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BOC-A-2017-083-2091.
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D. David Rodríguez López, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de marzo de 2017.
Vistos por don Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos de Guarda, Custodia y Alimentos nº 611/2015, seguidos a instancia de doña Yosleidy María Paz Ferreito, representada por don Jaime Bethencourt Manrique de Lara y asistida por doña Nivia Isabel Tiel García; contra don Denis Hernández Ramírez, en situación procesal de rebeldía; con la intervención del Ministerio Fiscal; ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por doña Yosleidy María Paz Ferreito contra don Denis Hernández Ramírez:
1º) Se acuerda la suspensión de la patria potestad de Denis Hernández Ramírez, en relación a su hija E. de la C. H. P., nacida el 16 de agosto de 2012. Ello implica que el ejercicio de la facultades inherentes a la patria potestad de la menor corresponderá exclusivamente a la madre, doña Yosleidy María Paz Ferreito.
Conforme dispone el artº. 170, párrafo segundo, las suspensión de la patria potestad es susceptible de ser revocada.
2º) Se atribuye la guarda y custodia de la menor, E. de la C. H. P., nacida el 16 de agosto de 2012, a la madre, doña Yosleidy María Paz Ferreito.
3º) No se establece un régimen de visitas específico a favor del padre, don Denis Hernández Ramírez, habida cuenta de que en la actualidad no tiene contacto con la menor. No obstante, los progenitores, de mutuo acuerdo, podrán establecer fórmulas que favorezcan la posibilidad de que el menor pueda estar en la compañía de su padre.
En cuanto al régimen de comunicación, el padre podrá comunicarse con su hija por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de los menores, sin interferir en sus horarios de comida, estudio y descanso.
4º) Se señala como pensión de alimentos a cargo del padre, don Denis Hernández Ramírez, y a favor de su hija, E. de la C. H. P., la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha prestación se hará efectiva dentro de los primeros cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe doña Yosleidy María Paz Ferreito y se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.
5º) Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por los progenitores, previa justificación de su necesidad e importe.
Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los restantes gastos imprevisibles.
6º) Todo ello sin especial pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en plazo de 20 días ante este Juzgado, conforme a la L 37/2011, de 10 de octubre.
Así lo pronuncia, manda y firma don Carlos Suárez Ramos, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Denis Hernández Ramírez, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 1 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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