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BOC Nº 83. Martes 2 de Mayo de 2017 - 2089

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

2089 EDICTO de 9 de marzo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000603/2016.

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BOC-A-2017-083-2089. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2017.

Vistos por Santiago Lojo Corbal, Juez del Juzgado de 1ª Instancia y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el nº 603/2016 a instancia del procurador de los Tribunales Sr. Sintes Sánchez, en nombre y representación de la entidad Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U., asistido por el letrado Sr. Güeto Barrionuevo, contra doña Elisabel Domínguez Vega, declarada en rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Sr. Sintes Sánchez, en nombre y representación de la entidad Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U., contra doña Elisabel Domínguez Vega, por lo que debo declarar por resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso de Armas Ayala, nº 3, planta 3ª, letra A (Tamaraceite) y de la plaza de garaje nº G-69, de orden interno, sita en la planta de sótano que le corresponde a la mencionada vivienda como anexo vinculada, debiendo la demandada dejarla libre a disposición del actora, con apercibimiento de lanzamiento.

La demandada deberá abonar las costas procesales.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, incorporándose la original al Libro de Sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, presente yo, la letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Elisabel Domínguez Vega, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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