Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 235.71 Kb.
BOC-A-2017-096-2417.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. Isabel Bautista García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 11 de enero de 2017.
Vistos por mí, doña Silvia Muñoz Sánchez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife, los presentes Autos de guarda y custodia nº 684/2015, instados por Dña. Wendy Lisette Mosquera Anzoategui representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ángel Rodríguez Gil y bajo la dirección Letrada de D. Vicente de León Gopar; contra D. Cristian Germán Galarza Santander, vengo a resolver en base a los siguientes;
FALLO
Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Wendy Lisette Mosquera contra don Cristian Germán Galarza Santander y en su virtud, dispongo:
I.- Atribuyo el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de la menor M. C. G. M. a la madre, manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
II.- Fijo a cargo de don Cristian Germán Galarza Santander, la cantidad de 180 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia. El pago deberá realizarse por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la Sra. Mosquera. La cantidad fijada deberá actualizarse anualmente en función de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, tomándose en cuenta el Índice General Nacional o bien el de la Comunidad Autónoma de residencia de los menores según cual de ellos sea más alto, y teniendo lugar la primera actualización en enero de 2018.
Asimismo, la Sra. Mosquera y el Sr. Galarza deberán pagar la mitad de los gastos extraordinarios, ya sean de carácter educativo, médico o de naturaleza análoga (óptico o dentista, entre otros) que sea necesario realizar para la mejor atención de su hija. Para la exigibilidad de los gastos extraordinarios será preciso acuerdo entre ambos progenitores o, en su defecto, resolución judicial. A tal efecto cada progenitor deberá comunicar al otro el gasto de que se trate antes de realizarlo, entendiéndose que estos asienten a la conveniencia del gasto si dejan pasar un plazo de 30 días desde la notificación sin formular oposición; si se tratara de gastos urgentes, la notificación a los progenitores se podrá efectuar una vez realizados.
III.- Condeno en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación.
Así lo dispongo. Silvia Muñoz Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la Señora Magistrado-Juez de Primera Instancia que la dicta celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cristian Germán Galarza Santander, expido y libro el presente en Arrecife, a 2 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias