con lo dispuesto en artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

5. El órgano instructor competente, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. La resolución provisional se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, concediéndoles un plazo de 10 días contados desde la publicación en el referido Boletín, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

6. Además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado anterior los beneficiarios de las subvenciones mencionadas a continuación, deberán presentar en el plazo que se fije en la resolución provisional de concesión, que no podrá ser inferior a 10 días ni superior a dos meses, la siguiente documentación:

a) Subvenciones reguladas en la Sección 1ª, "Subvenciones a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies":

1) Si el beneficiario de la subvención es propietario de la embarcación, nota simple del Registro de Bienes Muebles acreditando la titularidad de la misma.

2) Si el beneficiario de la subvención es armador no propietario, contrato de arrendamiento en el que conste la autorización para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, así como Hoja de Asiento actualizada en la que figure que es el armador de la embarcación.

3) Si el beneficiario de la subvención es propietario o armador de la embarcación, para la acreditación de los días de actividad pesquera en los casos en los que el buque no tuviera obligación de llevar los dispositivos de localización de buques vía satélites (VMS), deberán aportar el diario electrónico de a bordo (DA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, debe aportarse el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan por obligación llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca deberá aportarse certificado de la Capitanía Marítima que corresponda que acredite una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4) Si el beneficiario de la subvención es pescador, certificado de la Capitanía Marítima que corresponda, que acredite haber trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión Europea al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

5) Informe realizado por técnico competente que demuestre que los artes de pesca u otros equipos objeto de subvención, poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo, que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la normativa nacional aplicable y que no hay incremento de la capacidad de pesca del buque ni de la capacidad para detectar pescado.

b) Subvenciones reguladas en la Sección 2ª, "Subvenciones a la diversificación y a nuevas formas de ingreso":

1) Si el beneficiario de la subvención es propietario de la embarcación:

1.1) Nota simple del Registro de Bienes Muebles acreditando la titularidad de la misma.

1.2) Para la acreditación de los días de actividad pesquera en los casos en los que el buque no tuviera obligación de llevar los dispositivos de localización de buques vía satélites (VMS), deberán aportar el diario electrónico de a bordo (DA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, debe aportarse el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan por obligación llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca deberá aportarse certificado de la Capitanía Marítima que corresponda que acredite una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2) Si el beneficiario es pescador, certificado de la Capitanía Marítima que corresponda, que acredite haber trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión Europea al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3) Documentos que acrediten las competencias profesionales, capacitación o formación adecuada para el desarrollo de las actividades complementarias subvencionadas, tales como, título universitario o de formación profesional, cursos con al menos cincuenta horas lectivas o experiencia en la actividad complementaria de al menos cincuenta horas lectivas.

4) Solicitudes a las autoridades competentes, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades complementarias subvencionadas.

c) Subvenciones reguladas en la Sección 3ª, "Subvención inicial a jóvenes pescadores":

1) Si el beneficiario no es pescador profesional, titulación profesional que acredite las competencias profesionales, capacitación o formación adecuada para el desarrollo de las actividad pesquera, conforme al Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

2) Precontrato o acuerdo de venta del buque objeto de subvención.

d) Subvenciones reguladas en la Sección 4ª "Subvenciones sobre salud y seguridad":

1) Si el beneficiario de la subvención es propietario de la embarcación, nota simple del Registro de Bienes Muebles acreditando la titularidad de la misma.

2) Si el beneficiario de la subvención es armador no propietario, contrato de arrendamiento en el que conste la autorización para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, así como Hoja de Asiento actualizada en la que figure que es el armador de la embarcación.

3) Para la acreditación de los días de actividad pesquera en los casos en los que el buque no tuviera obligación de llevar los dispositivos de localización de buques vía satélites (VMS), deberán aportar el diario electrónico de a bordo (DA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, debe aportarse el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan por obligación llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca deberá aportarse certificado de la Capitanía Marítima que corresponda que acredite una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Subvenciones reguladas en la Sección 5ª "Subvenciones sobre la eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores":

1) Si el beneficiario de la subvención es propietario de la embarcación, nota simple del Registro Bienes Muebles acreditando la titularidad de la misma.

2) Si el beneficiario de la subvención es armador no propietario, contrato de arrendamiento en el que conste la autorización para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, así como Hoja de Asiento actualizada en la que figure que es el armador de la embarcación.

3) Para la acreditación de los días de actividad pesquera en los casos en los que el buque no tuviera obligación de llevar los dispositivos de localización de buques vía satélites (VMS), deberán aportar el diario electrónico de a bordo (DA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, debe aportarse el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan por obligación llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca deberá aportarse certificado de la Capitanía Marítima que corresponda que acredite una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4) Memoria descriptiva de las actuaciones realizada por un técnico competente y en la que se acrediten los siguientes extremos:

- Que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado.

