Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 224.39 Kb.
BOC-A-2017-114-2891.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2017.
Han sido vistos y examinados por D. Juan Carlos Socorro Marrero, Magistrado-Juez titular del Juzgado Primera Instancia nº Cinco de esta Localidad y su Partido, los autos de Divorcio seguidos con el número de orden 14/2017, promovidos a instancia de D. Cristóbal Torrejón Lara, representado por el procurador Sr. Gutiérrez Álamo y asistido por el letrado Sr. Castañeda Quintero, contra Dña. Nataliia Topchii Zakordonska.
Se estima la demanda presentada por D. Cristóbal Torrejón Lara frente a Dña. Nataliia Topchii Zakordonska.
Se acuerda la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Natalia Topchii Zakordonska, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias