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BOC-A-2017-112-2847.
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Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, se pone a disposición de los posibles solicitantes de la ayuda para el suministro y distribución de frutas y hortalizas y leche en centros escolares públicos de Canarias, la siguiente información:
1. Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas para el curso 2017/2018.
1.1. El Programa de consumo de frutas y hortalizas para el curso escolar 2017/2018 consistirá en el suministro semanal de 1 ración de fruta u hortaliza, durante 10 semanas del curso escolar 2017/2018 a toda la población escolar de entre 3 y 12 años de centros públicos de Canarias1.
1.2. La distribución de frutas y hortalizas se realizará en todos los centros escolares públicos de Canarias que hayan manifestado su interés en la participación en el citado programa.
1.3. La fruta u hortaliza que se suministre durante el curso 2017/2018 deberá ser fresca, producida en Canarias y preferentemente en la isla en la que se distribuya.
1.4. El peso de la ración estará comprendido entre un mínimo de 120 gramos y máximo de 180 gramos.
1.5. El periodo para la distribución estará comprendido entre enero y junio de 2018. La distribución se hará en semanas consecutivas. Solamente se interrumpirá la distribución durante el periodo no lectivo.
1.6. En el curso escolar 2017/2018, los productos frescos locales que se podrán distribuir, entre otros, serán los siguientes: zanahoria, pepino, tomate, plátano, naranja, melón, sandía, fresón/fresa, papaya y otros productos tropicales. La distribución se hará de tal forma que cada escolar reciba a lo largo del plan para este curso, al menos cinco productos diferentes. Los productos pueden ser suministrados en cuarta gama.
1.7. Se tendrán en cuenta las intolerancias y alergias del alumnado que participe en el Programa, de manera que los alumnos o alumnas que tengan alguna intolerancia o alergia a los productos suministrados, puedan consumir otro producto de la lista de productos a distribuir. El proveedor se compromete a sustituir el producto objeto de intolerancia y/o alergia por otro producto de la lista que sea tolerado por los escolares en cuestión.
1.8. Excepcionalmente, a petición del centro escolar y debidamente justificado por la persona responsable del Programa en el centro escolar participante, se proporcionará un producto no incluido entre productos a distribuir, en el caso de que alguno de los alumnos o alumnas que participan en el programa no puedan consumir ninguno de los productos indicados en el apartado 1.6. El nuevo producto a distribuir, a aquellos escolares que no puedan consumir los productos establecidos en el programa, estará incluido dentro de los productos subvencionables establecidos en el Real Decreto 511/2017. Esta modificación del Programa será autorizada por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
1.9. Los plátanos que se distribuyan en este programa deben estar amparados y certificados bajo la IGP Plátano de Canarias. La calidad del resto de los productos a distribuir deberá cumplir al menos los requisitos establecidos en su norma respectiva para la disposición relativa a la calidad de la categoría "I". Cuando el producto no tenga normas de comercialización específicas deberá cumplir como mínimo los siguientes requisitos: productos sanos, limpios (exentos de materias extrañas visibles), sin daños causados por plagas, exentos de humedad exterior y de olores y/o sabores extraños.
En todos los casos, los productos se suministraran en estado óptimo de madurez para su consumo, con objeto de evitar problemas de rechazo por parte del alumnado.
1.10. El producto acondicionado deberá cumplir el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Además, las raciones se entregaran en los centros escolares sin ningún tipo de marca publicitaria.
1.11. Con carácter general, la presentación y envasado de los productos deberá permitir su fácil manejo, su distribución en las aulas por el personal colaborador de los centros escolares y deberá facilitar su consumo directo por el alumnado. Los envases y los materiales de envasado, que se utilicen, deberán cumplir las normas sanitarias al efecto.
1.12. La distribución de los productos en todos los centros escolares se realizará entre los meses de enero a junio del curso escolar 2017/2018. El horario de entrega de los productos en cada centro escolar será por la mañana entre las 8:30 horas y hasta media hora antes de la hora del recreo.
1.13. Se realizará una entrega a los centros una vez por semana.
1.14. El proveedor entregará los productos en las direcciones indicadas para cada uno de los centros escolares que participen en el programa.
2. Programa escolar de consumo de leche para el curso escolar 2017/2018.
2.1. El Programa de consumo de leche y productos lácteos para el curso escolar 2017/2018 consiste en el suministro semanal durante 10 semanas de 3 raciones de leche ecológica en cualquiera de los tipos y formatos que se indican en el Anexo II del Real Decreto 511/2017.
Se podrá suministrar asimismo, como producto lácteo, únicamente yogur ecológico natural sin adición de aromatizantes, frutos secos o cacao.
Este programa va dirigido, durante el curso 2017/2018 a los alumnos de entre 3 y 12 años de centros acogidos al programa de comedores escolares ecológicos de Canarias2.
2.2. La distribución de los productos se realizará en todos los centros acogidos al programa de comedores escolares ecológicos de Canarias que hayan manifestado su interés en participar.
2.3. El producto que se suministre durante el curso 2017/2018 debe haber sido elaborado en Canarias con leche procedente de explotaciones ecológicas ganaderas de Canarias. No obstante, si la producción local no fuera suficiente para hacer frente al suministro, se podrá suministrar producto ecológico de otra procedencia.
2.4. La ración de yogur corresponde a un yogur de 125 gramos. La ración de leche, será de 200 centímetros cúbicos.
2.5. El periodo para la distribución está comprendido entre enero y junio de 2018. La distribución se hará en semanas consecutivas. Solamente se interrumpirá la distribución durante el periodo no lectivo. La entrega al colegio se hará al menos una vez por semana.
2.6. Si hubiera alumnos con intolerancia a la lactosa, se le suministrará producto sin lactosa.
2.7. Con carácter general, la presentación y envasado de los productos deberá permitir su fácil manejo, su distribución en las aulas por el personal colaborador de los centros escolares y deberá facilitar su consumo directo por el alumnado.
2.8. Los productos reunirán todos los requisitos establecidos en la norma que les sea de aplicación.
2.9. El proveedor entregará los productos en las direcciones indicadas para cada uno de los centros escolares que participen en el programa.
Información de interés:
* Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche: https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/25/pdfs/BOE-A-2017-5776.pdf
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2017.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.
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