- Cuantificación o estimación de la reducción de emisiones contaminantes o efecto invernadero y reducción de combustible o informe negativo si no las hubiera.

- Que la inversión no pone en peligro la selectividad del arte, en el caso de inversiones en artes de pesca.

f) Subvenciones reguladas en la Sección 6ª "Subvenciones sobre el valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas":

1) Si el beneficiario de la subvención es propietario de la embarcación, nota simple del Registro de Bienes Muebles acreditando la titularidad de la misma.

2) Si el beneficiario de la subvención es armador no propietario, contrato de arrendamiento en el que conste la autorización para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, así como Hoja de Asiento actualizada en la que figure que es el armador de la embarcación.

3) Para la acreditación de los días de actividad pesquera en los casos en los que el buque no tuviera obligación de llevar los dispositivos de localización de buques vía satélites (VMS), deberán aportar el diario electrónico de a bordo (DA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, debe aportarse el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan por obligación llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca deberá aportarse certificado de la Capitanía Marítima que corresponda que acredite una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4) Informe realizado por un técnico competente que acredite que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado.

5) Tratándose de inversiones innovadoras a bordo del buque que mejoren la calidad de los productos, informe externo de un técnico independiente que justifique la utilización de artes selectivas y el carácter innovador de la inversión objeto de subvención.

6) Solicitudes a las autoridades competentes, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas.

g) Subvenciones reguladas en la Sección 7ª "Subvenciones a inversiones productivas en acuicultura":

1) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

2) Solicitudes a las autoridades competentes, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades complementarias subvencionadas.

3) Evaluación de impacto ambiental cuando se trate de una empresa que esté entrando en el sector y el coste de las inversiones supere los 50.000 euros.

4) Tratándose de Inversiones que mejoren el uso de energías renovables en las instalaciones acuícolas y la generación de energías a partir del proceso productivo, deberán aportar Informe técnico que justifique el aumento de eficiencia energética.

5) Las empresas que estén entrando en el sector o que diversifiquen la producción acuícola o las especies cultivadas, han de presentar un informe independiente de comercialización, realizado por un técnico competente, que justifique que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible para el producto.

h) Subvenciones reguladas en la Sección 9ª "Subvenciones a la comercialización" y Sección 10ª, "Subvenciones a la Transformación":

1) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

2) Solicitudes a las autoridades competentes, de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades complementarias subvencionadas.

7. Se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en los apartados 5 y 6 de este artículo o no figure dado de alta en el SEFLogiC.

Artículo 73.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención y para la aportación de resto de la documentación exigida en los apartados 5 y 6 del artículo 72, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si no se cumpliera por los beneficiarios incluidos en la resolución provisional las exigencias contenidas en los apartados 5 y 6 del artículo anterior y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva, sin necesidad de nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos exigidos en el Capítulo II de estas bases, no hubieran resultados beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

4. Asimismo la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederán los mismos plazos establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 72 para que cumplan las exigencias allí contenidas. El incumplimiento de dichas exigencia producirá los efectos previstos en el apartado 7 del referido precepto.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

6. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, cuando se trate de convocatorias anticipadas dicho plazo podrá ser de hasta nueve meses.

Artículo 74.- Notificación de las resoluciones.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o en el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, según se determine en la convocatoria anual.

La publicación de dicha resolución en la forma anteriormente indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o en estas bases, podrán practicarse asimismo en la forma indicada en el apartado anterior o por el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, en este último caso, deberá presentarse por los interesados con la solicitud de subvención, un consentimiento expreso a dicha forma de notificación y cumplirse con lo estipulado en el artículo 3.2 de la Orden de 9 de mayo de 2016 (BOC nº 95, de 18.5.16), por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes. No obstante la notificación electrónica será obligatoria en los supuestos contemplados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y no requerirá por tanto consentimiento expreso del peticionario.

Artículo 75.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de cada una de las inversiones aprobadas, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

No se admitirá la modificación de la resolución de concesión para incrementar el importe de cada una de las inversiones aprobadas aunque se mantenga.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. El órgano concedente podrá modificar a petición del beneficiario y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las presupuestarias fijadas en la convocatoria.

4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 76.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo no podrá superar los 12 meses contados desde la notificación de la misma.

Este plazo podrá prorrogarse en la mitad del inicialmente concedido, cuando existan razones objetivas que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Sección 2ª

Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones

Artículo 77.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos o mediante informe de auditor de cuentas para las acciones previstas en las secciones desde la 1ª a la 7ª, ambas inclusive y para el resto de secciones exclusivamente con informe de auditor de cuentas.

A) Tratándose de una justificación mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y contendrá con carácter general:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con la naturaleza de la actividad subvencionada.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas realizadas, que debe corresponder claramente con la naturaleza de esta, y que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2) Las facturas, que se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12) y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de salidas de fondos.

