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BOC-A-2017-091-2276.
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Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias de la Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales:
"1. Promover, dentro del respeto a la Constitución y Leyes de la Nación, la formación de sus miembros, el desarrollo comunitario y el progreso sociocultural del grupo humano que abarca su ámbito territorial, utilizando como instrumento aquellas actividades que cumplan fines de relación, promoción y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
2. Dar al tiempo libre de sus miembros y destinatarios, un empleo digno que contribuya al perfeccionamiento intelectual, cultural, deportivo y social de los mismos.
3. Programar y ofrecer actividades abiertas a todos los individuos de la comunidad en que ejerce su acción, dentro de lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno. Para la realización de sus actividades la Asociación puede realizarlas por sí misma o por convenios con entidades públicas o privadas: municipales, insulares, autonómicas, estatales o internacionales.
4. Realizar cuantas actividades sean necesarias como entidad prestadora de servicios a la Juventud, la Tercera Edad y los Servicios Sociales en el ámbito de la inserción social, el crecimiento personal, el desarrollo sociocultural y el de ocio y tiempo libre."
Segundo.- La Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo figura inscrita desde el año 1979 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/11458-79/F teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada viene desarrollando actividades relativas a favorecer el desarrollo comunitario y el progreso sociocultural.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo cumple con dichos requisitos legales.
Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente".
Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2017,
RESUELVO:
Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación Sociocultural Raíz del Pueblo, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/11458-79/F, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.
Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda, así como a la Dirección General de Juventud, el Servicio Canario de Empleo, el Ayuntamiento de La Oliva y Cabildo Insular de Fuerteventura.
Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2017.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
José Miguel Barragán Cabrera.
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