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BOC-A-2017-085-2130.
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Los convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su artículo 2.2.e).
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del citado Decreto, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órganos equivalentes, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2015, la sociedad mercantil pública GESPLAN está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.
En cumplimiento de lo anterior,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Acuerdo de Colaboración entre la Asociación Abandono Cero y la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) para fomentar la adopción de los animales acogidos en el Albergue Insular de Animales de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2017.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.
A N E X O
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2017.
REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Cárdenes Tacoronte, en calidad de Presidente de la Asociación Abandono Cero, con CIF G76248053 en virtud del acuerdo de Asamblea de fecha 21 de octubre de 2015, constituida el día 21 de octubre de 2015, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/21430-15/GC.
Y de la otra, Dña. Beatriz Calzada Ojeda mayor de edad, vecina de Santa María de Guía, con domicilio a estos efectos en la calle Francisco Gourié, nº 107, 3ª planta y provista de DNI nº 42868396F, en representación de la sociedad "Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A." (en adelante Gesplan) con CIF A38279972, en calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración celebrado el 31 de agosto de 2015, el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
Ambas partes se reconocen capacidad para suscribir el presente Acuerdo o compromiso de colaboración, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que la Asociación Abandono Cero (en adelante la asociación), es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fines, entre otros:
1. Fomento de la adopción responsable de mascotas.
2. Educación social sobre tenencia responsable de mascotas.
3. Defensa y protección de animales.
4. Trabajar por erradicar la violencia y maltrato hacia los animales.
5. Servir como plataforma impulsora de actividades en relación con la defensa y protección de animales de compañía.
6. Fomentar campañas de sensibilización que se encaminen a la consecución de un trato digno hacia las mascotas y trabajar por el abandono cero.
7. Prestar ayuda, apoyo y colaboración a las autoridades y organismos públicos que se encaminen a los fines de la asociación.
II.- Que es intención de la asociación continuar prestando colaboración con el albergue insular de animales para fomentar la adopción de los animales allí depositados, a través de su difusión mediante las redes sociales gestionadas por la asociación.
III.- Que Gesplan es la empresa responsable de la gestión del albergue insular de animales en virtud de una encomienda a esta sociedad mercantil pública mediante la Resolución nº 1911, de 22 de diciembre de 2016, del Sr. Consejero de Gobierno de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo de Gran Canaria.
IV.- Que la colaboración de la asociación tendrá carácter altruista y solidario sin que dé lugar a la percepción de ningún tipo de salario, honorario, prima o cualquier otra contraprestación de carácter retributivo.
V.- Que la relación entre las partes, en ningún caso, revestirá carácter laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo que sea remunerado.
VI.- Que la asociación solicita llevar a cabo la colaboración de manera libre, sin que haya ninguna obligación ni deber jurídico de hacerlo.
VII.- Que los objetivos perseguidos con la firma del presente acuerdo son los siguientes:
- Contribuir al incremento del número de adopciones de los perros y gatos alojados en el albergue.
- Colaborar en la difusión de animales que precisen adopción.
- Dar visibilidad a aquellas actividades o mejoras que se desarrollen en el albergue y que contribuyan al bienestar animal.
VIII.- Que para lograr estos objetivos se llevarán a cabo las siguientes actividades:
1. Generar periódicamente contenido audiovisual de parte de los animales alojados en el centro.
2. Promocionar, a través de las redes sociales gestionadas por la asociación, casos concretos de animales alojados en el centro.
3. Informar de los animales que, tras su difusión en las redes sociales, han conseguido ser adoptados.
4. Desarrollar, por parte de la asociación, acciones de marketing enfocadas al fomento de la adopción responsable y de ayuda a los animales sin hogar.
IX.- Que a la vista de lo expuesto, ambas partes manifiestan su interés y capacidad en formalizar el presente documento, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- La asociación informará por escrito sobre las personas autorizadas por la misma para mantener contacto con los responsables del albergue y acceso a las instalaciones para llevar a cabo los fines descritos en el presente acuerdo. Esta información se afectará mediante correo electrónico al director del albergue (de sociedad mercantil pública Gesplan).
Segunda.- El albergue facilitará por escrito a la asociación una persona de contacto como enlace de todos los procesos necesarios para llevar a cabo este acuerdo de colaboración.
Tercera.- La asociación podrá acceder a las instalaciones del albergue siempre que haya personal de Gesplan en el mismo y previo aviso mediante correo electrónico al director del albergue o a la persona de contacto a la que se hacer referencia en la anterior estipulación.
Cuarta.- Durante las visitas de la asociación al albergue, esta podrá tomar imágenes y videos de los animales, exclusivamente, y solamente para la consecución de los objetivos que se describen en el presente acuerdo, siendo responsable la asociación, si esas imágenes se emplean para fines distintos a los indicados.
Quinta.- El albergue cederá imágenes de forma periódica de los animales que se encuentran en el mismo con el fin de que sean usadas para promocionar su adopción. Para ello, el albergue mantendrá informada a la asociación de las adopciones realizadas (especialmente de aquellos animales que se están difundiendo en las redes de Abandono Cero), así como de los animales que lleguen al albergue o estén alojados en el mismo, con el fin de que la información divulgada esté actualizada.
Sexta.- Queda totalmente prohibido un uso privado de las instalaciones distinto a las indicadas en el presente acuerdo.
Séptima.- La asociación se compromete a cumplir las normas establecidas en el albergue.
Octava.- La asociación se obliga a tener contratado un seguro de responsabilidad civil y un seguro de accidentes que cubra al personal de la misma que acceda al albergue.
Novena.- Si el personal autorizado de la asociación que va a tener acceso al albergue está contratado en régimen laboral, la asociación debe cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
Décima.- Ambas partes cumplirán en todo momento con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos, y especialmente con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter personal, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.
Undécima.- El presente acuerdo surtirá efecto desde el mismo día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2017.
Duodécima.- Para las partes será de obligado cumplimiento lo contenido en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, así como sus reglamentos de desarrollo o la normativa que en un futuro modifique o sustituya a las citadas.- Daniel Cárdenes Tacoronte, Presidente de Abandono Cero.- Beatriz Calzada Ojeda, Consejera Delegada de Gesplan.
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