Se admitirán facturas electrónicas siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los originales de las referidas facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán presentarse ante el órgano instructor, a los efectos de la validación y estampillado de las mismas.

3) Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos, y en los que conste claramente que se cumpla lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, que no podrán superar en total dos mil quinientos (2.500) euros, por beneficiario, las facturas se acompañarán de certificados de cobro de los proveedores o incluirán la expresión "recibí en metálico", fechadas, firmadas y selladas, con el NIF del cobrador.

5) En el supuesto de que el pago se realice en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado y se acompañará copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el referido cambio.

c) Declaración responsable del interesado sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009.

f) Con el objeto de dar cumplimiento del necesario deber de publicidad e información exigido en el Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento y del Consejo sobre las actividades de información y comunicación que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales, y cuando el coste total subvencionable de una operación cofinanciada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) sea superior a 500.000,00 euros y consista en la financiación de infraestructuras o de operaciones de construcción, el beneficiario deberá aportar con carácter previo al abono total de la subvención, prueba fotográfica fehaciente que acredite que se ha procedido a la colocación de un cartel en el lugar de la operación durante su ejecución. En este caso se indicará el tipo y el nombre de la operación, emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas recogidas en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) nº 763/2014, de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el emblema de la Unión.

g) En el caso de los elementos de transporte vinculados a la actividad productiva, se deberá rotular la publicidad en los mismos, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Asimismo, deberá adjuntarse la correspondiente ficha técnica del transporte.

B) En el caso de justificación mediante la presentación de una cuenta justificativa con informe de auditor, esta se ajustará a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siendo necesario para que el informe del auditor pueda constituir un documento justificativo del gasto, que se cumpla lo dispuesto a continuación:

1.- Que la elección del auditor se realice siguiendo los siguientes criterios:

a) Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa.

b) En el resto de los casos, se estará a lo establecido en el artículo 27.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2.- El auditor de cuentas no puede tener ninguna clase de vinculación mercantil (como socio, administrador o apoderado) o laboral con empresas intermediarias con las que contrate el beneficiario ni tener una relación laboral por cuenta ajena con el beneficiario, así como no podrá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley de Auditoría de Cuentas debiendo cumplir los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales. Deberá presentar declaración responsable sobre dicho extremo.

3.- El auditor debe poseer conocimiento suficiente de la normativa de carácter nacional y autonómica, así como de la legislación en materia comunitaria que pudiera afectar a la subvención. Debe comprobar que todos los gastos solicitados o justificados por el beneficiario en su solicitud corresponden a los gastos subvencionables, que son correctos, que se han producido y se han abonado de conformidad con las estipulaciones de la convocatoria de subvenciones y admisibles con las estipulaciones del Fondo Marítimo Europeo de la Pesca. Se hará declaración expresa de que dichos gastos cumplen con las exigencias establecidas en la normativa, estatal y autonómica aplicable.

El auditor debe aportar, no solo un informe de la justificación económica, sino también un informe de análisis de los hechos con respecto a los procedimientos llevados a cabo. Este compromiso ha de ser acorde al Código de ética para contables profesionales de la IFAC, junto con la estricta observancia de las directrices recogidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo (BOE nº 125, de 25.5.07), por la que se aprueba la Norma de Actuación de los Auditores de Cuentas en la realización de los trabajos de revisión de Cuentas Justificativas de Subvenciones, en el ámbito del Sector Público Estatal. Asimismo se le exigirá el cumplimiento de los requisitos de independencia del Código de ética para los contables profesionales y de la Recomendación de la Unión Europea de 16 de mayo de 2002 sobre "Independencia de los auditores de cuentas en la UE" (2002/590/CE).

2. Además de los medios de justificación exigidos en el apartado 1 anterior, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases y referidas a continuación deberán aportar la siguiente documentación:

a) En el caso de las subvenciones reguladas en la Sección 2ª, "Subvenciones a la diversificación y a nuevas formas de ingreso", deberá aportarse en el último pago de la subvención las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades complementarias subvencionadas, sí fuera necesario.

b) En el caso de las subvenciones reguladas en la Sección 3ª, "Subvención a jóvenes pescadores":

- Certificado del Registro de Bienes Muebles acreditativo de la propiedad del buque adquirido total o parcialmente por el beneficiario.

- Documento público de compraventa del buque en que consten todas las circunstancias y pagos efectivamente realizados.

c) En el caso de subvenciones reguladas en la Sección 5ª "Subvenciones sobre la eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores" y para los buques iguales o mayores de 12 metros de eslora total:

- Hoja de asiento de la embarcación en la que conste que se ha suprimido definitivamente la reducción en potencia exigida.

