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BOC-A-2017-114-2888.
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Mediante la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se procedió a la creación de esta Agencia como con Ente de Derecho Público dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Conforme a lo previsto en el artículo 26.2, letra c) de la citada Ley, la Agencia estará integrada, entre otros, por el personal que seleccione mediante procedimientos selectivos convocados en los términos previstos en la legislación vigente.
Por su parte, el artículo 27 señala que la Agencia Tributaria Canaria dispone de competencias en materia de oferta de empleo, sistemas de acceso, provisión de puestos y movilidad de su personal, en los términos establecidos en la normativa de función pública, así como conforme a lo previsto en su propia Ley de creación.
El artículo 29.5 señala que la Agencia elaborará su propia propuesta de Oferta de Empleo Público que se integrará en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias que aprobará el Gobierno de Canarias.
Por otra parte, el artículo 11 de la citada Ley establece que, como órgano colegiado de dirección, al Consejo Rector le corresponde determinar los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia.
A la Dirección de la Agencia, como órgano unipersonal ejecutivo, le corresponde según el artículo 12 de su Ley, ejercer la jefatura de personal.
Mediante la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 se introdujo en la Ley 7/2014, de 30 de julio, la Disposición adicional séptima, en virtud de la cual, se crean, adscritas a la Agencia y con funciones exclusivamente tributarias, en el Cuerpo Superior de Administradores y en el Cuerpo de Gestión, las correspondientes Escalas Tributarias, y en el Cuerpo Administrativo Técnico, la Escala de Agentes Tributarios.
De una interpretación sistemática de los distintos preceptos de la citada Ley, así como en su relación con la legislación y normas reglamentarias que regulan en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la función pública, hemos de entender que respecto a los funcionarios adscritos a las Escalas Tributarias, que a su vez quedan adscritas exclusivamente a la Agencia, su Consejo Rector tiene competencia para determinar los criterios de selección, en definitiva, el establecimiento de las bases generales y específicas que han de regir sus procesos de selección, y promover tales procedimientos ante la Dirección General de la Función Pública, que ostenta tal competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 328/2015, de 28 de diciembre, pues en definitiva aquellas Escalas Tributarias se integran en Cuerpos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, sin que la Ley 7/2014, de 30 de julio, atribuya a la Agencia, competencia para la convocatoria y resolución de los procesos selectivos a dichas Escalas.
Sin embargo, es procedente que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias articule medidas de organización y gestión que permitan de forma eficiente la gestión de los recursos humanos propios y exclusivos de la Agencia, evitando la confluencia, en la medida de lo legalmente posible, de distintos Centros Directivos.
De entre las posibles medidas de organización y gestión, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que constituye en parte legislación básica del Estado establece que, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas, siendo preceptivo que el acto de delegación, y en su caso de revocación, se publiquen en el Boletín Oficial correspondiente y debiendo hacerse constar en las resoluciones administrativas que se adopten por delegación tal circunstancia de manera expresa.
Así pues, nuestro ordenamiento jurídico permite que se proceda a la delegación de competencias por parte de la Dirección General de la Función Pública en un órgano de la Agencia Tributaria Canaria, como Entidad de Derecho Público vinculada a la Administración autonómica, y en particular, es procedente llevarlo a cabo en la Dirección de la Agencia, a la vista de las competencias ejecutivas que en materia de personal tiene atribuidas.
De hecho, en tal sentido se manifiesta la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que establece en su artículo 31.3 que, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
En particular, deben señalarse como competencias de la Dirección General de la Función Pública, implicadas en la selección de personal funcionario, las contenidas en los apartados c), d), f), h), i) y j), del citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, referidas respectivamente, a la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario, los procedimientos de promoción interna, el nombramiento de los miembros de los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos, la aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas, el nombramiento de personal funcionario de carrera y la adjudicación del primer destino, y en su caso, el nombramiento de personal funcionario interino y la adjudicación de destino así como en su caso declarar su cese.
De otra parte, deben incluirse también por los mismos motivos de eficacia y eficiencia, las competencias relativas a la constitución y gestión de listas de empleo que en su caso se prevean en los correspondientes procesos selectivos, conforme a lo previsto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 3 de marzo de 2011, que desarrolla el citado Decreto en el ámbito de la Administración General.
En virtud de lo anteriormente expuesto, previa conformidad de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegación.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria las competencias de los apartados c), d), f), h), i) y j) del artículo 68.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 328/2015, de 28 de diciembre, en los términos que a continuación se relacionan y respecto de las Escalas Tributarias del Cuerpo Superior de Administradores y del Cuerpo de Gestión, así como de la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo Técnico:
a) Convocatoria y resolución de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal funcionario [artículo 68.1.c)].
b) Convocatoria y resolución de los procedimientos de promoción interna de personal funcionario [artículo 68.1.d)].
c) Nombramiento de los miembros que han de conformar los Tribunales de las pruebas selectivas de personal funcionario [artículo 68.1.f)].
d) Aprobación de la relación de personas admitidas y excluidas en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas señalados anteriormente [artículo 68.1.h)].
e) El nombramiento del personal funcionario de carrera y la adjudicación de destino respecto de las pruebas selectivas señaladas anteriormente [artículo 68.1.i)].
f) De preverse en las bases que han de regir las convocatorias de pruebas selectivas, la constitución y gestión de las correspondientes listas de empleo, el nombramiento de personal funcionario interino, la determinación del destino, y en su caso, su cese, conforme a lo previsto en la letra j) del artículo 68.1 del Decreto 328/2015, de 28 de diciembre, así como en el Decreto 74/2010, de 1 de julio y en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 3 de marzo de 2011.
2. La Dirección de la Agencia Tributaria Canaria deberá informar, cuando sea requerida para ello, a la Dirección General de la Función Pública, del estado de tramitación de los procedimientos convocados.
3. La competencia delegada podrá ser revocada, total o parcialmente, en cualquier momento, por la Dirección General de la Función Pública, previa Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- Coste económico de las actuaciones e indemnizaciones por razón del servicio.
El ejercicio de las competencias delegadas se llevará a cabo con cargo a las dotaciones presupuestarias propias de la Agencia Tributaria Canaria, y en particular, corresponderá a esta, reconocer y abonar las indemnizaciones por razón del servicio que pudieran corresponderle a los miembros de los Tribunales Calificadores, así como al personal que colabore con los mismos en los procesos que se convoquen en virtud de esta Resolución.
Tercero.- Impugnación de actos.
Sin perjuicio de las competencias resolutorias que le correspondan a la Dirección General de la Función Pública, como órgano delegante, respecto de los recursos administrativos que pudieran interponerse contra los actos dictados por parte de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, como órgano delegado, corresponderá a esta última en todo caso:
1. La conformación de los expedientes administrativos y contencioso-administrativos.
2. La emisión de informes necesarios para la tramitación y resolución de los recursos administrativos.
3. La resolución de las reclamaciones que pudieran interponerse.
4. Las actuaciones que hayan de cumplimentarse ante los órganos judiciales y ante la dirección letrada de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Constancia de la delegación.
Los actos que se dicten por parte de la Dirección de la Agencia Tributaria en virtud de la presente delegación harán expresa referencia a dicha circunstancia.
Quinto.- Publicación.
La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos jurídicos a partir del día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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