Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 83. Martes 2 de Mayo de 2017 - 2084

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2084 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 18 de abril de 2017, por la que se dictan instrucciones para la autorización de proyectos experimentales de formación profesional dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el curso 2017-2018.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 367.21 Kb.
BOC-A-2017-083-2084. Firma electrónica - Descargar

Una vez publicado el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre), siendo necesario establecer instrucciones para que los centros interesados soliciten autorización para desarrollar proyectos de formación profesional dual del sistema educativo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El citado real decreto pretende "establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Procede avanzar decididamente en una formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que estas conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes, cada vez más adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades específicas de las empresas. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación".

2. El título III del mencionado real decreto tiene por objeto establecer un marco para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje.

3. Durante los cursos 2013/14, 2014/15, 2015/16 y 2016/17, determinados centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canaria han venido desarrollando con éxito proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo. La presente resolución pretende continuar avanzando en la implantación de la modalidad dual en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de modo que se fomente la participación activa de las empresas en la formación profesional del sistema educativo.

4. Los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE nº 147, de 20 de junio), especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE nº 55, de 5 de marzo) y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE nº 61, de 12 de marzo), han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional.

2. El Real Decreto, 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 55, de 5 de marzo), establece en su Disposición adicional sexta que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, a excepción de la Disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015-2016 o podrán anticiparse al curso 2014-2105 siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE nº 295, de 10 de diciembre), y a lo regulado en ese mismo real decreto.

3. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2012) desarrolla, en su título III, la formación profesional dual del sistema educativo, estableciendo un marco de referencia para el desarrollo de proyectos con la coparticipación de los centros educativos y las empresas.

4. La Ley 40/2015, de 12 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2 de octubre), en su artº. 6.1, dispone que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda, sin perjuicio de su difusión de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE nº 295, de 10 de diciembre).

5. La Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008), establece las condiciones y los sistemas de acceso a las enseñanzas de formación profesional y a las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Por otra parte, el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre de 1991), establece en su artículo 4, apartado 1, que los órganos departamentales, en el ámbito de atribuciones que les sea propio, podrán dictar instrucciones y directrices a los órganos y unidades que dependan funcionalmente de los mismos. Las instrucciones son obligatorias para sus destinatarios en todos sus elementos.

Este Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 11.2, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado en el Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19 de octubre), en su redacción actual,

RESUELVE:

1. Dictar instrucciones para la solicitud de autorización de desarrollo de proyectos experimentales de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, en centros públicos de la Consejería de Educación y Universidades autorizados para impartir las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, enseñanzas deportivas y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, según lo recogido en el anexo de la presente resolución.

2. Encomendar a los equipos directivos de los centros a que arbitren el procedimiento más adecuado para que la presente resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, haciéndole llegar copia de la misma cuando así se solicite por la persona interesada y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios y en la web del centro, en su caso.

3. Encomendar a la Inspección de Educación la supervisión y asesoramiento en aquellos aspectos que le soliciten los equipos directivos de los centros que imparten las enseñanzas objeto de esta resolución, de acuerdo con el plan de trabajo de la Inspección de Educación aprobado por la Viceconsejería de Educación y Universidades.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

A N E X O

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

1.- Objeto y finalidad.

El objeto de esta instrucción es establecer el procedimiento de solicitud de autorización para el desarrollo de proyectos de formación profesional dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato para la formación y el aprendizaje, durante el curso 2017-2018.

Los proyectos de formación profesional dual tienen como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el centro educativo y la empresa.

2.- Ámbito de aplicación.

Podrán participar en los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo recogidos en esta resolución los centros docentes públicos, autorizados para impartir ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional en la modalidad presencial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Objetivos.

Los objetivos de los proyectos experimentales de formación profesional dual son:

a) Facilitar la obtención de un título de las enseñanzas objeto de esta resolución en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa.

b) Aumentar la motivación del alumnado disminuyendo el abandono escolar temprano.

c) Facilitar la inserción laboral a través de una mayor vinculación del alumnado con las empresas.

d) Mejorar la formación, la cualificación y el desarrollo personal del alumnado participante en los proyectos.

e) Potenciar la vinculación y corresponsabilidad de las empresas en la formación y cualificación profesional.

f) Mejorar la relación del profesorado con las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos entre ambas partes.

g) Facilitar la innovación en la formación profesional, por medio de la adaptación de las cualificaciones a la realidad del sistema productivo.

h) Obtener datos que permitan la toma de decisiones en relación con la mejora de la calidad de la formación profesional.

4.- Centros participantes.

a) Los centros de formación profesional públicos podrán presentar proyectos de formación profesional dual conducentes a títulos de formación profesional.

b) Para poder desarrollar un proyecto experimental de formación profesional dual, los centros deberán solicitar autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, según establece el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (BOE nº 270, de 9 de noviembre).

5.- Puntos a desarrollar en el proyecto.

El proyecto de formación profesional dual se desarrollará según lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, e incluirá al menos lo siguiente:

a) Objeto y finalidades del proyecto.

b) Distribución anual y mensual de cada uno de los cursos en los que se desarrolle el proyecto de formación profesional dual, indicando las horas de cada módulo que se impartirán en la empresa y en el centro educativo.

c) Relación de empresas que participan en el proyecto.

d) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa, indicando mecanismos de seguimiento del aprendizaje del alumnado. Mecanismos previstos cuando el alumnado requiere un apoyo formativo o no está apto para incorporarse a las empresas.

e) Ficha de planificación de actividades centro/empresas en la que se relacionan los resultados de aprendizaje/actividades/criterios de evaluación por cada módulo profesional impartidos en la modalidad Dual.

f) Evaluación del alumnado en el centro educativo y la empresa.

g) Instrumentos de evaluación del proyecto en el centro educativo y la empresa.

6.- Requisitos.

6.1. Los requisitos que deben reunir para solicitar la autorización los centros que deseen impartir un ciclo formativo en modalidad dual diferente de los que estuviesen impartiendo son:

a) Tener implantadas las enseñanzas relacionadas con el proyecto o autorizada su implantación para el curso 2017-2018.

b) Presentar en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la solicitud de autorización y descripción del proyecto, según el apartado 5 de esta resolución, en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de la siguiente documentación:

I. Acuerdo del Claustro y aprobación del Consejo Escolar.

II. Acuerdo del Departamento de Coordinación Didáctica en la que se relacione el profesorado del Departamento que se comprometa a la realización de este proyecto.

6.2. Si el centro educativo está impartiendo en el curso 2016/17 el primer curso de un ciclo en modalidad dual, se continuará el segundo curso con esta modalidad salvo que el centro no desee continuar por motivos cuya justificación se hará llegar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o por evaluación negativa de esta Dirección General.

6.3. En el caso de que el centro esté impartiendo el segundo curso de un ciclo formativo en modalidad dual y desee volver a impartir el mismo ciclo en la misma modalidad en el curso 2017-2018, la solicitud de autorización junto con la descripción del proyecto, deberá ir acompañada de una memoria de seguimiento del proyecto implantado que recoja además, si es el caso, justificación de los cambios que se propongan en el programa de formación para el nuevo proyecto.

7.- Autorización y criterios de valoración.

7.1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la evaluación de estos proyectos mediante una comisión de valoración y autorización de los mismos.

7.2. Los criterios de valoración de los proyectos son los siguientes:

a) Número de docentes del departamento de la familia profesional, que teniendo destino definitivo en el centro se comprometan con el proyecto. Máximo 3 puntos dependiendo del % de docentes con destino definitivo en el centro comprometidos con el proyecto respecto al número total de profesores con destino definitivo que conforman el Departamento.

b) Proximidad del centro educativo al tejido industrial o de servicios relacionado con el ciclo formativo del proyecto dual. Máximo 3 puntos.

c) Adecuación de número de empresas previstas con el número de alumnos y alumnas teniendo en cuenta el tamaño de las empresas e importancia o relevancia de estas en el sector profesional. Puntuación máxima 3 puntos.

d) Adecuación de la distribución anual y mensual de cada uno de los cursos en los que se desarrolle el proyecto de formación dual, indicando las horas de cada módulo que se impartirán en la empresa y en el centro educativo. Máximo 5 puntos.

e) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa, indicando mecanismos de seguimiento del aprendizaje del alumnado. Mecanismos previstos cuando el alumnado requiere un apoyo formativo o no está apto para incorporarse en las empresas. Máximo 3 puntos.

f) Evaluación del alumnado en el centro educativo y la empresa. Máximo 3 puntos.

g) Si el centro participante ya ha desarrollado un proyecto experimental de formación profesional dual del mismo título que el presentado para el próximo curso 2017/18 se tendrá en cuenta la evaluación realizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos del informe final de los resultados del proyecto que finaliza en el curso académico 2016/17. Máximo 2 puntos.

h) Descripción y concreción de las actividades a realizar por el alumnado descritas en la ficha de planificación de actividades centro/empresa. Máximo 3 puntos.

La puntuación mínima para la autorización de los proyectos es de 12 puntos.

8.- Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará constituida por:

- Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, o persona a quien delegue.

- Dos Técnicos de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

- Un Inspector o Inspectora de la Inspección General de Educación.

La comisión de valoración podrá requerir el asesoramiento de cualquier otra persona que estime necesaria para el cumplimiento de su función.

9.- Programa de formación.

9.1. El Convenio suscrito con la empresa colaboradora, según establecen los artículos 30 y 31 del citado real decreto, especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales. Deberá contemplar:

a) La programación para cada uno de los módulos profesionales, entendida como un plan de formación del alumnado. El plan de formación deberá ser revisado con la periodicidad que se establezca en el Convenio, que deberá ser, como mínimo, trimestral, con el fin de ir adaptándolo al proceso formativo.

b) Las actividades que se deben realizar en el centro y en la empresa y la duración de las mismas. La programación permitirá la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el título correspondiente.

c) Los criterios para la evaluación y calificación, así como el sistema de seguimiento y evaluación.

9.2. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación de los módulos que comprende el título con participación de la empresa, sin incluir el módulo profesional de FCT, dado el carácter integrador de este último. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

9.3. El alumnado deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia.

9.4. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

9.5. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará mediante reuniones mensuales de control entre el coordinador o coordinadora del proyecto dual y el tutor o tutora designado por la empresa en las que se hará seguimiento de cada uno de los alumnos y alumnas. Para ello, se establecerán las tutorías necesarias dentro del programa formativo.

9.6. La evaluación del alumnado será responsabilidad de los docentes de los módulos profesionales del centro, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

10.- Conciertos específicos con las empresas.

El proyecto de formación profesional dual se formalizará a través de un concierto específico con la empresa colaboradora, dentro del marco del Convenio de Colaboración, de fecha 12 de abril de 2013, entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y la Confederación Canaria de Empresarios y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife para el desarrollo y la gestión del módulo de formación práctica en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional u otros convenios que al efecto se suscriban.

El concierto específico contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El programa de formación.

b) El número de alumnos y alumnas participantes.

c) El régimen de becas, si lo hubiere.

d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnado, profesores y tutores.

f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

11.- Estructura del proyecto.

11.1. La duración del ciclo garantizará la impartición de todas las horas que contienen los títulos correspondientes. En cualquier caso, el inicio de los cursos de formación profesional dual coincidirá con el inicio de la actividad lectiva de cada año académico y finalizará coincidiendo con el final de la actividad lectiva de cada año académico.

11.2. El primer trimestre del proyecto se desarrollará en el centro educativo, con el fin de garantizar que se hayan impartido los conocimientos previos necesarios para que la actividad formativa en la empresa se desarrolle en las adecuadas condiciones de higiene y seguridad laboral.

11.3. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación de los módulos que comprende el título con participación de la empresa, sin incluir el módulo profesional de FCT, dado el carácter integrador de este último. La estructura del proyecto de formación profesional dual será flexible, adaptándose a las necesidades de la empresa.

El módulo de Proyecto de los ciclos superiores de Formación Profesional se podrá incluir dentro de la formación dual cuando vaya asociado a un proyecto de mejora en la empresa donde el alumnado vaya a desarrollar el módulo de Formación en centros de Trabajo.

12.- Profesorado.

12.1. La persona coordinadora del proyecto de formación profesional dual será nombrada por la Dirección del centro. Tendrá la misma consideración y las mismas funciones que un tutor o tutora del grupo y tutor o tutora de Formación en Centros de Trabajo (en adelante, FCT) que establezca la resolución de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dicten instrucciones al efecto para el curso 2017-2018 y la Resolución de 26 de julio de 2004, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo (BOC nº 160, de 19 de agosto). Deberá impartir al menos un módulo del curso de formación profesional dual. Además su labor se complementará con las siguientes funciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 20 del mencionado real decreto:

a) Seguimiento del plan de formación personalizado del alumno o alumna, en coordinación con las empresas, especificado para cada módulo, junto con el docente del mismo.

b) Coordinación con el tutor o tutora de empresa en el seguimiento de las actividades del plan de formación y de la evaluación continua del alumnado.

c) Coordinación con el equipo educativo.

d) Visitas periódicas a los centros de trabajo con la mayor frecuencia posible y al menos quincenalmente y el seguimiento continuado de la actividad formativa.

e) Elaboración de un informe final de resultados del proyecto por curso académico.

12.2. Cada docente del módulo, junto a la persona encargada de la coordinación del proyecto, será responsable de la elaboración y el seguimiento del plan de formación personalizado del alumnado, con el fin de determinar los contenidos que este debe recibir en el centro educativo, complementando aquellos recibidos en la empresa. Será responsable de la evaluación del alumno o la alumna teniendo en cuenta los informes del tutor o tutora de empresa y los datos de seguimiento de la persona coordinadora del proyecto.

13.- Seguimiento por parte de la empresa.

13.1. El tutor o tutora de empresa es la persona responsable del seguimiento de la actividad laboral y formativa del alumnado en la empresa. Será responsable del seguimiento del programa formativo individualizado del alumno o la alumna en la empresa, en colaboración con la persona coordinadora del proyecto de formación profesional dual.

13.2. Deberá elaborar un informe sobre la evolución del alumno o la alumna en la empresa al final de cada curso académico, que se tendrá en cuenta en la evaluación de cada módulo, según lo establecido en el artículo 20 del mencionado real decreto.

14.- Admisión del alumnado.

El alumnado participará de forma voluntaria en los proyectos de formación profesional dual, y su admisión y matrícula se realizará de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de febrero de 2008, por la que se regula el acceso a la formación profesional del sistema educativo y a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOC nº 55, de 17 de marzo de 2008), y lo que a los efectos se regule en la resolución por la que se establezca el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros públicos y privados concertados para el curso escolar 2017/2018.

15.- Seguimiento del proyecto.

15.1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos es la responsable del seguimiento y evaluación de los proyectos experimentales de formación profesional dual desarrollados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

15.2. La memoria final del centro incluirá el informe anual sobre el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las pautas que para ello oportunamente se le faciliten.

15.3. El Centro Educativo realizará un seguimiento de la inserción profesional de los alumnos y alumnas participantes en estos proyectos durante al menos un año después de su titulación.

16.- Certificación.

16.1. Una vez finalizado el proyecto, el centro emitirá un certificado a cada uno de los alumnos o alumnas participantes, en el que se refleje el número de horas y las actividades realizadas en el centro y en la empresa.

16.2. La Dirección General de Formación Profesional certificará al profesorado la participación en el proyecto de formación profesional dual.

17.- Becas.

El alumnado podrá recibir becas de las empresas, instituciones, fundaciones, etc. y/o las Administraciones, en la forma en que se determine para cada proyecto.

© Gobierno de Canarias