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BOC-A-2017-102-2598.
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BDNS (Identif.): 347619.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria las sociedades mercantiles, empresarios o empresarias individuales, y las sociedades civiles; entre cuyos objetos sociales o fines constitutivos se encuentre la impartición de cursos de formación y queden encuadradas dentro de la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES).
También podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, las entidades sin fines lucrativos, en cuyos estatutos quede comprendido entre sus fines o actividades de estas, las relacionadas con el objeto de la subvención, es decir, deben comprender actividades relacionadas con fines educativos o con el desarrollo de la sociedad de la información.
No podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria a los efectos, las Administraciones Públicas independientemente de su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte y fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente provenga de fondos públicos en su mayor parte.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas pertenecientes a los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE a las ayudas de mínimis.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria las que se encuentren en algunas de las circunstancias previstas a los efectos, en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Además, para poder concurrir al procedimiento de concesión, la entidad no puede haber recibido en concepto de ayuda de mínimis, un importe superior a doscientos mil (200.000) euros (100.000 euros para el caso de empresas dedicadas al transporte de mercancías por carretera), contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas.
Segundo.- Objeto.
El objeto de estas ayudas es la mejora de las competencias digitales de la población residente en el ámbito territorial de Canarias, subvencionando actividades formativas de carácter presencial para el desarrollo de conocimientos, capacidades, destrezas y habilidades, en contextos y con herramientas propias de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Las actuaciones subvencionables serán las recogidas en la base reguladora 8. Los gastos subvencionables será los recogidos en la base reguladora 9 y detallados en el Anexo III de la Orden de 17 de febrero de 2017.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden nº 32 de 17 de febrero de 2017, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones para la mejora de las competencias digitales de la población residente en Canarias, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (BOC nº 39, de 24 de febrero de 2017).
Cuarto.- Cuantía.
Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica de quinientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta euros con noventa y ocho céntimos (593.840,98 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.17.467C780.00 LA 157G0060 "Desarrollo de la Sociedad de la Información", cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85% en el marco del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, en el Eje prioritario 02, Prioridad de inversión 2c, Objetivo Específico 2.3.1.
El importe total de la dotación económica indicada, podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la resolución de la convocatoria.
La intensidad de ayuda será de un 85% del coste elegible del proyecto, hasta un máximo de 20.000 euros, para aplicar a todas las entidades propuestas como beneficiarias.
En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Dicho plazo expira a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Sexto.- Otros datos.
La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 13, a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento ubicada en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc. Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos detallados en la base 14, apartado 1, de las bases reguladoras de esta subvención. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2017.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO,
Pedro Ortega Rodríguez.
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