- Certificación oficial de potencia del motor de acuerdo con el artículo 40, línea 2, del Reglamento (CE) nº 1224/2009. Si el buque no tiene que presentar certificación de potencia, se verificará la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del citado Reglamento y se inspeccionará físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca, antes de proceder al abono de la subvención.

d) En el caso de subvenciones reguladas en la Sección 6ª "Subvenciones sobre el valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas", deberá aportarse en el último pago de la subvención las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas, sí fuera necesario.

e) En el supuesto de las subvenciones reguladas en la Sección 7ª, subvenciones a inversiones productivas en la acuicultura, deberá aportarse en el último pago de la subvención la siguiente documentación:

1.- Las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas, tales como licencias de obra de los Ayuntamientos o de la Autoridad Portuaria.

2.- En el supuesto de que la subvención se destine a la adquisición o construcción de un buque para la acuicultura:

- Hoja de Asiento de la nueva embarcación.

- Certificado expedido por organismo oficial de conformidad de la nueva embarcación.

- Alta en la lista 4ª del Censo de la flota pesquera operativa.

f) En el caso de las subvenciones reguladas en la Sección 9ª "Subvenciones a la comercialización" y Sección 10ª, "Subvenciones a la Transformación" deberá aportarse en el último pago de la subvención las autorizaciones necesarias para el desarrollo de las actividades subvencionadas, tales como licencias de obra de los Ayuntamientos o de la Autoridad Portuaria, sí fuera necesario.

Artículo 78.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será como máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en el artículo 76.

Dicho plazo podrá ampliarse por el órgano concedente, en quince días más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el artículo 77, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Artículo 79.- Pago de las subvenciones.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en el artículo 77, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en el artículo 80.

2. La fase de abono se iniciará con carácter general, previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en estas bases.

No obstante se admitirán pagos a cuenta en el caso de las inversiones subvencionables. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que corresponderán al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionables, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que no supere el 70% de la subvención concedida. No obstante podrá incrementarse dicho porcentaje siempre que no se rebasen las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria.

3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aprobadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma, se ejecute al menos el 50% de la totalidad de las actividades o inversiones aprobadas.

4. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

En todo caso la acreditación de los requisitos anteriormente señalados deberá producirse a más tardar el 15 de diciembre del año al que se impute cada anualidad.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 80.- Pago anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Artículo 81.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener la actividad subvencionada durante cinco años contados desde el último pago de la subvención y conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 por el que se establecen disposiciones comunes a determinados Fondos Europeos, no pudiendo:

- Cesar la actividad productiva.

- Relocalizar la actividad productiva fuera de Canarias. No obstante el plazo de cinco años previsto en este apartado se elevará a diez para la relocalización fuera de la Unión Europea.

- Transferir total o parcialmente la inversión objeto de la subvención en los casos en que dicha transferencia proporcione una ventaja indebida.

- Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operaciones.

- En el caso de inversiones consumibles o fungibles (por ejemplo las medicinas), estas no podrán encontrarse caducadas en el período de cinco años. Si la caducidad fuese menor o fuesen consumidas en ese período, el beneficiario deberá reponerlas, serán admisibles, a estos efectos, productos cuyo efecto sea similar al bien subvencionado.

- Tratándose de inversiones inmateriales (campañas informativas, formación, ...) el beneficiario deberá acreditar que toda la tripulación enrolada en el buque durante el período de cinco años accedió a dicha información. En el supuesto de que se sustituya la tripulación enrolada esta deberá recibir la misma formación que la sustituida a cargo de la empresa.

b) Contar con autorización expresa del órgano concedente de la subvención, en el caso de transferir total o parcialmente las inversiones objeto de subvención, debiendo el nuevo propietario comprometerse a cumplir con lo señalado en la letra a) de este punto.

c) Colocar en el caso de las inversiones subvencionadas cuyo coste supere los 500.000 euros, un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público, durante la ejecución de las mismas. Una vez finalizada la inversión, deberá colocarse una placa permanente, en la que figure el nombre y el objetivo principal de la operación, así como la bandera europea y el lema; "Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)".

Tratándose de inversiones de coste inferior al señalado en el párrafo anterior, deberá colocarse un cartel con información sobre el proyecto (del tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

d) Conservar la documentación justificativa de la subvención durante un plazo de cinco años contados desde el último pago de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

f) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberán reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

CAPÍTULO IV

REINTEGRO Y SANCIONES E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Artículo 82.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, dará lugar al reintegro de la subvención concedida la comprobación por el órgano instructor del incumplimiento por los beneficiarios de los criterios de selección fijados en estas bases, siempre que estos hubieran sido determinantes para su concesión.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entra la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

Artículo 83.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la inversión subvencionada.

2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de diez días hábiles contados a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Artículo 84.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará:

a) Con carácter general, desde el momento que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida al último pago de la subvención.

b) En el caso de que se incumpla por los beneficiarios de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad pesquera o acuícola durante los cinco años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.

2. Asimismo y resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 85.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 86.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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