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BOC-A-2017-101-2565.
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, establece en su artículo 41 las condiciones generales para la práctica de las notificaciones, dándole preferencia a la práctica de la notificación por medios electrónicos.
En su artículo 43.1 regula que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, definiendo que se entiende por comparecencia en la sede electrónica, como el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. En el apartado 4º de este artículo establece que los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General Electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
El artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, siendo a su elección para las personas físicas que no estén obligadas y enumera los sujetos que, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
En el ámbito de nuestra administración autonómica, el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dedica el Capítulo V a las comunicaciones y notificaciones electrónicas, estableciendo como sistema de notificación para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias.
La Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, viene a regular en su artículo 3, el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, que serán accesibles a través del Área Personal de la sede electrónica desde el Punto General de Acceso del Gobierno de Canarias.
En el apartado 5 del artículo 3 de la citada Orden de 9 de mayo de 2016, se dispone que los centros directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán mediante Resolución las actuaciones administrativas que podrán ser objeto de notificación a través de este sistema y que se deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias.
En el Servicio Canario de Empleo existen actuaciones administrativas que pueden ser objeto de notificación a través de este sistema, por lo que, en virtud de la competencia orgánica atribuida en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,
RESUELVO:
Primero.- Establecer como sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sede electrónica, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa de Gobierno de Canaria, las actuaciones administrativas externas del Servicio Canario de Empleo que se relacionan en el anexo de esta Resolución.
Segundo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y en la Sede Electrónica del Servicio Canario de Empleo.
Tercero.- Esta Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación, en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2017.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 14306-14307 del documento Descargar
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