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BOC Nº 91. Viernes 12 de Mayo de 2017 - 2288

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

2288 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de mayo de 2017, del Director, de requerimiento de documentación relativa a justificación de subvención concedida con cargo a los Programas Experimentales en materia de empleo, ejercicio 2011-2012.

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BOC-A-2017-091-2288. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación presentada por la Entidad Fundación para el Desarrollo de la Empleabilidad y la Formación (FUNDEFO), provista de CIF G15859689, mediante escrito de fecha 21 de enero de 2013 con entrada general nº 57768, relativo a la justificación de la subvención concedida mediante Resolución nº 11/11243, de 17 de octubre de 2011-"Programas experimentales en materia de empleo", se han advertido las irregularidades que a continuación se citan, por lo que, por medio de la presente, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remita a este Centro un original de la siguiente documentación:

A) JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA.

Anexos económicos.

- Cada partida del presupuesto aprobado debe justificarse de manera individual, es decir, no se pueden compensar partidas, esto es, que el excedente de una partida no puede compensarse con la parte no gastada de otra. Por ejemplo, si la partida 1.1 Costes Salariales de Personal Técnico está presupuestada con 57.604,09 euros, el excedente gastado por la entidad en dicha partida no puede imputarse, en ningún caso, a cualquier otra, debiendo ser asumido por la entidad. Al hilo de este ejemplo, lo máximo que debe aparecer en los Anexos Justificativos serían los 57.604,09 euros presupuestados, y no los 58.739,56 euros que aparecen en ambos anexos. El mismo caso ocurre en las partidas 1.3, 5.7 y 5.8. Por otra parte, las partidas 2.2 Gastos de dietas y desplazamientos del Personal de Apoyo y 5.5 Limpieza no presentan gastos justificados, por lo que la entidad deberá devolver la totalidad de lo presupuestado para dichas partidas.

* El Real Decreto 887/2006 (Ley General de Subvenciones) detalla al respecto en el artículo 91.2 lo siguiente: "2. Cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión y, salvo que las bases reguladoras o la resolución de concesión establezcan otra cosa, no podrán compensarse unos conceptos con otros."

* Así mismo, el Convenio de Colaboración suscrito entre la Entidad y el SCE detalla, al respecto, en la cláusula decimoctava, punto 9, lo siguiente: "- Las cantidades justificadas se atendrán a lo consignado en la previsión de gastos e ingresos, por conceptos.

- No serán tenidos en cuenta aquellos justificantes que se refieran a conceptos no incluidos en la previsión de gastos e ingresos o que no cuenten con autorización previa por escrito de este Servicio Canario de Empleo."

* Junto a las deficiencias expuestas, en el anexo de la Desagregación de Gastos se han advertido numeraciones y conceptos que no se corresponden con los aparecidos en el presupuesto aprobado. De esta manera, en dicho anexo, no aparece la partida 2.2 Del Personal de Apoyo, mientras sí aparece la partida 5.10 Gastos de mantenimiento, partida que no figura en el presupuesto aprobado y que no tiene, por tanto, la autorización de este Centro gestor. En este sentido, el gasto imputado a esta partida no es un gasto justificable y deberá ser devuelto.

* Una vez se corrija el Anexo II debe corregirse, así mismo, el Anexo I y ponerlo en relación al anterior.

* El Anexo I debe recoger la suma de las partidas sin compensación entre ellas, de forma que sea fiel reflejo de los gastos justificables y que estos tengan relación directa con el "Resto a devolver" que aparece en la siguiente columna. Debe presentarse el Anexo I (Declaración de Gastos y Liquidación del Presupuesto) con los datos correctos de la justificación económica. Debe estar firmado por el representante de la entidad y sellado.

Asimismo se le advierte que, de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de las mencionada Orden TAS 2643/2003, y el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2017.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

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