Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 92. Lunes 15 de Mayo de 2017 - 2300

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

2300 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de mayo de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio específico de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la realización conjunta de actividades de difusión de spots de interés social.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 212.64 Kb.
BOC-A-2017-092-2300. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 27 de marzo de 2017, convenio específico de colaboración entre la Universidad de La Laguna y Televisión Pública de Canarias, S.A. para la realización conjunta de actividades de difusión de spots de interés social.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. PARA LA REALIZACIÓN CONJUNTA DE ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN DE SPOTS DE INTERÉS SOCIAL.

En la Ciudad de La Laguna, a 27 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Antonio Martinón Cejas, Sr. Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 167 y 168 de los vigentes Estatutos de la Universidad de La Laguna.

De otra parte, D. Santiago David Negrín Dorta, Presidente de Radio Televisión Canaria, en virtud del nombramiento del Parlamento de Canarias, en sesión del Pleno de fechas 24, 25 y 26 de marzo de 2015, donde se eligió a los miembros del Consejo Rector del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC), así como al Presidente del Consejo Rector y del ente público Radiotelevisión Canaria (RTVC); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en nombre y representación de Televisión Pública de Canarias, S.A., con CIF A38491098, con domicilio en la calle La Marina, 57, 2ª planta, 38071-Santa Cruz de Tenerife, en calidad de Órgano de Contratación de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.n) de la misma Ley.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para formalizar el presente Convenio de Colaboración, y a tal fin,

EXPONEN

I. Fines de la Universidad de La Laguna.

Que la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de sus Estatutos tiene entre sus fines formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras, así como, inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y, para ello, fomentará el establecimiento de relaciones de intercambio y colaboración con instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeras.

II. Fines de Radio Televisión Canaria.

Que Radio Televisión Canaria (en adelante RTVC), a través de Televisión Pública de Canarias, S.A. tiene recogidos los principios sobre los que debe basarse su producción y programación en el artículo 24 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su punto primero dice:

"La producción y programación del ente público RTVC deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio público."

y en su punto 3 y 4 afirma:

"La programación del servicio público encomendado al ente público RTVC deberá atender especialmente a los colectivos sociales que requieran una atención específica hacia sus necesidades y demandas, como la infancia y la juventud. Esta tarea de servicio público debe extenderse a cuestiones de relevancia para la mayoría de la población o para determinados colectivos, al tiempo que se evitará cualquier forma de discriminación por causa de discapacidad."

"La programación de RTVC, en sus diferentes canales y soportes, estará diseñada bajo criterios de la excelencia y calidad audiovisual. Por su carácter público, tendrá una obligación innovadora y huirá de contenidos que denigren o deterioren la calidad cultural, artística y ética de la sociedad canaria."

III. Que el ente público RTVC ejercerá la función de servicio público en el ámbito del servicio de televisión a través de Televisión Pública de Canarias, S.A. (en menciones sucesivas, TVPC), con arreglo al artículo 7 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, que en su punto 1 establece:

"El ente público RTVC ejercerá la función de servicio público directamente y a través de las siguientes sociedades mercantiles:

Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima, en el ámbito de los servicios de televisión, conexos e interactivos".

IV. Declaración de Intenciones.

Que las partes, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y en parte complementarios, dejan constancia de su interés en mantener una colaboración que se refleje en la realización y difusión de materiales audiovisuales de interés público.

Por todo ello las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Cooperación específico con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer una colaboración estable entre ambas instituciones con el siguiente fin:

"Realizar y difundir producciones audiovisuales que formen, informen y prevengan a la ciudadanía canaria en aspectos sanitarios, educativos y socioculturales de importancia relevante."

Estas producciones tendrán el formato de spots, entre 20 y 40 segundos, sin descartar de otro tipo si hay acuerdo entre las partes signatarias de este Convenio.

La realización de las producciones audiovisuales se planificará y desarrollará por la Universidad de La Laguna, o bien en coproducción con TVPC. En ambos casos habrá de estarse a las competencias que asume la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula tercera.

Segunda.- Medios personales, materiales y propiedad intelectual.

La Universidad de La Laguna se compromete a guionizar y dirigir las producciones con las últimas aportaciones del conocimiento científico en cada tema tratado, así como a efectuar su realización completa en calidad profesional.

TVPC se compromete, por su parte, sin exigencia de exclusividad, a difundir las realizaciones por sus canales habituales, web propia y redes sociales, publicitando adecuadamente cada exhibición.

En caso de coproducción directa o indirecta entre TVPC y la ULL y de mutuo acuerdo entre las partes, se firmarán las producciones añadiendo el logo de TVPC en el formato que se convenga al final de las mismas.

La propiedad intelectual de las producciones audiovisuales que realice la Universidad de La Laguna corresponderá a dicha universidad. En caso de coproducciones, habrá de estarse a lo que las partes acuerden conforme al contenido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Tercera.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento y valoración de los compromisos adquiridos así como para la supervisión y desarrollo de las líneas de actuación contempladas en este Convenio o que se puedan crear en el futuro, se conformará una Comisión de Seguimiento que se creará a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

La Comisión estará compuesta por:

El Sr. Rector de la ULL o persona en quien delegue.

La Sra. Candelaria Delgado Alonso, Directora de Producto, Comunicación y Marketing de TVPC o persona en quien delegue.

Un profesional de TVPC.

Un miembro del equipo de la ULL que realizará los guiones.

Corresponde a la Comisión de Seguimiento, el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados y en concreto de:

1. La interpretación del presente convenio, así como la potenciación de todas y cada una de las acciones derivadas de él.

2. El seguimiento y valoración de las líneas de actuación.

3. Fijar criterios y procedimientos para la correcta ejecución del Convenio.

4. La resolución del Convenio si alguno de los signatarios incumplen lo reflejado en la cláusula primera.

5. Cualquier otra derivada del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

6. El funcionamiento de la Comisión será el propio de un órgano colegiado, con, al menos, una reunión semestral de carácter ordinario.

Cuarta.- Coste y régimen de aplicación.

El presente Convenio específico no genera coste económico alguno en TVPC. La ULL asume el coste de las producciones con la excepción de futuros acuerdos en los que ambas instituciones decidan cooperar repartiendo costes.

Quinta.- Duración del Convenio.

La vigencia del presente Convenio será por 4 años, atendiendo al artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá denunciarlo comunicándolo por escrito a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha en que hubiera de quedar sin efecto. En todo caso, cualquier actuación conjunta en curso deberá ser finalizada con arreglo al plan de trabajo acordado.

Sexta.- Jurisdicción competente.

En caso de litigio las partes se someten, con expresa renuncia al fuero propio, a los Tribunales del orden contencioso-administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Cooperación por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Universidad de La Laguna, Antonio Martinón Cejas.- Por la TVPC, Santiago David Negrín Dorta.

© Gobierno de Canarias