Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
19 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 954.59 Kb.
BOC-A-2017-089-2223.
Firma electrónica
- Descargar
Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Ayuda establecida en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, convocadas por Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 4 de diciembre de 2015 (BOC nº 246, de 21.12.15), y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016 han sido aprobadas con fecha 21 de diciembre de 2015, por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, siendo aplicables a partir del 1 de enero de 2016.
En el caso de la Acción I.5, los Servicios de la Comisión Europea han autorizado al Estado Miembro a incrementar el importe máximo de la ayuda hasta 11.000 euros/ha para las campañas 2016 y 2017.
Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de diciembre de 2015, se convoca para la campaña 2016 las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", se han presentado 10 solicitudes con un total de 194 peticionarios.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución de 4 de diciembre de 2015, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha realizado los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.
Quinto.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 27 de marzo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de fecha 5 de abril de 2017, se concede a los interesados un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente. Trascurrido dicho plazo, 6 solicitantes han presentado alegaciones correspondientes a 17 peticionarios.
Sexto.- A la ficha financiera asignada a esta Acción se le han incorporado créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma Medida I "Apoyo a la producción vegetal" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, para conceder el importe máximo autorizado a las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en las bases sexta y séptima de la misma y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).
Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de diciembre de 2015, respecto a la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1948, de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se fija para el año civil 2016 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, procede reducir en un 1,353905% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario.
Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 30 de noviembre de 2016, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera del ejercicio financiero 2016 a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2017. La tasa de reembolso estimada es un 1,40%.
La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I contiene la reducción definida en el fundamento de derecho tercero y el reembolso expresado en este.
Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 4 de diciembre de 2015, respecto a la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Sexto.- De acuerdo con lo señalado en el antecedente de hecho quinto de esta Resolución, se han presentado 17 alegaciones a la mencionada Resolución de 27 de marzo de 2017 de esta Viceconsejería, por parte de 6 solicitantes, que se relacionan en el Anexo IV.
Asimismo, en dicho Anexo IV se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado las que procede rechazar.
Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a los peticionarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a los productores de tomate de exportación", establecida en la Acción I.5 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.
Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.
Tercero.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.
Cuarto.- Estimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 27 de marzo de 2017, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016, que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución.
Quinto.- Desestimar las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 27 de marzo de 2017, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.5 "Ayuda a los productores de tomate de exportación", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2016, que se señalan en el Anexo IV de esta Resolución por las razones en él expresadas.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.s. (Orden de 24.4.17), la Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 12012-12027 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias